Resolución Nº 14 - Por la cual se establece la obligatoriedad de la inclusión de agentes de seguridad en todos los productos concentrados técnicos y formulados a base de Paraquat
颁布于 2006-01-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Environment, Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, public health, international trade, internal trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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RESOLUCION Nº 014 . “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSIÓN DE AGENTES DE SEGURIDAD EN TODOS LOS PRODUCTOS CONCENTRADOS TÉCNICOS Y FORMULADOS A BASE DE PARAQUAT.” 1 Asunción, 26 de enero de 2006 VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Agroquímicos, Calidad e inocuidad de Productos Vegetales, en la cual solicita se incluya un emético efectivo, un colorante y un odorífero alertante como factores de seguridad en todas las formulaciones de los productos a base de Paraquat, requisito para el registro, la importación, formulación, comercialización y uso, CONSIDERANDO: Que, es permanente la preocupación del Estado por la salud humana y animal, la preservación y la conservación del ambiente, Que, el SENAVE, conforme a la Ley 2459/04, es Autoridad de Aplicación de la Ley 123/91, en la que se establece como una de sus funciones la de prevenir y evitar impactos no deseados sobre la salud humana y animal, así como el medio ambiente, Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece responsabilidades y el derecho soberano de los Estados Partes para establecer normas para la preservación de la salud humana y de los animales, Que, el paraquat debido al color y a la falta de olor, pude ser confundido con otro tipo de bebidas inocuas para la salud humana y es necesario minimizar el riesgo que podría representar una ingestión accidental o intencional de este producto, Que, en su Dictamen Nº 47/06, la Asesoría Jurídica del SENAVE, se ha expedido favorablemente. Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 2459/04. RESOLUCION Nº 014 . “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSIÓN DE AGENTES DE SEGURIDAD EN TODOS LOS PRODUCTOS CONCENTRADOS TÉCNICOS Y FORMULADOS A BASE DE PARAQUAT.” 2 EL PRESIDENTE DEL SENAVE R E S U E L V E: Articulo 1°.- Establézcase la obligatoriedad de la inclusión de agentes de seguridad en todos los productos concentrados técnicos y formulados a base de Paraquat, como requisito para el registro, la importación, formulación, comercialización y uso del producto. Artículo 2°.- Prohíbase el registro, la importación, formulación, comercialización y uso del producto a base de Paraquat, que no contenga en su formulación agente emético efectivo, colorante y odorífero alertante, salvo las excepciones expresamente establecidas en los artículos 4to. Y 5to., de la presente Resolución. Artículo 3°.- El agente emético debe ajustarse a las especificaciones FAO 56.302/TK (2003), el colorante deberá ser de color azul o verde. Artículo 4°.- Permitir la comercialización y uso, de los productos a base de Paraquat que se encuentran en el mercado y no cumplan con la presente normativa hasta agotar existencia actual, y con fecha límite del 31 de diciembre del 2006. A este fin los registrantes y distribuidores de estos productos, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar al SENAVE, una declaración jurada ante notario público, sobre las existencias en inventario de estos plaguicidas. Artículo 5°.- Quedan exentas las importaciones o partidas embarcadas con Autorización Previa de Importación (APIM) emitidas, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 6°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los propietarios o responsables de registros a base de Paraquat, deberán presentar en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, el RESOLUCION Nº 014 . “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCLUSIÓN DE AGENTES DE SEGURIDAD EN TODOS LOS PRODUCTOS CONCENTRADOS TÉCNICOS Y FORMULADOS A BASE DE PARAQUAT.” 3 certificado de composición porcentual de la formulación, en el cual debe constar el emético efectivo, el colorante y el odorífero alertante con sus características. De no cumplirse con estas especificaciones los registros de estos productos serán automáticamente cancelados. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo mandado por esta Resolución, será sancionado en la forma prevista en la Ley 123/91 y 2459/04. Artículo 8°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese. ING. AGR. EDGAR A. ESTECHE A. PRESIDENTE ES COPIA Ing. Agr. OSCAR RAUL BENEGAS O. Secretario General