Resolución S.G. Nº 164 - Por la cual se crea el Comité Técnico Nacional para la Implementación de la Política
颁布于 2023-04-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Livestock, Environment, Food and nutrition, General
- 关键词
- One Health approach, institution, governance, integrated management, risk assessment/management, antimicrobial resistance (AMR), monitoring, animal health, drugs, food safety and quality
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MÉ<h: c¿dnúr d .ú@tnntaao de bt lrnL^,té de ñtqía, @.n$./h, l*wrct nalb v p¡wrh de g*tos d, slttd cú d nn de ¿12¡var b alántz !ñÉ!i,1, bato d a¡@tr .le poterh §aL al .t Ñ dd g:tu¡E ¡é.Úi¿l ü 9u "t;."a-.r-* * a €yp" !¡(",¡*l t§4 - t87o' Poder Ejeculivo Minisleño de Solud Pública y Bienesttr Social | 6 ¿{ Resolución S.G. N"_r-1 POR LA CUAL SE CREA EL COMTTÉ TÉCilICO NACIONAL PARA I-A IMPLEMENTACIóN DE LA POIÍTICA'UNA SALUD". Asunción, 1G de abr¡l de 2023.- VISTO: La sol¡citud realizada por la D¡rección General de Vigilancia de la Salud, para la creac¡ón del Comité Técnico Nac¡onal en el marco de la Política "Una Salud", con el objeto de fomentar la coordinación y la colaborac¡ón entre los dlferentes marcos de gobernanza de los programas de salud humana, an¡mal, vegetal y medioamb¡ental; y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su Artículo 68 dlspone: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de as¡stenc¡a pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sn¡tar¡as que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana", y en su Artículo 69: "Se promoverá un s¡stema nac¡onal de salud que ejecute acc¡ones san¡tarias ¡ntegradas, con polít¡cas que pos¡biliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado". Que la Ley N'836/80, Codigo Sanitario, dispone en su Artículo 2o. que el sector salud estará ¡ntegrado por todas las instituc¡ones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o ind¡recta, en su Artículo 3o que el M¡n¡ster¡o de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en mater¡a de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, en su Articulo 4o que la autor¡dad de Salud será ejercida por el M¡n¡stro de Salud Pública y B¡enestar Social, con la responsabilidad y atr¡buc¡ones de cumplir y hacer cumplir las dispos¡c¡ones prev¡stas en este Cód¡go y su reglamentación, en su Artículo 9" "Salud Pública es el estado de salud de la población de determ¡nada área geográfica, en función a sus factores condicionantes, en su Articulo 10 El cu¡dado de la salud comprende: a) En relación a las personas las acciones integrales y coordinados de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar f,rsico, mental y social, b) En relación al medio, el control de los factores cond¡cionantes de la salud de las personas, y en su Artículo 11 que el Ministerio debe coordinar Ios planes y las acciones de las inst¡tuclones que desarrollan actividades relacionadas con la salud, mediante la integración de los d¡stintos componentes del sector para racional¡zar los recursos, reducir los costos y ev¡tar la superposición o dispersión de esfuezos. Que el Decreto No 21.376/1998 "Por el cual se establece la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud Pública y B¡enestar Social", d¡spone los siguientes preceptos: Artículo 4o: El derecho de todas las personas a un nivel adecuado y d¡gno de vida en lo que respecta a la salud y al bienestar, no sólo descansa en la atención médica y sanitaria, sino que comprende a la vez al derecho a un nivel adecuado de al¡mentos, água, vivienda, educación, trabajo y serv¡c¡os sociales desde una perspect¡va de género y dentro de un marco de libertad, paz. seguridad y equidad, en consonancia con un ambiente saludable; Artículo 7o: Los objetivos fundamentales del Ministerio de Salud Pública y B¡enestar Soc¡al, son los de ejercer la autoridad san¡tar¡a en todo el territorio nac¡onal, conducir la ejecuci ón participativa descentralizada de la politica de salud y de amb¡ente humano, vigilar y evaluar la situación de salud y los ramas de atención
