Resolución Nº 770/14 - Por la cual se establecen las normas y procedimientos para los sistemas de gestión y tratamiento de efluentes líquidos industriales
颁布于 2014-03-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Water, Waste and hazardous substances
- 关键词
- water resources management, groundwater, surface water, freshwater pollution, comparative analysis, pollution control, effluent waste water/discharge
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Sl:CKt IAKIA LJtL AMBIENTE GOBIERN~NACIONAL Con , l r u 'r' ,~ 11 d o J 11 11 I o !I. ti 11 N 11 11 •.· o R 11 01 h 11 Resoluci6n N°+1()/J4 "POR LA CUAL SE EST ABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRAT AM1;ENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." Asuncion, .2i! de mMcU!e 2014 VISTO: La necesidad de dar cumplimiento de las normativas ambientales vigentes en cuanto al vertido de eftuentes industriales para la protecci6n de cauces hfdricos, con especial atenci6n a la Cuenca del Lago Ypacaraf ?eclarada de Emergencia Nacional; y I CONSIDERANDO: Que, el Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, establece estandares ambientales y realiza estudios calidad de aguas, protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genetico, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administraci6n racional de los recursos naturales, planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislaci6n destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo sanciones correspondientes; Que, en el Art. 1 ° de la Ley N° 3239/07 establece la regulaci6n sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que las producen, cualquiera sea su ubicaci6n, estado ffsico o su ocurrencia natural dentro del territorio Paraguayo, con el fin de hacerla social, econ6mica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan dentro de! territorio Paraguayo; Que, en su Art. 18° inciso e), establece el uso prioritario y aprovechamiento de los recursos hfdricos superfi~iales y subterraneos para consumo humano y que los demas usos y aprovechamientos incluyen el uso para actividades industriales; Que, en su Art. 37° establece el otorgamiento' de permisos para el vertido de eftuentes ; , Que, en el Art. 8° de la Ley N° 716/95 que sanciona delitos contra el medio ambiente, establece que los responsables de fabricas o industrias que viertan eftuentes o desechos industriales no tratados de conformidad a la normas que rigen la materia en lagos o cursos de aguas superficiales o subterraneos o en sus riberas, seran sancionados con uno o cinco afios de penitenciaria y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jomales mfnimos legales para actividades diversas no especificadas; Que, la Resoluci6n N° 222/02 establece los parametros de calidad de las aguas; Que, los eftuentes industriales deben ser tratados adecuadamente para no producir contamiiiaci6n a las fuentes de agua superficial es y subterraneas, como asf tambien al suelo en · los casos que corresponda; Que, a fin de garantizar la preservaci6h de! medio ambiente resulta necesario establecer condiciones mfnimas a los sistemas de tratamiento de eftuentes, prohibiendose para desarrollos industriales y de envergadura, los sistemas de tratamiento in situ, debiendose optar por sistemas de tratamientos de tecnologfas mas avanzadas; .:)C:\ r\LIMl\11""\ LIL.L AMBIENTE GOBIERNa'.,NACIONAL ( n n \ l 1 11 ,,, 1• 11 du \ 11 n I u •, II n N 11 f> ' ·' o R I! 111 h n Resoluci6n N° t?o/14 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRAT AMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." Que, se debe apuntar a reciclar y reusar el ef!uertte de las actividades y desarrollos mediante metodologfas eficientes de tratamiento, aplicando tecnologfas modemas a efectos de propender el volcado cero para los cursos de agua de la Cuenca de! Lago Ypacarai, dada la declaraci6n de Emergencia Nacional de este recurso; Que, es necesario realizar un relevamiento de los desmTOllos y actividades citadas a efectos de verificar y diagnosticar el estado de situaci6n en relaci6n a los sistemas de tratamiento existentes, frente a las pautas ambientales establecidas en la presente normativa Que, de conformidad al Art. 18° inc. g) de la Ley No. 1561/00, establece que, "Es atribucion del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecucion de Los fines de la Secretaria, pudiendo establecer Los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento" POR T ANTO, en uso de sµs atribuciones legales. I