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巴拉圭的法律

Resolución Nº 710/2012 - Por la cual se establece un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administrativas cometidas en las operaciones de exportación a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE)

颁布于 2012-06-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Forestry
关键词
international trade, transport/storage, inspection, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Art. 3o: ESTABLEGER, que a los efectos de la aplicación de la presente resolución, serán consideradas faltas administrativas: a. La presentación de Gulas Forestales conespondientes al talón INFONA. b. Gulas que carecen o no cuentan con todos los sellos de los Puestos de Control por donde circulan los productos.- c. Salida de los productos sin la verificación física o antes de la verificación completa de los mismos en caso de salidas parceladas.

  2. Art 40: DISPONER, que las empresas exportadoras que incurran en alguná de las faltas administrativas citadas en el artfculo anterior, serán pasibles de una multa consistente en 20 (veinte) jomales minimos para actividades diversas no especificadas de la capital y el bloqueo temporal en el sistema VUE, hasta tanto no abone la multa conespondiente.-

  3. Art 50: DISPONER, gue en caso de reincidencia, la multa a ser aplicada será de 50 (cincuenta) jomales mfnimos para actividades diversas no especificadas de la capital y el bloqueo temporal en el sistema WE por el plazo de 1 (un) mes contado a partir del momento de la comisión de la falta administrativa conespondiente.-

  4. Art 60: DISPONER, que en caso de una tercera reincidencia, se aplicará el bloqueo temporal por el plazo de 6 (seis) meses, contado a partir del momento de la comisión de la falta administrativa conespondiente.-

