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巴拉圭的法律

Resolución Nº 1341 - Por la cual se aprueba el Manual de Funciones y Procedimientos del Departamento de Habilitación de Transportes, presentado por la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)

颁布于 2020-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
transport/storage, hygiene/sanitary procedures, disinfection/disinfestation, classification/declassification, authorization/permit, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, food safety and quality, meat, milk/dairy products

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. e TYHBA RESÁIKA IPORAMBYRÁ =~de CAU0AD Y SALUD ANIMAL RESOLUCION Nºj~~f\ . / POR LA CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACION DE TRANSPORTES", PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD E INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA). San Lorenzo,JS de diciembre de 2020 VISTO: La Nota DIGECIPOA Nº 1173/2020, de fecha 11 de diciembre de 2020, individualizada con Mesa de Entrada Nº 51.225, presentada por la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA); y CONSIDERANDO: Que, a través de la referida nota, dicha dependencia eleva a consideración de la superioridad para aprobación el "MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES". La Ley N" 2426 del 28 de julio de 2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). El Decreto del Poder Ejecutivo de la República del Paraguay Nº 155 del 30 de agosto de 2018. uPOR EL CUAL SE NOMBRA AL SEl'4OR JOSÉ CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)". Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CAUDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: 1. Aprobar el "MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES", presentado por la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). 2. Comunicar, dar cumplimiento y archivar. DR. JOSÉ CARLOS MARTIN C. Presidente MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 1 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos y Subproductos de Origen Animal (DIGECIPOA) Año: 2020 MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 2 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Contenido INTRODUCCION .......................................................................................................................... 3 OBJETIVO ..................................................................................................................................... 3 MARCO LEGAL ........................................................................................................................... 4 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ......................................................................................... 4 FUNCIONES ................................................................................................................................. 5 Departamento de Habilitación de Transportes .................................................................... 5 PROCEDIMIENTOS .................................................................................................................... 7 FLUJOGRAMA DE HABILITACION DE TRANSPORTES .................................................................. 7 Medio de Transporte. Definición. ........................................................................................... 8 Requisitos legales para la habilitación y trámites Administrativos ................................... 8 Pasos del trámite ..................................................................................................................... 9 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 10 Clasificación de Tasas (montos a pagar) ........................................................................... 10 Multas ...................................................................................................................................... 11 CONDICIONES HIGENICOS-SANITARIOS DE LA CARGA DEL PRODUCTO ........ 11 Restricciones .......................................................................................................................... 12 RESPONSABILIDAD EN EL SOBREPESO DE CARGA DEL VEHICULO ................. 12 CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SEGÚN EL PRODUCTO ... 12 TRANSPORTES NO REFRIGERADOS ........................................................................................... 12 PROHIBICIONES DE CONDICIONES DE FRIO EN CAJAS FRIGORIFICAS ........... 13 SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE CARGA............................................................... 14 REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ............................................................................. 15 REQUISITOS PARA TRANSPORTES NO REFRIGERADOS........................................... 16 VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE GRASAS ........................................................ 16 VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE SEBOS ........................................................... 17 VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE CUEROS/RECORTES DE CUEROS/ DESPERDICIOS DE FAENA ............................................................................................... 17 GLOSARIO DE TERMINOS..................................................................................................... 18 ANEXOS ......................................................................................................................................... 