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巴拉圭的法律

Resolución Nº 746/2015 - Por la cual se reglamenta la prestación de servicios de turismo de naturaleza en su modalidad de turismo fluvial y lacustre y de inscripción y habilitación de empresas prestadoras de servicios de transporte turístico fluvial y lacustre en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo

颁布于 2015-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Water, Wild species and ecosystems
关键词
tourism, inland waters, registration, business/industry/corporations, authorization/permit, surface water, freshwater pollution, pollution control
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo ?,linón: Somos un óroarro one11tatÍor, promotor,fadfitaáory re9ufatfortfef áesarrolú, áe[ tunsmo en <Para9uay, ett 6e11ejiáo áe visr.ta11tes y cruáaáanía en general 'l'em6ipota: Ore mfi¡, temrmoim6y romofiesa,j, romofierafi.uii, rom6ofiape lía rogueroguatáva um, m6a'e 1/i.gtú-ta OJefiecfiau/i.g <Paraguáipe, otisrt,hca fia mayma tetiiygua rayfiupápe. RESOLUCION Nº ':µ\6/2015 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA EN SU MODALIDAD DE TURISMO FLUVIAL Y LACUSTRE Y DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE EMPRESAS PREST ADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO FLUVIAL Y LACUSTRE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO". VISTO: Asunción, 25 de agosto de 2.015.- La necesidad de reglamentar el turismo de naturaleza en su modalidad de turismo fluvial y lacustre y la inscripción y habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre en el Registro Nacional de Turismo, por su importancia para el desarrollo turístico sostenible en el Paraguay. CONSIDERANDO: Que, la Ley 2828/05 "DEL TURISMO" en su artículo 4º dispone: La Secretaría Nacional de Turismo, cuya creación y atribuciones se hallan establecidas en la Ley N° 1.388/98, en adelante SENATUR, será la autoridad de aplicación de la presente Ley; y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. Que, el Decreto N° 8111, de fecha 31 de agosto de 2006, dispone en el artículo 4º: En cumplimiento de las funciones de la Secretaría Nacional de Turismo, estatuidas en el artículo 21 º de la Ley Nº 1388/98, "Que crea la Secretaría Nacional de Turismo", serán atribuciones específicas de la SENATUR, además de las contenidas en la disposición referida, las siguientes: 2) Dictar normas administrativas destinadas a los sectores /(,' ~~ involucrados en el turismo relativos a hospedajes en ¡¡; ~ 1tJ "' - :y-#~ cualquiera de sus formas, clasificación y categorización ~ 1 ,~:/?-' , ~z Gieaileis mismos, transportes relacionados con el turismo, o--'\. ~=,--.? n ofesionales guías de turismo rural. .. ". ¿, 'Visión: )1(2018, dll!araguay es reconocí o como u11 áestino turístico a nivel nacw11a[ e rnt~macw11af con productos sosteni6fes y áe caCufalÍ. 018-pe, <Para9uá1 OJefiecfiáta 1ia1re retii fia tetii am6uére, fia 'efia petei terufa i/i¡,tú-va al@znt, ofi«liaufisi mfu'eporii1ta (ma\468 fiaimete 14 <Íe :Mayo, <Paraguay-!J>um6yry: (595 21) 441-5.10-~ J m{ose11atur@'se,wtur.gm.·.py-U.'ll'f,:.paraguay.tra,·e[ .,- , Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción 1) 441-530 -infosenatur@senatur.gov.py - www.paraguay.travel Paraguay T1nh qui s,ntlrlo ~ SECRETARÍA ,, GOBERNO~NACIONAL NACIONAL DETURISMO Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo :Misi6n.: Somos un órgano onentaáor, promotor,fanútaáor y regufaáoráe{ áesarroffo áef tunsmo tfl (J>ara9uay, er, 6errefiao áe 'F1S1ta11tes y auáaáa,ría e119enera[ 'Tem.iipota: Ore mfi¡, tem1moim6y romof,,salij., romof,erafi,uii, rom5aF,ape f,a ro9uero9uatáva um, m6a'e 1/isztúra o¡ef,,cf,au/isz <Para9uá1pe, Ot'1S1táva li.a mayma tetiiy9ua