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巴拉圭的法律

Resolución Nº 838/2013 - Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de turismo de naturaleza en la modalidad de pesca

颁布于 2013-08-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
inland fisheries, non-commercial fishing, freshwater fishes, aquatic animals, tourism, inland waters, registration

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Secretaría Nacional de Turismo PRHdOENCIA Of lA. REPÚBLICA Vuesrra Mm6n E1ecutar lo Polillco Nac,onal en maIer1a de turismo. promoviendo. difundiendo y desorrollo"do el turismo interno y recep1tvo '.ílño át{<Bicentuu,rio át fa <Procfamación áe fa '1/.fpú6{ic,¡ 1813-20/3 • RESOLUCIÓN Nº (j':fl /2013 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PREST ACION DEL SERVICIO DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE PESCA VISTO: Asunción, OS" de agosto·de 2013 La necesidad de reglamentar el Turismo de Naturaleza en la modalidad de pesca, por su importancia para el desarrollo turístico sostenible en el Paraguay. y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.828/05 "Del Turismo" en su Art. 21º dispone: El desarrollo de las diferentes modalidades del Turismo de Naturaleza, tales como el turismo rural, de aventura, de caza y pesca, de camping, ecológico y otros, estará basado en la reglamentación correspondiente para cada modalidad, la que será establecida por la SENA TUR. POR TANTO: Art. 1 º- Art.2° Que, el Decreto Nº 8.111, de fecha 31 de agosto de 2.006, dispone en el artículo 4°: En cumplimiento de las funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, estatuidas en el artículo 2° de la Ley Nº 1.388/98 "Que crea la Secretaría Nacional de Turismo", serán atribuciones específicas de la Senatur, además de las contenidas en la disposición referida, las siguientes: numeral 2) Dictar normas administrativas destinadas a los sectores involucrados en el turismo relativos a hospedajes en cualquiera de sus formas, clasificación y categorización de los mismos, transportes relacionados con el turismo, profesionales guías de turismo, camping, turismo rural. En uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRET ARJA EJECUTIV ADE LA SECRET AlÚA NACIONAL DE TURISMO RESUELVE: ESTABLECER la Reglamentación de Turismo de Naturaleza en la modalidad de pesca, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. COMUNICAR a quien la Secretaría Nacional d ramerCam~ taría Ejecutiv~~ "Nuutra V,su)n. lnslltuc16n moderna y d1nám1ca, que promue industria rurísuca, com•,rujndola en u,,a de los más ,mportantes Tel 595 21 494 1 lu Nac1011of" SICIIETARIA?. --.l\HUSMO -¡¡¡¡¡;¡¡;¡;¡¡ :.=; Palma 468 • Asunc,on. Paraguay Fa, 595 21 491 230 - wwwparaguay.travel Paraguay Tenés que sentirlo i :" ,:~ {,* ;; ,.~\- Secretaría Nacional de Turismo PRf'110f'.C 1.4. OE LA REPUBLl(A ·',\'ues1ra Mmón E1ecutar la Polit1ca Nac,onal en materia de tur,smo. promov,endQ, d1fand1endo y desarrollando el turismo interno y recepltvo" ")lño átf<B,centenario á, fa 'Procfamación á, fa <R.,pú6fica /8/J-Z0JJ • ANEXO I REGLAMENTACIÓN DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE PESCA CAPÍTULO J. CONCEPTUALIZACIÓN Artículo 1 º: Esta reglamentación tiene por objeto regular la prestación de servicios de turismo de naturaleza en la modalidad de pesca. A los efectos de la presente reglamentación, se entiende la prestación del serv1c10 de Turismo de Naturaleza en modalidad de pesca, la ofrecida por prestadores de servicios turísticos con el objetivo de brindar el Turismo de Pesca, en la forma expresamente permitida por las normas que rigen la materia. ALCANCE La prestación del servicio de turismo de pesca puede darse en el ámbito rural o urbano, en ríos y/o lagos navegables y no navegables. Conceptualización: TURISMO DE NATURALEZA, MODALIDAD DE PESCA Se ofrece la posibilidad de pesca en ríos y/o lagos navegables o no navegables. desde la costa o en embarcaciones, pesca en estanque en propiedades privadas, pudiendo ofrecer en el lugar alojamiento en la propia vivienda o lugar especialmente preparado al efecto (hotel. estancia o granja, casa de huéspedes), con los servicios vinculados así como servicio gastronómico. La actividad de pesca trata de experiencias planificadas e integradas de manera sostenible al medio. CAPÍTULO 11. REQUISITOS DE LOS PREST ADORES DE SERVlCIOS TURÍSTICOS EN TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE PESCA Artículo 2°: Son Prestadores de Servicios Turísticos en Turismo de Naturaleza en la modalidad de pesca los que ofrecen servicios de: Turismo en el ámbito rural o urbano, en su caso, personas físicas y jurídicas inscriptas y habilitadas en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo-SENA TUR. Artículo 3°: Los Prestadores de Servicios Turísticos de Turismo modalidad de pesca deberán estar inscriptos ante la SENA TUR. "Nuestra Vmón lnshluc,ón moderna y d111ám1ca. que promueve el des o ,ntegral de lo mdu.srna turí,st,ca, con"1rt1éndola en una de las más ,mportantu ,mput¡oras de la economía Nacional.. ~ ~~ ~~,.. 