19 MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 3 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA INTRODUCCION El departamento de transportes de la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal (DIGECIPOA), es el encargado de implementar y verificar las medidas higiénicos-sanitarias según las normas vigentes para el traslado de productos y subproductos de origen animal, a fin de asegurar de que los mismos sean transportados adecuadamente desde su lugar de producción hasta llegar a su destino. OBJETIVO x Asegurar la conservación y garantizar la calidad e inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal en el transporte de los mismos x Supervisar y evaluar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones técnicas de los vehículos que transportan productos y subproductos de origen animal en todo el territorio nacional e internacional. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 4 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA ALCANCE Inspeccionar y habilitar todo el parque automotor nacional anualmente a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas higiénicos-sanitarias establecidas para la habilitación de vehículos a los transportadores de productos, sub productos y derivados de origen animal, con el fin de garantizar el correcto traslado desde su origen a su destino. MARCO LEGAL El presente reglamento estará regido por las Leyes Nros. 2426/04, 1146/66, 1356/88, los decretos Nros. 10.995/13, 11.626/13 y la Resolución 47/71. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS LEY 2426/2004 Q crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) RESOLUCION Nº 1719/2018, P a c a a ba Ma a d I cc Veterinaria e Ingeniería Sanitaria para Establecimientos Procesadores de Productos y Subproduct d O A a d S c Nac a d Ca dad Sa d A a (SENACSA) DECRETO Nº 10995/2013 P el cual se actualizan los aranceles y tasas por la prestación de servicios a ser percibidos por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y se dejan sin efectos Decretos c d DECRETO Nº 11626/2013 Por el cual se modifica parcialmente los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 10.995 del 26 de abril de 2013, "Por el cual se actualizan los aranceles y tasas por la prestación de servicios a ser percibidos por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y se dejan sin efecto Decretos precedentes". LEY N 1146/1966, A ba D c L N 423 d c a 29 d a d 1966, Q a a a a a a c c a ac d a ca d ada a consumo de a b ac . RESOLUCION N 47/1971, P a c a c a a d inspección de carnes y subproductos, construcción e ingeniería sanitaria de ab c c a ad . RESOLUCION Nº 64/2015, Por la cual se establece el costo del Servicio de Inspección Técnica Vehicular a ser percibido por los centros de inspección técnica autorizados por la Dirección Nacional de Transporte, que servirá de base imponible para la aplicación del ca c d . MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 5 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA FUNCIONES Departamento de Habilitación de Transportes Cargo: Jefe del Departamento de Habilitación de Transportes de Productos y Sub- Productos de Origen Animal Relaciones de Dependencia: Dirección General – DIGECIPOA Dependencia Subordinada: � Staff: � Objetivo: � Emitir Certificados de habilitación de transportes de todo el país correspondientes a productos y sub-productos de origen animal. � Inspección de Transportes de Productos y Sub-productos de Origen Animal. � Servir de apoyo para que los servicios administrativos se desarrollen adecuada y eficientemente PERFIL: � Experiencia mínima 2 años. � Educación terciaria (universitaria) � Conocimientos básicos en las reglamentaciones correspondientes al Área (Marco Legal: Leyes y Decretos). � Conocimientos básicos en documentaciones vehiculares. � Conocimientos técnico de transportes de carga ligera y pesada � Conocimientos Técnicos de Sistemas de Refrigeración. � Conocimientos básicos de montaje, elaboración, reparación e aislación de furgones térmicos. � Conocimientos básicos en manipulación de alimentos (perecederos y no perecederos). � Conocimientos técnicos: Generales y específicos en fiscalización y verificación vehicular acorde para el traslado de productos y sub productos de origen animal MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 6 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Temporal: � Conocimientos informáticos actuales � Atención al público. � Dominio de idioma nativo Funciones principales: � Planificar, conjuntamente con la Dirección General, las actividades a ser realizadas según se establezcan en los objetivos y metas del departamento. � Coordinar, dirigir y controlar los resultados de las actividades de los funcionarios a su cargo, según normas y procedimientos vigentes. � Controlar la integridad y confidencialidad de toda la documentación remitida y administrada por el Departamento. � Velar la tramitación y custodio de toda la documentación recibida, expedida y administrada por el Departamento. � Realizar todas las actividades que le son conferidas por sus superiores y que se enmarquen en sus funciones, normas y procedimientos vigentes. � Controlar y supervisar en forma permanente las documentaciones de vehículos a ser habilitados. � Atender a todos los propietarios y responsables designados de manera correcta, dentro del marco Legal y los canales habilitados por la Institución. � Elaborar mecanismos de control para asegurar la veracidad de la información del parque automotor verificado. � Recabar y conformar reportes e informaciones según sean requeridos por la superioridad de manera eficaz y eficiente. � Hacer cumplir y desarrollar todas las Políticas Institucionales en el marco legal, a fin de gestionar la mejora