PáJin¿ I de 5 vtú1 5q uñ MnÉeno de Sdd Aibtt¿ r Ae.Esd 9x¿t eka¿, la aolrl¿o¡ió, p¿t¿ t¿ a9san:¡a ent¿na ñtegd / qut¿ttva, que ñtat cü o¡t¿tt t¿<\ffi, p.o¡nohaldo ¡¿ p¿nrtAcÉo xova dc b cutdúúb, a1 qe gdñntEa d ¿c.ee ete<t|o & cúre det6ñ@"tes dc ta eld d ccotdtñ@ tficÉn d qqrfi de eE deÉl¡os g $ff'p Msan: G¿annz¿r el.úndflnidtto & bs tlMB de É@, cüldu.aói, ñndvañtd1@ f ptús1& & eaias & dd @ él ¡ln de ¿k ¿* la @t'anñ Mi@s¿tl, tqo d enfúE de odn,ói §EL d1 d ild@ d¿l 9s¡e,ra ¡ ffid & gtud ''q.t*t^* a t 6¡yx" !t"á-"1 t§1 t8?!" Poder Eiecutit'o Ministerio .le Solutl Pública 1 Bienestor Socisl Resolución S.G. N"-]ÉA - POR LA CUAL SE CREA Et COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PARA I.,,A IMPLEMENTACIóN DE TA POIÍTICA'UNA SALUD". Asunción, )G de abril de 2023.' Sanitar¡a social para garantizar el acceso un¡versal a la prestac¡ón integral con equidad, eficiencia calidad, af¡anzando así el proceso democrática de la salud hac¡a el desarrollo sosten¡ble; Artículo 8o: Const¡tuyen ámbitos de responsabil¡dad, control y ejecución del Min¡ster¡o de Salud Públ¡ca Bienestar Social, las s¡guientes áreas específicas de acción: Conducción de la Política de Salud y del Ambiente Humano, Regulación y Atención Sanitar¡a, Promoción de la Salud, V¡gilancia de la Salud y del Ambiente, Bienestar Social, Desarrollo de la Invest¡gación en Salud"; Artículo 9o: Son func¡ones específicas en el área de Conducción de la Salud y del Amb¡ente Humano: inc. 2) Diseñar y conduc¡r el sistema de información san¡taria, que perm¡ta vig¡lar act¡vamente la situación sanitaria del país. evaluar el desempeño de los programas y los serv¡cios, así como el ¡mpacto de la Política de Salud y del Amb¡ente Humano; inc.3) Conducir los planes, programas y proyectos de salud públlca, coordinando con ¡nst¡tuc¡ones sector¡ales y extrasectoriales, a fin de racionalizar el uso de los recursos públ¡cos, privados y comun¡tarios, en consonancia con las estrateg¡as de la descentralización sanitaria, la participación social y la autogest¡ón; ¡nc. 5) Asegurar la promoción y la protección de la salud de la población. como funciones esenc¡ales de la salud pública y responsab¡l¡dad del Estado; Artículo: 11 Son func¡ones específicas en el área de Promoción de la Salud: ¡nc. 4) Impulsar una cultura de prevención para reducir riesgos soc¡oambientales de las actividades humanas y de los sectores productivos e ¡ndustriales, inc. 5) Promover la coordinación intra e ¡nter¡nstitucional y multisectorial para el desarrollo armónico de planes, programas y proyectos de promoción de la salud; como ¡gualmente propiciar la inclusión de la salud en la planificación del desarrollo sostenible de la Nación; Artículo 12: Son funciones específicas en el área de Vig¡lanc¡a de la Salud y del Ambiente: inc. 1) Mantener actualizado el Diagnóstico de la situación de la salud y el Perfil Epidemiologico de la Salud, para que sirva de orientac¡ón en la coordinac¡ón de planes de salud y que contr¡buya a la distribución equitat¡va de los recursos del sistema en benef¡c¡o de la salud humana y amb¡ental, ¡nc. 3) Vig¡lar la conservación y mejoram¡ento del amb¡ente, el control san¡tario de los recursos hídricos, los desechos sólidos, sustancias tóxicas y peligrosas, fauna noc¡va y zoonos¡s, en coordinación con otros programas y organ¡zaciones de Saneamiento y Med¡o Amb¡ente, que mit¡guen o ev¡ten la contaminación, la polución y otros daños que afectan a la calidad de vida, inc. 4) Establecer un plan de prevención, mitigación y as¡stenc¡a en s¡tuaciones de desastres y emergencias, a part¡r de la identificación de los factores de