rayliupápe .. Que, el Plan Maestro de Desarrollo Sostenible del Sector Turístico del Paraguay, en su Eje 1: Accesibilidad y Facilitación Turística, Sub Programa 1.1.4 Creación de las condiciones para el Turismo Fluvial tiene como objetivo: Favorecer la creación de condiciones para el desarrollo del Turismo fluvial desde el punto de vista legal, infraestructura y fomento a la operacIon privada. Integración de las rutas fluviales en los paquetes turísticos ofertados por los tour operadores, tanto a nivel nacional como internacional. POR TANTO: En uso de sus atribuciones legales;------------------------------ LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE TURISMO RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de prestación de servicios de Turismo de Naturaleza en su modalidad de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre, la que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- COMUNICAR a quienes corresponda, publicar en la página web de la Secretaría Nacional de Turismo y cumplido archivar. Teléfono· DO: MARCELA BACIGALUPO TRA SECRETARIA EJECUTIVA / 'Visi6n: .í1 ( 2018, el <Para9uay es recorroaáo como u,r áestirw turístico a 1lÍ'lle{ ,raao11af e mtemacwnaf co,r proáuctos sostem6fes y áe cafuíalÍ. 8-pe, •Para9u4! 01ef,ecf,áta 1ia11e reta [,a teta am5uére, f,a 'ef,a petei te11áa 1/isztúva a/i.g,nte of,,cfiaufi.9 m6a'eporii1ta fma,J68 f,a,mete 14 áe 'M-ayo, <Para9uay-(l'um6yry: (595 21)441-530- ~ ~ 1 111fose11aturfi!'se11atu,g0t.py-<ts<-w.paraguay.tra,•ef ~, Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción Paraguay ) 441-530 -1nfosenatur@senatur.gov.py - wwwparaguay.travel Tenh que sentirlo SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO ,, GOBERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo 9,{isión: Somos u11 órgano one11taáor, promotor,Jaci{itaáor y regufaáor áe[ áesarroffo áef turismo,,, <Paraguay, en 6e11eficio áe 11ÍSlta11tes y auáaáar,ía en genera[ 'Tem.6ipotll: Ore mfi..9 temrmoim6y romoliesaliJi, romofieral¿ ua, rom6oliape lia ro9uero9uatát;a umi m6a'e rl¿ atÚ't1a OJtftecliaul¿a <Paraguárpe, 0'1JJ.S1tá11a fra mayma tetñygua rayfiupápe .. RESOLUCION Nº ':\-L\b /15 ANEXO 1 REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO DE NATURALEZA EN SU MODALIDAD DE TURISMO FLUVIAL Y LACUSTRE Y DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO FLUVIAL Y LACUSTRE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO. TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO l. Disposiciones Generales Artículo 1º: Esta Reglamentación tiene por objeto regular la prestación de servicios de Turismo de Naturaleza en su modalidad de Turismo Fluvial y Lacustre, asi como la inscripción y habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte Turistico Fluvial y Lacustre en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaria Nacional de Turismo. ALCANCE: La prestación del servicio de Turismo Fluvial es aquella que se realiza en las aguas de jurisdicción nacional, sean fluviales y/o lacustres, en concordancia con lo establecido en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Leyes, Decretos y demás normas vigentes en el ordenamiento juridico nacional. Conceptualización: a-) Barco, buque o embarcación con fines turisticos: toda construcción flotante dotada, o no, de aparato motor propio, capaz de transportar personas, con seguridad y destinado a la navegación por agua con finalidad de actividad turistica; b-) Buque de pasaje: un buque que transporte a más de 12 pasajeros; c) Capitán o Patrón de la embarcación: persona responsable de la conducción, gobierno y dirección de un buque o embarcación; d-) Pasajero: Por pasajero se entenderá toda persona que no sea el Capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción no: (595 21) 441-530 -tnfosenatur@senatur.gov.py - www.paraguay.travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo ~isúin: Somos u11 órgano one11taáor. promotor.faafitaáor y regufaáoráef áesarrollo áe[ tunsmo en Paraguay, e11 6eneficio áe, 1S1ta11tes y áuáaáa11ía et1 genera[ 'Tem6ipota: Ore 11íli.9 temimoim6y romofiesalñ, romofiera{uii, rom6oliape lia ro9uero9uatáva umi m6a'e il¿ptú11a 01eliecliau/ig (paraguárpe, o-cwtáva fta mayma tetñygua rayliupápe .. RESOLUCION Nº".