  5. Art 70: DISPONER, que aquellas empresas que posterior a la suspensión temporal establecida en el artlculo anterior incurran nuevamente en alguna de las faltas administrativas, serán bloqueadas defi nitivamente en. el sistema VUE.- AÉ 8o: COMUN¡CAR, a quienes conesponda y cumplida archivar. dffo*t*"u\ §zafu fipta gutariscatl&*iganíúia, fuL 10 I lz - 5an Lorenzo -'fet¿fa.f(595-21) 575 562 *ww. inloru. com.W - presi[enciaO info?,aúav.?! D.A.J. n*uu¡ rcr..,".flJ-l*.3 D.q A D.fi SECRETARIA GEruEIT,qt l.*..iiore:... 14,...Q( t -t nBicentEnario t ffi le k Inlepen[encfuNociitn[ 1E11-2011" ¡5 . I lDirp¡cilk f,¿ Consrcio a Inlusfria lFonsuÍ ?ffim. San Lorenzo, 14 de Junio de ZOLZ Nota DGOR/DCIF Nro. O41,ll2 lngenlero Agrónomo Luls Torales Kennedy, Presldente lnstituto Forestal Naclonal Ret,: Procedlmlento pora la apllcoclón de sanctonespr taltos admlnlsvatfuas ¡nmetldas en los exportdclones a trwés de to Ventanllta llnlca de E Oortac¡ón, De ml conslderaclón: Con referencia al DICIAMEN INFONA DAJ Ns 273112, donde se recomienda la promulgación de una resolución autorizando a la Dirección de Comercio e lndustria Forestal (DCIF), a establecer un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administrativas cometidas en las operaciones de exportación; y en donde se establecen los criterios para la aplicación del procedimiento de referencia, con un borrador para la resolución mencionada. La DCIF manifiesta acuerdo sobre los criterios dictaminados para la aplicación del procedimiento. En cuanto al borrador de resolución, se considera que parte del título y del contenido del artfculo 1e está redundanté, proponiendo realizarel siguiente ajuste: En el tltulo: "POR [A CUAL SE ESIABIECE UN PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIóN DE MULTAS POR FATTAS ADMINISTBATIVAS COMETIDA§ EN I.AS OPERAOONES DE EXPORTAqóN A TRAVES DE ¡.A VENTAN¡IIA I'NrcA DE EXPORTACIóN". En el Artículo 1g: E§ÍABIECER, un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administrativas cometidas en las operaciones de exportación rballzadas a través de la Ventanilla Única de Expoñación. 5¡n otro en particular, lo saludo cordialmente. c.c.: lng. For. Lorenzo Duarte, Dlrestor General Dlrecclón General de Oflclnas Reglonales P.D.: se odlunton documentos de reterenclo M follos. &-'¡ ,lül I nstituto Goresta[ 9{a¡ionaf '-'{t". h, Dirección de Asesorla furflica PA¡NGUAY Ym*uo TODO§ Sanl,orenzo, I dejunio del2012.- N INT'ONA DAJ I\¡"; Señora: LIC. YEROIIICA GOMEZ, Directora General. Dirección General de Administración y Finanzas. Instituto Forestal Nacional Presente REF.: Solicitud de procedimiento para aplicación de multas por faltas adminishativas en las operaciones de exportación a través de VUE. La Asesoría Jurldica del Instituto Forestal Nacional, en relación a la Nota DGOR/DCIF No 032/12, de fecha l7 de abril de 2012, remitida por la Dirección de Comercio e Industria Forestal, dice: Que, en Ing. Wilde Gonzíiez a través de la nota de referencia menciona que en las operaciones de. exportación realizadas por medio del sistema VUE frecuentemente se detectan faltas administr¿tivas cometidas por las empresas exportadoras y que es imperioso contar con un procedimiento más simple pará la aplicación de sanciones. Que, asimismo, recomienda contemplar los casos de reincidencias y sancionar con mayor rigurosidad conjuntamente con el bloqueo temporal a las empresas exportadoras, Que, ante dicha situación resulta necesario promulgar una resolución que autorice a la Dirección de Comercio e Industria Forestal a establecer un procedimiento ágil y simplificado que permita Ia aplicación de sanciones a las empresas que incurran en falt¿s administrativas. Que, una vez analizada la solicitud presentada por el Ing. Wilde Gonzrile4 Director de Comercio e Industria Forestal, esta Asesoría Jurídica recomienda: Comercio e lndustria Forestal a est¿blecer un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administativas cometidas en las operaciones de exportación. ) En cuanto al importe de la mult4 se sugiere sea establecido al importe equivalente a 20 jornales mlnimos para actividades diversas no especificadas de ta cafitat y el bloqueo temporal en el sistema VUE. equivalente a 50 jornales minimos para actividades diversas no especificadas de la capital y el bloqueo temporal por el plazo de un (1) mes. bloqueo temporal por ol plazo de seis (6) meses. F Luego de la tercera reincidencia, si las empresas exportadoras incurren nuevamente en faltas administrativas, se recornienda sancionar con el bloqueo definitivo en el sistema VUE. Es dictamen. GALI,ARDO S. r, I Instituto lForestaf 9{acionaf Dirección de Asesorla Jwfdíca tfffmry- San Lorenzoo r{ dejunio del A LADTRECcTór cnronll DEAn con el acai,ce¡*¿na¡io te k tnlepenfonciltMacioú LtI|- 2011' /G\ \vr ffiefr) t t"*tto r¡orwUÍ War¡orut RESOLUCIÓN ¡NFONA N" /2012 "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCION DE COMERCIO E INDUSTRIA FORESTAL, DEPEND¡ENTE DE LA DIRECC¡ON GENERAL DE OFIC¡NAS REGTONALES, A ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS POR FALTAS ADMINISTRATIVAS COMETIDAS EN LAS OPERAC¡ONES DE EXPORTAC¡ÓX A TRAVES DE LAVENTANILLA UN¡CA DE EXPORTAGIÓN". San Lorenzo, de de2012.- VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Comercio e lndustria Forestal a través de la Nota DGOR/DCIF No 032/12 defecha 17 de abril de2012, en la cual hace refereniia a las faltas administrativas detectadas en las operaciones de exportación.- CONS¡DERANDO: Que, la Dirección de Comercio e lndustria Forestal ha detectado en las operaciones de exportación realizadas a través de la Ventanilh Única de Exportación, numerosas faltas administrativas cometidas por empresas dedicadas a la exportación de productos y subprod uctos forestales.- QUE, las irregularidades de carácter administrativo que se presentan en forma recunente consisten en la presentación de gufas forestales que corresponden al talón INFONA, gufas que carecen o no cuentan con todos los sellos de los puestos de control por donde circulan los productos, salida de los productos sin la verificación flsica o antes de la verificación completa en el caso de salidas parceladas.- QUE, en ese marco, es necesario establecer un procedimiento simplificado y dinámico, como lo exigen las operaciones de exportación, que permita sancionar en forma inmediata a las empresas por las irregularidades cometidas y teniendo en cuenta que las mismas tienen el carácter de faltas administrativas, ello posibilita la aplicación de dicho régimen sancionatorio.- QUE, la implementación del procedimiento en cuestión se fundamenta en el hecho de que los sistemas informáticos utilizados para las gestiones en las operaciones de exportación, se constituyen en herramientas de simplificación para la comercialización de productos y subproductos forestales lo cual, en caso de faltas administrativas, requiere de un procedimiento institucionalágil para la aplicación de sanciones.- QUE, la Ley 346412008 erige al INFONA como el ente regulador del sector forestal, asimismo, la ley aludida dispone que el INFONA es un ente autónomo, lo cual significa que se halla investido de la potestad legal para elaborar las normas y procedimientos necesarios que permitan una mejor gestión de sus funciones.- POR TANTO, en uso de sus atribucíones legales: EL PRES¡DENTE DEL ¡NSTITUTO FORESTAL RESUELVE: Art lo: AUTORIZAR, a la Dirección de Comercio e lndustria Forestal, dependiente de la Dirección General de Oficinas Regionales, a establecer un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administrativas cometidas en las operaciones de exportación a través de la Ventanilla tllnica de Exportación.

