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巴拉圭的法律

Resolución Nº 1210/09 - Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución SFN Nº 232 de fecha 23 de abril del 2001

颁布于 2009-11-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Forestry, Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Scanned by CamScanner • RESOLUCl6N N,{J/O109 i POR LA CUAL SE:MODIFICA PARCIALMENTE EL-ARTICULO 'Z' OE LA RESOLUC16N SFN N° 232 DE FECHA 23 DE ABRIL [)EL 2001. San Lorenzo,30 d~del 2009. VlS!O: La presentaci6n realizada per el Director de la Direcci6n de Educacl6n Y Extens~6n Foresta! de este lnstiMo, a traves de la C\lal pone a consideraci6n borrador de Resoluci6n, referente a modificaci6n parcial del Art. 2° de la Resoluci6n SFN 232 de fecha 23 de abril del 2001, "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS PERSONA$ E INSTITUCIONES PASIBLES DE SER BENEFICIADAS CON LA PROVISION GRA TUITA DE SEMILLAS Y MUDAS FORESTALES", (Corresp. Exp. M.E. S.G N° 7828/09),y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 2° de la citada Resoluci6n textualmente exp~~: "Los viveros forestales de la lnstituci6n, podran proveer mudas sin costo: a Co~isiones Vecinales, Escuelas, y Colegios Publicos, Iglesias, Hospitales y otras lnstituciones Oficiales, hasta una cantidad que no exceda de las 300 plantas por ano· . Que, la Direcci6n General de Educaci6n y Extensi6n Foresta!, recomienda que la donaci6n de plantines no exceda de 100 (cien} plantas por ai'lo. Que, de acuerdo a lo solicitado por la Direcci6n de Educaci6n y Extensi6n Foresta(, la modificaci6n parcial del Ar. 2° de la Resoluci6n 232/01, es en el sentido de disminuir la cantidad de plantas a ser donadas, de 300 a 100 por aria. Que, la Ley N° 3.464/08, establece: "Crease el Institute Foresta( Nacional, en adelante INFONA, come lnstituci6n Autarquica y descentralizada del Estado, dotada de personeria Juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, que se regira por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demas normas relativas al sector Foresta!". Que, el Art. 5° de la Ley N° 3464/08, dispone: "El INFONA sera el Organo de aplicaci6n de la Ley N" 422173, "FORESTAL", come asi tambien de la Ley N° 536/95, "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION•, y las demas reglas legales relacionadas al sector Foresta!". Que, la Ley N° 3.464/08, en su Art. 10" Inc. c) Faculta a quien ejerza la Presidencia del INFONA, a establecer el Reglamento y la Organizaci6n lntema de la lnstituci6n. POR TANTO, en use de sus atribuciones, Art. 1°. Art. 2. L TI</ fgldm.• EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO FOREST AL NACIONAL RES UELVE: MODIFICAR PARCIALMENTE, el Articulo 2° de la Resoluci6n SFN N° 232 de fecha 23 de abril del 2001, quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 2°.- Los viveros forestales de la lnstituci6n, podran proveer mudas sin costo: a Comisiones Vecinales, Escuelas, y Colegios Publicos, Iglesias, Hospitales y otras lnstituciones Oficiales, hasta una cantidad que no exceda de las 100 (cien) plantas per ai'lo". COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.

Resolución Nº 1210/09 - Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución SFN Nº 232 de fecha 23 de abril del 2001 · Nelum