Resolución Nº 686/13 - Por la cual se autoriza la pesca turística para pescadores deportivos extranjeros
颁布于 2013-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, non-commercial fishing, total allowable catch, fishery management and conservation
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a PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA . SECR ET AR IA DEL AMBIE NTE PARAGUAY Resoluci6n N ° bt:lo II 3 "POR LA CUAL SE A UTORIZA, LA PESCA TURiSTICA PARA PESCADORES DEPORT/VOS EXTRANJEROS, SE REGLAMENTA LAS ESPECIES; LAS CANTIDADES DE PESCADOS A SER TRANSPORTADOS EN CARACTER DE TROFEOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR Y SE DEROGA LA RESOLUCION SEAM N° 428/2008". Asuncion, OB de l--ebr.Qx-o del 2.013 VISTO: El Memorandum DGPCB N° 0170/13, de fecha 08 de febrero de 2.013, de la Direcci6n General de Protecci6n y Conservaci6n de la Biodiversidad, a traves del cual remite el borrador de la Resoluci6n "Por la cual se autoriza la pesca turistica para pescadores deportivos extranjeros", y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 ° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", tiene por objetivo regular la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas a las mismas, en cuerpos de aguas naturales, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio publico y/o privado. Que, el Art. 16° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que la pesca podra efectuarse con fines comerciales, deportivos, competitivos, cientificos y de subsistencia. Que, el Art. 47° Inc. a) de la N° Ley 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", prohibe la realizaci6n de actividades pesqueras y de acuicultura sin la correspondiente licencia otorgada por la autoridad de aplicaci6n. Que, el Art. 18° de la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que la pesca con fines turisticos, es la que esta organizada por empresas dedicadas al rubro de turismo, ya sea este intemo o extemo, pudiendo los peces capturados ser devueltos a su medio o conservarlos como trofeo o destinarlo al consumo personal, quedando expresamente prohibida la comercializaci6n de los peces extraidos. Que, el Art. 34° del Decreto N° 6523/11, "Por el cual, se reglamenta la Ley N° 3556/08 "De Pesca y Acuicultura", establece que: "El Pescador deportivo extranjero individual que desee pescar fuera de los tomeos debidamente autorizados, debera solicitar su inscripci6n en el Registro Nacional de Pescadores, en la Oficina de Pesca mas cercana y adecuarse a los requisitos para cada caso a traves de resoluciones de la autoridad de aplicaci6n". Que, el Art. 37° Inc. c) del Decreto N° 6523/11, "Por el cual, se reglamenta la Ley 3556/08 De Pesca y Acuicultura, autoriza el otorgamiento de Licencia o Permiso especial de Pesca Deportiva para visitantes extranjeros". PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SECRETAR IA DEL AMBIENT E P A RAGUAY Resoluci6n N ° 6~ /13 "POR LA CUAL SE AUTORIZA, LA PESCA TURiSTICA PARA PESCADORES DEPORT/VOS EXTRANJEROS, SE REGLAMENTA LAS ESPECIES; LAS CANTIDADES DE PESCADOS A SER TRANSPORTADOS EN CARACTER DE TROFEOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A SEGUIR Y SE DEROGA LA RESOLUCION SEAM N° 428/2008". POR T ANTO, en uso de sus atribuciones legales, ELMINISTRO SECRET ARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Art. 1 °: AUTORIZAR la pesca turistica deportiva en cuerpos de aguas naturales a Pescadores Deportivos y/o visitantes Extranjeros que deseen realizar la actividad de pesca deportiva, en tomeos debidamente autorizados o fuera de los mismos. Art. 2°: DISPONER que los Pescadores Deportivos y/o visitantes Extranjeros que deseen realizar la actividad de Pesca Deportiva, fuera de los tomeos debidamente autorizados, deberan ineludiblemente solicitar su inscripci6n en el Registro Nacional de Pescadores, para lo cual deberan presentar los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento que acredite su Identidad. b) Fotocopia del permiso de entrada al pais, expedido por la autoridad competente. c) Formulario de Inscripci6n en el Registro Nacional de Pescadores. Art. 3°: PERMITIR el transporte en caracter de trofeo los siguientes ejemplares: a) Basta 2 (dos) ejemplares de especies variadas y l(un) ejemplar de la especie: Pseudoplatystoma sp (Surubi) o Salminus Brasiliensis (Dorado), como trofeo; o b) Basta 3(tres) ejemplares de especies variadas, pudiendo ser estos Prochilodus sp (Carimbata), Leporinus sp (Boga), Piaractus mesopotamicus (Pacu) o Luciopimelodus pati (Pati). Art. 4°: PROHIBIR la comercializaci6n de las especies mencionadas en el Art 3° de la presente resoluci6n, provenientes de la pesca deportiva. a S 'E'"""'""'" SECRETARIA DEL AMBIENTE P A R A G U A Y Resoluci6n N° 650 /13 "POR LA CUAL SE AUTORIZA, LA PESCA TURISTICA PARA PESCADORES DEPORT/VOS EXTRANJEROS, SE REGLAMENTA LAS ESPECIES; LAS CANTIDADES DE PESCADOS A SER TRANSPORTADOS EN CARACTER DE TROFEOS, SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTJMTIVOS A SEGUIR Y SE DEROGA LA RESOLUCION SEAM N° 428/2008". Art. 6°: DEROGAR la Resoluci6n SEAM N° 428/08, "Por la cual, se autoriza las especies y cantidades de pescados a ser transpo ados por pescadores deportivos extranjeros, y se establecen los procedimientos administr tivos a seguir". a quienes corresponda cumplida archivar. FDO. ING. AGR. HERIBERTO OSNAGHI Ministro, Secretario Ejecutivo