  6. Art 20: ESTABLECER, que a los efectos de la aplicación de la presente resolución, serán consideradas faltas administrativas: a. La presentación de gulas forestales conespondientes altalón INFONA. orBi¿et¿¡tsio [¿ k nfzpfenria No,ciom[ 1 tl 1- 2011' @ w htsüfr¿to.f ot*taÍNacfuú b. Guias que carecen o no cuentan con todos los sellos de los puestos de control por donde circulan los productos. c. Salida de los productos sin la verificación ffsica o antes de la verificación completa de los mismos en caso de salidas parceladas.

  7. Art 3o: DISPONER, que las empresas exportadoras que incunan en alguna de las faltas administrativas citadas en el artículo anterior, serán pasibles de una multa consistente en 20 (veinte) jornales mfnimos para actividades diversas no especificadas de la capitaly el bloqueo temporal en el sistema VUE, hasta tanto no abone la multa correspondiente.- ArL 40: DISPONER, que en caso de reincidencia, la multa a ser aplicada será de 50 (cincuenta) jomales mfnimos para actividades diversas no especificadas de la capital y el bloqueo temporal en el sistema VUE por el plazo de 1 (un) mes contado a partir del momento de la comisión de la falta administrativa conespondiente.-

  8. Art.50: DISPONER, gue en caso de una tercera reincidencia, se aplicará el bloqueo temporal por el plazo de 6 (seis) meses contado a partir del momento de la comisión de la falta administrativa conespondiente.-

  9. Art.60: DISPONER, que aquellas empresas que posterior a la suspensión temporal establecida en el articulo anterior incurran nuevamente en alguna de las faltas administrativas, serán bloqueadas definitivamente en el sistema VUE.-

  10. Art 70: COMUNICAR, a quienes conesponda y cumplida archivar. ING. AGR. LUIS TORALES KENNEDY Presidente

Resolución Nº 710/2012 - Por la cual se establece un procedimiento para la aplicación de multas por faltas administrativas cometidas en las operaciones de exportación a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE) · Nelum