Resolución Nº 622/14 - Por la cual se aprueba el Manual de Procedimiento de Emisión de Licencias de Importación de Sustancias, Partes y/o Equipos Controlados en virtud del Protocolo de Montreal
颁布于 2014-01-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Air and atmosphere
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, international trade, authorization/permit, ozone layer
- 类别
- *
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SECRETARfA DE L AMBIENTE GOBIERNiNACIONAL Resoluci6n N° C,';L)..1 114 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTO COLO DE MONTREAL··. Asuncion :ic de (::.n1c:•.r·c de 2014 ' VISTO: El Memorandum D.G.C.C.A.N.R N° 56 de fecha 16 de enero de 2014, presentado por la Direccion General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales", y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 61/92 el Congreso de la Nacion Paraguaya aprobo y ratifico el Convenio de Viena para la Proteccion de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Que, la Ley N° 1.561/00 establece en su art. N° 14, inciso d) que la Secretaria el Ambiente adquiere el caracter de Autoridad de Aplicacion de la Ley N° 61/92. Que, por Decreto N° 12.685/08 se aprobo el "Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de ozono y el Uso de Tecnologias Altemativas". Que, en fecha 26 de agosto del 2.009 se firmo el "Convenio Marco de Cooperaci6n Tecnica entre la SEAM y la Direcci6n Nacional de Aduanas", firmandose ademas la Adenda N° 1 "Coordinaci6n para la implementaci6n de/ Prbtocolo de Montreal relacionado con las Sustancias Agotadoras de la Capo de Ozono"; y el 23 de agosto de 2.010 la Adenda N° 2 "Coordinaci6n para la Implem.,.entaci6n de Autorizaciones Electr6nicas a troves de/ Sistema Informatica de Gesti6n de Tr6mites Ventanilla Unica de Importaci6n (VUI)". Que, por, Resolucion SEAM N° 906/10 "Por la cual se Establece La Emision de Autorizaciones Electronicas para la Importacion de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, Productos y/o Equipos que contienen o utilizan dichas Sustancias a Traves del Sistema Informatica de Gestion de Tramites Ventanilla Unica de Importacion (VUI)". Que, por Providencia D.C.A. N° 406/13 de la Direccion de Calidad Ambiental ha emitido su parecer favorable al Manual de Procedimiento de emisi6n de Licencias de Importaci6n de Sustancias, Portes ylo Equipos contra/ados en virtud de/ Protocol a de Montreal. Que, la Direccion General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, por providencia N° 832/13 de fecha 13 de diciembre del 2.013 ha emitido su parecer favorable; y, por Memorandum D.C N° 56/14, comunica que se han realizado todos los pasos y revisiones pertinentes, por lo que solicita derogar la Resolucion SEAM N° 581/10 y aprobar "Manual de Procedimiento de emisi6n de Licencias de Importaci6n de Sustancias, Portes y/o Equipos contra/ados en virtud de/ Protocolo de Montreal". Que, la Asesoria Juridica de la SEAM a traves del Dictamen A.J. SEAM N° 340/13 .. .// luego de realizar un analisis formal del mismo, recomienda "imprimir los tramites administrativos, de conformidad a las normas que lo regulan, sin perjuicio de las cuestiQn§ S. -que no son de su cotn pet;encip., lo cual queda acreditado con el Dictamen Tecnico correspot(clj~rite\~y, ', •. ( : ~ ~~ / / I ~: ., . · . ' •• ' ;-' '/ ,:;;,, · : . \:· ·!) ./ ·, ~0 ~ •;-.". coPtA F\EL SECR ETAR iA DEL AMBIENTE (J GOBIERNiNACIONAI. Resoluci6n N° G~:;J , /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL··. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 1.561/00 se establece que, "es atribuci6n de/ Ministro Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecuci6n de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, Art. 1°: Art. 2°: Art. 3°: LAMINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RE SUELVE: APROBAR el MANUAL DE PROCEDTh1IENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE Th1PORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, que se encuentra coma anexo de la presente resoluci6n. DEJAR SIN EFECTO la Resoluci6n SEAM N° 581/10 de fecha 12 de abril de 2010, Por la cual se establece el "Procedimiento para la Importaci6n de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono". COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida, archivar. ~A CRISTINA M«;JRALES PALAREA '. Ministra - Sec~ia Ejecutiva SEcrHTAR i 1\ DE L AMB!ENTE Reso/uci6n N° (:/i.'.;l !14 /1 GOBIERNiNACIONAL "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL··. ANEXO I r·· -- ---- - ----- --------- -- -- ---- --- ------ ---- ------- -- ------------ ----- - ---- --- - ---·---- ----- 1 SECRETAR i A DEL /1 GOBIERNiNACIONAL AMBlENTE ,•.;;; \i;J;(i'.