Resolución Nº 178/2010 - Por la cual se exige a pequeños y grandes productores la presentación de documentos para la expedición de guías de rollos lampiños
颁布于 2010-03-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forestry protection measures, timber, transport/storage, internal trade, traceability, authorization/permit, forest management/forest conservation
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'¡$attaab tre b hlqqloiltic ttaciorut 1t11- 2t 11" @ Irrstitub foresl¿I N@iouf RESOLUCTÓN ¡V ft8 tZO',tO "POR I.A CUAL SE EXIGE A PEAUEÑOS Y GRANDES PRODUCTORES Iá PRESENTACIÓN DE I}OCUMffTAC¡ONES PARA I-A EXPED¡C!ÓN DE GUÍAS DE ROLLOS I.AMP¡ÑOS" san Lorenzo, l7 a"rmal*l dEl 2oio VISTO: La Resolución SFN No 831 de ÍecJr,a 23 de agosto del 2007,'POR ¡-A CUAL SE ESTABLECE NUB/OS PROCEDIMIENTOS PARA I.A E)(PEDICIÓru OE GUÍAS FORESTALES PARA ELTRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES DENOMINADOS ROLLOS IAMPIÑOS': Y, CONSIDERANDO: Que, los rcllos lampiños son aguellos árboles apeados y que fueron abandonados en lugares donde se han realizado aprovechamiento del bosgue y que por El proceso nat¡ral del tiempo ha hecho desaparecer la corteza y la albura de los mismos, quedando solo el dunamen. Que, a los EfEctos da dar anmplimíento a la Resolución No 831/07, y de manera a que el INFOM ejerza un control efedivo con respec-to a la elpedición de guías de mllos lampiños, este lnstitr¡to cree conveniente realizar una clasificación EntE Psqueños y Grandes Produclores. Que, el Art 260 de la Ley N" 422173 FORESTAL estabtece: 'El transporte y la comerdalizacÁün de Ias madEnas y otos productos foresiales, no podÉ ralirarw ein lae conespondientes Guías extendidas por el Servicio Forestal Nacional. Dichas guías especificarán: Cantidad, especie, p€so o volumen, procedencia y dsstino del producfo iransportado". Que, el Decreto N' 11.681í5 "REGI-AMENTARIO DE lá LEY N" 4»ntr, en su Arlfq¡lo 45o elablece: 'El tansporte de los productos forestalee a las plantas indusfiales, almacEnse, cenüos dE @nsumo en geneml y pare la exportación deberá ampararss con las res@ivas GUIAS FORESTAI.ES. Que, la Ley N' 3.4&4/08 en su Articulo 5' dispone: "El INFOM será elÓrgano de apticación de la Ley No 4?2ng "FORESTAH, de la Ley N" 536/95 'DE FOMENTO A lá FORESTACION Y REFORESTACION", y las demás normas legales relacionadas al sectorforedaf. Que, así mismo el Artículo l(P de la mencionada Ley dispone: "Son aúibucionEs del Presidente: lnc. a) Observary hacer cumplir las disposicionee de la Ley N' 422173 "FORESTAH y demás nofma§ legales úgentes rElacionadae al sec'tor foreslal'. POR TANTO, en uso de sus úibuciones legales, EL PRESIDENTE DEL NSNTUTO FORESTAL Í\IACIONAL RESUELVE: Art lo.- EXlGlR, a los Pequeños y Grandes Produc{ores lae documentaciones que se citan más abajo, para la ex@ición de Guías da Rollos Lampiños: l.-) Para Pequeñoe Productorce haeta 50 hectáreae: a a a a a Presentar lista de Producfores Lampiñeros por zona. lnforme de fiscalizacjón de la Oficina Regional conespondiente. Declamción jurada de la lndustria Forestal sobre su capacidad de producción de lampiños mensual. PresEntación de la solic¡t¡d de Guías en la Oficina Regional conespondiente. Aclualización de Registo de lndustias pmcasadora de rollos Lampiños. 2.-) Pan Gmnde Productora de más de 5{l hectárpas: r Copia de Resolución de Planes de Ueo de la Tiena y/o Planes de Manejos acü,¡alizados. o Declaración jurada de la lndustria Forestal sobre su capacidad de producción de lampiños mensual. r Presentación de la solic¡tud de GulaE en la Oficina Regional conespondiente. ¡ Actualización de Regisüo de lnduslrias procesadora de rollos Lampiños. Art ? - COMUNICAR, a quienes conesponda, y cumplido arch¡var. fnesraq i,- v 1l 1".",o"9