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巴拉圭的法律

Resolución Nº 251 - Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para las ferias de reproductores en todo el territorio nacional, enmarcadas fuera de las exposiciones nacionales e internacionales

颁布于 2025-02-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Livestock
关键词
animal health, animal reproduction, risk assessment/management, marking/identification, certification, pests/diseases, cattle, sheep/goats, equine-animals

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. TYr¡ nElrlApon¡}ññr i'r¡Rab$t SsYicio l,¡riml dr .^r BñYiaLlrDAl§{ill EI nes4lucróxn'79 .- POR I-A CUAL §E ESTABLECEN REQUISITOS §ANITARIOS PARA T.AS FERIA§ DE REPRODUCTORES E}'I TODO EL TERRTTORIO NACIOHAL, ENMARCADAS FUERA DE LAS EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIOHALES. §an Lorenzo, 7A de febrero de 2025 VISTO: La Nota DIGESIT N' 0081/2025, de fecha 13 de febrero de 2025, presentada por la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del Servicio Nacionalde Calidad y Salud Animal(SENAC§A), Expediente SAES N'5088; y COI'ISIDERANDO: La necesidad de aclualizar las disposiciones sanitarias para las Ferias de Reproductor$ que se realicen en el país. Que, es deber del Servicio Nacional de Calidad y §alud Animal (SE}-|AC§A) establecer las medidas sanitarias y controlar su estricio cumplimiento. La Ley N' 80U1996, "QUE DECLARA OBL¡GATORIO EL PR@RAIIA NACICINAL DE ERRADICACÉN DE Iá FIEBRE AFTO§A EN TODO EL TERRITORIO NACIONALN. , La Ley N'2426n0(!., 'QUL CREA EL SERVICIO UACIO!'¡AI DE CALIDAO Y $ALUD ANTMAL (SENACSA)',. El Decreto del Poder Ejecutivo N" 742612017, 'POR EL CUAL SE ENCARGA AL §ERVIC|O ltACrOr'¡AL DE CALTDAD Y SALUD ANIMAL (SEi.¡ACSA) tA REGLAMENTAC6N DEL PROGRAMA NACIO}.¡AL DE CONTROL, PREI/ENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE Iá BRUCELO§IS'. La Ley N" 722'tnA23, .QUE INSTITUYE EL S|§TEMA DE ¡DENTIFICAC|ÓN ANIMAL DEL PARAGUAY'. La Resolución del SENACSA N" 2103, del 26 de diciembre & 2024, "POR l-A CUAL SE ESTABLECEN DI§POSICIONES REG1AMENTARIA§ DE I.A LEY N" 722112029'QUE INSTITUYE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL DEL PARAGUAY", A §ER IMPLEMENTADAS EN EL PERIODO 2025'. Las atribucionas conferidas al Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N' 2426 del 28 de julio de 20&1. No 92 del CARLOS DEL SERVICIO NACIONAL Én uso de sus legales, 21 de agosto de 2023 "POR EL CUAL MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL 1 I athibuciones S€dicio ¡i&i(h¿l d€ CA¡-EAD Y SALUD A¡II'{AL Resoluc¡ót¡ x. ?9 .- EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALTDAD y SALUD ANtitAL (SENAC§A) RESUELVE: rrn*areesÁneponircmA Tct¡ Rarb¡+o 1o Establecer los requisitos sanitarios para las ferias de reproductores en todo el tenitorio nacional, enmarcadas fuera de las exposiciones nacionales e intemacionales. 2o Encargar a la Dirección General de Sanidad Animal, ldentidad y Trazabilidad del servicio Nacional de calidad y salud Animat (sENAc§A), vetar por et fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución. 3o Disponer gue, para el ingreso al recinto feria!, loe animabs deberán a.rmplir los siguientes rquisitos sanitarios: A. §lsTEUA DE IDENTTF|CACÉN ANhtAL TNDlvlDUAL {§tAp} A.l. Todos los temeros y temeras carimbo 5 que hayan nacido entre el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, de la especie bovina y bubalina, deberán contar con la identificación individual obligatoria, a través del uso de dispositivos de identificación oficial (DlOBs). B. ESPECIE BOVIII¡A Y BUBALINA B.l. l.t . FIEBRE AFTOSA: 9.2. 