riesgos, en coordinación con otras inst¡tuciones y la comunidad, a fin de proteger la salud humana y ambiental; Artículo 14: Son funciones especÍf¡cas en el área de Desarrollo de la Invest¡gación en Salud: inc. 2) Impulsar el desarrollo de la invest¡gac¡ón de la ciencia y tecnología aprop¡ada en salud y amb¡ente humano, mediante la ejecución de programas y acc¡ones de formación y capac¡tac¡ón de investigadores que contribuyan al conocim¡ento de la realidad san¡tar¡a y al foftalecim¡ento de la calidad de vida de la población en el Paraguay; Artículo 28: Sin perju¡cio de su función rectora de la salud, el Minister¡o de Salud Pública y B¡enestar Social coordinará con los Ministerios, Gobiernos Departamentales y Municipales, Instituc¡ones Autárqu¡cas, Universidades, Entidades de Servicios y otros organismos afines a los objet¡vos de salud, activ¡dades especificas relacionadas con la producción de normas sanltarias y de acción social, control de personas y establecimientos de salud, con la finalidad de afianzar la vida saludable y democrática y Artículo 32: Pos¡b¡litar el cumplimiento de los compromisos ¡nternacionales, en cuanto a objetivos y metas de los planes y estrategias regionales coordinados por la Organización Panamericana de la Salud y otras agencias de cooperación en salud.
Páglna 2 d e5 Vtt¿ót: *t @ MMtqo d¿ gud Públ,a y &,etu 9úd en ¿2, etÉ1e yn, b gobix)¿a, p¿a ta ¿seúá s¿ntana ñaeqñt y egoát¡v4 qE nterslÉ ebte &dnhdtté & b eún e" cdtt¡'ao.h -Y a. oi1ú. ettotÉt 9@Érdo ta pdirtpacÍjñ ¿ttúa de t¿ .tu@ñA en tur'oón ¿t e¡e¡w dc ss dattos. Ú !3?,"rp MMh: G¿t ozar d a!¡pntnsto & bt tu r(tu6 & Étoti¿,, .o.1d@ó.1' ha&añ@to v rtülÉ1ód *Ú'to' & d1n ú d fh de abfu' b ;*n.a @',sd, baP d drqE dé rtuteÚ1sEl. á d ña@ el tttuta"e ñtúd & t'¿tud '',aa"a*e" a L fiyS- !Y-¡"nl txt u'zo' Poder Ejeculivo Minislerio de Salud Pública ¡ Bienesldr Soc¡al R es o I u c i ó n S. G. N") e-4- POR LA CUAI SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIóN DE LA POLÍTICA "UNA SALUD". Asunción, 9l de abril de 2023.- Que durante la 17o Reunión Interamericana a Nivel Minister¡al en Salud y Agricultura (RIMSA), celebrada en el Paraguay en el 2016. que tuvo por título "Una Salud y los Objetivos de Desarrollo Sosten¡ble" se subrayó el papel fundamental de los mecanismos y las plataformas de gobernanza multisedor¡al para coord¡nar las med¡das sobre el manejo de las zoonosis, la res¡stencia a los ant¡m¡crobianos y la inocuidad de los alimentos, y se sol¡c¡tó que los países fortalecieran los mecanismos de alerta temprana y respuesta rápida orientados a las amenazas que representan las enfermedades y emergentes reemergentes de origen zoonótico. Que en la 73o Sesión del Comité Regional de la OMS para las Américas Sesión - virtual, del ZO al24 de sept¡embre de 2021, el 59o Consejo D¡rectivo aprobó la resolución CD59.R4, y por medio de ella, la política sobre Una salud: Un enfoque integral para abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioamb¡ente. Que en el documento CD59/9 se refiere que el proposito de la política sobre "Una salud" es fomentar la coordinación y la colaboración entre los diferentes marcos de gobernanza de los programas de salud humana, animal, vegetal y medioamb¡ental con el propos¡to de mejorar la prevención y la preparación para los retos actuales y futuros a la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioambiente. Una de las preocupaciones prioritarias en el enfoque de "Una salud" son los riesgos que afectan_ a los sistemas de los que depende la sociedad: salud, agricultura ganaderia, y y med¡oamb¡ente. La política comprende seis líneas de acción estratégica que pueden aportar orientac¡ón valiosa para las act¡v¡dades de las autoridades nacionales de salud y las de prestación de cooperación técnica por la O,ficina Sanitaria Panamericana. Que los retos