\-46 /15 e) Prestadoras de Servicios Turísticos: las personas físicas o jurídicas inscriptas y habilitadas como tales en el Registro Nacional de Turismo, de la Secretaría Nacional de Turismo; f) Turismo Fluvial y Lacustre: el conjunto de actividades de esparcimiento u otra índole y de las relaciones humanas que se generan a partir de la realización de viajes por ríos, lagos, arroyos y riachos, motivados por el disfrute de la naturaleza en un ambiente acuático y/o la práctica de actividades náuticas con finalidad recreativa o deportiva, de acuerdo con la oferta turística disponible; TÍTULO 11 DEL TRANSPORTE TURISTICO FLUVIAL Y LACUSTRE Capítulo 1 - Del Servicio de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre. Artículo 2º.- El servicio de transporte turístico fluvial será prestado, exclusivamente, con embarcaciones propias o arrendadas, de bandera paraguaya, cuyos titulares o responsables sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas y constituidas en el país e inscriptas y habilitadas como prestadoras de servicios de transporte turístico fluvial y lacustre en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo, las cuales tendrán los derechos y las obligaciones establecidas en la Ley Nº 2.828/05 "Del Turismo" y demás normas complementarias que rigen el Turismo. Artículo 3º.- Para prestar el servicio de transporte turístico fluvial, las prestadoras de servicios turísticos deberán contar con la infraestructura y el equipamiento básico siguiente: a) Instalaciones físicas (oficina) y dirección fija, para la gestión y administración de la prestación de servicios de transporte turístico fluvial y lacustre al público; b) Embarcación/es propias o arrendadas para la prestación del serv1c10, debidamente tripuladas, fiscalizadas y habilitadas por la autoridad competente; Artículo 4º.- El servicio de transporte turístico fluvial se clasifica conforme a: a) El ámbito: - Nacional: es aquel que se realiza dentro de las aguas de jurisdicción nacional; - Internacional: es aquel que se realiza sobrepasando los límites del territorio nacional y tiene por destino un puerto extranjero. Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción 21) 441-530 -mfosenatur@senatur.gov.py - wwwparaguay. travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO ~ GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo ?,fisión: Somos u11 órga110 one11taáor, promotor,faafrtaáor y regufaáor áe{ áesarroffo áef tunsmo e,r (f>araguay, er, 6weficw áe 11S1ta11tes y ciuáaáa,ría e,r gerrera[ '(,m6ipota: Ore 111k9 tem111wim6y romofiesa/ij, romofiera{¡ uii, rom6onape fia rogueroguatina um, m6a'e 1/i,gtúm 01enecfiauli,g (f>ara9uá1pe, O'VlSttá·va fia mayma tetiiygua rayfiupápe .. RESOLUCION Nº ':\-46 /15 b) El tráfico: - SeNicio regular: es aquel que se presta hacia determinados circuitos turísticos, cumpliendo frecuencias programadas; - SeNicio irregular: es el que se presta hacia determinados circuitos turísticos, sin estar sujeto a frecuencias programadas. Las prestadoras de seNicios turísticos, para el trafico regular, deben exhibir en un lugar visible de las embarcaciones y en su oficina administrativa, la fecha y hora de salida de sus naves, para conocimiento de los usuarios. c) La vía navegable: - Fluvial: el que se realiza en los ríos nacionales o internacionales de la República; y - Lacustre: el que se realiza dentro de los lagos, lagunas, arroyos y riachos. Artículo 5º.