~tt7".:t:1:r1?,:,· :•:ii-N~~rii:lff~t~itf& / - >:: .,~i:::;;i#;11 j!l1M;;,; • •••• DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL UNIDAD DE OZONO SErn ETA Ri .t1 DEL AMBIENTE Resoluci6n N° (o),J , 114 /i' GOBIERNiNACIONAL "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ... MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y /0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL TABLA DE CONTENIDO l .DEFINICIONES: .... ... .... ..... ..... ...... ..... ..... ......... ....... .... .... ........ ... .... ..... .. .... .... ... .... ... ........ .. ....... .... ..... ... l 2.OBJETIVO: .. ........ ... ....... ......... .... .. ... .... .... ... .... .. .... .......... .... ... .... .... .. .... .... .... .... ...... ... ........ ... .. ... ...... ..... . 2 3.FRECUENCIA .......... .. .... .. ...... ... .... ... ..... .. .... ...... ....... .. ... ... .............. ..... ........ ... .. ..... .. .. ..... .. .. ..... ......... .... 2 4.RESPONSABILIDAD .. ... ..... ..... ..... .. .... : .... ... ....... ... ..... ... ........ ..... .... ...... ............... ... ...... .... .. ... ............ .. 2 5.PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION ..... ......... .. ...... .... .... .. ... ..... 2 5.1 PROCEDIMIENTO GENERAL: ................. .. ... ........ ..................... .. .. .. .. ... .. ... .. ...... ....................... 2 5.lIMPORTACTON DE SUSTANCIAS REFRIGERANTES ....... ............................ .. ...... .... ... ...... 4 5.2TMPORTACION PARTES Y/O EQUIPOS ........................... .. ...... .... ..... .... .. .. ... .. ....... .. ...... .. .... .. 5 6.PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE TASAS POR SERVICIO .. .. .... .. .. ..... ... .... ... .. .... ... .. ....... 6 ;. 7.ENTREGA DE RECIBO SEAM ... ... ...... .. .... ..... .. .. ... .... .. .... .......................... ........ .. .... .. .... ... ................. 7 8.PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LICENCIA DE IMPORTACION ..... .. ........................... ... .. . 7 9.SUPUESTAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS : PROCEDIMIENTO.-..... ........... ... ..... .. .... 7 En el caso de que cualquier funcionario involucrado en la emisi6n de Licencias de Importaci6n a traves de la VU! y/o emisi6n de Recibo de Dinero SEAM, llegare a tener conocimiento de supuestas irregularidades en cualquiera de las etapas de! proceso de emisi6n y entrega de la Licencia de Importaci6n y/o Recibo de Dinero SEAM, debera comunicar par escrito dicha supuesta irregularidad a su superior inmediato, quien debera realizar las gestiones que considere convenientes para esclarecer dichos hechos comunicados .. .. .......... . : .. ... ........ .. ... .. .. .... .... ...... .. ... .......... ... 7 ·• 10.CAJA SEAM .. .. ... ... .. .. ..... .... .. ... ................... .. ... .. ........... ..... ...... ............. ... .. ..... .. ............ ....... .... ....... .... 7 Cuando el FUNCIONARIO DCA haga click en ENVIAR A CAJA, la Liquidaci6n de Servicios debera ser abonacli.1 por el importador en el banco de plaza que opere con la SEAM para dicho efecto. Solo en el caso de que par algun motivo ajeno a la SEAM, el sistema bancario deje de funcionar, y no pudiendo las importadores abonar en el banco designado, el FUNCIONARIO DAF (1) podra hacer uso de la funci6n CAJA SEAM, debiendo para dicho efecto el FUNCIONARIO DAF (1) comunicar esta situaci6n a su superior inmecliato, quien debera obtener una constancia escrita, ya.sea impresa en papel o via electr6nica de! banco, de que efectivamente el banco de plaza mencionado no puede operar con la VUI por algun motivo .................. .. ............. ........ ................ ... ....... .. .... .. .......... .. ....... 8 Onirn y exclusivamente en el caso mencionado en el parrafo anterior el FUNCIONARIO DAF (1) procedera a cobrar las ar~nceles establecidos en la Liquidacion de Servicios VUI, para lo cual ingresara al modulo Liquidacion de Servicios, luego en Confirmar Pago Tasas,en donde introducira en Numero de Solicitud y/o Liquidacion de la Solicitud a abonar, para posteriormente hacer click en Consultar. En la casilla Numero de documento debera introducir el numero de Recibo de Dinero SEAM a ser entregado al importador. Finalmente hara click en Confirmar pago a fin de culminar el proceso VU!. .. ............................. ... .. ....... ... .. ... .. ............. ............ ................. .......... .. ............. 8 Para culminar el proceso en la SEAM debera redactar y entregar el correspondiente Recibo de Dinero SEAM al interesado, debiendo coincidir el numero de recibo con el introducido en la VUI... ... ......... ......... .... .. .. .. 8 11 .MODIFTCACION DE SOLICITUDES YAAUTORIZADAS .. ..... ............. ................ .. ... .. .... .... .. ... ... 8 Los despachantes/importadores podran solicitar LA MODIFICACION de algunos datos de una Solicitud/Licencia de Importacion de aquellas solicitudes autorizadas y pagadas a traves de! modulo MODIFICACION. El FUNCIONARIO DCA,.analizara cada caso y presentara al Director de DCA los antecedentes a fin de que este de si.J visto ·bµeno en caso •. tli~ cidc· re:) c1~:rn~:;;.:, nrn.ti. .... ................ . .... ..... ..... .. ........ ........ ... .. ... 0 • •• ,.y- ·- · ( SErnETAR iA DEL AM.BIENTE ( GOBIERN~\NACIONAl Resoluci6n N° 6'.i::L /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL"·. SEAM DIRECCION DE CALIDAD AMBIENTAL UNIDAD DE OZONO MAYO2.013 DEFINICIONES: DNA: Direcci6n Nacional de Aduanas. DCA: Direcci6n de Calidad Ambiental. DGCCARN: Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y Recursos Naturales . FUNCIONARIO DCA: es el funcionario de la DCA operador de la VUI. FUNCIONARIO DAF (1): es el funcionario de DAF con funci6n de cajero, posee contrasei'ia VUI. FUNCIONARIO DAF (2): es el funcionario de DAF con funci6n de redacci6n y entrega de! Recibo de Dinero SEAM, no posee contrasei'ia de VUI. JI: Jefe de Ingresos de la SEAM. ·• RIESAO: Registro de Importadores y Exportadores de SAO. RIETSAO: Registro de Importadores y Exportadores de tecnologfas que contienen y/o utilizan SAO y Sustancias Alternativas No Agotadoras de la Capa de Ozono. SAO: Sustancia Agotadora de la Capa de Ozono. SEAM: Secretaria de! Ambiente. YUi: (Ventanilla Unica de Importaci6n): es un sistema informatico manejado a traves de distintos m6dulos operacionales que integrados entre sf soportan la funcionalidad del tramite de importaci6n . OBJETIVO: El objetivo de este Manual es el de convertirse en una gufa practica para la realizaci6n de los trarnites de importaci6n a ser efectuadas por los funcionarios de la SEAM debidamente autorizados coma usuarios en el sistema VUI. I SEUHT ARil\ DE L AMBIENTE (II GOBIERNiNACIONAL Resoluci6n N° Co .'.'LL /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL"'. ,-·;;EC~;~~;:· ····-- ······•··•··-- ·--- -··-·--····--- ··-·----·-· ·-·-· ----- ·- ···· -·- ···--······· •• • ···-·--·----·· ! Cada vez que el importador/despachante requiere un tnimite de importaci6n de sustancias, productos, equipos y/o partes controladas por la SEAM en virtud de! Protocolo de Montreal. RESPONSABILIDAD El inicio de! proceso de solicitud de importacion es responsabilidad del importador / despachante. Una vez que la solicitud ingresa a la bandeja SEAM, el seguimiento, la ejecuci6n y control corresponde a los funcionarios de la SEAM que intervienen en el proceso de emisnn de Licencias de Importacion de SAO, partes y/o equipos que las utilizan, mientras dicha solicitud permanezca en la bandeja SEAM. Cada una de las personas (: jue deban operar el sistema VUI, requenran estar suficientemente habilitadas en calidad de usuarios de! mismo, dicha autorizaci6n debeni ser so!icitada en forma con junta por los Directores Generales de DCCARN y DAF a la Direcci5n de Sofia de la DNA. El FUNCIONARIO DCA tendra acceso a las siguientes funciones a traves de la VUI: retornar, autorizar, anular la solicitud de la empresa, realizar Liquidaciones de Servicios, consultas y I modificaciones a las Liquidaciones y solicitudes de Importaci6n en los casos que asf corresponda. ,,. Ademas podra visualizar el modulo SEAM- Estadfsticas, pero NO tendra acceso a la funcion CAJA. El FUNCIONARIO DAF (1) tendra acceso a las funciones establecidas en el modulo CAJA den tro de LIQUIDACION DE SERVICIOS, pero solo tendra acceso de visualizacion de los otros moduloi; de la VUI. Los demas funcionarios que, en cumplimiento de sus labores diarias, ya sea como supervisi5n, deban ingresar a la VUI son: el Director/a de DCA y el Jefe de Ingresos de la SEAM, los cuales solo tendran acceso de visualizacion, no pudiendo realizar accion alguna. ·• PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION 5.1 PROCEDIMIENTO GENERAL: /N/C/0: con el ingreso de la solicitud de importaci6n par parte de! importador y/o despachante autorizado. I I I HASTA : el cierre de rutina de la operaci6n en la etapa de procesamiento de la solicitud realizada par el i FUNCIONARIO DCA. 1 ! I i I I i ·-···--·····-·····-· ··-·-··I V SECfHTARI/\ D EL AMBI.ENTE. GOBIERNiNAQONAL Resoluci6n N° G.29....J /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ... El FUNCIONARIO DCA autorizado: a) Ingresa a traves de la red INTERNET a la pagina .. " .. . adL1c111a.0 0 ··P5 para acceder al portal VUI. b) Ingresa al Sistema VU! con la clave de acceso asignada. c) Una vez ingresado al sistema procede a entrar al modulo Tramitaci6n lmportaci6n, ventanilla SEAM. d) A continuaci6n ingresa al modulo de Autorizaci6n de lmportaci6n. En esta ventana el FUNCIONARIO DCA puede: ✓ visualizar el cuadro de solicitudes de importaci6n por orden de ingreso a la bandeja de la SEAM, debiendo ser atendidas segun el orden cronol6gico de aparici6n. ✓ ver los datos generales cargados en la solicitud a traves de MASDATOS, ✓ anexar documentos que requiera, ✓ tener una vista preliminar de la Autorizaci6n de Licencia de Importaci6n, ✓ retornar al Importador la Solicitud con alguna observaci6n, y autorizar la Solicitud en su debido momenta en caso de asf corresponda. ~ .: '!tnlJn.illJ IJnk~ 1k lmpoll JO(lfl~ • '.'