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巴拉圭的法律

Resolución Nº 363/04 - Establece multas a ser aplicadas por la Secretaría del Ambiente

颁布于 2004-07-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
offences/penalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN N° 363 POR LA CUAL SE ESTABLECEN MULTAS A SER APLICADAS POR LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE. Asunción, 20 de julio de 2004 VISTO: La necesidad de reglamentar el monto de las multas a ser aplicadas a infractores de las Leyes ambientales, cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría del Ambiente, y. CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1561/00, en su Art 14° establece que, la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de todas aquellas disposiciones legales. Leyes, decretos, acuerdos Nacionales, ordenanzas, resoluciones, etc., que legislen en materia ambiental. Que, de conformidad a lo dispuesto en el citado cuerpo legal en su Art. 12° la SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes; inciso w) Imponer sanciones y multas conforme a las Leyes vigentes, a quienes cometan infracciones a los reglamentos respectivos, respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará sujeto a la legislación penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia a la justicia ordinaria del supuesto hecho punible y que expresa en su Art, '. "Además de la expresamente prevista en disposiciones legales vigentes independientemente de que hecho ilícito merezcan juicio civil o penal, la Secretaría del Ambiente podrá aplicar a los responsables las siguientes sanciones administrativas...multas..." Que, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 1561/00, en Art. 28°. me c) establece que el patrimonio de la Secretaria del Ambiente y sus fuentes de Recursos estarán constituidos por la aplicación de multas Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la citada Ley "Que crea la Secretaria del Ambiente"', es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE R E S U E L V E Art. 1°: Establecer los montos de multas, a ser aplicadas a los infractores a las Leyes ambientales. Art. 2º: Establecer los montos de multas por infracción a las Ley 294/93 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL", las siguientes. a) Los que no cuenten con Licencia Ambiental de 20 a 1000 jornales mínimos diarios b) Los que no cumplan las medidas de mitigación y/o compensatoria de 20 a 1500 jornales mínimos diarios c) Ocultación o falsedad de datos en el Estudio De Impacto Ambiental de 20 a 1500 jornales mínimos diarios d) Por reincidencia de infracciones de 100 a 1500 jornales mínimos diarios d) Los que cuenten con: Deposito, manejo y Disposición final inadecuada de productos o Sustancias que pudiera afectar la calidad del de 20 a 1000 jornales mínimos diarios ambiente (agua, aire, suelo). Art. 3°: Establecer los montos de multas por infracción a la Ley 61/92 "Por la cual se ratifica el Protocolo de Montreal el Convenio de Viena y la Enmienda de Londres", las siguientes: a) Por no poseer la Autorización de la SEAM 50 jornales mínimos diarios b) Por reincidencia de infracciones 300 jornales mínimos diarios Art. 4º: Establecer los montos de multas por infracción a la Ley 96/92 "DE VIDA SILVESTRE", las siguientes: a) La caza deportiva, científica, comercial y de control, transporte. Comercialización, exportación, importación y reexportación, así como la tenencia y exhibición de todas las especies de la fauna y flora silvestres, así como sus piezas y productos derivados, que no cuenten con la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. b) Dañar o destruir huevos, nidos cuevas y guaridas, así corno la caza de los individuos adultos que se hallan en periodo de cría. La caza que destruya o cause daños al hábitat de las especies c) La caza en arcas silvestres protegidas, zoológicos y en aquellas arcas que no establezca la autoridad de aplicación. No Cites Cites I Cites II de 15 a 300 jornales mínimos diarios de 15 a 1000 jornales mínimos diarios de 30 a 1000 jornales mínimos (diarios de 300 a 1500 jornales mínimos danos de 50 a 1000 jornales mínimos diarios d) La falsedad u ocultamiento de datos, informes o declaraciones que tengan por fin la obtención de las autorizaciones, registros, licencias o permisos. e) La desnaturalización o adulteración de las Autorizaciones, registros, licencias o permisos obtenidos f) La negligencia en el cuidado de los Individuos de especies de la vida silvestre por parte de quienes se constituyen en propietarios, tenedores, cuidadores o depositarios. g) El abandono o desatención voluntaria y conciente de individuos de especies de la vida silvestre después de apropiarla Art. 5°: Derogar toda resolución que se oponga a la presente. de 20 a 1500 jornales mínimos diarios de 50 a 1000 jornales mínimos diarios de 15 a 1000 jornales mínimos diarios de 15 a 1000 jornales mínimos diarios Art. 6°: Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.

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