Resolución Nº 1618/2019 - Por la cual se amplía el punto 2D y el punto 4 del anexo 1 de la Resolución 1790/2017 por la cual se establece un reglamento de regulación de actividades de turismo naturaleza en la modalidad de turismo de aventura y se deroga la Resolución Nº 953/11 de fecha 21 de setiembre de 2011 y la Resolución Nº 1489/14 de fecha 29 de diciembre de 2014
颁布于 2019-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- tourism, authorization/permit, procedural matters, risk assessment/management, enforcement/compliance
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TETÁPY JEHECHAUKA W/.SYHYH.A SECRETARIA NACIONAL DEnJRISMO ■ TETA REKUÁI ■ GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION Nº 16~ /2019 "POR LA CUAL SE AMPLIA EL PUNTO 2D Y EL PUNTO 4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION Nº 1790/2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCION Nº 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCION Nº 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014".-------- Asunción, 23 de diciembre de 2.019.- VISTO: La Resolución Nº 1790/2017 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACION DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCION Nº 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCION Nº 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014".-------- CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar los requisitos exigidos para la inscripción, habilitación y revalidación de turismo de naturaleza en la moda I id ad de turismo de aventura.-------------------------------------------------------- Que, el Art. 4º de la Ley Nº 2828/05 "Del Turismo" menciona a la Secretaría Nacional de Turismo como la autoridad de aplicación de la citada Ley y se constituye como órgano orientador, promotor, facilitador, regulador del turismo y fijador de la política turística nacional. ----------------------------------- Que, el Art. 7° del Decreto Reglamentario Nº8911/2018 dispone que el Ministro Secretario Ejecutivo tiene la atribución, entre otras, de regular, reglamentar y fiscalizar a los prestadores de servicios turísticos y la de reglamentar las cuestiones que caigan bajo el ámbito de su competencia. ----------- Que, un acto administrativo puede ser dejado sin efecto o modificado por la misma autoridad que la emitió.------------------------------------------------------- Que, la Dirección General Jurídica, se expidió en los términos del Dictamen DGJ Nº 146/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, por el cual otorga su parecer favorable para la suscripción de la presente Resolución.----------- POR TANTO: En uso de sus atribuciones legales;------ ;; PARAGUAY TETÁPY JEHECHAUKA sAt-tavHYAA SECRCTMl:IA NACIONAL DETURISMO ■ TETA REKUÁI ■ GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION Nº161B /2019 "POR LA CUAL SE AMPLIA EL PUNTO 2D Y EL PUNTO 4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION Nº 1790/2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCION Nº 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCION Nº 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014".-- Art. 1º. Ampliar el punto 2D del Anexo 1 de la Resolución Nº 1790/2017, la cual determina los requisitos exigidos para la inscripción y habilitación de los Prestadores de Servicios Turísticos en la categoría de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo de Aventura en el Registro Nacional de Turismo incorporando los siguientes documentos:----------------------------------------- a-) Declaración Jurada en la que conste como mmImo las condiciones generales y particulares de la actividad, punto de inicio y finalización, duración, etapas que la conforman, circuitos e itinerarios, equipamiento necesario, niveles de riesgo, con certificación de firma ante Escribano Público.------------------------------ b-) Acuerdo de Responsabilidad (redactado por el propietario), cuyo modelo deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación, en la cual conste como mínimo:----------------------------------------------------------------------------- • Adecuada información respecto a los eventuales riesgos para la integridad física inherentes a la actividad. • Consentimiento del participante aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea. c-) Contar con una póliza de seguro vigente de responsabilidad civil, por daños que puedan sufrir los participantes y terceros durante el transcurso de las actividades.------------------------------------·----------------------------------- Art. 2º. Incorporar en el punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 1790/17 los siguientes requisitos para la revalidación de los Prestadores de Servicios Turísticos en la categoría de Turismo de Naturaleza en la modalidad de Turismo de Aventura en el Registro Nacional de Turismo:-------------------------------------- PARAGUAY TETAPY JEHECHAUKA s,waYHYJiA SECR[lA~IA NACIONAL DETURISMO ■ TETA REKUÁI ■ GOBIERNO NACIONAL RESOLUCION Nº 1616/2019 "POR LA CUAL SE AMPLIA EL PUNTO 2D Y EL PUNTO 4 DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION Nº 1790/2017 POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO DE NATURALEZA EN LA MODALIDAD DE TURISMO DE AVENTURA Y SE DEROGA LA RESOLUCION Nº 953/11 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 Y LA RESOLUCION Nº 1489/14 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2014".-------- • Adecuada información respecto a los eventuales riesgos para la integridad física inherentes a la actividad. • Consentimiento del participante aceptando su responsabilidad y conocimiento previo de los riesgos que acarrea. b-) Póliza de seguro vigente de responsabilidad civil, por daños que puedan sufrir los participantes y terceros durante el transcurso· de las actividades.-- Art. 3º. Comunicar a quienes corresponda, publicar en la Página Web de la SE NA TU R y cumplid o archivar. ----·----------------------------------------------------- \>-t,E l4 ,y ~,() ~·- l...; c. dí~ º1:-' ' ~~ ~ 1 ' ~ 1 ~fit~i~, ¡ l, fía Montiel de Afara ~ 1"' ~:JP, "'¡, M" S t • E" t· ~ ~ ~~'"-....< ~ Jtl ra ecre aria Jecu Iva V- ;;',) '--~.;# " " .. '.r. \.., ~ ,' -k·-1 ll'AC\0'-\~ ~ ~--1suNc'º ~~ <Pafma 468 fzaimete 14 áe :Mayo, Paraguay-Pum6yry: (595 21) 441-530 registur@setzatur.gov,I1J' - www. registur.gO'rl.PJI ~ PARAGUAY