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巴拉圭的法律

Resolución Nº 799/14 – Reglamenta la caza deportiva de las especies de palomas en el Chaco paraguayo

颁布于 2014-03-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Wild species and ecosystems
关键词
birds, hunting/capture, total allowable catch, seasons, offences/penalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~;-;,r ~ •fl TE.TA~~\ R!E~{UA~ GOBiERNO·' ~NAC~ONAIL S. E C!~ET /:0..l "< i;'.\ DEL ,;i.\MB~E~•fTE ··poR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CAZA DEPORTIVA DE LAS ESI'ECIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) EN EL CHACO PARAGUAYO. Asuncion, )J ' de /)7tt ,~ ! , ., de 2.014. VISTO: La solicitud reali zada por la Secretaria Nacional de Turismo SENATUR de fecha 21 de marzo de 2.014, en la cual solicita impulsar la apertura del programa de habilitaci6n de caceria de palomas segun Mesa de Entrada SEAM N° 168 .089 y el Memorandum de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad N° 0446/14 que hace referencia al Memorandum de la Direcci6n de Vida Silvestre N° 099 de fecha 26 de marzo del corriente en la cual se presenta el estudio poblacional de las palomas en areas de cultivos de sorgo, mani, y sesamo en el chaco, asi coma la necesidad de contar con procedimientos tecnicos-legales de manejo de las especies de paloma "Patagioenas picazuro y Zena;da auriculata·~ y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1.561/00 "Que crea el Sistema Nacional de] Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", en su Art . 14° establece que la Secretaria de! Ambiente adquiere caracter de Autoridad de Aplicaci6n de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" . Que, el Art. 8° inc. g) de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece, seran atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicaci6n otorgar permisos, contratos o cualqui er otro tipo de cuestiones para el aprovecnamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, cientificos, recreativos o econ6micos y ejercer el control correspondiente, y el inc. k) establece dictar las pautas adrninistrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la Vida Silvestre, de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentaciones. Que, el Art . 9° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece que le Sistema de Protecci6n y Conservaci6n de la Vida Silvestre esta integrado por: Las reglas administrativas que regulen el control y vigilancia de la Vida Silvestre; Las reglas tecnicas generales por las unidades cientificas y tecnicas y El cuerpo de inspecci6n de la Vida Silvestre, y que este aplicara lo dispuesto en los incisos a), h) y c) del mencionando articulo en todo el pais . Que, el Art . 10° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece "Las reglas administ1~ativas son, sin perjuicio de otras, las siguientes: inc. a) El Registro Nacional de Vida Silvestre, b) Los listados de la Vida Silvestre susceptibles de ser apropiadas para cualquier tipo de uso, y el inc. c) Los listados de cupos, epocas y areas del territorio nacional habilitado o autorizado para uso de susceptibles de ser apropiadas. Que, el A.ti . 39° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece: La caza autorizada por los reglamentos de esta Ley podra ser practicada previo permiso, expedidos por la Autoridad de Aplicaci6n, la que para otorgarlo atendera exclusivamente a los criterios de protecci6n de la Vida Silvestre, siempre y cuando se cuente con estudios que respa . miso de caza y atendiendo a lo dispuesto en los Articulos 10° y 37°. • •• • . ~~ -1~ •' ,:::; [i,;: ~ . .. ,~I '{(. ~ ~ ~ :,c;~ ·1e1;{·· \·- • • ~•" ~ - • :, , i1Ji1;~da. ' ?t3r,. 1 . • 1~ 0~ 0 , · ·. : ~ • • • ;::.; • ~ , • ;1d:0;, te , ~ • •• ~~ ,.,OPIA FIEL TEIJ-{Olr-il\ R.ESJ\iJ s Arv\ f:.i V H y H /\ SEC RE T AR !A DE L .,~BIENTE , ·/1J, (. j , Resolucion N° l I -;, I 14 ··poR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CAZA DEPORTIVA DE LAS ESPJB:CIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) EN EL CHACO PARAGUi YO. Que, el Art. 40° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece: la Autoridad de Aplicacion dara a conocer peri6dicamente y comunicara a las demas autoridades, asociaciones cuotas permitidas, el tamafio o edad de los individuos susceptibles de ser cazados, asi como las demas regulaciones que considere pertinente. Que, el Art . 