Resolución Nº 1360 - Por la cual se reglamenta la Ley Nº 6810, del 30 de setiembre de 2021, Del veterinario
颁布于 2024-08-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal welfare, registration, authorization/permit, drugs, inspection, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings
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r \ G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CAUDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6810, DEL 30 DE SETIEMBRE DE 2021, "DEL VETERINARIO". San Lorenzo, 2 de setiembre de 2024 VISTO: La Ley N° 6810, promulgada en fecha 30 de setiembre de 2021, "DEL VETERINARIO"; y CONSIDERANDO: Que, la referida Ley, en su Artfculo 1 ° dispone que la misma regula el ejercicio de la profesi6n veterinaria, en cualquiera de sus especialidades y de niveles de formaci6n, la cual sera aplicada, exclusivamente, en dicho ambito. Que, en el Artfculo 2° de la Ley N° 6810/2021 se establece que el 6rgano de aplicaci6n de la misma es el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Que, el Artfculo 15° de la precitada normativa determina que los veterinaries estan obligados a cumplir con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones. Que, en virtud del Artfculo 17° de dicha Ley, se faculta al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a reglamentar la misma. Que, la Ley N° 2426 del 28 de julio de 2004, "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)", en su Artfculo 2° dispone que el SENACSA sera el organismo nacional responsable de la elaboraci6n, reglamentaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n y fiscalizaci6n de la polftica y gesti6n nacional de calidad y salud animal yen virtud del Artfculo 6°, que tendra la misi6n de apoyar la polftica pecuaria nacional, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad, mediante el fomento del desarrollo de la productividad a traves de la protecci6n, manutenci6n y mejoramiento de la sanidad animal y de la calidad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Que, la Asesorf a Legal del SENACSA se ha expedido favorablemente en los terminos del Dictamen AL. N° 2308/2024, de fecha 2 de setiembre del corriente. Las atribuciones conferidas al Presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud del Artfculo 14 de la mencionada Ley N° 2426/2004. El Decreto del Peder Ejecutivo de la Republica del Paraguay N° 92 del 21 de agosto de 2023, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL SENOR JOSE CARLOS MARTIN CAMP CHIOU, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALU ANIMAL (SENACSA)". ~ .. /. . Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, L PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: 1 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. 1 ° Reglamentar la Ley N° 6810, del 30 de setiembre de 2021, "Del Veterinario", con el objeto de regular el ejercicio de la profesi6n veterinaria, garantizando su calidad, seguridad y legitimidad en todos sus ambitos de acci6n, especialidades y niveles de formaci6n. 2° Establecer que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), de conformidad con la Ley N° 6810/2021 "Del Veterinario" y ademas de las previstas en su ley organica, tendra las siguientes atribuciones: a) Registrar y mantener un listado de los profesionales veterinaries, asi como de las diversas especialidades que cada profesional declare al memento de actualizar su informaci6n personal. b) Supervisar y fiscalizar el ejercicio de la profesi6n veterinaria en todos sus ambitos. c) Contribuir a la formaci6n y actualizaci6n de los profesionales veterinaries en colaboraci6n con los sectores publico y/o privado. d) Recibir las denuncias inherentes al ejercicio profesional del veterinario y gestionar su ambito de acci6n, procediendo segun la pertinencia de las mismas. e) Aplicar las sanciones correspondientes ante incumplimientos de lo establecido en la Ley N° 6810/2021, en la presente Resoluci6n u otras normativas vigentes. f) Arbitrar los medics y mecanismos necesarios para disponer de los recurses humanos, tecnicos, tecnol6gicos y financieros. 