跳到主要内容
Nelum
巴拉圭的法律

Resolución Nº 7/02 - Prohíbe en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezcla

颁布于 2002-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Livestock, Waste and hazardous substances
关键词
animal health, pests/diseases, cattle, animal feed/feedstuffs, organic waste, waste management

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN Nº 7/02 Agricultura - Prohibición en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezcla con otros productos. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Protección Pecuaria, dependencia del Gabinete del Viceministro de Ganadería, en la cual solicita se formule Resolución Ministerial por la cual se adopten nuevas medidas sanitarias tendientes a la prevención de la aparición de las Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), a través de la utilización de proteínas recicladas de origen rumiante en los animales de dicha especie, (Exp. R02020003073), y CONSIDERANDO: La calificación otorgada a nuestro país por la Comisión Científica de la Unión Europea como país de Riesgo Geográfico I para la EEB. Que en función de las nuevas evaluaciones y datos científicos y experimentales, han sido acumulados numerosas informaciones sobre materiales específicos de riesgo así como sobre la distribución de la infecciosidad del agente de la EEB en tejidos de rumiantes. El conocimiento que se tiene sobre la EEB en la actualidad, sobre todo tomando en cuenta que la transmisión de la misma ocurre a través del consumo o la administración parenteral de material procedente de animales de la misma especie, en especial de rumiantes. Que es necesario intervenir en los puntos críticos de riesgo para la enfermedad, a los efectos de prevenir la generación o la transmisión de la misma. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE: Art. 1°.- Prohíbase en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezclado con otros productos. Art. 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. Darío Baumgarten- Francisco González Argaña- Hugo Jara Veron

Resolución Nº 7/02 - Prohíbe en todo el territorio nacional la producción, importación y comercialización de hidrolizados de órganos de origen rumiante, así como su utilización con fines alimenticios o suplementarios, sea como único ingrediente o mezcla · Nelum