LAMINISTRA SECRET ARIA EJECUTIV A DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RESUELVE: Art. 1 °: EST ABLECER en caracter obligatorio la implementaci6n de las normas y -procedimientos para los sistemas de tratamientos lfquidos industriales, teniendo en cuenta la Ley N° 3239/07 de los Recursos Hfdricos del Paraguay, integrada a la Polftica Nacional de Recursos Hfdricos y la Polftica Ambiental Nacional. Art. 2°: APROBAR los Anexos de "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE TRAT AMIENTO DE LIQUIDOS INDUSTRIALES" para industrias y establecimientos similares. Art. 3°: COMUNICAR a quienes corresponda y c1;W:B-Ll@, !1rchivar. ~-~~-~ J A1\ ,1 i]:'· :~. , I •P/9 '.1,:.,-.. ,, ·--!L:L.-/;!~;~~2i:~:;:~~\,'---/ LI C. M4~ iA1~;i:{($'jl ~: ') ORALES P ALAREA \:o. , , .See1~futfa)$.jecutiva - Ministra. ···\:::{;~:~~'f./ I I / SECRETARIA DEL AMBIENTE GOBIERN~NACIOl'IAL (Cl " \ I 1 ;1 ',' i · Fl tic: J \I II t n , (! 11 I-' 11 ,, •.• 11 1-1 ll 111 Ii ,1 Resoluci6n N°1+() /14 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." ANEXO 1 "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE TRA T AMIENTO DE LIQUIDOS INDUSTRIALES" 1- Las "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE TR ATAMIENTO DE LIQUIDOS INDUSTRIALES", tienen como objeto prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse a partir de! vertido de ef!uentes industriales sin tratar y que puedan contaminar los cuerpos receptores, como el agua y el suelo. Las mismas seran de cumplimiento obligatorio para los desarrollos comerciales e inqustriales situados dentro de Cuencas hidrograficas. Se entiende por proceso industrial, toda actividad, procedimiento, desarrollo u operaci6n de conservaci6n, reparaci6n o transformaci6n en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtenci6n de un producto final mediante la utilizaci6n de metodos industriales. 2- Las ''industrias (agropecuarias, mataderos, frigorfficos, turfsticos) y otras que determine la Secretarfa de! Ambiente, deberan con tar con un sistema de tratamiento de los efluentes If qui dos y lodos generados como parte de! tratamiento. 3- Para los proyectos nuevos industriales, la presentaci6n de estudios ambientales, sean estos EIA o EDE, en caso de proyectos ejecutados, deberan contar con las siguientes etapas, permisos de vertido y aprobaciones sin, perjuicio que la Autoridad de Aplicaci6n pueda solicitar la intervenci6n de otro organismo publico privado: a) Permiso de vertido de efluentes, emitida por I.a autoridad de aplicaci6n en base al E~tudio de Disposici6n de Efluentes y que esten dentro de los parametros establecidos en la norma. b) Aprobaci6n de! sistema de tratamiento de efluentes industriales emitida por la Secretarfa de! Ambiente. 4- Prohfbase la utilizaci6n de pozos absorbentes, redes de drenaje y todo sistema de disposici6n in situ (suelo) como unico tratamiento de efluentes lfquidos industriales. Aquellas industrias y • establecimientos que tengan acceso a la red cloaca!, deberan conectarse a la misma, dejando sin efecto el antiguo sistema de tratamiento de lfquidos cloacales. (LEY ERSSAN N°) GOBIERNO' 'NACIONAL (o 11 \ II ti y I' I\ d c I u n t (l -. ti 11 t4 u 1• •.• CJ H.1 1 rn h ll Resoluci6n N°+-10114 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." 6- Los desarrollos y attividades que fueron aprobados con Licencia Ambiental y no cuentan con un sistema de tratamiento de efluentes lfquidos, como se establece en la presente reglamentaci6n, tendran un plazo de 90 dfas para presentar el proyecto de adecuaci6n, en el cual deberan informar el plazo de ejecuci6n de la obra de readecuaci6n . 7- Los requisitos mfnimos que deben contener las presentaciones para la aprobaci6n de sistemas de tratamiento de lfquidos industriales o no cloacales; son los siguientes: a) Nombre completo o denominaci6n y demas datos de identidad de la persona ffsica o jurfdica u organismo solicitante; b) Constancia de Inscripci6n de la sociedad o asociaci6n en el organismo correspondiente de personerfa jurfdica; c) Copia certificada de estatutos sociales y de tiltima acta de designaci6n de autoridades; d) Domicilio Real, Legal y el especial a los fines de notificaciones. Telefonos, fax, mail; e) Para el caso de apoderados, presentaci6n de! instrumento legal que acredite su personerfa; f) Responsable profesional de! disefio de la planta matriculado como Consultor AmbientaI; g) Aprobaciones de instituciones Municipales, Nacionales e Internacionales segtin corresponda; h) Memoria tecnica detallada de! proceso, con sus respectivos pianos; i) Programa de monitoreo y mantenimiento de! sistema; j) Responsable profesional de mantenimiento y operaci6n de! sistema de tratamiento de lfquidos no cloacales. (formato EDE anterior) ... ;~-.