/ind<)in .llt1nd h11lom ~Jr~: q ? ; jl•JrtJ lrW -lJll~lll-(N f,ll! ~ AllT0RJlACI0/1 • TRAMITAOOII OE JJ:1P0llTACIOU reo:i~r:Cu,:::-,::t"'...Y.:-J ~-;;!sil· l 4 ! Mliiim:ii o<:~ ,. H3Cltr,da '.: l•.;r!id::, s::.-v~.:..) !l~;'l:1!1<{1!'1 12:~~ .:...t;{c, :, :-rr;;.~OS5l ~:.::·.o: . .:,.:i. ~::;:i~p.1~,,c, 'l:•,,;:•r. pl<: l ~ e) Debera hacer constar en el Libra de Mesa de Entrada de la DCA cada solicitud recibida. f) Guardara en un archivo digital VUI SEAM cada solicitud de Importaci6n recibida a traves de la VUI indicando numero de solicitud, nombre de! importador y fecha de la 1° actuaci6n de cada solicitud. En dicho archivo digital podra ademas guardar en formato digital cualquier actuaci6n posterior realizada en dicha solicitud de importaci6n siempre y cuando asf lo considere necesario. g) En cada solicitud de importaci6n debe verificar si el importador y/o despachante presenta todos los i I I .. ,->J ,:, , . ..., ~~~-u 1 me 1 ~tos ;·eq~~ 1 ri~-~s, :',.~~ ~x a~ ti~~d ~~' ~o 1 ~,~ato! ,i,n~1,:e~~-d~s p 1 or ~I :m~ o,..,rt ador y/o despachanle. ·· . ,• • ,··,, ·: :· ,- -- -· .. . \,..,, .I c\l~·. cLcho f,n t,t.. ,} .. t,J h(, ... t1 cit(!. c l\ /:1/~t1 . ..• . ·\ ro.) , c ... d1:.- !1ll IOL0.1 ,0.1 cL:t..-.:• CG~l los d oct!/l."! ~ 111 0~; ·!." · ; • .. · ' :··'·' · '(·:i;:\~):\(ii 1nt :idu,:, i: t,:i\;y,,:1: ,.:0 i;i)n :1•,' tc• ',' l,c1.:t,:,. (./i.:-'-:! ;;:.: h.:i 1-,:,: -..·, 'i l i,::u. i;:·,;,i ,, h •.l,,r, (k. r ;.\ \\ ~ I SECRETAR ir~ DEL AMB~.ENTE {ii GOBIERNiNACIONAL Resoluci6n N° 02, L 114 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ... - ----• • --------· ---··· ·-·· -- -- - --- ------ --- -------- - ------------------ F~ -· o ,.i, - . ~ .UI : iWWM½\if. liii·I' ,J.jltJ'l'GilllllJ&. A ; •l•,• • .~, -.• ,,-, , , , . ,. ' ,., ... ,,, - ,,-, · , ~:.::!'."~:'"''"1 .,,.. i?if5~'.---:-~•;. 1 "}:~"-~ ~ -.: ~~-:-... ........ ( II ( .... ,,H .. , .. .,, ,, ..... , , • .. , , •••~• 2 n , ...... . .. " 1' ~ ,.,,,, ... ... ,:.:, .... """" u:u ht -lu •, ·;,, :, , r,, .,,. , r,· l , {,1 , .. 1u """'"''" .:,.i, .. .i. ~.,.: 1 •• 1 ,., , , .... .... ... ,11 . .... 0 .... , ... 1 "\ , ... • . • ... 1,:,1~ ....... l, :~!!.·.~~.,.;~:,-~::, , .... ,... :~:t::::: i,;,,- 1•..:... , , >u.:..,,. ,.;.c.,..\ u , ., ;. , • ... -r1.•lr., : ,., , •.:.11 r. • ,.• 1f;-.-1 rl' r.-r N<,,.,:,r,. , ,;,..., ;i;;;, :)11(1..111 .:: .: ·,·: fH .,.:( \ ;..- l;:'l !l::-7':.",t , IU.,,1(.-.o :t,.~ • ,• , : ,:,, •: u-...... . ,.., ,. ; -: .. -,~,,, .. -,:-: ,u., ,~ -.J \ :, u,. ..,.. i8?J ~ , .... , .. ~, .. ,,~ lh;I,.,,: , h) La SEAM podra denegar por Resoluci6n fundada el otorgamiento de la licencia cuando no se encuentren reunidas las condiciones para su emisi6n en funci6n de lo establecido en la normati va legal y reglamentaci6n vigente. i) La SEAM debera expedirse otorgando la licencia o denegando la solicitud de licencia en el plazo de 72 horns (setenta y dos) horn de iniciado el tramite pertinente, excepto en los casos contemplados en los art. 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de! Decreto N° 12.685/08, en los que el plazo sera de 10 (cliez) dfas habiles.~ j) En caso de que los polioles y/o poliuretanos, partes y/o equipos requieran para su u-amite aduanero la utilizaci6n de una partida arancelaria controlada por la SEAM en virtud del Protocolo de Montreal y sus respectivas enmiendas, pero por su composici6n o tecnologfa no se encuentre controlado por Resoluci6n SEAM, se procedera a adjuntar en la VUI un Certificado de No Intervenci6n redactado en hoja de seguridad SEAM con firma de! Director/a de DCA en lugar de la Licencia de Importaci6n, procediendose a cobrar solarnente la Tasa por Solicitud, identificada en la VUI como ."Tasas Varias". SE CR ETAR ir.1 DE L AMBIEN T£ GOBIERNi N..\CIONAL Resoluci6n N° 0 )..;u /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL"'. k) Si en el plaza de cuatro (04) meses contados a partir de la fecha de retorno al importador solicitandole alguna correcci6n y/o aclaraci6n, el importador no da curso a los tramites tendientes a la culminaci6n de una solicitud, quedando la solicitud pendiente, el FUNCIONARIO DCA imprimira los antecedentes y los presentara al Director/a de DCA junta con un informe sugiriendo se solicite a la DNA la anulaci6n de dicha Solicitud. El FUNCIONARIO DCA comunicara esta. disposici6n a los despachantes/importadores en la primera actuaci6n mediante una observaci6n en cada solicitud VUI. 5.1.1 IMPORTACION DE SUSTANCIAS REFRIGERANTES I) El FUNCIONARIO DCA debera confirmar si el importador se encuentra registrado en el RIESAO. m) En caso de que la sustancia a ser importada este sujeto a cuota de importaci6n asignada por la SEAM, el FUNCIONARIO DCA debera corroborar que el importador no haya utilizado toda su cuota de importaci6n asignada; y remitir dicha solicitud de importaci6n al Director/a de DCA a fin de que, el mismo verifique que dicho importador posee o no cuota de importaci6n, y en caso de qu e corresponda otorgue su vista bueno al FUNCIONARIO DCA para proceder a procesar la solicitud de importaci6n presentada. n) En los siguientes casos el funcionario retomara vfa electr6nica al importador y/o despachante para que realice el ajuste correspondiente y ejecute de nuevo el pedido de dicha solicitud: .. \ ~ \ ~ ,·<:::::: .