2.1. Deberán contar con el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) expedido por el SENACSA, en el que conste que todos los animales de los establecimientos participantes hayan cumplido con la vacunación en los periodos establecidos contra la Fiebre Aftosa. BRUCELOSIS: I En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria en 'saneamiento' o que aún no ct¡entan con el muestreo para caracterización oficial de la enfennedad (riesgo desconocido), se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.1.1. Las hembras jóvenes (menores a 24 meses) que no hayan parido, deberán ingresar con el Acta de Vacunación Oúicial expedida por el SENACSA, en cumplimiento con el esquema oficial de vacunación (cepa RB51). En caso de que el establecimiento se encuentre en saneamiento, se deberá presentar copia delAcla de vacunación de realizada en las hembras adultas. Las hembras adultas (a pañir de 24 meses de edad) deberán contar 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo ingresar al evento pecuario. 2 Dr. C 2.2. 2.3. 2.1.9. Los machos a partir de los 6 {seis) meses, deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 2.1.4. La colecta de muestras será realizada por un Médico Veterinario Privado Acreditado por el SENACSA (MVB). 2,'1.5. Los certificados laboratoriales serán emitidos por Laboratorios Privados habilitados o por el Laboratorio Centraldel SEI.IACSA. 2.1.6. Los certificados de diagnóstico emitidos por los laboratorios tendrán una validez de 45 (cuarenta y cinco) dias, desde la fecha de la colecta de muestras. En caso de animqles provenientes de establecimientos ganaderos caraclerizados con cóndición sanitaria de Mínimo Riesgo se deberá tener en cuenta lo siguiente: 2.2.1. Las hembras jóvenes (menores a 24 meses) deberán ingresarcon el Acta de Vacunación Olicial expedida por el SENACSA, en cumplimiento con elesquema oficialde vacunación (cepa RB51). 2.2.2. Las hembras aduttas (a partir de 24 meses de edad) deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 2.2.3. Los machos a partir de los 6 (seis) meses de edad, deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negdivo para ingresar al evento pecuario. 2.2.1. La colecta de muestras será realizada por un Médico Veterinario Privado Acreditado por el SEI"IACSA (MVB). 2.2.5. Los certificados laboratoriales serán emitidos por Laboratorios Privados habilitados o por el Laboratorio Centraldol SE¡I,ACSA. 2.2.6. Los certificados de diagnóstico emitidos por los lahratodos tondrán una validez de 180 (ciento ocñenta) dlae desde la fecha de la colecÍa de muestras. j En caso de animales provenientes de establecimientos gana&ros carácterizados con cond'c¡ón sanitaria de Rebaño Ubre se deb6rá tener en cuenta lo siguiente: '2.1.t. Los bovinos ingresarán con el certificado emitido por el SEiIAC§A que acredite la condición sanitaria en relación a la enfarmedad. 3JÉ¿ /¡fu'g.ggr* eonÁilsn^ rk§Iáffi \=Z C^¡JUADY§ALiD Arlilrlal. RE§ol-uc6x r' 7l .- TnrB RES^i{ rpon^}rBYn^ Tct¡ R6bt$) CllrDAD Y SALT D Axllrt L 3.1. En ca§o de animales provenientes de establecimientos ganaderos caractertzados con condición sanitaria de Rebaño Libre se deberá tener en cuenta lo siguiente: 3.1.1 Los animales provenientes de establecimientos certiñcados como rebaños libres podrán ingresar presentando el certiñcado que acredita la condición sanitaria con relación a la enfermedad, sin necesidad de realizar muestreos previos alevento ganadero. 9.2. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria en "saneamiento' o que aún no cuentan con condición oficial de la enfermedad (riesgo desconocido) se deberá tener en cuenta lo siguiente: 3.2.1 Los bovinos a partir de 6 (seis) mesee de edad deberán ingresar con diagnóstico vigente negativo a la enbrmedad Ouberculinización). 3.2.2 La Tuberculinización de los bovinos será ejecutada por un Médico Veterinario Privado Acreditado por el SEI{ACSA (MVA). 3.2.3 Los certificados de diagnóstico emitidos por los veterinarios tendrán unaivalidez de 60 (sesenta) dias, desde la fecha de la aplicación dé la tuberculina. 8.4. CAiIPILOBACTERIOSIS: 4.'|.. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria de Rebaño Ubre se deberá tsner en cuenta lo siguiente: 4.1.1. Los bovinos provenientes de establecimientos certificados como 'rebaños libres' podrán ingresar presentando el certificado que acredita la condición sanitaria en relación con la enfermedad, sin necesidad de realizar muestreos previos al evento ganadero. 4.2. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria en'saneamiento'o que aún no cuentan con condición oficial de la enfermedad (riesgo desconocido) se deberá tener en cuenta lo siguiente: 4.2.1. Los machos a partir de 18 (dieciocho) meses deberán someterse a 2 (dos) muestreos consecutivos (raspado prepucial) con la enfermedad, emitidos por o por Laboratorios Privados EEsoLUqór x'Zl - I habilitados por el SENACSA y el segundo muestreo (raspado prepucial) debe realizarse como mínimo 7 (siete) a 10 (diez) días posteriores al primer muestreo o raspado. M6l,MC 4drf SEI{ACSA rna^nEs¡}l lPon^xsYrÁ Td¡ Rmbi¡po S@icio Nsiwl d. CAIIDAD Y §ALlrO Allll,lAl. 5.2.1. 5.2.3. ^/ RESOLUCIÓN N'?s1 '- 4.2.3. El certificado de diagnóstico emitido tendrá una val¡dez 60 (sesenta) días desde la realización del último raspado propucial. 4.2.4. Los muestreos (raspado prepucial) serán ejecutados por un Médico Veterinario Privado Acreditado por et SEI{ACSA (MVA). 8.5. TRICOMONOSIS: 5.1. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria de Rebaño Libre se deberá tener en cuenta lo siguiente: 5.1.1. Los bovinos provenientes de establecimientos certificados epmo 'rebaños libres" podrán ingresar presentando el certiñcado que acredita la condición sanitaria en relación con la enfermedad, sin necesidad de realizar muestreos previos alevento ganadero. 5.2. En caso de animales provenientes de establecimientos ganaderos caracterizados con condición sanitaria en'saneamiento" o que aún no c¡.¡entan con condición oficial de la enfermedad (riesgo desconocido) se deberá tener en cuenta lo siguiente: Los machos a partir de 18 (dieciocho) meses deberán someterse a 2 (dos) muestreos consecutivos (raspado prepucial) con resultados laboratoriales negativos a la enfermedad, emitidos por el Laboratorio Centraldel SENACSA o por Laboratorios Privados habilitados por el SENACSA y el segundo muestreo (raspado prepucial) deberá realizarse como mínimo 7 (siete) a 10 (diez) días posteriores al primer muestreo o raspado. El certificadp Ae Oiagnóstico emitido tendrá una validez 60 (sesenta) díás desde la realización del último raspado prepucial. 5.2.4. Los muestreos (raspado prepucial) serán ejecutados por un Médico Veterinario Privado Acreditado por el SEI*.IACSA (MVA). C. ESPECIE OVINA C.l. Los animales deberán contar con el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) de pequeños rumiantes expedido por el SENACSA. C.2. Los establecimientos deberán estar inscriptos y con el Registro Nacional de Productores Ovinos del SEiIACSA actua|izado. c.3. lBrucdla spp.): menores de 6 (seis) meses de edad podrán ingresar sin la diagnóstico de Brucelosis. 