1 a AVIYC -¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ a,oguoy ·~ '<'- Pa1ma 468 - Asuncion, Paraguay Paraguay Tel 595 2 494 1 '0 ,a, 595 21 491 230 - www.paraguay.travel Tené:s que sentirlo Secretaría Nacional de Turismo PRE:,IDf~(IA U[ LA. REPÚBLICA \'uesua Mmón E1ecutar la Polí1tca Nac,onal en ma1er1a de /ur,smo, promowendo, difundiendo y desarrollando el turtsmo mlerno y recept,-vo •• •;rño tÍt(<Biuntenario tÍt fa <Procfamación tÍt fa ~ú6lica 1813-2013 • Artículo 4°: Los Prestadores de Servicios, sean estos, personas fisicas o jurídicas (Hoteles, agencias, operadores turísticos, guías de turismo de pesca deportiva), que ofrezcan la actividad de turismo de pesca deberán estar habilitados y registrados en el Registro Nacional de Turismo de la SENA TUR, posteriormente, deberán iniciar los trámites pertinentes ante la Secretaria del Ambiente-SEAM comprometiéndose a cumplir conforme a la Ley 3556/08, para que lo habilite a desarrollar dicha actividad. Una vez obtenida la licencia deberán elevar una copia del mismo a la SENA TUR, a fin de que forme parte del legajo del registro. Artículo 5°: Las embarcaciones de pesca empleadas en las actividades de Turismo de Pesca, deberán estar inscriptas y habilitadas, para el efecto, en la Prefectura General Naval, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes en vigor. CAPÍTULO IV. EN CASO DE ACCIDENTES, RECLAMOS, DENUNCIAS Y SIMlLARES Artículo 6°: En caso de recibir eventuales denuncias de incumplimiento de las normas seflaladas en este reglamento, transgresiones éticas o que atenten contra el visitante o el ambiente en general, la SENATUR evaluará, acorde a la gravedad del caso, el procedimiento de quejas establecido en la Institución o lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes del Decreto Nº 8.111 /06, del Poder Ejecutivo de la Nación, Reglamentario de la Ley Nº 2.828 "Del Turismo". CAPÍTULO V. DISPOSICIONES Artículo 7º: La SENATUR establecerá. cuando reglamentaciones complementarias o especificaciones habilitación o inspección, respectivamente. lo considere necesario, las técnicas para los procesos de Artículo 8°: La SENA TUR ejercerá todas las facultades previstas en este Reglamento cuando así lo considere pertinente para el cumplimiento del objeto de su creación. Artículo 9°: Los Prestadores de Servicios Turísticos de Turismo de Natucaleza en la modalidad de Pesca, deberán fomentar la pesca deportiva y con devolución, con materiales informativos y didácticos. Artículo 1 Oº: Los Prestadores de Servicios Turísticos así como los us respetar y cumplir las legislaciones vigentes que rigen la materia de pesba f ··.Vuestra V,s,ón t,u111uc16n moderna y dmóm,ca. que promueve esarrollo 1n1egral de la mdustrro tuds11co. conwrlténdola en una :::c~:::,1.s importantes (;pu/soras de la economía ~ ... ~::.=..?. án ... 1 1 p~ '=: 'alma 468 • Asunción. Paraguay -e, 5' o 2 -194 1 , Fax 595 2' 491 230 • wwwparaguaytravel Paraguay Tenés que sentirlo Secretaría Nacional de Turismo PRrqrJE"'lCIA DE LA IIPÚBLICA ' ,·utstro Mmón E1ecurar la Polil,ca Nac,onol en materia de tunsmo, f! romovitndo. difundiendo y desarrollando el turumo 1n1erno y receptn·o '.ílño á,f<Bictnttnano á, fa <Procfamación át fa <11.Fpú6{ica 1813-2013' Articulo 11º: Los Prestadores de Servicios en Turismo de Naturaleza en la modalidad de pesca serán civil y/o penalmente responsables, en caso de incumplimiento de lo preceptuado por el presente Reglamento y las nonnativas nacionales relacionadas a esta actividad. Artículo 12º: En caso de pesca embarcada, los Prestadores de Servicios Turísticos deberán proveer, en su caso, embarcaciones adecuadas para la pesca con los requerimientos mínimos de seguridad, contando con el número adecuado de salvavidas y con el correspondiente responsable por parte del Prestador. Articulo 13°: En caso que el prestador provea los elementos necesarios para la pesca, los mismos deberán ser los autorizados para la misma, absteniéndose de utiliz.ar los elementos prohibidos por las legislaciones vigentes. Articulo 14°: Los prestadores de servicios Turísticos de Turismo de Naturaleza en modalidad de Pesca, deberán tener acabado conocimiento respecto a disposiciones ambientales, referente a las medidas de los peces y velar por su correcto cumplimiento. Artículo 15°: Se deberá respetar las nonnas respecto de los periodos de veda de pesca establecidos por la SEAM. lt: ramer Campos ,...,.,.""'' ,,.,,,.. etaria Ejecutiva dllld,rc \ uestro 1·,s,ón ln.smuc,ón moderna y dinámica. qut promue .. ·t el desarrollo mtegral <U lo mdustr,a 1urú11ca, conwrutndola en uno de las más ,mportantu unpulsoras de la tcono,nía Te ' 5 • 49~ • 1 Nac,onal .. SKRETAltiA?t. ...... ~ --,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡ , ,.. Pa,ma 468 • ~~c,61 . Paraguay •a 595 21 491 230 • .-wwparagt.ay travel '"\ ~ \J !A°""' ·W ... 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