- Cumplimiento de rutas, frecuencias e itinerarios en tráfico regular: a) Las prestadoras de seNicios turísticos en tráfico regular debe cumplir con las rutas, frecuencias e itinerarios que tienen autorizados; b) Las Prestadoras de seNicios turísticos, deberán exhibir en lugar bien visible de la embarcación la hora de salida para conocimiento de los usuarios. Artículo 6º.- La prestadora de seNicios turísticos, que se encuentre autorizada para prestar seNicios de transporte fluvial y lacustre regulado en el presente reglamento es responsable solidariamente con el Capitán o el Patrón de la embarcación de velar por la seguridad e integridad física de todos los pasajeros y, en especial, de aquellos que sufren alguna discapacidad física. Artículo 7º.- Previo al inicio del seNicio, el Prestador de SeNicios de Transporte Turístico Fluvial y Lacustre deberá instruir al usuario en el correcto desarrollo de mismo, indicando: a) En qué consiste el seNicio; b) Las características del equipo utilizado en el seNicio; e) Los riesgos que puede entrañar el realizarlo con imprudencia; d) Las señales de seguridad básicas; Los procedimientos de seguridad y de emergencia; Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción Teléfono: (595 21) 441-530 -1nfosenatur@senatur.gov.py - wwwparaguay.travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NAOONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo !Misi6n: Somos u11 óroa,w one11taáor, promotor,faafitaáory "Bufaáor áef áesarroffo áe[ tunsmo e11 <Para9uay, en 6mefiao áe vwta11tes y ciuáatfauía e11 gen.era[ 'fem6ipota.: Ore ml¿p tem,moim6y romofiesa/ij, romofíeral¿uii, rom6of,ape lia roguero911atth,a umi m6a 'e ,kJlttírn 01eliecliauf«, (Para911á1pe, OVJSJtáva tia mayma tetdy9ua rayliupápe .. RESOLUCION Nº +l\b /15 f)En su caso, recomendaciones sobre la conservación y preservación de la flora y fauna acuáticas, y g) La zona navegable dentro de la cual se podrá desarrollar el servicio. Capítulo 11 - De los requisitos exígidos a los buques o embarcaciones para la prestación del servicio de transporte turístico fluvial y lacustre Artículo 8º.- Para la prestación de servicios de transporte turístico fluvial, los buques o embarcaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos de seguridad personal de los pasajeros y tripulación de la navegación, incluyendo salvavidas reglamentarios conforme a capacidad de la embarcación; b-) Contar con mecanismos de prevención de la contaminación del medio acuático, establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables; c) Disponer de equipamientos de comunicación que permitan el enlace con las unidades empleadas para el transporte turístico fluvial y equipos informáticos para comunicación vía electrónica; d) Contar con compartimentos apropiados, bajo condiciones de comodidad y con estructuras de acceso que faciliten el embarque y desembarque de las personas y materiales (Portalones, rampas, planchadas); e) Estar equipadas con medios de protección adecuados que reduzcan al mínimo la posibilidad de que una persona pueda caer por la borda y contará con los medios apropiados que faciliten a una persona, caída al agua, embarcar de nuevo y con facilidad a bordo; f) Contar, con un camarote o espacio adecuado en que pueda instalarse una camilla y un botiquín, acondicionado exclusivamente para atención de primeros auxilios a los pasajeros; g) Tener tripulación capacitada y debidamente habilitada por la autoridad competente, con la