·-· • El importador no se encuentra registrado en el RIESAO. • Si los datos ingresados no estan completos y/o no son correctos. • Si no se encuentran o visualizan los documentos requeridos: factura comercial , ficha ~intemacional de seguridad qufmica o documento en donde conste el porcentaje de los componentes de la sustancia a ser importada. Dicho documento debe ser emitido por el exportador o fabricante, o por lo menos, corresponder a la marca comercial de la sustancia a ser importada. • El importador ha agotado la cantidad estipulada en su cuota asignada, en caso de que la sustancia se encuentre bajo el sistema de cuota de importaci6n . ~ -~ ·-... . ,... ' ... ' . ' ~ ! . · ·· . • •1-.,11 ,,,., ,-. r,rf . : ➔ .: .. ... J• ·. Ii!/! .-:.f.f . ""h!•!"M1 fl◄ 51:CRETARif.\ DEL AM.B~ENTIE ~ GOBlERN~ NACIONAl Resoluci6n N° b 1..J.J /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL·. I I i \ o) En caso de qLie este completa y correcta la solicitLid, si la SLIStancia a ser importada no es Lin polio! o poliLiretano, el funcionario SEAM retornara la so licitLid solicitando qLie el importador/despachante proponga en la casilla de Observaci6n, la fecha y hara en qLie fLincionarios aLitorizados de la SEAM se constitLiiran en el recinto adLianero a fin de realizar la verificaci6n de las sustancias a ser importadas . p) Una vez qLie el importador/despachante comLiniqLie a traves de la VUI la fecha y hara posible de verificaci6n, el FUNC[ONARIO DCA comunicara al Director de DCA a fin de que par media de este se solicite LIil m6vil de la SEAM para trasladarse al recinto aduanero en donde se encuentra depositado la mercaderfa. q) El Director/a de DCA debera designar otro funcionario SEAM para qLie acompafie al FUNCIONARIO DCA a realizar la verificaci6n. r) El FUNCIONARIO DCA se constitLiira en la fecha y hara indicada a traves de la VUI en la Aduana correspondiente y procedera a realizar la verificaci6n . Una vez cLilminada Ia misma, redactara LIil informe escrito/acta con todo Io actuado, el cLial debera llevar la firma de! representante del importador/despachante, el representante de la DNA, y las funcionarios SEAM intervinientes, el FUNCIONARIO DCA debera anexar digitalmente el acta a la solicitLid VUI correspondiente. .·\CTA DE VERI FICACl()N !l·.rn cln c ·, 11np !i 1ni ... · 111 l', :1 I, , ..:· -..: r;•,i•h."Cit ln \:11 I; \ L t•): (,1 / tJl ~- i:·I 01.~c:n !IU N-"' 1:.!. 1,~-::,111!-, , j..;.,' p!'<'..:1.'lli ,:, ;·1 !--' \-:: ; i li.:t:..: i,'.•n d i:! 1.: :1nt :·nn.:ni f , .;k s11 s1an .... <>: ia:- quc ;-.~; 1~r•~:1.l 1.·n:r~! dcpo~i 1.-1du ,:n C.I. N" . l11stl1ucibn/Emprc.-.~1 .' ··- ·- · · · - - - - - · - - · - r-•- ··--- . \,'ii ·• \ , ·' r\"fl"'; t • 'i i\\ . "1 . . . . ....... \ ''- ' ... •, i \( \ ;'\ CL!;\ ( 1 f ) .'..~:~ .. ·: ...... ) , .,;... "·'.? .j. "·i\ L ! . :.: ) ·..:; .. : ·.i:.;;-;:,;i:: ';::i~- • [ · !l d u; h; : \ 1,.'1"1 r1\.":h:1 ,·• 11 ....... ~1 •1 1:•d ; 11'. > 1'• aig 11ic11k : .\•; . . , ~ .~:-\ .1 -~l~·\ . !~ ., , . \, , . f"." : .~.- :,.~ =? '\l:i•.' · ,,. ) .;.., f.:. I . ~;\.: .. . E~".:.!{J .~'. .... --~·:.~---~:·~-~ .. -~~--~~;'.~--~- f:L.1 .. ~--; ~):f1 ,J C<~·.·!:-J.1~: .. \ ... . - ( :;.; , ,: ::-:~. 1.~.~ :::~J l ~J ... ":-.1f .. ... Y.:~.--~:.- .. t\ . f ... }2. • 2 ~= .. \.~::-: . : .. ~~ -~ ~-f~J~.'1 . .. ?:!:~·. --~~ .. . 'i'.':'. f.i ~~ -'.~--. .. 4:9.U .. ;J .. .. .. ~~¾ .. : .. ~:~ 1:.:;; •• ~~:::~ ... ~"'\, \~ '.• .. -..\ \..~> \ \. Y/; .1 .-r-1.~:t.b.?M-i;.J~.1.;! ..... ~~1- .:f .-~.\.!~~!·~.\~.f--~5.~-..... (~L ... t ... &.-\ ... r:'..::· ... ?:.?: ... · ... . ~-- ··· .. ....... , .. ... .... . :(l~;',!,\~?'. ::~::':;;;:~:~:~:: ':'~::~:::::~L~;,;);';\~,:: :: "::;::~;1;::,1~;;~:~;i:::::'.~:·:~:':~'::· •• '.,'., ::::~~•:, ,:::.:;·:~ ~1,)C~~::;;;;;J:~;;.t~:~~~/1~::::~;~;,~\i:~~l:~!:t~i;:::::,;:i:;~::~~;'.;;;;:;t::::<.;l}::::::: J.;,t .. ( ~f.'- ~y:,\ ... J!.~.:~ .. f:~~ E--.,,:~.:.\~-iJ);}.')~ ... -.';-~~- j ~&. •:lf·l (f..~ \ ~.'":'.. .... ~ ~\~~:?'.•~~?:.°?..~}:?. .l. ':T. ... ,..\(.-L.~~~~- !~.1-;~~ •• 1 ~ : :· . .. ~S' •• • L1 ••. '..' -.~.'?.~I.:~.··.·~,= .~.·~~-'"· >;l :\-/ .,\ '.;°,iJ:} i...? :f ... :i .. J ,.s1 .. ! S<'.; 'J q, , tl:'. •• ~ :· ·· ·<''·/\.ri,,p ~t.\Q.;Jc\,.;c 7~-~~~:\ .... .. .. , . :--1~. \ ,V'I .. ~;;,,---.~:.~·----~-----;7ll-.~.yj;,··.-.--.· .. ~.:,, , ·-·., 'f " ,. . , , f,.t; I :->•-i; r , coPIA FtEL SECfHT /\Ri A DEL AMBl:ENTE GOS.IERN~NACION.Al Reso/uci6n N° G;i )..; /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL"·. s) S; la susta~ci~ a se:. imp~rta~a es .poli~~ -;;o ·~:hu·;::~~~, no se re~;:~-~~-~erifi~a:;~,~ ~~-~~ ;:~~n] 1 aduanero. . t) i En caso de que el FUNCIONARIO DCA corrobore la exactitud de las datos proceclera a lq impresi6n de la Licencia de Importaci6n en hoja de seguridad SEAM y remitira la misma a( Director/a de DCA para su firma jun to con todos las antecedentes. I I u) El Director/a de DCA verifica si el procedimiento y la documentaci6n esta en regla y las datos so1 exactos y procede a la firma de la Licencia de Importaci6n. ! v) Una vez firmada la Licencia de Importaci6n, el FUNCIONARIO DCA adjunta la Licencia dd Importaci6n firmada a la solicitud VUI correspondiente, ejecuta la autorizaci6n de la solicitud ~ 1 cierre de rutina . . r.: ;· .. ,:~, ...,, ,,..l'-tl-1:"'•••.-i, ·• •:1.,,1iu; 1..i,....,r(,1"'' ' ,a;::·· .. ( 1•v!ihl•"' ·~• 1,1,. ,, • : '. ·1 >. l ;,1 ,o. ·t!-J .-, VUI (111ll t l ,ll '!,•i~~ Ptr,tllltln:;; .. :1.r,:" ~-1n ~ 1.~.ii'i~-:1,:11: • · 1,,~111~, w) Finalmente, procede a realizar la liquidaci6n de Tasas por Servicios a traves de Ia VUI y envfa la misma al importador/despachante. I I i I ! I 1 IMPORTACION PARTES Y/0 EQUIPOS i k) El FUNCIONARIO DCA debera confirmar si el importador se encuentra registrado en e) RIETSAO.- i i 1) En las siguientes casos el FUNCIONARIO DCA retornara vfa electr6nica al importador y/d despachante para que realice el ajuste correspondiente y ejecute de nuevo el pedido de dich~ solicitud: I • El importador nose encuentra registrado en el RIETSAO. • Si las datos ingresados no estan completos y/o no son correctos. i • Si no se encuentran o visualizan las documentos requeridos: factura comercial , fi chtl Tecnica de las partes y/o equipos a ser importados donde conste con que sustanci4 refrigerante funcionan . Dicho documento debe ser emitido par el exportador o fabricante, ~ par lo menos, corresponder a la marca comercial de Ia parte y/o equipo a ser importado - j i ! SECRET/\Rir--1. DEL ANlBIENTE GOBIERNiNACIONAL Reso/uci6n N° G ) :i, /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTO COLO DE MONTREAL··. m) En caso de que existan dudas sobre la sustancia refrigerante con la cual funcionan dichas panes y/o equipos, aun despues de que el importador y/o despachante haya realizado el ajuste correspondiente, el FUNCIONARIO DCA retornara la solicitud comunicando la necesidad de realizar una verificaci6n de los equipos/partes dentro de! recinto aduanero, y solicitando en la casilla de Observaci6n que la empresa indique fecha y horn, a fin de que funcionarios autorizados de la SEAM procedan a realizar la verificaci6n de dichos equipos/partes a ser import ados . n) Una vez que el importador/despachante comunique a traves de la VUI la fecha y horn posible de verificaci6n , el FUNCIONARIO DCA comunic~ al Director de DCA a fin de que por medio de este se solicite un m6vil de la SEAM para trasladarse al recinto aduanero en donde se encuent.ra depositado la mercaderfa. o) El Director de DCA debera designar otro funcionario SEAM para que acompai'ie al FUNCIONARIO DCA a realizar la verificaci6n. p) El FUNCIONARIO DCA se constituira en la fecha y hora indicada a traves de la VUI en la Aduana correspondiente y procedera a realizar la verificaci6n. Una vez culminada la mi sma, redactara un informe escrito/acta con todo lo actuado, el cual debera llevar la firma del representante de! importador/despachante, el representante de la DNA, y los funcionarios SEAM intervinientes, el FUNCIONARIO DCA debera anexar digitalmente el acta a la solicitud VUI correspondiente. q) En caso de que el FUNCIONARIO DCA corrobore la exactitud de los datos procede a la impresi6n de la Licencia de Importaci6n en Hoja de Seguridad SEAM, y remite la misma jun to con todos los antecedentes al Director/a de DCA para su firma. r) El Director/a de DCA verifica si el procedimiento y la documentaci6n esta en regla y los datos son exactos y procede a la firma de la Licencia de Importaci6n. s) Una vez firmada la Licencia de Importaci6n, el FUNCIONARIO DCA adjunta la Licencia de Importaci6n firmada a la solicitud VUI correspondiente, ejecuta la autorizaci6n de la solicitud y cierre de rutina. t) Finalmente, procede a realizar la liquidaci6n de Tasas par Servicios a traves de la VUI y envfa la misma al importador/despachante. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE TASAS POR SERVICIO a) El FUNCIONARIO DCA ingresa al modulo de Liquidaci6n de Servicios. i:-:1,11: ....,t';11 .t.11:ifyt-- !ff!l,.w,i. , ERQ(A8EiTTINA SPIESS .!\COSTA ~-11~r.~ lt1m t1:;lal lrn;,:ft.!ll:~ r,Jn:.:nl01 1•1.C-IM Htfcait= liquidation de Servicios ,, (SEAM) Man1cnimicnto do Liquidacion , \~·~~~-~-;-:~::-~;~:~!