para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el medioamb¡ente que podrían abordarse med¡ante la adopción y aplicación de esta polÍtica son, entre otras, las enfermedades de origen zoonótico, la resistenc¡a a los antim¡crobianos (RAM) y la inocuidad de los al¡mentos. Que "Una salud" es un enfoque colaborat¡vo, multidisciplinario y multisector¡al que perm¡te abordar las amenazas para la salud en la interfaz entre los seres humanos, los animales y el mdioambiente, a nivel subnacional, nacional e internacional, con el fin últ¡mo de lograr resultados óptimos para la salud al reconocer las interconexiones entre las personas, los animales, las plantas y su entorno común.
Que se ¡nsta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus contextos, necesidades, vulnerabilidades y prioridades, a que adopten, adapten y apliquen esta polÍtica. Que es necesaria la creación de un Comité Técnico Nacional, conformado por representantes y expertos de dlstintas inst¡tuciones, entre las que se encuentran, debido al ámbito de sus respectivas competencias: el SeN¡c¡o Nacional de Glidad y Salud Animal (SENACSA), el Ministerio de Amb¡ente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para abordar las amenazas para la salud en la ¡nterfaz entre los seres humanos, los animales yel medioamb¡ente. Págrna 3 de 5 wett . 5e. un Mtutéro de gd Ndt ¿ y tuɧ¿r ,nat ctt a¿, efEate y núqrÉ1¡e qé oa.a¡t¿a d xee elea,¡,o dc E @bkrb, pa¡¿ l¿ ¿e14ts eat ¿ nteqñl y fiu,t¿tlva, aue haü@ eúre detdñ@ñE de la eM a1c@lúNerjñ tú o¡é ^t@¿ Fanaetdo b PnLlp¿cú4 dtlr¿ de b .úJe4a a tuNÍin ¿t etsü\o dé s¡t tuÉtot I33?."rP hsón: 6aanb2a. d @lrpe¡tua1to de ts ttuí,orLs & ¡saooa, cotlala.h, ll¡Etr; ¿tianr | 4uút1 é tvÚos de gNn sal¡ú @ d th de dr¿M* l¿ Mtt ¿ úÉel b)o d att@E de sdeeét1@!, al d n8@.ld 9*ñE r,e,o.td & "i§..7t*t *e" * Á f,yy1. !Yon""ol! tN1 ttTo' Poder Ejecutivo Ministerio .le Salud Pública v Bieneslsr Social Resolución S,G, N" | 6ü - POR I¡ CUAL SE CREA EL COMTTÉ TÉCNICO NACIONAL PARA Iá IMPLEMENTACIóN DE LA POLÍTICA'UNA SALUD". Asunción, 96 de abril de 2023.' Que por Lo¡ N" 242612004, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) es el organismo nacional responsable de la elabor¿c¡ón, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión nac¡onal de c¿l¡dad y salud animal. Que por Ley N" 6123/2018, la Secretaría del Ambiente pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sosten¡ble y tiene por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la PolÍtica Ambiental Nacional. a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nac¡onal en base al derecho a un ambiente saludable y la protección amb¡ental. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 9o inciso b) de la Ley No 245912004, una de las func¡ones del Servicio Nacional de Glidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) es la de aplicar la política nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología. Que en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 242 dela Constitución de la República del Paraguay, el Decreto N' 21376/1998, en su Artículo 19, d¡spone que compete al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social ejercer la administración de la Inst¡tución; y en su Artículo 20, establece las funciones específicas del Ministro de Salud Pública y B¡enestar Social, en el numeral 6) la de ejercer la administración general de la Institución como Ordenador de Gastos y responsable de los recursos humanos, físicos y financieros, y en el numeral 7) le asigna la función de dictar resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y serv¡c¡os, reglamente su organización y determ¡ne sus funciones. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. No 401, de fecha 10 de abril de 2023, ha em¡t¡do su parecer favorable para la firma de la presente Resolución.