constancia expedida de conformidad con las disposiciones reglamentarias y estar apropiadamente uniformados e identificados; h) En el caso de los buques y embarcaciones de pasaje, la tripulación deberá incluir un personal capacitado en Primeros Auxilios; Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción Teléfono: (595 21) 441-530 -infosenatur@senatur.gov.py • www.paraguay.travel uay Ttná qu. smtlrlo SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo ~isión: Somos u11 ór9a1w orie11taáor, promotor,facifüaáory regufaáoráe[ áesarroflo áe[ turismo en (fJaraguay, en 6e11eficio áe vis1ta11tes y ciuáaáanía et1 genera[ 'I'em6ipota: Ore mli9 tem1mofm6y romoliesa/;j, romofiera/i. uii, rom6ofiape fia ro9uero9uatá-va umi m6a 'e 1li9tú,•a 01ef,ecf,aufi.!' <Paraguárpe, OV1Sttáva fia mayma tetoygua rayfiupápe .. RESOLUCION Nº ':\-46 /15 El cumplimiento de los requisitos arriba individualizados será acreditado mediante un informe de fiscalización y/o habilitación de la embarcación debidamente expedido por la autoridad naval competente. TITULO 111 - De la inscripción de Empresas Prestadoras de Servicios de Turismo Fluvial y Lacustre en el Registro Nacional de Turismo. CAPITULO 1 - Otorgamiento de habilitación de Operación Turística Artículo 9º.- Es obligatoria la inscripción y habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Turísticos Fluvial y Lacustre, en cualquier ámbito, tráfico y vía, en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo. Artículo 10º.- La inscripción y habilitación referida en el artículo anterior se refiere exclusivamente a las empresas prestadoras de servicios turisticos, no asi de los buques o embarcaciones, cuya habilitación es competencia exclusiva de la Dirección General de Marina Mercante. La habilitación de la empresa en el Registro Nacional de Turismo será requisito previo e indispensable para iniciar las gestiones de habilitación de su/s embarcación/es por la Dirección General de Marina Mercante. Artículo 11º.- La habilitación de empresas en el Registro Nacional de Turismo es de carácter intransferible. Artículo 12º.- Para la inscripción y habilitación de empresas prestadoras de transporte de turismo fluvial y lacustre, se deberá cumplir con la presentación de las siguientes documentaciones: a) Nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando la inscripción en el Registro Nacional de Turismo; b) Declaración Jurada de tipo de prestación turística que ofertará, realizada ante Escribano Publico; e) Escritura de Constitución de Sociedad, Acta de última Asamblea (Persona Jurídica); d) Constancia de inscripción y Cédula del Registro Único de Contribuyente (RUC); e) Constancia de Cumplimiento Tributario expedida por la Secretaría de Estado de Tributación (SET); Teléfono: Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción 1) 441-530 -infosenatur@senatur.gov.py - wwwparaguay.travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo 9,{isúín: Somos u11 ór9a110 one11tatfor. promotor.facilitatÍor y re9ufatfortfe( tÍesarrofló tfe{ tunsmo etl f[>ara9uay, e11 6e11efino tÍe ,wta11tes y ciuáaáanía en 9e11eral 'I'em6ipota: Ore mfig tem1moim6y romof,esalij, romof,eraf<J,a, rom6of,ape f,a ro9uero9uatát·a umr m6a 'e 1/i,gtúm OJef,ecf,au/i,g f[>ara9uá1pe, uU1S1tá1.:a lía mayma tettiygua rayfrupápe. RESOLUCION Nº +46 /15 g) Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsable (nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio y cargo). Adjuntar fotocopia autenticada de C.I. civil. Para el caso de extranjeros, presentar la documentación de radicación definitiva de la Dirección General de Migraciones conforme a la Ley respectiva y la C.I. civil paraguaya; h) Patente Comercial al día; i) Certificado de Antecedente