3° Disponer que, a los efectos de la presente Resoluci6n, se utilizara el siguiente glosario de terminos: AUTORIDAD VETERINARIA: es el organismo nacional (SENACSA) que tiene la responsabilidad principal en todo el territorio nacional de coordinar e implementar las medidas sanitarias en base a regulaciones nacionales y a las normas del C6digo Terrestre y Acuatico de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OMSA). ENFERMEDAD DE DECLARACION OBLIGATORIA: se refiere a la enfermedad incluida en una lista determinada por el SENACSA, cuya presencia debe ser avisada a esta ultima en cuanto se detecta o se sospecha de su existencia en el territorio nacional. ESPECIALIST A: es el profesional veterinario con formaci6n especifica en una determinada rama de las Ciencias Veterinarias o Medicina Veterinaria. EUTANASIA: consiste en el acto de inducir la muerte utilizando un metodo que ocasione una perdida rapida e irreversible de la conciencia, con un minimo de dolor y estres para el animal. LABO ATORIO VETERINARIO: se trata de una instituci6n debidamente equipada y dota de personal tecnico competente que trabaja bajo el control de uno o mas pro si0r:t les veterinaries, especialistas / capacitados en metodos de diagn6stico erina io, -(;lUienes son responsables de la validez de los resultados. El laboratorio , terinario debera estar registrado y supervisado por el SENACSA. 2 TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA TetA Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. PARAPROFESIONAL DE VETERINARIA: es la persona (id6neo veterinario, tecnico o auxiliar tecnico y paratecnico) capacitada para realizar determinadas tareas designadas, dependiendo de su categoria, bajo la responsabilidad y supervision de un profesional veterinario. PRODUCTO MEDICO VETERINARIO: se refiere a cualquier producto aprobado con efectos profilacticos, terapeuticos o diagn6sticos, o que altere funciones fisiol6gicas cuando se administra o aplica a un animal. PROFESIONAL VETERINARIO: se refiere a toda persona egresada de una instituci6n de enserianza universitaria que ha cumplido con la formaci6n academica necesaria para ejercer legalmente la medicina veterinaria o las ciencias veterinarias. SERVICIOS VETERINARIOS: se trata de la combinaci6n de personas y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que efectuan actividades en las areas de sanidad animal o la salud publica, de acuerdo a reglamentaciones nacionales y a las normas de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (OMSA). VETERINARIO OFICIAL: es el profesional veterinario que forma parte del plantel de funcionarios del SENACSA, autorizado a realizar determinadas tareas oficiales, relacionadas con la sanidad animal o la salud publica, incluyendo la inspecci6n de productos y subproductos de origen animal y con autoridad para otorgar las certificaciones pertinentes. 4 ° Determinar que seran considerados titulos habilitantes para el registro del Profesional Veterinario los siguientes: a) Titulos de Doctor en Ciencias Veterinarias o Medicina Veterinaria obtenidos en universidades publicas o privadas del pais. b) Titulos obtenidos en universidades extranjeras, inscriptos, revalidados u homologados por los organismos nacionales competentes. 5° Ratificar la vigencia de la Resoluci6n del SENACSA N° 1434, de fecha 12 de noviembre de 2021, "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y ARANCELES PARA LA INSCRIPCl6N Y REGISTRO DEL T[TULO HABILITANTE DEL PROFESIONAL VETERINARIO EN EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)", que contiene los requerimientos documentales y arancelarios para el registro profesional habilitante. 6° Establecer, a los fines legales y administrativos, las siguientes categorias de registro profesional: Habilitado: se refiere al profesional veterinario que esta al dia con sus obligaciones (administrativas y arancelarias) ante el SENACSA, que debera contar con el carnet de registro profesional vigente. lnhabilitado: se refiere al profesional veterinario que: ~ I , ~111C. , ' JoSt e,arlo~ s~~~csr 3 Vt •.,.I:.,,{'\~. (,r. • • ?