PiOR TANTO, en ejerc¡c¡o de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PúBUCA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Artículo 10. Crear el Comité Tecnico Nacional "UNA SALUD", para la implementación de la Política "Una Salud: Un enfoque integral para abordar las amenazas para la salud en la ¡nterfaz entre los seres humanos, los animales y el medioamb¡ente". AÉículo 20. Disponer que el Comité Técnico Nacional creado en el Artbulo 1o de la presente Resolución, se conformará con representantes de las s¡guientes ¡nst¡tuc¡ones: > M¡n¡ster¡o de Salud Pública y Bienestar Social. i Servicio Nacional de Calidad y Salud An¡mal (SENACSA). > M¡n¡sterio de Ambiente y Desarrollo Sosten¡ble (MADES). > Serv¡c¡o Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Página 4 de 5 ./ ytú.,: ge Mnxr..b & gú htttka f &a1!§ tual etcaa e¡( 1t y,ailf,Ét¡e ta Érblató4, pa.a ta ¿*íxB stana ¡nteg,at y quian@, qúe ntdaaÉ ebtÉ @ ottot st@, p@,sdo ta p¿nhpaoan ¿.r¡va de ta oud¿¿¿oi¿, ü lúic de tc tatud eh t@dt@rit qercto de tus dñ¡xt' ú 1B?0"¡P heio: @anoz.r el @plñ|s1to tu ¡as nntw e ¡do¡b, cortdtt tó.1, tua¡ctanaob v pñrstó|1 & ls\4e,G rt sahrd .@ d lin de alc 'ar t¿ MM @l@el baio el eñlqÉ dé p,útblwl, a el ñ@ d.l91ÚÉ ¡8itta|d.9ún -,¡" & ¿ Eryt O(.¿óat t&t '¿».f.t-"t ts?o" Poder Ejeculivo Ministerio de Salud Pública y Bienestsr Social Resotución S.G. N")6!- POR Iá CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL PARA I.A IMPLEMENTACIóN DE LA POLÍTICA'UNA SALUD", Asunción, L6 de abril de 2023.- Artículo 3o. Establecer que el Comité Técnico Nacional 'UNA SALUD" será presidido por el Min¡sterio de Salud Pública y B¡enestar Social, y la Coordinación Técnica estará a cargo de la Dirección General de V¡gilancia de la Salud, dependiente del mismo. Artículo 40. Disponer que la organización, funciones y atr¡buciones del Comité Técnico Nac¡onal "UNA SALUD", serán establec¡das en el Reglamento Interno, elaborado y aprobado por sus integrantes. Artículo 50. Establecer que la Coordinación Técnica del Comité Técn¡co Nacional "UNA SALUD" deberá mantener actualizado el sistema de información y v¡g¡lancia epidemiologica sobre las enfermedades de origen zoonót¡co pr¡orizadas por el país, la res¡stenc¡a a los ant¡m¡crob¡anos (RAM) y la inocuidad de los alimentos. Artículo 60. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, arch DR. J BORBA VARGAS MINISTRO ,.2,a/ lblL" srMEs[ N'45.328/23. Pág¡na 5 de 5 vtyil: 9! un &odd1o & 94n fuA@ y tuE§¿t hcdt .¡t¿¿, c/rs,te r n ga@¡e AÉ g4@t@ d @ .túio & t¿ pú14Lh, p¿r¿ l¿ ¿gstéttcj¿ eñt¿d¿ htca¡.l , qut¿it4 eÉ nENE cb¡e daqnwhte, ote t 94rt a1 .ü¡dttá bD con üñt sfo..3, pdttoveltdo t¿ partE¡t8c1é.t adu¿ de t¿ anaibña, cn turcé1 al alátro & % dútB I gffrp