Resolución Nº 966/03 - Establece el volumen de captura de peces en la modalidad de pesca deportiva nacional
颁布于 2003-10-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, total allowable catch, non-commercial fishing, freshwater fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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Resolución N° 966/03 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA DE PECES EN LA MODALIDAD DE PESCA DEPORTIVA NACIONAL Y EXTRANJERA POR PERSONA Y POR SEMANA, Y SE DEROGA TODA DISPOSICIÓN ANTERIOR OPUESTA A ESTA. Asunción 14 de octubre de 2003 VISTO: El Memorando DPA N° 237. de fecha X de octubre de 2003, y CONSIDERANDO: Que, en la misma solicita la elaboración de una resolución a fin de establecer el numero de ejemplares a ser capturadas en la pesca deportiva, a como así también, para facilitar la fiscalización y el transporte. Que, de conformidad al Art.18 incig) de la LEY 1561/00 es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL SECRETARIO EJ ECUT IVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Art.. 1° Establecer el volumen de captura de peces en la modalidad de pesca deportiva nacional y extranjera por persona y por semana Art. 2° El total de ejemplares a extraerse y transportar por pescador y por semana, no podrá ser superior a 10 ejemplares, en caso del dorado será de .3 ejemplares: surubí. 3 ejemplares, pacú 4 ejemplares y manguruyú 1 ejemplar, pudiendo ajustarse a 10 ejemplares con oirás especies, siempre y cuando se respete las medidas mínimas establecidas. Esos ejemplares deben ser trasladados enteros, eviscerados, enfriados o congelados. Art. 3°: Establecer que los siguientes requisitos serán exigidos para la solicitud de la renovación o concesión de licencia de pesca deportiva: a) Lo mencionado en el Art. 29'° del Decreto 15.487 "Que reglamenta la Ley de Pesca N°799/96 b) Haber cumplido los 18 años de edad, los menores de edad no necesitan licencia para pescar. Art. 4 ° Derogar toda resolución opuesta a la presente Art. 5° Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. ING. MENANDRO GRISETTI Secretario Ejecutivo, Ministro