Resolución Nº 156/01 - Autoriza la incineración de las carnes y pieles en descomposición y la donación de las carnes de animales silvestres
颁布于 2001-08-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Waste and hazardous substances, Wild species and ecosystems
- 关键词
- wildlife products, waste disposal, organic waste, waste management
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RESOLUCIÓN Nº 156 POR LA CUAL SE AUTORIZA LA INCINERACIÓN DE LAS CARNES Y PIELES EN DESCOMPOSICIÓN Y LA DONACIÓN DE LAS CARNES DE ANIMALES SILVESTRES. Asunción, 2 de agosto de 2001 VISTO: La presentación realizada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, de la Secretaría del Ambiente, sobre la factibilidad de donar carnes de animales silvestres (en buen estado) a instituciones de beneficencia y la destrucción (entierro o incineración) de las carnes en descomposición y las pieles, y CONSIDERANDO: Que, la Ley 96/92 “De Vida Silvestre” en su art. 57, segundo párrafo establece: Los animales muertos o que murieron en el transcurso de la operación, serían inhumados o incinerados, labrándose acta, y los productos decomisados serán aprovechados o destruidos según las reglamentaciones respectivas. Que, asimismo el art. 58 del mismo cuerpo legal dispone: Que los productos o derivados decomisados de especies incluidas en el Apéndice 1 de CITES, serán destruidos dejando debida constancia. Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de la Ley 561/00 “Que crea la Secretaria del Ambiente”, es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. POR TANTO, en uso de sus atribuciones EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Art. 1º: Autorízase la incineración de carnes y pieles de animales en descomposición y la donación de carnes de animales silvestres en buen estado a entidades de beneficencia. Art. 2º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplida, archívese. EDMUNDO ROLON OSNAGHI Secretario Ejecutivo, Ministro