·1·~!r~ o ·:..:- . ,C~w.1Jl:tU9~d,:icn ~-·~ : : ·i CAJA C~n'jrm.1rf'040 \i:o C0niLJ:a lJO'Jd~ C'.On Rmrnon l lq~d1:i o11e1 P.43:.tc, 1 ~~,;-~~~--~0\f.U.1~. t.~f-~~.?..~, J.ifllisteti ~ OE> llbiie!'tit i • SECRETARi/1 DEL AMB[ENTE ,, GOBIER~NACIONAL Resoluci6n N° 6 .2,).., /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL'". ·--·-- · .... ............. - ----·- ·-·- · I ' b) Posteriormente ingresa al Modulo LIQUJDACION TASAS POR SERVICIOS, en donde debera hacer click en CONSULTAR. c) En esta ventana el FUNCIONARIO DCA puede: ✓ visualizar el cuadro de liquidaciones a gestionar, identificandose el producto, numero y tipo de liquidacion, ademas de! numero de solicitud de Importacion, el RUC de la empresa, la Razon social de la empresa y la fecha de emision. ✓ ver los datos generales cargados en la solicitud a traves de MASDATOS, ✓ procesar la liquidacion, ~-• A·duana Piit.>ci,.,N ~epUoll.:a.del ~ilrpc:iur .•. .:. i • :1 ;:' MANTEIIIMJf.~TO PELIQUTDAC!O!l DE TAS.AS POR SF.RVIOOS ~ - ~ .,. -. MlritS::CfiO \lt ~ - -H~ci c: 1,de Pmdudn \Nm Ltquld.:icfon Tipnl.lquld;u:ion ·Nm$olici\:ud 1mpj !rot;il ;i P:19;ujAuc fmpr(l~a ' fui1nn Sor.bl iR'.h fn,l<;tnn , iN01~.E cc..,,.,m ----------- • ····- · i 11~7 n,rnite lTjp:tlld~: 2~1.~lr~~P.~~ f~ -~~ :uc~-*~-~ 1 ,os.uo j,01J1Gso EJ-fRESI. riE -~u:r.~ JoJ,toS/lOI I t1E;41:11·) '.~~;:::~~~~~~~~~f~:i~f~USEtr. ! n.10f,1,.,:,,. ,,p~lnckn . am1= ;,,;~ !li'l'.i~I ·,1iii,oa,10j""' iisirA>i°1i° .. ......... ,J•/ol/lOi20lrS, ,l1! ;SE?AAAOllS MOOELO: tiH%R'/ (ri): 1-'.IM JJF(riJ I ------·---------·· -•··- ! ! l , .... .. Tela! RM Ccu·.f ii P.rpal• 2 R.c"' (~P • ? d) Para 1plizar la liquidacion debera ingresar en GESTIONAR LIQUJDACION. e) Luego debera hacer click en CONCEPTO y seleccionar la tasa correspondiente de acuerdo al concepto a ser gravado. Debera repetir esta operacion para ingresar las tasas que sean necesarias. A modo de ejemplo debemos senalar que la tasa por presentacion de solicitud se encuentra clentro de TASAS VARIAS; luego debera volver a hacer click en CONCEPTO para ingresar la tasa correspondiente a la mercaderfa a ser importada. f) Una vez cargadas todas las tasas a ser cobradas debera hacer clic en CALCULAR TASA, de este modo el sistema realiza los calculos correspondientes. g) En caso de que los montos esten correctos procedera a GUARDAR y posteriormente a CONFIRMAR LJQUJDACION y ENVIAR A CAJA . ---- ---·--- - -----·-·-·•·· I I J y SECRETARif.1 DEL AMBlENTE fD GOBIERNiNACIONAl Resoluci6n N° G~:L).; /14 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL··. r---- -- -------- ------- - - - - -------- - --- 1 I I ·::·• ... :•:-·•--. ,·. · .. ,:.;:•- .:-, -~'))/<i-:·<'··.~::\ ·.:· • ·.:·:/\-~/i::;::ff:/7; ... . ;.~·;.1/::;:):: '.;.:; ::.•::?·>::!:;:\/\-.1'::}~:.;i:·:· ;·, :,. ', -.-~.'.\ ·:-,r~· '·· -~-: · : .. , OBSEJ.iYAC:I0N: si.;el :Total de la -Liqµiqaci6n es ·.CEJ RQ ,CO){y .·se ,cpnfir n(a ,la l;,iqt.jidad6n; , la So lici tu.d Jiue,~~-:li~~-f~1ii~~:~:r:t rtt '.;ar• el, ~~je8-,~M;:i~.:f4,p.ah~:'.,:c(j ;:. ;\ - ' -- •• -, • ' -, i: ~ ENTREGA DE RECIBO SEAM Para la entrega de! Recibo SEAM es necesaria Ia presentacion de dos (2) copias simples de! Modulo MasDatos de la Solicitud de Importacion correspondiente donde conste como PAGADO el Estado de la Liquidacion ante la Division de Ingresos (CAJA) de Ia SEAM. ~ .. -:-a•. 1:.1,0 : ► . 1 ·.i...x~: •01<:.•~.1,.:-i' .\..V. "( t....J..-l'W,i • • :1 (:.-.c;.."1 .... .,..i.,. :.--..... !l 'r' ,.-.:.t tl,1'1.3 ll •❖. C ~J :: h ".': f~• ,.at ,"ID::CC ''--J ,.... . .loli.l.ut~ ,,..,. ': .,;:: '·'· ) 11~.,:..T\r: .. ..,::i.,..u .m:H 411 r ~ ..... .... h,luf~ ., .Put:~:., ..... 1n ,1-ilil• . M:-. ,.i ........ 1',•'•"""' :: ~:.t •• 1. :,j':.·1i-.1.t : 1c.,·~ r1,.i...,. ...... : .. ~• 1-fl,&'-.,:y,; ~~ · • u,...;.,;:.w ...... :..,.- ....... 111:1-.,:.M,r.;.-:.v ..-::1.( =-r.r ►), ----,1.,i ,'II·.-.- -::.:.- .• <•, " ·=-•--~' .u . . . ..,, i,·..i• l":-h' ~ =i~. .. ,::!.l :ai11:c..:.. ·c,;:-i1 ·:i'>C'<-:>'A1 ;1,~:n::.l"'~'ll>:" •'-l{lV.V..:li ' t.U.l~IMV ~J..-.:11 • :.O:.!--.'l l. i.: : :--1'\·::u .►. C~:Al>':":.-. ·r.i..'.~! :'l'I: :.\ J.'.1-lr:'IFJ IQl) ",!,,l l" 'l:Dt«r.a ·r~;\ 11 :-:rl :>: llf : u. :•1 :•r~·n ::- :·•: l':"JI ·F:¥'11, ':.,1-...IJ:.1 '.! llr . .-.. ... -t :;Y.'lr.i:u l::4 '.;J.: ;:; :a;c ........ , ......... Lffi l·J loX JJ IC C ,::11.QCl::t .U . 1in ,. .. ,n i..1a,,, ... u •. u... , toJ.!,+\•:c .cw.....,. f:. r.i:.•.u ·,:;-t,t;;,.. r• ii '7.aaln ~ . ,.,.""!.' y.;.1"" ... Lvit""n;;>::lt.,;, r-i-.No.Js .. -.. r...t •. , .... '""' ... .:l!-.1 L:.2111. : :1:l f;' ll!,"XI n .1"11,,:a <'lrCr.'00! ·11 ,1-1:: n ~.x:rr». 