Resolución Nº 440/01 - Amplía los registros nacionales de cultivares protegidos y comerciales a todas las especies y géneros botánicos
颁布于 2001-07-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, registration, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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Resolución N° 440 POR LA CUAL SE AMPLIAN LOS REGISTROS NACIONALES DE CULTIVARES PROTEGIDOS Y COMERCIALES A TODAS LAS ESPECIES Y GENEROS BOTANICOS. Asunción, 20 de julio del 2001. VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Semillas (DISE), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita se amplíe el Registro Nacional de Cultivares de Cultivares Protegidos y Comerciales, a todas las especies y géneros botánicos. (Exp. N° RO10100001270), y CONSIDERANDO: El art. 13 y 24 de la Ley N° 385/94, “De Semillas y Protección de Cultivares”. Los numerales 1 y 2 del Art. 4 de la Ley N° 988/96 “Que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”. Que la Ley N° 260/93 “Que aprueba el Protocolo de adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)”, suscrito en Ginebra, Suiza el 1° de julio de 1993. Que la Ley N° 444/94 “Que ratifica el acta final de la Ronda del Uruguay del GATT”. Que el Art. 27 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la Ley precedentemente mencionado. Que solo podrán ser destinados a la producción y comercialización de semillas bajo los sistemas de certificación y fiscalización los cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica, por dictamen AJ N° 316/04/01 y el Comité Técnico Calificador de Cultivares, según dictámenes N°s. 10/01 CP, 02/01 CC/04/01, se han expedido favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA R E S U E L V E: Art. 1°.- Amplíanse los Registros Nacionales de Cultivares Protegidos y Comerciales a todas las especies y géneros botánicos. Art. 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese. AGR. PEDRO LINO MOREL MINISTRO