5 REsoLUqóN N' Zti 3.2. Los animalos a partir d6 6 (s€É) me38s debcrán contar con I (un) carlificado d6 análBis laborlorial con resultiado n€getivo para ir€r€ssr el evento peqErio. 3.3. La toma d€ muestras s€rá realizada por el Veterinario oficial del SE¡IACSA y/o Voterinario Privado. 3.¿3. Lo3 c6rtiñcado6 laboretorislca tcndrán 60 (3B.nt ) dle! (b valk !z coíro máximo, a parlir dc le bcña de la toíra de mu€stra y scrán .miüdos por rl Leboretorio Cantrál dol SENACSA o por Laborlorios Privdos h¡bil¡tedo! POr 6l m¡SmO. C.a. BRUCELIá OVI§ (Edddrrrrds ovrr.l: ¡1,1. Los ovinos machos a partir d€ 6 (s€ir) mg3ss d€ oded, dcborán oor ar @n 1 (un) csrtiñcado dd análbb laboratorial con re¡uhado n gEtivo para ¡ngresar al ovento p€qJerio. 4,2, La toma de mussúa3 sérá realizsda por elVet€rinario oficiel dol SEMCSA y/o Vatarinario Privado. ¿1,3. Lo3 crrtiñcedos laboretorialas tendrán 60 (sosonta) dlas de validsz cdrio máximo, a pert¡r d€ la feúe ds la tofira do mu€stra y sérán emit¡doE Por 3l Leboratorio Central d€l SENACSA y/o leboratorioG priv.dos hatilitados Por el SE}.IACSA. c.5. IAEDI-VISNA: O.l. Los 5.1. LG anim¡los a partir de 6 (s€F) mos.s debcrán cor*ar con 1 (un) cortilicado de anális¡. laboratoriel con r€eultedo ncgdivo pare ingrsler al 6wnto pocu¡.io. ó.2. La toma d€ mu.!tra3 8orá reelizade por el Voterin¡rio dc¡81 d.l SE}üCSA y/o Vetarinario Privedo. 6.3. Los cartiñcados laboratorialcs tGndrán 60 (!6cnte) dl¡8 dc vafilcz como máximo, a pertir dc la fucña de h toma d. muostre' podrán lcr snlüdo3 por el Laboratorio Contral dol SENACSA y/o LaboretoriG priv¡doo acreditados Por €l SENACSA. D. ESPEC¡ECAPRINA d6b€rán contar con el Certificado Ofic¡al de Trán§ito da An¡mal68 de pequeños rum¡antes exp€d¡do por el SENACSA. deberán estar inscrip,tos y con el Registro Nacional dB Caprinos d6l SENACSA actualizado. 6 fYra rB¡lu poR¡}lfYl^ cltDlDY 3 u¡lrta.t L -o c I t». 8.2. RESoLuclÓr x" 251 D.3. BRUCELOSIS 3.1. Animales menores de 6 (seis) meses de edad podrán ingresar sin la prueba de diagnóstico de Brucelosis. 3.2. A partir de 6 (seis) meses deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 3.3. La toma de muestras será realizada por elVeterinario oficial del SENACSA y/o Veterinario Privado. 3.4. Los certificados laboratoriales tendrán validez de 60 (sesenta) dias como máximo, a partir de la fecha de la toma de muestra y serán emitidos por el Laboratorio Central del SENACSA ylo por Laboratorios privados habilitados por el mismo. D.4. ARTRTT!§ Y ENCEFALITIS V¡RAL CAPRINA (CAEV): 4.1. A partir de 6 (seis) meses deberán contar con 1 (un) certificado de análisis laboratorial con resultado negativo para ingresar al evento pecuario. 4.2. La toma de muestras,será realizada por el Veterinario oñcial del SENACSA y/o Veterinario Priva$o. 4.3. Los certificados laboratoriales tendrán validez de 60 (eesenta) dlas como máximo, a partir de la fecha de la toma de muegtra, y serán emitidos por el Laboratorio Central del SEIIIACSA y/o por laboratorios privados habilitados por el mismo. D.5. TUBERCULOSIS: 5.1. Los caprinos a partir de 6 (seis) messs de edad deberán ingreear con diagnóstico v§ente negativo a la enfermedad Ouberculización). 5.2. La Tuberculinización en caprinos sorá realizada por elVeüerinario Oficial del SE}.IACSA y/o Veterinario Privado. S.3. Los Certiñcados de Tuberculinización tendrán una valkiez de 60 (msenta) dias, a partir de la inoculación de la Tuberculina' E. E§PECIE EQUINA E.1. Deberán con el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) de Por el SENACSA. deberán estar inscriptos y con el Registro Nacional de población e$uina del SENACSA actualizado. t»..b¿ 7 p'!sdcne fffif ffigl*ponÁl.rvnr rit-rElffi \y caLorDYs^rJo^H¡r¡L fna rÉ¡r{ Foe¡lrril cauolD Y s^frrD ^r¡llllr E.4. 