Resolución Nº 855/03 - Aprueba los requerimientos exigidos para la habilitación de las exportaciones de peces vivos
颁布于 2003-09-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- freshwater fishes, international trade, transport/storage, aquatic animals
- 类别
- *
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文本
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Resolución N° 855/03 QUE APRUEBA LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE PECES VIVOS. Asunción, 3 de septiembre de 2003 VISTO: La necesidad de reglamentar la exportación de peces vivos y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 66° del Decreto 15.487 "Que reglamenta la Ley de Pesca", establece que "Todas las cuestiones que no se encuentran regladas en la Ley 799/96 o en el presente Decreto podrán ser objeto de reglamentación por medio de Resoluciones complementarias emanadas de la Autoridad de Aplicación". Que, la Ley 1561/00 en su Art 18° inc g) Establece "Que el Secretario Ejecutivo podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos 'internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E S U E L V E : Art. Io: Establecer que para exportar peces vivos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. Nos: .29°, 30°, 38° y 41° del Decreto N° 15.487 que reglamenta la Ley N° 799/96 "De Pesca". Art. 2°: Presentar el Plan de Manejo, que será elaborado por los Consultores inscriptos en el Registro de Consultores de la SEAM, los programas de manejo serán aprobados por Resolución. Art. 3°: La Secretaría del Ambiente asignará las cuotas anuales de captura. Art. 4°: Los Planes de Manejo deberán incluir carta topográfica y un estudio poblacional. Art. 5°: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar