Resolución Nº 290/03 - Establece normas mínimas para los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares (RNCC)
颁布于 2003-10-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant variety, registration, fibre crops, cereals/grains/rice, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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Resolución N° 290 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS MÍNIMAS PARA LOS ENSAYOS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA Y DE CALIDAD DE VARIEDADES CON FINES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC), LOS RESPECTIVOS FORMULARIOS DE DESCRIPCIÓN VARIETAL Y DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA Y DE CALIDAD, Y LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC). Asunción, 21 de octubre del 2003 VISTA: La presentación realizada por la Dirección de Semillas (DISE), dependencia del Gabinete del Viceministro de Agricultura, en la cual solicita se establezca normas mínimas para los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), habilitado en la Dirección de Semillas (DISE), los respectivos formularios de descripción varietal y de evaluación agronómica y de calidad y la solicitud de inscripción de variedades en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, (Exp. N° ROÍ030006993), y CONSIDERANDO: Que la realización de los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades, es condición previa para la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Que existe la necesidad de disponer de normas mínimas para los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, a fin de evaluar las variedades, cuya inscripción se solicita. Que los ensayos conducidos bajo las normas mínimas, permitirá al Comité Técnico Calificador de Cultivares fundar su dictamen en argumentos técnicos-científicos. Que la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", en su artículo 16, habilita al Comité Técnico Calificador de Cultivares establecer normas y criterios para efectuar la calificación a la variedad objeto de registro. Que los ensayos conducidos bajo las normas mínimas de ejecución, permitirá al Comité Técnico Calificador de Cultivares por especie, fundar su dictamen en argumentos técnicos-científicos. Que la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen N° 913/03, se expidió favorable. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE: Art. l0.- Establézcase las normas mínimas para los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales habilitado en la Dirección de Semillas, para las variedades de algodón, arroz, maíz, soja y trigo, los respectivos formularios de descripción varietal y de evaluación agronómica y de calidad, y la solicitud de inscripción de variedades en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, en la forma y condiciones establecidas en los anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Art.2°.- Las personas físicas o jurídicas o privado, que soliciten la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales deberán presentar, juntamente con la solicitud de inscripción de variedades, los resultados de los ensayos de evaluación agronómica y de calidad para la evaluación de la variedad por el Comité Técnico Calificador de Cultivares. Art.3°.- La Dirección de Semillas, previa consulta al Comité Técnico Calificador de Cultivares, establecerá, gradualmente las Normas mínimas para los ensayos de evaluación agronómica y de calidad para las demás especies vegetales no mencionadas en el artículos 1° de la presente Resolución. Art.4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese. DR. ANTONIO IBÁÑEZ AQUINO MINISTRO OBS: VER ANEXOS