continua y la excelencia en la prestación de servicios a la ciudadanía. � Disposición a nuevas tareas asignadas MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 7 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA PROCEDIMIENTOS FLUJOGRAMA DE HABILITACION DE TRANSPORTES PROPIETARIO DEL VEHICULO (EMPRESA/AUTORIZADO) MESA DE ENTRADA (DIGECIPOA) LLENADO DE FORMULARIO Y PRESENTACION DE DOCUMENTACIONES DEPARTAMENTO HABILITACION DE TRANSPORTE (VERIFICACION DE DOCUMENTACIONES) SE RECHAZA LOS DOCUMENTOS (POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS) SOLICITADOS DEPARTAMENTO HABILITACION DE TRANSPORTE (VERIFICACION DEL TRANSPORTE) DEPARTAMENTO HABILITACION DE TRANSPORTE REALIZAR LA IMPRESIÓN DE LA HABILITACIÓN FIRMA DEL JEFE DE TRANSPORTE, Vº Bº DEL VETERINARIO AUTORIZADO HABILITACION RECHAZADA (EL TRANSPORTE NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS) DEPARTAMENTO DE RECAUDACIONES (DIGEAF) PAGO DE TASAS O PAGO DE TASAS CON MULTAS NO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ENTREGA DE LA HABILITACION Y RESGUARDO DE LAS COPIAS NO SI 1 1 1 D 1 D 1 1 1 D YI 1 MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 8 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Medio de Transporte. Definición. Se entiende por medio de transporte a todo sistema utilizado para el traslado de productos, subproductos y derivados de origen animal fuera del establecimiento elaborador o faenador hasta el lugar de destino. Medio de transporte. Registrado Bajo esta denominación se encuadran los vehículos que, por las características particulares del producto a transportar, deberán contar con equipamiento especialmente acondicionado. Los mismos serán registrados, inspeccionados y habilitados por el SENACSA. Para la habilitación de los transportes de productos y subproductos de origen animal se realizarán trámites administrativos e inspección oficial vehicular Requisitos legales para la habilitación y trámites Administrativos A los efectos de los requisitos legales para el trámite de la habilitación de los medios de transporte para los productos, subproductos y derivados de origen animal el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: Requisitos para la habilitación de transportes por primera vez Requisitos para la renovación de la habilitación de transportes * Fotocopia autenticada por escribanía de la cédula de identidad del propietario/acta de constitución y/o Cedula tributaria (empresa). * Fotocopia de la cédula de identidad del propietario/acta de constitución y/o Cedula tributaria (empresa). * Fotocopia autenticada por escribanía de la cédula verde del vehículo. * Fotocopia de la cédula verde del vehículo. * Fotocopia autenticada por escribanía de la habilitación municipal al día. * Fotocopia de la habilitación municipal al día. * Fotocopia autenticada por escribanía de la DINATRAN al día, si corresponde. Resolución Nº 64/15 * Fotocopia de DINATRAN al día, si corresponde. Resolución Nº 64/15 * Autorización de la empresa y/o propietario para realizar los gestiones de habilitación, si corresponde * Fotocopia de la Habilitación anterior en el caso de renovación de la habilitación. En caso de pérdida presentar nota de comunicación. Autorización de la empresa y/o propietario para realizar las gestiones de habilitación. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 9 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Pasos del trámite 1. Llenar la solicitud de Habilitación de transportes con los siguientes datos: 1.1. Nombre y apellido del propietario del transporte o empresa responsable del vehículo, cedula de identidad, dirección, ciudad, departamento y número telefónico). 1.2. Marcar en las casillas correspondientes los productos o subproductos a ser transportados. 1.3. Completar datos del vehículo (marca, modelo, Chassis, Chapa, peso del vehículo). 2. Anexar a la solicitud la copia de los documentos respaldatorios. 3. Realizar verificación de las documentaciones presentadas (Departamento de Habilitación de Trasportes). 4. Presentar en la Mesa de entrada de la Dirección de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA) 5. Realizar el pago de los aranceles, que se encuentran sujetos a los siguientes requisitos: x Peso de carga del vehículo: Detallado por el documento de inspección técnica vehicular de la DINATRAN. Resolución Nº 64/15 x Monto de la tasa: Regido por el Decretos Nros. 10995/13 y 11626/13 6. Realizar la inspección correspondiente del vehículo por parte del responsable del Dpto. de Habilitación de Transporte, para su posterior habilitación, el cual se encuentra sujeto a las condiciones técnicas y sanitarias del rodado. 7. Firma del jefe del Departamento de Habilitación de Transportes y Visto Bueno del Veterinario designado, en dos copias 8. Entrega del Certificado de Habilitación de Transportes de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, realizado por el Departamento Administrativo de la DIGECIPOA, y posterior resguardo de las copias de las documentaciones, con la firma y aclaración de firma de la persona que recibe el Certificado. Profesional Veterinario Se designará un profesional veterinario para realizar el visto bueno de los Certificados de Habilitación de Transportes, el mismo será de la Dirección de Mataderos y Frigoríficos, en caso de ausencia de la Dirección Productos y Subproductos de Origen Animal. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 10 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA DISPOSICIONES GENERALES En el caso que las empresas se les imposibilite el traslado para la verificación en la institución y cuenten con un mínimo de 20 unidades de transportes, deberán presentar nota a la Dirección General de DIGECIPOA, solicitando la verificación de las unidades de transportes in situ, cumpliendo con todos los requisitos establecidos para la habilitación, posterior presentación de las solicitudes de inspección para la habilitación de transportes para productos, subproductos y derivados de origen animal (FORMULARIO), previo visto bueno del Jefe del Departamento de Habilitación de Transportes y pago de las tasas correspondiente. En el caso que el vehículo no tenga actividad en el año, debe presentarse nota de comunicación a la DIGECIPOA, para realizar la baja del mismo para ese periodo, y no acumule multas. Si por algún motivo (error involuntario, agregar/sacar productos o subproductos), se requiere realizar cambios en el certificado de habilitación, se deberá presentar nota a la Dirección General de DIGECIPOA, realizando el pedido correspondiente. En ausencia del Jefe de Departamento de Habilitación de Transportes, quedará encargado/a el Jefe/a del Departamento Técnico Administrativo de la DIGECIPOA. De la documentación oficial. Una vez que el medio de transporte cumpla con los requisitos se le dará la documentación oficial que acredite su habilitación y el transportista deberá presentar cada vez que le sea requerida por el SENACSA u otra autoridad competente, que solicite dicho documento. Validez de la habilitación. La habilitación de los medios de transporte será de la siguiente forma: Anual: cuando los vehículos se encuentran en condiciones óptimas se procederá a la entrega de su certificado de habilitación correspondiente, dicho certificado tiene periodo de validez desde la fecha expedida hasta el 31 de marzo del siguiente año. Clasificación de Tasas (montos a pagar) Las tasas a ser abonadas se clasifican en toneladas y son consideras el peso bruto del vehículo (detallado por el documento de inspección técnica vehicular de la DINATRAN), y se rigen por el Decreto Nº 11.626/13, en la cual se detallan en jornales mínimos por peso del vehículo. De 0 hasta 5.000 = 2,35191 jornales mínimos De 5001 hasta 10.000 = 3,91985 jornales mínimos De 10.001 hasta 15.000 = 6,27176 jornales mínimos De 15.001 a más kg. = 8,62366 jornales mínimos MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 11 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Multas La multas deberán ser aplicadas según el Decreto Nº 11.626/13, art. º “Hasta días posteriores al vencimiento: del arancel correspondiente”. “Por cada año de mora del arancel vigente”. En el caso que una persona o empresa realice una compra de vehículo/transporte, con habilitación de SENACSA vencida, deberá generarse un nuevo Certificado de Habilitación de Transporte y la multa será abonada por el propietario anterior. (DICTAMEN A.L. Nº 2173/2020) Vehículos con Servicios de Fletes Internacionales Los vehículos con chapa y documentación del Paraguay que cumplan con servicios de transportes internacionales (flete) podrán ser habilitados por el SENACSA, no así los vehículos con chapa extranjera que prestan servicios temporales en el país. Identificación Los medios de transporte de Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal habilitados, deberán exhibir en ambos laterales del transporte, en forma bien legible en letras y números arábigos de una altura no inferior a 10 cm, la siguiente leyenda: HABILITACIÓN SENACSA Nº….. se le asignará un número de manera correlativa otorgado por el SENACSA). Calcomanías El Departamento de Habilitación de Transportes hará entrega conjuntamente con el certificado de habilitación de transportes, de una calcomanía numerada, haciendo referencia al producto que transporta (productos o subproductos de origen animal), con las características siguientes: Diámetro 13 cm., Numero de habilitación, Año de habilitación. Prohibición de uso de leyenda Los medios de transporte no habilitados o que hayan perdido su condición de tales, no deberán ostentar la leyenda mencionada en el numeral precedente. CONDICIONES HIGENICOS-SANITARIOS DE LA CARGA DEL PRODUCTO Todo medio de transporte que concurra a un establecimiento de faena o procesador de productos, subproductos o derivados de origen animal deberá presentar la Habilitación correspondiente y tener en cuenta las siguientes condiciones 1. Asegurar la cadena de frío para una correcta conservación del producto durante el proceso logístico. 2. Los elementos o utensilios utilizados para la carga y de descarga de productos serán de material fácilmente lavables para facilitar su desinfección. 3. Los vehículos que consten con rampa de carga y descarga de productos serán de materiales de fácil limpieza y desinfección 4. Utilización de pallet higienizables que facilita el levantamiento y manejo en diversos tipos de carga de transportes como así también impiden el contacto directo entre el producto y el piso del furgón. Es de obligación su uso en los casos en que el vehículo no cuente con MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 12 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA estructura de pallet proporcionado por el fabricante. Es recomendable el uso de pallet higienizables. 5. Podrán transportarse a la vez productos terminados envasados y de igual o aproximada temperatura de conservación. Restricciones x Cualquier elemento auxiliar para el mantenimiento mecánico o de limpieza del vehículo, no podrán depositarse en la caja de carga. x No podrán transportarse simultáneamente productos y subproductos de origen animal de distintas especies, cuando alguna de ellas pueda alterar las características organolépticas de las restantes x Queda prohibido el transporte de productos, subproductos y derivados de origen animal al aire libre o en contacto directo con el ambiente. RESPONSABILIDAD EN EL SOBREPESO DE CARGA DEL VEHICULO Es exclusiva responsabilidad del propietario en los casos que la carga supere la CAPACIDAD MEDIA AUTORIZADA del vehículo y esto a su vez acarree todo tipo de accidentes o desperfectos técnicos que pongan en peligro la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal transportados. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SEGÚN EL PRODUCTO El medio de transporte se clasifica según el tipo de producto a ser transportado y son los que requieren cadena de frio (productos refrigerado o congelados) y los que no requieren de cadena de frio. Por tanto, se establece la clasificación de los vehículos para el transporte refrigerado/congelado: x Vehículo Refrigerado o Frigorífico: de similares características al isotermo, la diferencia la marca un equipo de refrigeración (fuente de frío) que permite la reducción de la temperatura en la caja a variantes de entre 18 °C a 07 °C (según la temperatura exterior, la clase de vehículo establecida y el tipo de carga a transportar). x Semi-remolque Refrigerado o frigorífico: es un contenedor refrigerado independiente al camión remolcador que cuenta con un sistema de frío independiente (fuente de frio). Se utiliza frecuentemente en los frigoríficos con carga de exportación o de larga distancia. Furgón refrigerado TRANSPORTES NO REFRIGERADOS MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 13 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA x Vehículo Cisterna: cuenta con un tanque térmico o tanque cisterna asentado sobre la carrocería de un camión transportador o en forma de semi-remolque. Son utilizados en su mayoría en el transporte de leche cruda o sebo. x Vehículo con carrocería: cuenta con caja de madera o metal abierta asentado sobre la carrocería de un camión. Son utilizados en su mayoría para transportes de cuero o grasa en tambores. Los cuales deben estar cubiertos con carpas que impidan la pérdida de líquido durante su traslado. x Vehículo con volquete: El Camión Volquete, también conocido como Camión Basculante, se utiliza para el transporte de cueros o desperdicios de playa y para el acarreo de materiales en general. Está dotado de una caja abierta basculante que descarga por vuelco. Transporta cargas de hasta 20 Tm. La caja basculante se adapta a un bastidor dotado de motor, prefabricado en serie. x Vehículo porta contenedor: El camión de transporte de contenedores es un vehículo con plataforma y brazos hidráulicos que permiten su manipulación: este vehículo sirve para transportar distintos tipos de contenedores, generalmente necesarios para la carga de cueros o desperdicios de playa en los mataderos o frigoríficos, se acostumbran a utilizar cuando la dimensión del trabajo, ya no justifica la presencia de medios de transporte más importantes o cuando la situación en ámbito urbano lo hace imprescindible. Camión cisterna PROHIBICIONES DE CONDICIONES DE FRIO EN CAJAS FRIGORIFICAS Prohibición de volver a congelar Queda prohibido volver a conservar en cámaras frigoríficas las carnes y demás productos congelados, una vez descongelados y mantenido a temperatura ambiente. Prohibición de superar la capacidad de carga de furgones de productos congelados La capacidad frigorífica de la caja (furgón) de transportes de los productos congelados, no podrá ser inferior al necesario para mantener la congelación del producto a las temperaturas fijadas. En caso de modificación de la capacidad frigorífica por inconvenientes mecánicos u otras causas, todo movimiento o traslado de productos deberá ser comunicado a los responsables directos de la carga como así también al Inspector Veterinario a los efectos de adoptar las medidas que estime el caso. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 14 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO DE CARGA. Documentación, Verificación Técnica y Sanitaria a) Todo vehículo que transporte productos, subproductos y derivados de origen animal, deberá salir del establecimiento de carga acompañados de la correspondiente documentación sanitaria, expedida por el representante del SENACSA - Inspector Veterinario Oficial (IVO). b) El IVO debe realizar la verificación del vehículo (capacidad de carga, peso del producto a estibar, temperatura del furgón, condiciones para su descarga, higiene y desinfección) con el fin de garantizar las condiciones sanitarias del producto hasta su destino. c) Los vehículos deben contar con el correspondiente certificado de habilitación expedido por el SENACSA- DIGECIPOA en el instante de la carga como en la descarga en destino. d) El Jefe IVO tiene autoridad y responsabilidad de suspender la carga y el traslado de los productos si los vehículos no cuentan con las condiciones mínimas para el transporte. Certificado de Inspección veterinaria El ejemplar original del certificado de inspección veterinaria, que deberá acompañar las carnes durante su transporte al lugar de destino, deberá ser expedido por la IVO Precintado de vehículos Todo vehículo que transporte productos, subproductos o derivados de origen animal con destino a exportación deberá ser precintado por el IVO en el establecimiento de carga. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 15 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA REQUISITOS GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL REQUISITOS GENERALES PARA VEHICULOS REFRIGERADO PRODUCTOS REFRIGERADO/CONGELADO PRODUCTOS POR ESPECIE TEMPERATURA MINIMA/MAXIMA 1. Los vehículos deberán tener generador de frio en forma continua. 