<~'51"-· G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tela Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. a) Se encuentra con inhabilitaci6n temporal, en virtud de haber side sancionado administrativa o legalmente, mediante resoluci6n firme y debidamente ejecutoriada. b) Se encuentra transitoria o definitivamente imposibilitado o incapacitado para ejercer la profesi6n por razones diversas (salud, judiciales u otras causas de fuerza mayor). El reingreso a la categoria de habilitados se producira previo cumplimiento de los requisites establecidos en el Articulo 2° de la Resoluci6n del SENACSA N° 1434/2021. En cases de inhabilitaci6n de caracter voluntario (becas u otros) comunicados previamente al SENACSA, el tiempo de dicha inhabilitaci6n no implicara el page de tasas acumulativas (moratorias). 7° Determinar que estan legitimados a ejercer la profesi6n veterinaria en cualquiera de sus especialidades y niveles de formaci6n, tanto en el sector publico come en el privado, aquellos que cuenten con el registro profesional habilitante. 8° Disponer el registro de especialistas para aquellos profesionales veterinaries que deseen ejercer la profesi6n en una determinada rama de la Ciencias Veterinarias y/o Medicina Veterinaria. Dicho registro se efectuara mediante la presentaci6n de la documentaci6n que acredite su condici6n, ya sea constancia, certificado o titulo, a traves de un formulario con caracter de declaraci6n jurada. El SENACSA conformara una base de dates de profesionales especialistas. La carga horaria minima requerida para registrar un profesional veterinario come especialista sera de 300 horas. Para los niveles de Maestrias y Doctorados deberan presentarse los correspondientes certificados academicos. go Disponer que el SENACSA publicara peri6dicamente el listado actualizado de los inscriptos en el Registro Profesional Veterinario en la pagina web institucional, come tambien se comunicara a otros organismos del Estado, de conformidad a lo establecido en el Articulo go de la Ley N° 6810/2021. 10° Establecer que seran responsabilidades del profesional veterinario, entre otras: a) Notificar al SENACSA las ocurrencias o sospechas de alguna enfermedad de declaraci6n obligatoria segun la lista establecida en la Resoluci6n del SENACSA N° 630/2021 u otra normativa vigente. b) Actualizar los dates personales y/o profesionales cuando ocurra un cambio o modificaci6n en ellos o cuando el SENACSA lo requiera. c) Mantenerse al dia con las obligaciones administrativas y arancelarias con el S ACSA. operar con el Servicio Veterinario Oficial en situaciones de amenaza a la salud a .imal y/o publica, en la recolecci6n de dates de caracter tecnico o cientifico o n, Fa circunstancia que el SENACSA lo requiera. 4 TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tetii Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. 11 ° Disponer que seran causales de impedimento para otorgar el registro profesional habilitante ante el SENACSA: a) La inhabilitaci6n judicial, de conformidad a lo establecido en el C6digo Civil. b) La condena a pena privativa de libertad, durante el tiempo de duraci6n de la misma. c) La inhabilitaci6n temporal para el ejercicio de la profesi6n veterinaria, durante el tiempo de duraci6n de la sanci6n administrativa. 12° Disponer que cualquier persona que ejerza la profesi6n veterinaria, sin estar debidamente registrada o mientras se encuentre temporalmente inhabilitada para hacerlo, sera pasible de la aplicaci6n de las sanciones previstas en esta reglamentaci6n, previa instrucci6n de un sumario administrative. 13° Establecer que es inherente al ejercicio de la profesi6n veterinaria, a mas de lo dispuesto en los Articulos 5° y 6° de la Ley N° 6810/2021: a) La direcci6n tecnica de los servicios profesionales veterinaries en establecimientos que se dediquen a la importaci6n o fabricaci6n de productos medicos y alimentos de uso veterinario. b) La expedici6n de certificados sanitaries de los animales de las distintas especies, come tambien de los productos o subproductos de origen animal. c) La realizaci6n y presentaci6n - en actuaciones juridicas y/o administrativas - de peritajes, necropsias y tasaciones sobre el valor, estado o condiciones de sanidad de los animales y de los productos y subproductos de origen animal. d) Todo tipo de actividad de organismos del Estado que resulten competentes