4' N.'¿34 E.3. ANETIA INFECCIOSA EQUINA: 3.1. En caso d€ animal€s prov€n¡entes de €stau€cim¡ento LibB o Compartimento libre de AlE, s¿ déborá tenar en cuonta lo aiguicnto: Los equinos provenientes de predios libr63 do Ancmis lnfocc¡osa Equina o compartimento libf6 , podrán ¡ngfBar con el coftiñcado labofatorial n€gativo vigcnte, en el cl¡al el hnimal deberá e3tsr idontificado coreciemsnte. 3.2. En caso de añ¡mal$ provsn¡entos da ertablec¡miontos con Gtetus desconocido, se deberá tonor en cuenta lo s¡guiente: Lo3 oquinos a partir de lo3 6 (8e¡8) me3es d€ eded, dsberán conter con 1 (un) resultado laboratorial negativo. 3.3. La toma de mu$tras será real¡zada por elVeterinado ofichl d6l SEMCSA y/o Veterinario Privado. 3.¡t. Lo3 certificados laboratorialeB tendrán una valklez de 6O (s€66rils) dla3' a partir de la húa de la toma de mu€8tra y podrán sor €,pedkloc por 6l iaboratorio del SEIIIACSA o por los laboratorios privadG hauliledos por el mi3mo. 3.5. Todos los oquinos dobcrán est r ¡donüficádos con ntlmsro a ñngo' a oxepción de¡os animals puroE do podigroe (árabet, S.P C , P'irit Hor¡c) quicnes debcrán preséntar id€ntikit o hoco9ie de h! ficfia§ dc imcripción ómo expositorc ario la Asociadón Rur¡l del Paraguay (ARP)' ENCEFALOXIEL¡T]S EOUINA OEL ESTE Y DEL OESTE: 1.1. Certiñcado do vacunáción, a partir de los 4 (ct¡atro) mr§€s dc odad, on el quo conste que los ánimales han rec¡birJo I (una) d€E & vecun¡ y quo É te*a ¿e É vacunación he sido como mfnimo 15 (qu¡nco) dla! y como márimo 1 (un) año antes d€ la feche de ¡nic¡o del svonto, €xpcdk'o por un profasionai M'Ódico Veterinario con rÉgistro proftsional vi¡onte y lirmado por 6l mi6mo. DÉponer qu€ 6l recinto hrial dcbeé cumpl¡r @n los 30uirnE3 r€qub¡tc: - El réc¡nto ferial dob€rá estar dcbidamente habilitedo por el SENACSA' - ¿;"bt il lá veriñcación d€ las imtáleciories por perte dol SEI.IACSA' lal cuáiJs ¿a¡er¿n eetar totalmen| l¡mpiaS y des¡nhcted$ ant6! dd ¡ngrüo dG los an¡mala8. 5' Disponer la Prohibición de que animales con finalidad foria de reproductoreE 3o con animales con otre finalidad el transporto de animalo§ doberá cumplir con los !¡9u¡6ntca 6" 8 t Dt, TYT'ANBII{ DOR¡¡{'Y?A T.r¡ n6ti?o Ssvicio N*iD¡ dc CIJOTDYSALI OArSl¡lAL N",L,\ Todos los medios de transporte a ser utilizados par¡¡ eltraslado de animales que participan de la exposición deberán ajustarse a las reglamentaciones sanitarias vigentes deISENACSA. Para los cesos de transporte de animales de diferentes especies en un mismo medio de transporte, deberán ser transportados en jaulas separadas. 7" Establecer que el evento deberá contar con un funcionario del Servicio Veterinario Oficial durante su dasarollo, a fin de precautelar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. 80 Disponer la obligatoriedad de notilicación al SENACSA de cualquier sospecha u ocunencia de enfermedad animal, para todos los profesionales veterinarios del sector privado, productores y población en general, según lo establecido en la Resolución del SENACSA N' 630/2021. 9o Disponer que la I i implemen{ación de medidas en los casos no previstos en esta Resolución serán atribuciones exclusivas del SE}.IACSA. 10" Comunicar, dar cumplimiento y archivar 9 @

Resolución Nº 251 - Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para las ferias de reproductores en todo el territorio nacional, enmarcadas fuera de las exposiciones nacionales e internacionales · Nelum