2. Ser vehículos automotores cerrados y contar con rieles y gancheras de material resistente a la corrosión, que permitan la suspensión y altura sea tal, que impida el contacto directo con el piso. (eje.: Carne bovino y porcino en forma refrigerada) 3. Estar provisto de un sistema de lectura de la temperatura interior, que sea perfectamente visible por fuera. 4. El mismo deberá contar con un sistema de luces, a fin de permitir verificar la carga transportada en cualquier lugar y hora, cuando así lo amerite las autoridades pertinentes. 5. La superficie interior deberá estar provisto de sistemas de drenajes con tapas a fin de facilitar la higiene correspondiente del mismo. 6. Las paredes y techos del vehículo deben estar en condiciones no deben tener ninguna fisura o partes agrietadas. 7. Las superficies interiores deberán ser impermeables, no corrosivo y lisas, de fácil limpieza y desinfección, evitando la perdida de líquidos. 8. El piso debe estar bien sellado o remachado, a fin de evitar la pérdida del frio e ingresos de insectos y alimañas. 9. Debe contar con cierre hermético de las puertas (con gomas en los vértices) de modo a que impida la pérdida del frio. 10. Queda prohibido transportar simultáneamente menudencias y carne fresca. 11. Utilizar pallets de material plástico o metal en los casos de transporte de productos cárnicos embalados; para evitar la contaminación de la carga y facilitar también la circulación de aire frio. 12. No deberán utilizarse para los productos cárnicos ningún medio de transporte que se emplee para animales vivos. 13. No deberán transportarse productos cárnicos en los medios utilizados para otras mercancías o productos tóxicos, que puedan tener efectos perjudiciales sobre los mismos. CARNE BOVINA REFIGERADA CARNE BOVINA/AVIAR (POLLO) CONGELADA CARNE AVIAR(POLLO) LACTEOS EMBUTIDOS PESCADOS PORCINA EQUINA MENUDENCIAS 0º hasta 7º 12º hasta 0º 0º hasta 4º 2º hasta 6º 0º hasta 5º 12 hasta 3º 0º hasta 7º 0º hasta 7º 0º hasta 5º MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 16 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA REQUISITOS PARA TRANSPORTES NO REFRIGERADOS PRODUCTOS 1. Los vehículos deberán contar con furgones cerrados, si el interior está revestido con madera o estructura de metal, debe contar con la aislación de pintura sintética a modo de evitar oxidación. 2. Debe tener luz interna (foco y protector) que permita la óptima visualización de los productos transportados. 3. Las paredes y techos del vehículo deben estar sin fisura o partes agrietadas, de modo a evitar la proliferación de alimañas, insectos o roedores. 4. Debe contar con cierre hermético de las puertas con gomas en los vértices, evitando el ingreso de impurezas y humedad. 5. Debe contar con pisos de material impermeable, liso, de fácil manejo, limpieza e higiene. 6. Utilizar pallets higienizables de modo que evite el contacto del producto con la superficie (si es de madera debe ir pintado con pintura sintética). 7. Si cuentan con carrocerías de madera o metal abiertas, deben contar estructuras de metal con techo de material vinílico, protectoras de frio calor y lluvia, de modo también a evitar el contacto directo con el ambiente. 8. La superficie interior deberá estar provisto de sistemas de drenajes con tapas a fin de facilitar la higiene correspondiente del mismo después de cada descarga. LECHE EN POLVO/LECHE LARGA VIDA HUEVOS TRIPAS FRESCAS O NO, SALADAS O NO MONDONGO NATURAL MONDONGO COCIDO, SEMICOCIDO CONGELADO O NO VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE GRASAS GRASA NATURAL O EN RAMA 1. La grasa en rama se transportará solamente en vehículos cerrados que reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento para los productos comestibles. GRASA ENVASADA 1. La grasa envasada en bolsas de material plástico u otro material, protegidos o no por cartón será transportada en vehículos cerrados. Cuando el subproducto debe transitar por zonas de temperatura elevada, los vehículos deberán contar con medios de refrigeración adecuados. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 17 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA Prohibición del doble uso Los vehículos utilizados para el transporte de productos no comestibles, no pueden ser usados para el transporte de grasas. VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE SEBOS 1. Los vehículos destinados al transporte de sebo deben ser acondicionadas con tanques cisternas impermeables y cerradas con tapas de plástico o metal. De fácil lavado y desinfección. 2. El transporte de sebos también puede realizarse mediante barriles o bidones metálicos o plásticos con tapas. 3. En el caso que el vehículo no cuente con tanque cisterna o furgón y el transporte se realice con tambores, se deberá tapar completamente la carga con carpas vinílicas. 4. La carrocería de los vehículos deberá estar provisto de sistemas de drenajes con tapas a fin de facilitar la higiene correspondiente del mismo. VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE CUEROS/RECORTES DE CUEROS/ DESPERDICIOS DE FAENA 1. El transporte estará dotado de todos los mecanismos suficientes de manera a evitar cualquier tipo de derrame de líquido, tanto en los casos de cuero fresco como salado. 2. La superficie interior o furgón deberá estar provisto de sistemas de drenajes con tapas a fin de facilitar la higiene correspondiente del mismo luego de su descarga. 3. Los vehículos que no cuente con furgón pero si de carrocerías de metal o madera abiertos, deberán contar con carpas de lona tanto en la superficie de la carrocería como también encima del cuero, de manera a evitar la pérdida de líquido durante su traslado. 4. Las superficies interiores deberán ser impermeables, lisas, de fácil limpieza y desinfección. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 18 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA GLOSARIO DE TERMINOS A efectos del presente manual se entenderá por: Carnes: todas las partes aptas para el consumo humano de animales de distintas especies. Carnes frescas: las carnes que no hayan sido sometidas a ningún tipo de tratamiento de conservación, no obstante se consideran fresca tanto las carnes envasadas al vacío o no, refrigeradas o congeladas. Media res: Se entiende por media res cada una de las dos partes en que se divide una res mediante un corte longitudinal que pasa por el centro de las vértebras. Carnes separadas mecánicamente: las carnes separadas por procedimientos mecánicos de huesos carnosos, a excepción de los huesos de la cabeza, de las extremidades de los miembros por debajo de las articulaciones carpianas y tarsianas. Canal/carcasa/res: el cuerpo entero de un bovino de abasto después del sangrado, evisceración, ablación de las extremidades de los miembros a nivel del carpo y del tarso, de la cabeza, de la cola y de las mamas después del desollado. Despojos: las carnes frescas que no sean aquellas de la canal, incluso si están anatómicamente unidas a la canal. Grasa: Se entiende por grasa, el glicérido que permanece sólido a la temperatura de veinte (20) grados centígrados. Vísceras: los despojos que se encuentren en la cavidad torácica, abdominal y pélvica, incluyendo la tráquea y el esófago. Menudencias: Todas las vísceras además de la lengua y el rabo. Medios de transporte: Las partes reservadas para la carga en vehículos móviles, trenes, aeronaves, así como las bodegas de los barcos, o los contenedores para el transporte por tierra, mar o aire. Establecimiento: un matadero, una sala de despiece, o una cámara frigorífica autorizados o un conjunto que reúna condiciones sanitarias para la actividad. Envasado: la operación destinada a proteger las carnes frescas mediante el empleo de una primera envoltura o de un primer recipiente en contacto directo con dichas carnes frescas. Denominándose envase a esta primera envoltura o recipiente. Embalaje: la operación que consiste en colocar la carne fresca envasada en un segundo envase, así como a este segundo envase. Sebo: Se entiende por sebo, a la grasa cuando ha perdido sus condiciones de aptitud para el consumo humano. Se designará de acuerdo a la especie animal de que provenga. Comiso o decomiso: Se entiende por comiso o decomiso, toda restricción al libre uso de los productos elaborados y sus materias primas. Inclúyase en esta definición a los animales en pie. El producto decomisado tendrá uno de los siguientes destinos: digestor, desnaturalización o cremación. Faena: Se entiende por faena el trabajo ejecutado desde el sacrificio de animales hasta la entrada de la res a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización de las reses, medias reses o cuartos de reses. Centro de reenvasado: una sala o una cámara donde se proceda a reunir y/o envasar de nuevo carne destinada a su comercialización. DIGECIPOA: Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal IVO: Inspección Veterinaria Oficial. PALLET: es un armazón de madera, plástico u otros materiales empleados en el movimiento de cargas MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 19 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA ANEXOS MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 20 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA CALCOMANIAS MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 21 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA ~ • ... , .. , TYHBA RESAIHA IPORAMBYR.A "' , ... ..,. CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ TETA REKUÁI ■ GOBIERNO NACIONAL SOLICITUD DE INSPECCIO PARA HABILITACIO DE TRANSPORTES DE PROD CTOS, SUB-PRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL FECHA: ................ ../. .............. ./ ............. . INSPECCION PARA HABILITACION: HABILITACIÓN Ira. vez □ RENOVACIO □ Datos de la Empresa Responsable del Trnnsporte: Nombre de la Empresa: ... . ...................................... RUC: .. Dirección Comercial: . . . . . . ....................... . Ciudad: .............. . ....................................... .. Departamento:. Teléfono / Fax: .. . . ............................................................... Correo Electrónico: ........................... . Datos del Propietario del Transporte: Nombres y Apellidos: ................ . Cedula de Identidad N": ......... . . ........................ Departamento: .. . Dirección: ..................................................................................................... . Ciudad: ........... . ... Barrio: .................................................................................... . Teléfono / Fax: .. . . ....... Correo Electrónico: .................................................................................... . PRODUCTOS* Carnes: Bovina D Porcina D Equina D Aviar D Pescado D Menudencias D S iB PRODUCTOS * Lácteos D Grasas D Huevos D Miel D Tripas D Embutidos D DERIVADOS* Astasy D Cueros y derivados D Sebo D Pezuñas Otros (Especificar tipo de Productos) DATOS DEL VEHICULO: Cerdas/Crines/Plumas D Huesos D Marca: ...................................... . :\Iodelo .............................................. . Año de fab: ........................ . Chapa Nº ...................... Peso Bruto del Vehículo .. . Habilitación Ofkial Nº .............. Calcomania • ~• de Chassis: 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Obser\"adón: ......... . DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO QUE LOS DATOS SON CORRECTOS, ASUMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAMENTACIONES DEL SENACSA (LEY Nº 242612004) Y ME RESPONSABILIZO A CONSERVAR EL TRANSPORTE EN LAS MISMAS CO DICIONES QUE EL SENACSA LO HABILITA. Firma del Solicitante Aclaración SLRVlCIO "ACIO:"IAL DL CALIDAD Y SALUD ANIMAL CIENCIAS VETERINARIASN' 265CASI RUTAMCAL ESTIGARRJBIAKM 10,5 CasaadeConeo: CN'Y-1101-1110CAMPUSUNA-21ell SAN LORENZO-PARAGUAY Teléfcnos: + 595 21574!01/+69521501374/+59521 505727 / +EQ521 576435/ +59521 507862 Fax:+69521574501/+59521507883 MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 22 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA TYNBA RUAIHA IPORAMBYRl ■ TETA REKUÁI • ,.,,.., ,, , ......... CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ GOBIERNO NACIONAL Llenar el formulario correspondiente y adjuntar los siguientes documentos: ❖ REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE TR, SPORTES ❖ HABILITACIO 'lra VEZ ❖ Fotocopia de CEDULA DE IDENTIDAD propietario del velúculo/ acta de constitución y/o Cedula tributaria (empresa) ........................................................................ (autenticado por escribanía) ❖ Fotocopia de HABILITACIÓN MUNICIPAL actualizado ............ (autenticado por escribanía) •!• Fotocopia de CEDULA VERDE del vehículo .............................. (autenticado por escribanía) •!• Fotocopia de DINATRAN actualizado (autenticado por escribanía) ❖ RE OVACIÓN DE LA HABILITACIÓN ❖ En caso de existir modificaciones o vencimiento en relación a la Documentación presentada el año anterior, se deberán adjuntar los documentos actualizados. ❖ Fotocopia de CEDULA DE IDENTIDAD propietario del velúculo/ acta de constitución y/o Cedula tributaria (empresa). ❖ Fotocopia de HABILITACIÓN MUNICIPAL actualizado. ❖ Fotocopia de CEDULA VERDE del velúculo. ❖ Fotocopia de DINATRAN actualizado. ❖ Fotocopia de HABILIT ACION se SENACSA vencida (en caso de pérdida presentar nota de comunicación) OBSERVACIO 'ES ❖ EL SENACSA podrá exigir la presentación de documentaciones adicionales para otorgar la Habilitación. ❖ Una vez evaluada la documentación presentada, se ingresa por mesa de entrada única, para luego proceder al pago del arancel correspondiente por parte del interesado conforme al decreto de aranceles. ❖ El Pago del arancel en concepto de habilitación de transportes de productos, subproductos y derivados de origen anímal, no implica la obtención ele la habilitación con-espondiente. ❖ La habilitación estará supeditada al resultado favorable o satisfactorio de la inspección realizada por el SENACSA, conforme a las exigencias establecidas para el efecto. ❖ El pago del arancel no es reembolsable ni sujeto a devolución, en caso de no superar la inspección. ❖ Autorización para realizar los trámites de la habilitación, siempre que no sea el mismo propietario el que realice las gestiones. Autorizo suficientemente al Señor.. . ..................... . con C.I. º ................................. , a realizar todo tipo de trámites para la Habilitación de Transportes en el SENACSA, del vehículo de mi propiedad. Aclaración: C.lNº. SERVICIO NACIO:\"AL DE CALIDAD Y SALUD A.NiliAL CIENC&AS VETERINARIASW 265 CASI RUTA MCAL ESTIGARRIBlAKM 10,5 ~dl!Ccm!o: CN'Y-1101- II IOCAMPUSUNA.-2151 SAN LORENZO-PJJR./IG.JAY Teléfcnos: +59521 574!01 / +59521501374/+69521505727 / +!Q521 576435/ ~21507882 Fax: +695 21 574501 / +59521 507863 MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 23 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA o N N N CX) r-1 o o z ;. , • Tel!Rml>taPo TYMBA REsiJHA IPORAMBYRi. Sevioo ~t"lDn:ll ~ CALIDAD Y SALUD ANIMAL ■ TETA REKUÁI f~ ■ GOBIERNO NACIONAL ,le-(~~e CERTIFICADO DE HABILITACION DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Exp. Nº: Fecha: Tipo de Vehículo: Marca: Modelo: Chassis: Chapa Nº: Perteneciente a: Sito en: Oudad: Departamento: Ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº: 2426/04, 1146/66 y 1356/88 y el Decreto Nº 1324/13 y se halla inscripta en la Dirección General de calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de calidad y Salud Animal bajo el Nº: ......... del Regist.ro Oficial en calidad de TRANSPORTE PARA CARNE BOVINA. Por lo tanto se expide el presente CERTIFICADO DE HABILIT ACION válido hasta el 31 de marzo del Año ....... San Lorenzo, ... . ... de ...................... de ......... . JEFE DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACION DE TRANSPORTES DIGECIPOA I,. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 24 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA SEÑORES DIGECIPOA PRESENTE original del DE DE Me dirijo a ustedes, a fin de comunicar la perdida de la Habilitación SENACSA Nº , vehículo , MARCA: , MODELO: ------~ CHAPA Nº hago constancia en el sentido de tener consideración al momento de realizar la renovación ya que son requisitos. Muy atentamente. C.I. MANUAL DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE HABILITACIÓN DE TRANSPORTES DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Edición: 30/11/2020 HOJA 25 DE 25 REV.: 01 Realizado por Jefe Dpto. Habilitación de Transportes Revisado por Directora de Inocuidad Alimentaria Aprobado por Director General de la DIGECIPOA SEÑORES DIGECIPOA PRESENTE DE DE Me dirijo a ustedes, a fin de comunicar que en dicho periodo no se realizará la Habilitación del transporte en el SENACSA, MARCA: MODELO: , CHAPA Nº , HABILITACION SENACSA Nº ,hago constancia en el sentido de tener consideración y no genere multas al momento de realizar la renovación del mismo. Muy atentamente. C.I.

Resolución Nº 1341 - Por la cual se aprueba el Manual de Funciones y Procedimientos del Departamento de Habilitación de Transportes, presentado por la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) · Nelum