Policial y Judicial del Propietario, Director y Gerente, j) Seguro de protección a los usuarios el cual deberá tener una cobertura suficiente de acuerdo a la capacidad de la embarcación, para amparar a los usuarios desde que inicie hasta que concluya el servicio, y contra daños a terceros; k) Copia autenticada de/de los Títulos de Propiedad de la/s embarcación/es a ser empleada/s en el servicio; 1) Copia autenticada del Contrato de Fletamento, tratándose de embarcaciones arrendadas; m) Declaración de Empresa Turística; n) Libro de Reclamos; Artículo 13º.- Procedimiento: a) La solicitud de prestación de servicios turísticos de transporte fluvial y lacustre, será evaluada por la Dirección de Formalización del Sector Turístico. En caso de que se formulen observaciones, se notificará a la prestadora de servicios turísticos, para que dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles las subsane, quedando suspendido el plazo para la inscripción de la operación turística, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. b) De encontrarse la solicitud y la documentación en regla, la Dirección de Formalización del Sector Turístico procesará el expediente atendiendo a los procedimientos internos para la emisión de la Resolución respectiva por la Secretaría Nacional de Turismo. Artículo 14º- Para la modificación de los datos de la prestadora de servIcIos turísticos, se deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría Nacional de Turismo, con los datos y la documentación indicadas en el Artículo 13 del presente Reglamento, que dicha autoridad estipule para cada caso; 'Visión: )1( 2018, ef 1Para9uay es reco,wcufo como un áestmo turistuo a uroe[ 1iacw11a{ e mtemacwnaf cor catufaá. lbqg. 'I'em6ilíecfia: 2018-pe, f[>ara9uá1 01ef,,cf,áta ña11e reta Fia teta am6uére, f,a 'ef,a petei tentÍa 1/i,gtúva ali9,rn Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción Teléfono: ~95 21) 441-530 -mfosenatur@senatur.gov.py - www.paraguay.travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo ~isión: Somos u11 órga110 one11taáor, promotor,faafitaáory re¡¡ufaáoráef áesarroffo áe{ tunsmo e11 %raguay, er, 6errefiao áe us1ta11tes y auáaáauía e11 genera[ 'Tem6rpota: Ore mliJ, tem1moim6y romoliesa,j, romolieral¿ uii, rom6oliape na rogueroguatáva um, m6a'e iligtúva o;enecliaulig <Para9uó1pe, ovisitáva fia mayma tetóygua rayfiupápe .. RESOLUCION Nº 146 /15 Artículo 15º.- La citada solicitud, aprobada previa verificación de las condiciones de calidad turística por el Departamento de Fiscalización y Control Turístico, tendrá trámite para la Resolución respectiva, atendiendo a los procedimientos internos. CAPÍTULO 11 - Revalidación de la habilitación de Operación Turística, suspensión y caducidad del Servicio. Artículo 16º.- La revalidación de las empresas prestadoras de servicios turísticos deberá ser efectuada en forma anual. Artículo 17º.- Para la revalidación de la prestadora de servicios turísticos deberá presentar una solicitud a la Secretaria Nacional de Turismo, dentro de los treinta (30) días corridos, anteriores a su vencimiento. Dicha solicitud será aprobada mediante el otorgamiento de la Certificación de Revalidación del Registro de la Secretaría Nacional de Turismo, en el plazo máximo de quince (15) días siguientes al de su presentación. En caso de que se formulen observaciones, se notificará a la prestadora de servicios turísticos para que dentro de un plazo máximo de diez (1 O) días las subsane, quedando suspendido el plazo para resolver lo solicitado, hasta la fecha en que sean totalmente subsanadas. Artículo 18º.