para intervenir en la planificaci6n, organizaci6n, ejecuci6n o control del ejercicio de la profesi6n veterinaria. e) La prescripci6n terapeutica para el tratamiento de enfermedades, parasitosis, micosis u otras afecciones en animales terrestres, silvestres y acuaticos, que debera realizarse mediante recetas que contengan, come minimo, las siguientes enunciaciones: Nombre de la empresa, clinica, hospital veterinario, profesional veterinario. Direcci6n y telefono. Especialidades, si corresponde. Firma del profesional actuante. Selle aclaratorio del profesional, que debera consignar nombres y apellidos completes, titulo y numero de registro del mismo. 14 ° Disponer que el Registro de Especialistas entrara en vigencia a partir del 1 ° de abril de 2025. Desde esa fecha, unicamente podran enunciar su especialidad en recetarios, anuncios, cartelerias y redes sociales, aquellos profesionales eterinarios que hayan registrado su condici6n de especialista ante el SENACSA. minar que el ambito de competencia del ejercicio de la profesi6n veterinaria e: ~ 1Ja,1in C. os ~t .. ,c:.~~!>-C· 5 TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. a) Desemperiar cargos y funciones oficiales de caracter tecnico profesional. b) Desemperiar cargos y actividades al servicio de empresas, entidades, explotaciones e industrias o negocios relacionados con la profesi6n veterinaria. c) Desemperiar funciones como veterinario de ejercicio libre, de cualquier actividad o trabajo realizado al amparo del titulo habilitante. d) Desemperiar actividades academicas y de investigaci6n, para lo cual podran utilizarse animales, unicamente cuando no se disponga de medics alternatives superiores para cumplir con los objetivos propuestos y sin comprometer los principios de bienestar animal para los mismos. 16° Establecer que los profesionales veterinaries que transgredan lo dispuesto en la Ley N° 6810/2021, la presente reglamentaci6n y otras vigentes relacionadas con la materia, podran ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del infractor, con las siguientes medidas: a) Apercibimiento por escrito. b) Multa de hasta 1.000 jornales minimos. c) lnhabilitaci6n temporal en el ejercicio de la profesi6n de hasta 5 arios. Estas sanciones de caracter administrative seran aplicadas por el SENACSA, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que corresponda denunciar ante las autoridades competentes. 17° Disponer que las sanciones previstas en la presente reglamentaci6n seran aplicadas por el SENACSA, previo sumario administrative que asegure la garantia constitucional del derecho a la defensa. Los sumarios administrativos a profesionales veterinaries seran instruidos por Resoluci6n del SENACSA, de conformidad al procedimiento establecido en el Anexo de la presente Resoluci6n. 18° Determinar que en los sumarios administrativos instruidos en el marco de la Ley N° 6810/2021, el Juzgado de lnstrucci6n Sumarial podra requerir el auxilio de un Asesor Tecnico, quien debera ser un profesional veterinario habilitado por el SENACSA, ya sea oficial o de libre ejercicio de la profesi6n, para asistir de manera no remunerada en la correcta aplicaci6n de la normativa vigente, quien sera seleccionado por sorteo y debera aceptar el cargo o excusarse con expresi6n de causa, en el plazo de tres dias habiles a ser contados desde la notificaci6n de la designaci6n. 19° Establecer que, en el desarrollo del ejerc1c10 profesional, el profesional veterinario debera ser remunerado, contemplando el servicio prestado, sus com etencias y calificaci6n profesional. En todos los cases, deberan ser co siderados el tiempo necesario para realizar la actividad, la complejidad, el • bito en el cual se desarrolle, la calificaci6n profesional de quien lo ejecute, asi v.. ·--=-' ···-. ~omo los costos generados para realizar dicha tarea en cuanto a materiales, ✓• :. ·-- )~slados, depreciaci6n y los inherentes a los impuestos, cargas sociales, tasas ".J;?rofesionales y cualquier otra erogaci6n que sea necesaria . . ')~ ~ ,'I! ;;;;: I • r, ':.":,."e CafloS ~t · ..,., , ,H5~~~ msi:'P.n1e , •• 6 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tela Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. 