~-::~~~~ :,-;, •,'; ,: , L A fl,, 6, ~ /:,. \ .,,, ~ ........ • ;• • ,• :• :;:)::·~ .1.- :· ~; ... ~ '. - '--. . , ,.·. ~-,,... :,' , ·::. ... <~;;1 "\\ . , , 1,- , :--. ·•'!,f.,, ";;~(;~;;fi~~t-)i;, , I / I SECRETARiA DEL AMBIENTE GOBIERN~NACIONAL ((I I\\ I I ll y , . I I d O I \I 11 l fl '• \J 11 I.J 11 , • ,,, , . I{ 11 Il l Ii ;: Resoluci6n N°}hl /14 "POR LA CUAL SE EST ABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDilVIIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." ANEXO2 Actividades industriales cuyos efluentes no pueden disponerse en pozos absorbentes NIVEL DE RIESGO 1 2 2 1 3 2 2 2 3 4 ,.4 4 2 2 3 4 4 RAMA DE ACTIVIDAD Blanqueo, tefiido y /o a presto textil (incluso prendas de vestir) Fabricaci6n de fibras artificiales y sinteticas Preparaci6n de fibras textiles vegetales excepto algod6n Lavanderfa industrial Impregnaci6n de madera Pasta qufmica (celulosa y alfacelulosa), pasta semi-qufmica y pasta mecanica de madera lmpresi6n de diarios y revistas Industrias anexas de las artes graficas: estereotipia, electropfa, litograffa, fotograbados y operaciones analogas lmprenta y encuadernaci6n Saladeros y peladeros de cueros Curtiembre: tefiido, acabado y otras operaciones Curtiembre: tefiido y apresto de pieles Acidos, bases y sales Tani no y demas curtiembres de origen vegetal o sintetico Materia prima para la industriaplastica Fabrica de resinassinteticas Pintura, pigmentos, barnices, lacas, esmaltes y charoles Aceiteras ES ~OPfA FIEL DEL ORIGrNAt I SECRETARiA DEL AMBIENTE GOBIERN~NACIONAL Co ,, :,. r 1 11 ',' ,. u d o I 11 11 1 o.., ll 11 N 11 1-· •: o R 11 ,n h u Resoluci6n N° JW/14 "POR LA CUAL SE EST ABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRAT AMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." 2 Tintasparaimprentas 2 Tintasparaescribir ' Tintas, betunes, pastas y preparaciones I 2 similares para conservar cueros y pieles 2 Jabones, detergentes, velas 3 Fungicidas, insecticidas, f1uidos desinfectantes y raticidas 3 Productos qufmicos diversos, no clasificados en otra parte 4 Refinerfas de petr6leo 3 Productos de! petr6leo y de! carbon no elaborado en destilerfa 1 Industrias basicas de! hierro o acero 1 Industrias basicas de metales no ferrosos Fabricaci6n de componentes, repuestos ' 1 y accesorios para automotores (excepto I motores) 1 Construcci6n de motores o turbinas 1 Fabricaci6n de heladeras, lavarropas, acondicio.nadores de aire y afines 1 Fabricaci6n de armas de artillerfa Proceso de galvanizaci6n, estafiado, 4 niquelado, cromado, plateado y metalizado 2 Fabricaci6n de acumuladores, pilas, baterfas y carbones 2 Conductores electricos, aislados con esmalte, goma o plastico 2 Fabricaci6n y armada de automotores Elaboraci6n de material fotosensible : , 2 pelf cu las, placas, telas y papeles i lndustria cinematografica 2 Revelado de materialesfotosensibles ~ ... --.-.... ,(~·-:'-- . .,.-:- . 2 Lavadera. industrial de botellas(\ ;',<'\'0 J,,. r t/ , '· .1.: -::,./ -~ \ 1 .. ~ 4 Clfnicas, Sanatorios, Centros;tie/Sali:tl;~ .'i{ \ • I [!! ,', .!J, ' i\\ de Dialisis y /o Asistenciales W:~ -.'. . /:>; , ,. ' ~/ ·:y, \ ]~-:-, ,;'i::•-.,~ ·...i~--'\-U-+r"'--..,::;:,...., • iM::-:da.}ec,ttarb..G;ne----- ia J,./ ,1,.-t·;::r.r . / ~tLKtlAKIA Ul:L AMBIENTE GOBIERN~NACIONAL ( o ' l \ I 1 1 1 yr- 11 rl t: J \ 1 n lo" ll 11 N 11 , , , ., n ~ 1: 111 h n Resoluci6n N° H0/14 "POR LA CUAL SE EST ABLECEN LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE GESTION Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS INDUSTRIALES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS COMPLEJOS INDUSTRIALES." a) Primera categorfa, que incluira aquellos establecimientos que se consideren inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, sa lubridad o higiene de la poblaci6n, ni ocasiona dafios a sus bienes materiales ni al medio ambiente. b) Segunda categorfa, que incluira aquellos establecimientos que se consideran inc6modos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la poblaci6n u ocasiona dafios a los bienes materiales y al medio ambiente. c) Tercera y cuarta categorfa, que incluira aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la poblaci6n u ocasiona dafios graves a los bienes y al medio ambiente. , I , I