Resolución S.G. N° 248/2013 - Por la cual se reglamenta el contenido de sal (cloruro de sodio) en productos panificados de consumo masivo
颁布于 2013-04-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- condiments/herbs/spices, processing/handling, public health
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'Aiio adg'~ de £4'P~ de £4 j1?~ 18'13-2013" Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social Resoluci6n S.G.N°~ POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO DE SAL (CLORURO DE SODIO) EN PRODUCTOS PANIFICADOS DE CONSUMO MASIVO. Asuncion, 5 de Q be-'l \ de 2013 VISTO: EI compromiso de realizar acciones de salud publica que detengan el avance de las Enfermedades Cronicas, que hoy dfa son responsables de discapacidades, altos costos en servicios de salud y del 26% de las muertes prematuras en personas adultas; y por tanto, constituyen una amenaza para la salud publica y el desarrollo; y CONSIDERANDO: Que en la Reunion de Alto Nivel de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General en 20 I I, se reconoce la carga y amenaza de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) como uno de los principales obstaculos para el desarrollo en el siglo XXI, y se llama a los Estados Miembros a la accion sobre la prevencion y control de las ENT y a fortalecer los planes y programas de ENT. Que la Estrategia Mundial sobre Regimen Alimentario, Actividad Ffsica y Salud, adoptada formalmente por la 57" Asamblea Mundial de la Salud de 2004 (OMS, 2004), reconoce la elevada y creciente carga de enfermedades cronicas y aborda dos de sus principales facto res de riesgo: el regimen alimentario y la actividad ffsica. Que la hipertension no controlada es la principal causante de las enfermedades cardiovasculares, en particular infartos de miocardio y accidentes cerebro vasculares; tarnbien puede originar insuficiencia renal, ceguera, vasculopatfa periferica e insuficiencia cardiaca. EI riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y otras complicaciones es mayor cuando la hipertension se acornpafia de otros factores, tales como la ingesta excesiva de sal, el tabaco, el consumo nocivo de alcohol, la inactividad fisica, la obesidad, la diabetes y el colesterol elevado. Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa general de muerte en el Paraguay. y la Hipertension Arterial alcanza cifras epidernicas de 46% en la poblacion en general representando un importante desafio para la salud publica, debido a esta magnitud. Que existen evidencias de la relacion directa entre el consumo excesivo de sal (cloruro de sodio) y el aumento de la presion arterial. Que la meta OMS para el 2020 es lograr un consumo menor a 5 g de sal por persona/dfa (equivalente a 2000 mg., de sodio). Para ello se plantea un abordaje desde los diversos sectores y acto res de la sociedad civil y la irnplementacion de politicas publicas y estrategias, tales como reformular productos industrializados con reduccion del contenido de sal/sodio, otorgar 0 mejorar la informacion del contenido de sal/sodio, a traves del etiquetado nutricional, generar un marco regulatorio, promover la disrninucion del consumo de sal/sodio en la poblacion a traves de distintas instancias, tales como campafias. "rtf«. de{O'~de ta~ de ta7i?~ l!1l3-2013" Poder Ejecutivo Ministerio de Salud PiibliC1.(ienestar Social Resolucion S.G. N°. ~ POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO DE SAL (CLORURO DE SODIO) EN PRODUCTOS PANIFICADOS DE CONSUMO MASIVO. S de Qb(l\ de 2013 Hoja N° 2/3 Que la evidencia demuestra que todas las intervenciones orientadas a reducir el consumo de sal en la poblaci6n son altamente costa efectivas al ser comparadas con los diversos tratamientos de manejo y control de enfermedades cardiovasculares, principalmente la hipertensi6n arterial. Que es fundamental la interacci6n con los fabricantes de alimentos para las estrategias de reducci6n del consumo de sal, alentar a las industrias alimentarias nacionales a que armonicen el contenido de sal de sus productos, adoptando el valor mas bajo posible. Que para lograr un importante impacto en la salud de la poblaci6n, es necesaria la implementaci6n de una estrategia nacional que apunte a la educaci6n de la poblaci6n y al trabajo en conjunto con la Industria del Alimento, a efectos de reducir el contenido de sodio de los alimentos industrializados. Que en la poblaci6n en general se identifica al grupo de los panificados como alimento de consumo masivo, el cual contiene sal como ingrediente; por 10 tanto, se constituye en fuente importante de aporte de sodio. Que la Constituci6n Nacional, en su Articulo 6 - DE LA CAUDAD DE VIDA. prescribe: "La caJidad de vida sera promovida por el Estado mediante planes y politicas que reconozcan faaores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad 0 de la edad. EI Estado tambien fomentara la investigacion sobre los [actores de poblacion y sus vinculos con el desarrollo econermco social, con la preservocior: del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes". Que la Ley N° 836/80, C6digo Sanitario, en su Articulo 14, establece: "La salud del grupo familiar es derecho irrenunciable que se reconoce a todos los habitantes del pais. EI Estado promovera y realizara las acciones necesarias en favor de la salud familiar". Que el mismo C6digo Sanitario, en su Articulo N° 40 - dispone: "el Ministerio dictara medidas relativas al control de las enfermedades cr6nicas no transmisibles, que pueden constituir problemas de salud publica". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RES U E LV E: Articulo 10 • Reducir el contenido de sal (c1oruro de sodio) agregado a los productos panificados de consumo masivo (pan tipo "Frances", pan "Felipe", galletas, pani(Jcados tipo palito, coquito y rosquita) en un minimo de 25% con relaci6n a la cantidad de sal/sodio actual mente agregada (de 2 g sal/ IDOg =800 mg de sodio/ I00 g de harina de trigo; a un maximo 1,5 g sal = 600 mg sodio/ I00 g de harina de trigo). Poder Ejecutivo Ministerio de Salud Publica~Bienestar Social Resolucion S. G. N° ~41· POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO DE SAL (CLORURO DE SODIO) EN PRODUCTOS PANIFICADOS DE CONSUMO MASIVO. .5 de 0.1.0(\\ de 2013 Hoja W 3/3 Articulo r. Fomentar el desarrollo de las versiones reducidas en sodio de otros productos panificados. Articulo 3°. Promocionar en los rotulos de dichos productos, el uso de Informacion Nutricional Complementaria (INC) relativas a la reduccion de sodio, 0 a la ausencia de sal/sodio segun la normativa vigente. Articulo 4°. Establecer un plazo de 60 (sesenta) dias a partir de la fecha de la presente Resoluci6n para que las empresas elaboradoras de productos panificados adecuen la cornposicion de sus productos a los IImites establecidos. Articulo S°. Establecer que el INAN, en uso de sus atribuciones y funciones, realizara controles periodicos para constatar el cumplimiento de la presente Resolucion, Articulo 6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar. R. ANTONIO ARBO SOSA MINISTRO Ilh.,.