20° Determinar que, en caso de regulaci6n judicial de los honoraries profesionales, asi como en cases de controversias entre el profesional veterinario y el cliente, se adoptara el proceso de conocimiento sumario previsto en el C6digo Procesal Civil, tal como lo establece el Articulo 14 de la Ley N° 6810/2021. 21 ° Disponer que toda actividad realizada por el paraprofesional veterinario, independientemente de la categoria a la que pertenezca, estara sujeta y bajo responsabilidad exclusiva del profesional veterinario, tal como lo establece el Articulo 16° de la Ley N° 6810/2021, quedando prohibido que los paraprofesionales veterinaries realicen su trabajo sin la supervision, acompariamiento y firma de un profesional veterinario habilitado. 7 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Tela Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. ANEXO PROCEDIMIENTO DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS A PROFESIONALES VETERINARIOS 1° Establecer el PROCEDIMIENTO DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS INSTRUIDOS A PROFESIONALES VETERNARIOS a ser aplicado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en el marco de lo dispuesto en la reglamentaci6n de la Ley N° 6810/2021, por la que se encomienda a esta lnstituci6n dicha actividad. 2° Finalidad del Procedimiento. El procedimiento sumarial tiene por finalidad la averiguaci6n de la comisi6n de infracciones a la Ley N° 6810/2021 y sus reglamentaciones, cuya aplicaci6n corresponda al SENACSA, asi como la determinaci6n de la responsabilidad de profesionales veterinaries involucrados. 3° Ambito de aplicaci6n. El presente procedimiento sera aplicado en los sumarios administrativos instruidos a profesionales veterinaries, involucrados en las supuestas infracciones a las disposiciones de la Ley N° 6810/2021 y sus reglamentaciones. 4° De la iniciaci6n. El procedimiento sumarial se iniciara con la Resoluci6n emitida por la Maxima Autoridad del SENACSA, en la que deberan constar los supuestos hechos atribuidos al profesional veterinario y las normativas infringidas. Asimismo, en dicha disposici6n se debera designar al Juzgado de lnstrucci6n (Juez de lnstrucci6n Sumarial y Secretario de Actuaci6n), a ser seleccionado de la n6mina de asesores legales del SENACSA, y tendra a su cargo entender en el proceso del Sumario Administrative que le es asignado. La Resoluci6n debera basarse en un dictamen juridico de la Asesoria Legal, en el que constaran los fundamentos que motivaron la recomendaci6n del inicio del sumario. 5° De la apertura. Una vez recibido el expediente, el Juez de lnstrucci6n Sumarial, procedera a expedirse respecto a su competencia, dictara el auto de instrucci6n sumarial, ordenara notificar del sumario y de los antecedentes del mismo al sumariado, a los efectos de que este se presente a ejercer su derecho a la defensa, dentro del plazo de nueve dias habiles, contados desde el dia siguiente de la notificaci6n. lntimara a que el sumariado denuncie su domicilio real y procesal, debiendo ser este ultimo, indefectiblemente establecido en la ciudad de San Lorenzo, de conformidad a lo contemplado en el Articulo 4 ° de la Ley N° 2426/2004. 6° Notificaciones. La Resoluci6n que dispone la instrucci6n del sumario administrative, acompariada de los antecedentes, debera ser notificada por cedula al sumariado en su domicilio real declarado ante la Direcci6n General de Servicios Tecnicos del SENACSA; podra igualmente efectuarse la notificaci6n a traves del correo electr6nico que fuera designado por el supuesto infractor, con aviso de r torno. La recepci6n de la Cedula de Notificaci6n sera incorporada al expediente, clebien·ao contener la firma, aclaraci6n de firma, numero de Cedula de ldentidad, fecha y hora de la recepci6n. En caso de negativa por parte del sumariado o de la 8 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. persona que recibe la cedula, de firmar la recepci6n de la misma, o no pudiere firmar o en el case de no encontrarse a persona alguna en el domicilio u asiento de su negocio, se hara constar dicha situaci6n en la Cedula de Notificaci6n, que se agregara igualmente al expediente, bajo apercibimiento de que, en case de no comparecer con justa causa, se proseguira el proceso en rebeldia. En case de ser ignorado el domicilio, se citara a la parte interesada por edicto que se publicara en un medic de prensa de circulaci6n nacional, bajo apercibimiento de que, en case de no comparecer con justa causa, se proseguira el proceso en rebeldia. 