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巴拉圭的法律

Resolución Nº 479/95 - Coordinación para la prevención y control de las enfermedades transmitidas por alimentos

颁布于 1995-10-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, legal proceedings/administrative proceedings, toxicity/poisoning, food safety and quality

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REPUBLICA DEL PARAGUAY Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social RESOLUCION No. 479 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE COORDINACION PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS (ETAS). Asunción, 19 de octubre de 1.995 VISTO: El capitulo III de la Ley No. 836/80, del Código Sanitario, referente a las Enfermedades Transmisibles de notificación obligatoria, y CONSIDERANDO La necesidad de vigilar los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos, teniendo en cuenta su alta incidencia y riesgo para la población, Que es preciso adoptar las medidas adecuadas y oportunas para la prevención y el control de dichas enfermedades, POR TANTO: EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Art. 1 Establecer los niveles de Coordinación para la Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETAs), con representantes de las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social: a.- Dirección General de Epidemiología b.- Laboratorio Central e Instituto de Medicina Tropical LACIMET) Departamento de Alimentos c.- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA, Departamento de Alimentos. d.- Departamento de Nutrición Art.2 Disponer la obligatoriedad de la notificación de los Brotes de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), por los diversos Servicios de Salud, tanto públicos como privados, como asimismo por los diferentes laboratorios de Análisis y las Secretarias de Salud de las Gobernaciones y Municipalidades. Art.3 Disponer que la Coordinación General este a cargo de la Dirección General de Epidemiología. Art.4 Disponer que las notificaciones inmediatas de Brotes de las Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), se realicen al Departamento de Vigilancia Epidemiológica (Teléfono y Fax: 203.998), o al Centro de Comunicaciones (teléfonos: 206.206 y 205.166), dependiente de este Ministerio. Art. 5 Determinar que la investigación epidemiológica de Brotes de Enfermedades Transmitidas por los Alimentos (ETAs), sea realizada por el Departamento de Alimentos del Laboratorio Central del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental, SENASA y el Departamento de Nutrición de este Ministerio. Art.6 Determinar que la ficha de Investigación sea remitida al Departamento de Nutrición para su Análisis y Retroalimentación del Sistema, con la información Actualizada y Sistematizada. Art. 7 Establecer que la Dirección General de Epidemiología será responsable de la distribución de la Información a Nivel Nacional e Internacional. Art. 8 Comunicar a quienes corresponda, cumplida, archivar. ANDRES VIDOVICH MORALES MINISTRO

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