1-:ro:-"Y.111 AA-'-H 61,,11.PJ.'):l(Tl -t. l:l:tl: <i!i,l,,."7✓.UH !:.:2 1 El FUNCIONARIO DAF (I) que recibe Ia documentacion debe verificar en la VUf que efectivamente se haya abonado dicha solicitud de importacion y luego remitir a TESORERIA, a fin de que el tesorero/a, o en rnso de ausencia de! mismo, su superior inmediato verifique en el reporte diario enviado por el banco que dicho monto haya ingresildo a Ia cuenta corriente de Ia SEAM abierta en dicha entidad bancaria. Una vez confirmada la transaccion bancaria dejara constancia por escrito de su vista bueno y remitira Ios documentos al FUNCIONARIO DAF (2), quien es el encargado de confeccionar el recibo de dinero SEAM y de entregar dicho recibo al interesado. EI FUNCIONARIO DAF (2) que realizo la entrega efectiva del recibo debe archivar el duplicado de! recibo junta con una copia simple del documento presentado por el interesado. I SE CR ETA R ir~ OEL AMBIENTE Reso/uci6n N° L.2 '.:/.J • /14 pJ GOBIER~NACIONAL "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE MONTREAL ... El FUNCIONARIO DAF (I) debera imprimir semanalmente un reporte de las liquidaciones de servicio de tasas a traves de! VUI a fin de que se confeccionen las recibos SEAM de aquellas solicitudes de importaci6n • autorizadas y pagadas pero que no fueron retirados las correspondientes recibos. Una vez confeccionados las recibos de las solicitudes mencionadas en el parrafo anterior cl eberan remitirse a la DCA para su guarda y posterior entrega al interesado. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LICENCIA DE IMPORTACION Se procedera a la entrega del original de la Licencia de Importaci6n SEAM al interesado contra la i presentaci6n del Recibo de Dinero SEAM en Ventanilla de la DCA. El FUNCIONARIO DCA tomara nota del ; numero de Recibo de Dinero SEAM en la copia simple de la Licencia de Irnportaci6n emitida. El interesado : firmara en la copia simple de la Licencia de Importaci6n y el Libra correspondiente, dejando constancia de haber I recibido dicho documento. 1 El FUNCIONARIO DCA archivara la copia simple, firmada par el interesado, de la de la Licencia cle Importaci6n emitida. SUPUESTAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS: PROCEDIMIENTO. . En el caso de que cualquier funcionario involucrado en la emisi6n de Licencias de Importaci6n a t~aves de la VUI y/o emisi6n de Recibo de Dinero SEAM, Ilegare a tener conocimiento de supuestas irregularidades en cualquiera de las etapas de! proceso de emisi6n y entrega de la Licencia de Irriportaci6n y/o Recibo de Dinero SEAM, debera comunicar par escrito dicha supuesta irregularidad a ! . I su superior inmediato, quien debera realizar las gestiones que considere convenientes para esclarecer ! dichos hechos comunicados. • CAJASEAM. Cuancjp el FUNCIONARIO DCA haga click en ENVIAR A CAJA, la Liquidaci6n de Servicios debera ser abonada par el importador en el banco de plaza que opere con la SEAM para dicho efecto. ' Solo en el caso de que par algun motivo ajeno a la SEAM, el sistema bancario deje de funcionar, y no i pudiendo las importadores abonar en el banco designado, el FUNCIONARIO DAF (1) podra hacer uso ! de la funci6n CAJA SEAM, debiendo para dicho efecto el FUNCIONARIO DAF ( 1) comunicar esta ! situaci6n a su superior inmediato, quien debera obtener una constancia escrita, ya sea impresa en papel o j vfa electr6nica del banco, de que efectivamente el banco de plaza mencionado no puede operar con la VUI par algun motivo . Unica y exclusivamente en el caso mencionado en el parrafo anterior el FUNCIONARIO DAF ( 1) procedera a cobrar las aranceles establecidos en la Liquidaci6n de Servicios VUI, para lo cual i~gresara al modulo Liquidaci6n de'Servicios, luego en Confirmar Pago Tasas, en donde introducira en 1 Niimero de Solicitud y/o Liquidaci6n de la Solicitud a abonar, para posteriormente hacer click en Consultar. En la casilla Numero de documento debera introducir el numero de Recibo de Dinero SEAM a ser entregado al importador. Finalmente hara click en Confirmar pago a fin de culminar el proceso VUI. •• ! ' ·· > ::\ Para culminar el proceso en la SEAM debera redactar y entregar el correspondiente Recibo de i j '. n lnero SEAM al interesado, debiendo coincidir el numero de recibo con el introducido en la VUI. : I-·--·· .. ·· .. - ....... ~'.~.·-·-·· ............. ... - --·-·· .. ·······-.. ··-·-·--··· ........ --.. ····-··--·----·---·-· ................ ............. - .. -·---·-.. --~ .......... ~----- -- ..... • , ', SE Cf~ETARi l\ DEL AMBIENTE Resoluci6n N° (;.::LiJ /14 pl GOBIER~ NACIONAL "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE EMISION DE LICENCIAS DE IMPORTACION DE SUSTANCIAS, PARTES Y/0 EQUIPOS CONTROLADOS EN VIRTUD DEL PROTO COLO DE MONTREAL". MODIFICACION DE SOLICITUDES YA AUTORIZADAS. Los despachantes/importadores podran solicitar LA MODIFICACION de algunos datos de una Solicitud/Licencia de Importaci6n de aquellas solicitudes autorizadas y pagadas a traves de! modulo MODIFICACION. El FUNCIONARIO DCA analizara cada caso y presentara al Director de DCA los antecedentes a fin de que este de su visto bueno en caso de que asf corresponda. · -···-- - ---- - ------ - -•- - ·-·· · • - ··--· ... - --· -------- ---·-- - - ·•