7° Rebeldia. En case de que el sumariado no conteste el sumario en el plaza establecido, el juez de instrucci6n sumarial dara por decaido el derecho que ha dejado de ejercer y declarara la rebeldia del mismo. No obstante, el sumariado podra presentarse en cualquier estado del proceso a solicitar el levantamiento de su rebeldi a. 8° Recusaci6n. No procedera la recusaci6n sin expresi6n de causa. La recusaci6n con expresi6n de causa, debera ser presentada conjuntamente con la contestaci6n del sumario administrative. La misma sera resuelta por la Asesoria Legal del SENACSA, dentro del plazo de cinco dias habiles y su resoluci6n sera irrecurrible. Si la recusaci6n es rechazada, se devolveran los autos al juez titular, quien proseguira el procedimiento administrative. Si la recusaci6n resulta admitida y procedente, la Asesoria Legal recomendara a la Maxima Autoridad la designaci6n de otro juez de instrucci6n sumarial, lo que sera confirmado por acto administrative, en un plaza no mayor de siete dias habiles, a ser contado desde el momenta que se tome efectivo conocimiento de la recomendaci6n realizada por la Asesoria Legal. El nuevo juez de instrucci6n, una vez recibido el expediente, debera pronunciarse sobre su competencia y proseguir con los tramites del respective sumario. Durante la sustanciaci6n de la recusaci6n, los plazos procesales quedaran suspendidos hasta tanto se confirme o se proceda a la designaci6n de un nuevo juez de instrucci6n sumarial. 9° Excusaci6n. En case de existir causal de excusaci6n por parte del juez de instrucci6n sumarial, este debera presentarla mediante resoluci6n fundada a la Asesoria Legal del SENACSA, que debera recomendar a la Maxima Autoridad a que, en el plaza de siete dias habiles, proceda a la designaci6n de otro juez instructor que continue el sumario. 10° Representaci6n Procesal. La representaci6n legal del sumariado debera realizarse conforme a las disposiciones del C6digo Procesal Civil. 11 ° De la contestaci6n y excepciones. El sumariado cuenta con un plazo de nueve dias habiles para contestar el sumario administrative que se le hubiera instruido, en cuya oportunidad debera presentar todas las pruebas documentales y ofrecer las dernas que estime pertinentes. El plazo podra ampliarse conforme a las dispo rtiones del C6digo Procesal Civil. s eventuales excepciones seran opuestas al memento de contestar el sumario, ,~aCOl:!)pariadas de las documentales pertinentes; asimismo ·deberan ofrecerse las '~ d~mils pruebas admisibles previstas en el Articulo 224 del C6digo Procesal Civil. ,,,, ,./ }Jarlirl C. ~~r,.cs' • µcesi ~fl·'" •• • 9 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teti Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. Las excepciones seran planteadas de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes y se resolveran con la Resolucion conclusiva del proceso sumarial. 12° De los incidentes. Los incidentes planteados seran sustanciados en el plazo de siete dias habiles. 13° Del allanamiento. El sumariado podra optar por allanarse a los supuestos hechos atribuidos en el proceso administrative en su contra. En tal caso, el allanamiento debera ser expreso, total y oportuno. 14° Etapa probatoria. El juez instructor podra abrir la causa a prueba o declarar la cuestion de puro derecho, debiendo ser notificada la decision al sumariado, por cedula. La declaracion de puro derecho podra ser recurrida dentro de los tres dias habiles de notificada la respectiva providencia, por via de la reposicion, la que debera ser resuelta por el juez instructor en el plazo de tres dias habiles. La decision sera notificada por cedula. 15° Diligenciamiento de las pruebas ofrecidas. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas se realizara dentro del plazo de veinte dias habiles. El juez instructor, de oficio y en cualquier etapa del proceso, podra incorporar los medics de prueba oportunos conforme al Articulo 18 del Codigo Procesal Civil. 