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巴拉圭的法律

Resolución Nº 279/97 - Normas para el registro sanitario de productos alimenticios y bebidas de consumo humano

颁布于 1997-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, agricultural commodities, beverages, registration, certification, packaging/labelling, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESOLUCION Nº 279 POR LA CUAL SE DENOMINAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO. Asunción, 20 de mayo de 1.997. VISTA: La Resolución S.G.Nº 246/96 que crea al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición “INAN”, organismo Técnico del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Y CONSIDERANDO Que es necesario establecer Normas de Registro Sanitario de productos alimenticios y bebidas para consumo humano, a fin de implementar un mejor control sanitario en defensa del consumidor; Conforme a los artículos 4º y 175º de la Ley Nº 836/80, Código Sanitario, y en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE: Art. 1º Denominar Registro Sanitario de Alimentos y bebidas para consumo humano, el acto de evaluación del alimento así como la información obtenida del productor, a fin de que el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) a través de la Dirección de Protección de Alimentos emita una serie de números correlativos y codificados para la identificación de alimentos y bebida implementando así un mejor control Sanitario en Defensa del Consumidor. Art. 2º Establecer que los Registros Sanitarios de Alimentos y bebidas para consumo Humano tengan validez de 5 años, renovables siempre por el mismo término. Art. 3º Disponer que los fabricantes, representantes, terceristas, Importadores y otros de productos alimenticios y bebidas, a los efectos de comercializarlo deben registrar dichos productos en el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependencia técnica del ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el cual determinará su aptitud para el consumo. Art. 4º Establecer que los Fabricantes, Representantes, Terceristas, Importadores y otros, de productos alimenticios y bebidas para consumo humano, a los efectos de registro pertinente deben llenar la solicitud expedida por la Dirección de protección de Alimentos del Instituto de Alimentación y Nutrición y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución. Art. 5º Establecer que los Registros Sanitarios serán otorgados conforme a su composición y presentación sean éstos productos de procedencia nacional o importados. Art. 6º Denominar COMPOSICION de los productos alimenticios de bebidas a la naturaleza de los elementos presentes en un compuesto y la cantidad en que se hallan. Art. 7º Denominar REPRESENTACION de los productos alimenticios y bebidas al tamaño, medida, peso y otras, de las unidades comercializables. Art.8º Establecer que los registros de los productos alimenticios y bebidas sean éstos nacionales o importados a ser otorgados de acuerdo a su COMPOSICION, lleven diferentes números de registro en forma correlativa. Art. 9º Disponer que los Registros Sanitarios de productos alimenticios y bebidas, nacional o importados a ser otorgados por su PRESENTACION, lleven un mismo número de registro. Art. 10º Disponer que para la Expedición del Registro correspondiente, todos los establecimientos elaboradores de productos alimenticios y bebidas, depósitos de importadores, terceristas y otros sean obligatoriamente inspeccionados por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición y/u otras Instituciones autorizadas por la Dirección General, previo acuerdo de convenios y/o contratos. Art. 11º Establecer otros requisitos para el registro Sanitario de productos alimenticios y bebidas, nacionales o importados y que los Fabricantes representantes, terceristas, importadores y otros deben presentar: a) Fotocopia de la Patente Municipal al día. b) Fotocopia del registro de Marcas o en su defecto Certificado del registro de Marcas en trámites del Ministerio de Industria y Comercio, c) Análisis físico químico, microbiológico y microscópico por cada producto alimenticio y bebida sean nacionales o importados los que serán realizados por la Dirección de Laboratorio de Alimentos del INAN o en su defecto por los Laboratorios de referencias indicados por la misma. En concordancia con los artículos 8º y 9º de la presente Resolución. Los productos nacionales cárnicos, lácteos y miel de abeja podrán ser analizados, además por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según Convenio Interministerial. Art. 12º Establecer que los productos alimenticios y bebidas importadas para consumo humano por personas físicas o jurídicas deben presentar como otro de los requisitos para que el INAN conceda el registro Sanitario, un certificado de Aptitud o Constancia e Inscripción o Registro del país de origen, debidamente legalizado vía consular y traducido por traductor Público al idioma español. Además deberán dar cumplimiento al Decreto 8734/95 que establece normas de Etiquetado y Rotulado Art. 13º Establecer que los fabricantes, representantes, terceristas o importadores y otros de alimentos y bebidas para consumo humano, por si mismos o por terceras personas, mediante autorización fehaciente o mandato de las personas físicas o jurídicas podrán realizar los trámites de Registro Sanitario Art. 14º Establecer que los fabricantes, representantes, terceristas o importadores y otros de alimentos y bebidas para consumo humano, a fin de registrar sus productos deben presentar un nombre comercial del producto por cada carpeta con los requisitos exigidos por el INAN Art. 15º Disponer que el INAN, a través de la Dirección de Protección de Alimentos una vez reunidos todos los requisitos exigidos, conceda el registro Sanitario, el cual habilita al producto a ser comercializado. Art. 16º Establecer que la única excepción para otorgar Registro Sanitario Provisorio se dará en el caso en que el o los recurrentes, peticionen a la Dirección General del INAN, la necesidad de insertar en el envoltorio caja o envases, etiquetado y rotulado el número de registro Sanitario. Se concederá siempre y cuando esté dentro del marco jurídico establecido, el plazo para subsanarlo, noventa días calendario el cual no habilita al producto a ser comercializado. Art. 17º Disponer que la Dirección de Protección de Alimentos del INAN, una vez verificadas y aceptadas las carpetas de los interesados en el registro Sanitario, expida el formulario de liquidación de aranceles con que el recurrente se presentará en Perceptoría a objeto de abonar el monto estipulado conforme a la Resolución de aranceles del INAN. La Sección de Perceptoría expedirá un recibo del monto abonado que el recurrente deberá presentar en el Departamento de Registro de la Dirección de Protección de Alimentos, el cual tomará razón al mismo. Art. 18º Establecer que las muestras de alimentos y bebidas sean tomadas por al Dirección de Control de Alimentos del INAN y/o quién sea autorizado por la Dirección General, a los efectos del Registro Sanitario. Art. 19º Establecer que los fabricantes, , representantes, terceristas o importadores y otros de alimentos, aditivos, materia prima, bebidas y otros siempre y cuando importen los citados productos, podrán ser autorizados sus despachos, no obstante los mismos quedarán en depósito para su verificación y control. No podrán ser comercializados hasta tanto se les conceda sus respectivos registros sanitarios. Art. 20º Establecer que los fabricantes, representantes, terceristas, importadores, distribuidores, fraccionados y otros, responsables de una acción u omisión violatoria de las disposiciones de la presente Resolución incurrirán en infracción de orden sanitario. Art. 21 Disponer que el Libro VII Código Sanitario, Ley Nº 836/80 que establecen las infracciones, sanciones, procedimientos, prescripciones y perenciones, conforme a los Títulos I, II, III, IV y V respectivamente, desde el artículo 299º hasta el art. 323, regulará la presente Resolución en cuanto a todo lo enunciado precedentemente en este Articulo. Art. 22 Establecer que se tendrán presentes la Constitución Nacional, Tratados, convenios y Acuerdos debidamente ratificados, Leyes, decretos internalizados del Mercosur, Decretos y resoluciones que hacen referencia sobre Registro Sanitario. Art. 23º Disponer que el INAN, se constituya en la base de datos de todo lo que se refiera a alimentos, bebidas y nutrición. Art. 24º Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar DR. ANDRES VIDOVICH MORALES MINISTRO

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