- Requisitos para la revalidación: a) Nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando la revalidación en el Registro Nacional de Turismo; b) Constancia de cumplimiento tributario al día; c) Lista de Directores, Socios, Gerentes y/o Responsables en hoja con membrete de la empresa, firma y sello del solicitante, fotocopia autenticada de cédula de identidad (extranjeros, presentar la documentación de radicación de la Dirección de Migraciones, conforme a la ley respectiva) ( Si hubiese modificación); d) Patente Municipal al día; e) Certificado de Antecedente Judicial (del Propietario, Director o Gerente); f) Declaración de Empresa Turística (Si hubiese modificación); g) Documentos expedidos por la Autoridad Fluvio-Maritima (Dirección General de ---- Marina Mercante) (Actualizado); \ 'Viri6n: )1(2018, e{f'Para9uay es reconocufo como u11 áestino turistzco a 11rvef 1tac101taf e internacw,ra{ co,r cafiáaá. áe ~ '-' ·\ •• ,. ' , • #~ ,, 'Tem6iliec/ia: 2018-pe, <Para9uá1 o úecf,áta 11a1re retii Fia tetii am6uére, f,a 'ef,a petei te11áa ,¡¿J¡og. ~.\Y'111,~I@ --~- Secret- ~6 úa,mete 14 áe 'Mayo, <Paraguay-<Pum6yry: (595 21} ~41:¡~i¡¡ N ,, ose11atur@>se11atur. m. - u,n,..paraguay.tra,1: s Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción . ,,""-'-'......., , 441-530 -1nfosenatur@senatur.gov.py - wwwparaguay.travel ,. :r. •i;I¡ iíf"J :, :- i • ~(--./• ')'< ". '· ... /2 Tenés que sentirlo SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo 9niswn: Somos u11 6r9a110 orientaáor, promotor,fac,íítaáory regufaáor áef áesarro«o áef turismo e11 <Paraguay, "'6eneficw áe v1S1ta11tes y ci.utÍalÍauía e11 getteral 'I'em6ipota: On, 111~ tem1moim6y romofiesa/ij, romofierafi,,uii, rom6ofiape fia rogueroguatáva umi m6a 'e 1k!,túta ojefiecfiaufi,,, <Para9uá1pe, ovisltáva lia mayma tetiiygua rayfiupápe .. RESOLUCION Nº +l\6 /15 h) Documentos expedidos por la Prefectura General Naval (certificado de navegabilidad y seguridad de la navegación) (Actualizado); i) Seguro de protección a los usuarios el cual deberá tener una cobertura suficiente de acuerdo a la capacidad de la embarcación, para amparar a los usuarios desde que inicie hasta que concluya el servicio, y contra daños a terceros. (Vigente); Artículo 19º .- La suspensión del servIcI0 de transporte fluvial turístico proporcionado por las prestadoras de servicios turísticos, debe ser comunicada por escrito a la Secretaría Nacional de Turismo y a la Dirección General de Marina Mercante dentro de los quince (15) dias corridos, previos a la fecha de suspensión. Tratándose de casos fortuitos dentro de los quince (15) días posteriores de ocurrido el hecho. Artículo 20º.- Los prestadores de servicios turísticos de turismo fluvial que incurran en las conductas establecidas en el art. 36 de la Ley 2828 serán pasibles de las sanciones establecidas en la misma. TÍTULO IV - De las Embarcaciones CAPÍTULO 1 - Declaración Jurada, Transferencia o baja Artículo 21º.- La prestadora de servicios turísticos, inscripta y habilitada en el Registro Nacional de Turismo, deberá informar, a la Secretaría Nacional de Turismo, con carácter de declaración jurada, la tenencia, transferencia de propiedad o baja del buque o embarcación asignada al turismo fluvial o lacustre, dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios de realizada la habilitación en el Registro Nacional de Turismo. En caso que la transferencia o baja implique que la prestadora de servicios turísticos deja de tener embarcación operativa, la Secretaría Nacional de Turismo cancelará el permiso de operación turística otorgado y lo comunicará a la Dirección General de Marina Mercante, por documento escrito. TITULO V Del Control y Fiscalización CAPÍTULO 1 - De las Autoridades de Control y Fiscalización 'Visión: )f (2018, ef (J'arag~ay es recouoaáo como uu áesti1to turist,co a nivel r,aciottaf e ir1temacio11af co,z p ca{üfaá. ,bo g:J.,or· 'I'em6iliecfia: ?Q/8-pe, <Paraguá, efiecfiáta 1ia11e reta fia teta am6uén,, fia 'efia petei tenáa 1fi.srtú,,a a~ /i M.... , <:pcretaria ... ,..,ru,::c,, ~ma ~ fia,mete 14 áe :)/ayo, <Paraguay-<Pum6yry {595 Zl)4~J0- ' m{ostllatur@senatUf.QOC py- U'll'W paraguay tfat.