16° Del plazo de pruebas. Finalizadas las diligencias probatorias, el juez instructor cerrara el periodo probatorio, dejando constancia de las pruebas producidas. En todo caso, el plazo probatorio no podra exceder de veinte dias habiles. 17° Autos para resolver. Concluido el periodo probatorio o declarada la cuestion de puro derecho, el juez instructor emitira un informe conclusive, que sera remitido a la Maxima Autoridad del SENACSA, en el plazo maximo de diez dias habiles. El informe conclusive debera estar debidamente fundado, pronunciarse sobre los hechos investigados y contener una recomendacion sobre la aplicacion de las sanciones correspondientes o en su defecto, sobre la absolucion del sumariado. 18° Conclusion del sumario. Una vez concluidas las diligencias del sumario administrative instruido, el expediente se elevara a consideracion de la Maxima Autoridad del SENACSA, a los efectos de que, en el plazo de cinco dias habiles, se dicte la Resolucion de conclusion del sumario administrative, quien se encargara de la ejecucion del fallo emanado del juez instructor, o en su caso, establecera disposicion distinta debidamente fundada, que sera notificado a la parte sumariada, por cedula. Dicha notificacion sera realizada por el Juzgado de lnstruccion Sumarial en el domicilio real o legal constituido al efecto del sumario. 19° Recurso de reconsideraci6n. Contra la Resolucion que concluye el sumario admi ·strativo, podra interponerse el recurse de reconsideracion, en el plazo de die dias habiles de notificada la Resolucion de conclusion, el cual debera ser r uelto en un plazo maximo de veinte dias habiles; transcurrido dicho plazo, si la axima Autoridad nose pronuncia al respecto, se tendra por denegado el recurse interpuesto. 10 G TYMBA RESAIHA IPORAMBYRA Teta Rembiapo Servicio Nacional de CALIDAD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION N° 1360. 20° Acci6n contencioso-administrativa. Agotada la via administrativa, podra el interesado recurrir la decision par la via de la acci6n contencioso - administrativa ante el 6rgano jurisdiccional competente, dentro del plaza de dieciocho dias habiles. El plaza se computara a partir del dia siguiente de la notificaci6n de la Resoluci6n que tenga par agotada la via administrativa. En caso de que la via administrativa se agate par denegatoria ficta, el c6mputo para plantear la acci6n contencioso - administrativa se iniciara a partir del dia siguiente del termino otorgado a la Administraci6n para dictar la Resoluci6n correspondiente; no obstante, el derecho a recurrir persistira para el particular afectado hasta tanto se de par notificado personalmente ante el SENACSA de la denegatoria ficta. 21 ° De las sanciones. A las efectos de la aplicaci6n de alguna sanci6n, se utilizara la escala establecida en el Articulo 16° de la presente reglamentaci6n de la Ley N° 6810/2021 "Del Veterinario" y se tend ran en cuenta las siguientes atenuantes y agravantes: Atenuantes: el allanamiento, el no contar con sumario administrative previo y sancionatorio en la instituci6n, la adecuaci6n a las normas durante el proceso y cumplimiento de las medidas correctivas. Agravantes: la reincidencia y la omisi6n a las recomendaciones realizadas par el SENACSA. 22° Dias y horas habiles. Todas las actuaciones previstas en la presente reglamentaci6n se reputaran que seran realizadas en dias y horas habiles. 23° De otros presuntos responsables. Cuando de las constancias de autos resultare la existencia de otros supuestos responsables del hecho investigado, el Juez Instructor debera elevar un informe al Asesor Legal del SENACSA, a las efectos de que este realice un analisis del expediente y recomiende las acciones a seguir, pudiendo entre estas, realizar la recomendaci6n de la ampliaci6n del sumario administrative a las mismos. 24 ° Nor iva supletoria. En todos las cases no previstos en la presente Resoluci6n y. • mpre que no contradigan las normas del procedimiento establecidas, se licara el procedimiento serialado en el C6digo Procesal Civil, para las procesos de conocimiento sumario. 11