42° de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre" establece: Queda prohibido danar o destruir, huevos, nidos, cuevas y guaridas, asi como la caza de crias o de los individuos adultos de Jos que estos dependen. Queda igualmente prohibida toda forma de caza que destruya o cause dafios al habitat de las espec1es. Que, la Politica Ambiental Nacional tiene como uno de sus principios rectores La Sustentabilidad: las generaciones presentes son responsables de la proteccion ambiental y deberan velar por el uso y goce apropiado del patrimonio natural que sera legado de las generaciones futuras . Que, el Dictamen de la Direccion de Asesoria Juridica N° 155 de fecha 27 de marzo de '.2014 con los argumentos expuestos recomienda que se siga con los tramites correspondientes para la suscripcion de la presente Resolucion. Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley N° 1.561/00 establece que: "Es atribucion def Secretarfo Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos infernos necesarios para su fu.n.cionamiento". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA E.TECUTIVA DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RE SUELVE: I- HABILITACION DE CAZA DEPORTIVA Art. 1 °: REGLAMENTAR la caceria deportiva de las especies de palomas Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata en la Region Occidental o Chaco, estando excluidas otras especies. El periodo habilitado en la presente es de cinco afios . Anualmente se estableceran, las tasas, los lugares y el periodo de caza segun los resultados de las monitoreos realizados por la Secretaria de! Ambiente. Art. 2° ESTABLECER el cupo de hasta 300.000 unidades para la especie Patagioenas picazuro, y el cupo de hasta 250.000 unidades para la especie de Zenaida auriculata, conforme al informe tecnico de! Departamento de Fauna de la Direccion de Vida Silvestre dependiente de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad. El monitoreo del cupo estara coordinado a traves de la Direccion de Vida Sil ,'J½Ji-H.~:'<lt'. ·on de Fiscalizaci6n Ambiental Integrada de la SEAM. (' 0,-, • . !ltJUd~.---.. C'-- - .. , ,, ~ -· r~~:::. · ·· •·1 .. ,~,.- ,,.1·. ..... = ... ~~ ~ t\\ '.-,1 , \ \'f t\~ 4 ... . . •)~B,' , 10\ ( ''ff"E'.!KOl!:-U\ RES,Aj ~;f .. N\ BY H Y HJ\ SEC l,ET/\1·1iP, DEL JtMB!iENTE Resoluci6n N° } (. "i) I f 4 ... \;;:.! ,,,~ TIET Al ~ ~t\ RE'.tHJ All GO BB tERN o:·, WNA C II ONAIL .. POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CAZA .DEPORTIV A DE LAS ESPl[:CIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) EN EL CHACO PARAGUAYO. Art. 3°: ESTABLECER que la caza de las dos especies establecidas en el Art. I O se realizara.n t:mica y exclusivamente con la autorizaci6n de los propietarios que cuenten con licencia ambiental para el efecto, en la Region Occidental o Chaco. Art. 4°: ESTABLECER como periodo de caza para el aiio 2014, basado en monitoreos y relevamiento de datos del afio 2013, el periodo comprendido entre el 1 ° de abril hasta el 31 de julio de cada aiio. Art. 5°: ESTABLECER que los cazadores deportivos obtendran la licencia de caza por el periodo que dure la actividad. Art. 6° DISPONER que los cazadores deportivos habilitados tendran la obligaci6n de llevar un registro de la caza en el formato proporcionado por la Direcci6n de Vida Silvestre y la devoluci6n de! mismo sera de caracter obligatorio, a los efectos de su control. Requisito sine qua non para pr6ximas solicitudes de permiso de caza. Art. 7°: ESTABLECER que el transporte del producto de caza estara permitido para los cazadores deportivo-s nacionales y extranjeros residentes. En el caso de los cazadores extranjeros no residentes, estara permitido el transporte hasta su lugar de alojamiento hasta un maximo de 150 ejemplares por cazador y de forma intransferible. Los mismos deberan ser transportados en las debidas condiciones sanitarias establecidas en las normativas legales que rigen la materia. Art. 8°: ESTABLECER que los metodos que se emplean para la caceria seran tales que no ocasionaran perjuicio a las demas especies, a su medio ni causen la extinci6n de la especi e. Art. 9°: ORDENAR que las fincas en las cuales se practicaran la caceria deportiva no deberan estar pr6ximas a zonas declaradas criticas, dormideros y anidamientos de las especies mencionadas y otras especies de