•tf es Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción ono: (595 21)441-530-infosenatur@senatur.gov.py-www.paraguay.travel SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO GOBIERNO~NACIONAL Construyendo Juntos Un Nuevo Rumbo '.Misión: Somos u11 6r9a110 ori211taáor, promotor,faáfitaáory re9ulááoráe{ áesarroffu áe{ turismo e11 <Para9uay, e11 6e11eficio áe ·vrsita11tes y ci.uáaáanla etJ genera[ <fem6ipot.a: Ore 11i/ig temimoim6y romofiesa~, romofierafi, uii, rom6ofiape fia ro9uero9uatáva umi m6a 'e rk!,túva a¡efiecftauk!, <Para9uá1pe, OVISlláva f,a mayma tetiiy9ua rayf,upápe .. RESOLUCION Nº -::\-46 /15 //ejecutar las acciones de control y fiscalización a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido autorizados para el servicio de transporte turístico fluvial en lo que a calidad turística corresponde, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demás disposiciones legales complementarias o conexas. TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 23º.- Las prestadoras de servicios turísticos de transporte fluvial, independientemente de los procedimientos de despacho de embarcaciones ante la Prefectura General Naval, en forma semestral deben remitir a la Dirección de Planificación y Desarrollo Turístico de la Secretaría Nacional de Turismo, a los fines estadísticos, la cantidad de usuarios de servicios turísticos por vía electrónica o documentaría, indicando origen y destino de cada viaje. Artículo 24º.- La prestadora de servicios turísticos que cuente con habilitación de operación turística para el servicio de transporte turístico fluvial, está obligada a mantener actualizada y vigente la documentación exigida por el presente Reglamento, así como a tenerla disponible en sus oficinas administrativas, para su verificación y control, por los Inspectores designados por la Secretaría Nacional de Turismo. Artículo 25º.- Las medidas destinadas a prevenir la contaminación de los ríos y lagos de la República, por parte de los buques y embarcaciones fluviales, así como la prohibición de verter residuos sólidos, líquidos u otras formas de materias de desecho en las aguas o riberas de los ríos y lagos, serán cumplidas estrictamente, so pena de la aplicación de las disposiciones sancionatorias que las leyes y demás normas vigentes sobre la materia establecen. Artículo 26º. Para todos los hechos derivados del ensuciamiento de las aguas y la imprudencia, negligencia, impericia u omisión por parte de los Capitanes, Prácticos y Patrones de los buques y embarcaciones, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 197 y 215 del Código Penal Paraguayo y las establecidas en la Ley 476/57 "Código de Navegación Fluvial y Marítima", Libro II De las faltas y contravenciones y sus penalidades. Artículo 27º.- La Secretaría Nacional de Turismo queda facultada para adoptar las acciones o expedir las resoluciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Palma 468 casi 14 de Mayo, Asunción Telé ario, (595 21) 441-530 -1nfosenatur@senatur.gov.py - www.paraguay.travel

Resolución Nº 746/2015 - Por la cual se reglamenta la prestación de servicios de turismo de naturaleza en su modalidad de turismo fluvial y lacustre y de inscripción y habilitación de empresas prestadoras de servicios de transporte turístico fluvial y lacustre en el Registro Nacional de Turismo de la Secretaría Nacional de Turismo · Nelum