fauna. Art. 10° ESTABLECER que la SEAM, facilitara la lista de las fincas habilitadas para la caceria del palomas, las que deberan contar con la correspondiente Declaraci6n de Impacto Ambiental (DIA). Art. 11 °: PROHIBIR la comercializaci6n de los productos de la caceria, lo que constituira infracci6n en los terminos de la Ley 96/92 "De Vida Silvestre". Art. 12°:· ESTABLECER que el producto de la caza podra ser destinado gratuitamente a las entidades de beneficencia y comunidades indigenas locales para su consumo siempre cuando cumplan con las exigencias sanitarias que rigen la materia, bajo acta de entrega, que debera ser entregada a la Direcci6n de Vida Silvestre. II) ASPECTO TECNICO ~fEKOff ,{q.r)ill RESAi S.i\f\/18 \t H 'r'H1\ S EC l'lE Tl\l~ i ,'< DE L 1!VV'i.B§!Efi'"f'f E Resoluci6n N° 17 ,i .. /~ / J ../ I I ··poR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CAZA DEPORTIVA DE LAS ESPJ~CIES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auriculata) EN EL CHACO PARAGUAYO. lugares de caza a fin de elaborar el informe de! impacto de la caza a las poblaciones de las especies, que determinara la habilitaci6n de la caza para los afios sucesivos. Art. 14°: ESTABLECER que los cazadores en general y todos los involucrados en esta actividad tienen la obligaci6n de disponer en forma adecuada los residuos generados de la actividad de caceria. Art. 15°: PROHIBIR el desalojo de las palomas de su refugio en forma intencional mediante incendios, explosiones, u otras acciones similares. Art. 16°: PROHIBIR la caza de control en aquellos dias y sitios en que, como consecuencias de epizotias, incendios, inundaciones, sequias o cualquier otro agente externo, las palomas se encuentran vulnerable. Art. 17°: PROHIBIR el uso de sefi.uelos vivos y artificiales, y la caza en horario nocturno. III) ASPECTO ADMINISTRA TIVO Art. 18°: ENCARGAR a la Direcci6n de Vida Silvestre dependiente de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad de la SEAM como responsable de la inscripci6n en el Registro Nacional de Vida Silvestre y de la expedici6n de! permiso de Cazadores individuales paraguayos y extranjeros. Art. 19°: DISPONER que para la inscripci6n en el Registro Nacional de Vida Silvestre de agencias/empresas/operadores cinegeticos deberan cumplir los requisitos exigidos en la Resoluci6n SEAM N° 1997/05 .. Por la cual se actualiza el Registro Nacional de Vida Silvestre· , y presentar copia autenticada de! registro expedido por la Secretaria Nacional de Turismo. Art. 20°: ESTABLECER que para la expedici6n de! permiso de cazador a paraguayos y extranjeros se dispone como requisitos la aplicaci6n de la Resoluci6n SEAM N° 1997/05 .. Por la cual se actualiza el Registro Nacional de Vida Silvestre .. para la obtenci6n de! permiso correspondiente. Art. 21 °: DISPONER que los cazadores deportivos extranjeros residentes en el pais aplicaran la solicitud de caza de conformidad a los requisitos exigidos al cazador paraguayo. Art. 22°: ORDENAR que para la caceria deportiva de la poblaci6n de palomas, las armas a ser utilizadas para esta actividad, deberan ajustarse a lo dispuesto en Ia Ley 1910/02 y su Decreto Reglamentario N° 3625/04 y demas reglamentaciones que dicte la DIMABEL. Art. 23°: ESTABLECER la obligatoriedad de realizar la caceria de palomas al vuelo, quedando prohibida la caceria de las mismas posadas en el suelo o en algt'.m otro lugar. Art. 24°: PROHIBIR Ia comercializaci6n del producto de la caza. • j/ Q ( j .// :f ( }.))<7 GC -------· .. , ,,..,,. ,:::,...., ,,,.-:;. "ff' E!{2t::1;fr~t .l\, R.E:Si1J ':, EC I~ f:. T /\ 1.1 : .:... [', EI. t?J\,ist i~r::.:?·,.8 ... r r:. Resoluci6n N" , ' ' ,.. . I./ roR LA CUAL SE REGLAMENTA LA CAZA DEPORTIVA DE LAS E~;PJE:ClES DE PALOMAS (Patagioenas picazuro y Zenaida auricu/ata) EN EL CHACO PARAGllAYO. Art. 25°: DETERJVUNAR las siguientes tasas para el presente periodo de cace1·ia a) Cazador paraguayo J (tres) jornales . b) Cazador extranjero 12 (doce) jornales. Art. 26°: CONSTITUIRAN infracciones ademas de lo establ ecido en la Ley 96/92 "De Vid a Silvestre" la caza de otras especies de animales que no sean Fatagioenos picazum y Zenoida auriculala. Art. 27°: COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar. \\ · ,; /i I i .. --,~;~~~Uh~JJ)Jr l1\0A"~- ... ABOG. MIRTHA ALMADA Secretaria General

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