Resolución N° 1.611/06 - Por la cual se establecen los Términos Oficiales de Referencia para el otorgamiento de licencia ambiental de zoológicos, viveros, estaciones biológicas, jardines botánicos, bioterios, terrarios, serpentarios, fincas cinegenéticas, orquidarios, arboretum y banco de semillas
颁布于 2006-08-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Environment, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), pollution control, ecosystem conservation, seeds/planting material, plant production, captive wild animals, wild fauna
- 类别
- agriculture
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RESOLUCIÓN N° 1.611/06 POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL DE ZOOLÓGICOS, VIVEROS, ESTACIONES BIOLÓGICAS, JARDINES BOTÁNICOS, BIOTERIOS, TERRARIOS, SERPENTARIOS, FINCAS CINEGÉTICAS, ORQUIDARIOS, ARBORETUM Y BANCO DE SEMILLAS. Asunción, 18 de agosto de 2006 Vista: La necesidad de ajustar el procedimiento vigente para contar con disposiciones que le aseguran agilidad y aplicabilidad a los estudios ambientales presentados en el marco de la Ley N° 96/92 facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación, y, Considerando: Que la Ley 96/92 establece que deberán ser reglamentados la creación y funcionamiento de zoológicos públicos y privados, así como de otras formas de manejo de especies de la fauna silvestre (art. 49), y establece los criterios de conservación de la flora silvestre (art. 24). Que en el art. 7° inc. s) de la Ley 294/93 declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental para cualquier obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales. Que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría del Ambiente por Dictamen AJ N° 991/06 de fecha 21 de julio de 2006 recomienda realizar los trámites correspondientes para la suscripción de la presente Resolución. Que de conformidad al art. 18 inc. g) de la Ley N° 1561/00 es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El secretario ejecutivo de la SecretarIa del Ambiente Resuelve: Art. 1° - Establecer en carácter obligatorio la implementación de los siguientes Términos Oficiales de Referencia (TOR) que deben ser anexados al CAB, para zoológicos, viveros, estaciones biológicas, jardines botánicos, bioterios, terráneos, serpentarios, fincas cinegéticas, orquidarios, arboretum, banco de semillas. I. Antecedentes Indicar todos los estudios existentes hasta la fecha en el sitio, en el país o región relacionado al proyecto. II. Justificación Indicar la necesidad del proyecto para el sitio, señalar quiénes serán los beneficiarios del emprendimiento. Indicar los fines del proyecto (educativo, de producción, de conservación, etc.). III. Objetivos Definir los objetivos generales. Definir los objetivos específicos. IV. Marco Legal Identificación del marco legal del proyecto a nivel país. V. Planificación Señalar las metas que se pretenden alcanzar, indicar la fecha del inicio y fin del proyecto y el cronograma de trabajo. VI. Ubicación del proyecto Área biogeográfica, descripción del terreno, especificar los límites del área de influencia directa definiéndolos en un croquis. VII. Alcance de la obra Descripción del proyecto. El capitulo deberá contener mínimamente la siguiente información. Para fauna: Descripción detallada de las instalaciones (croquis con las medidas), tipo de materiales utilizados (los pisos no deben utilizar arena lavada) número de animales que contendrá cada recinto, drenaje, bebederos, comederos, dormideros enfermería, depósitos, área de cuarentenas para cada especie (ubicado fuera del recinto general), nidos en cada alojamiento (no utilizar aserrín), de las piletas señalar además la frecuencia del cambio de agua, área de servicio etc. Indicar además los accesorios y el sistema de seguridad de las instalaciones, las instalaciones deben tener un tamaño y proporción adecuados para los animales que les permita alimentarse, andar, trepar, volar, nadar etc., debiendo brindar a los animales, comodidad, seguridad, privacidad. Listar las especies. Tratamiento de los afluentes. Los criaderos deberían presentar además las siguientes informaciones: a) Producto a obtener (animales vivos, cueros, pieles, carne, hueso, plumas. etc.). b) Forma del faenamiento y descripción de las instalaciones. Para la flora: La descripción detallada de las instalaciones incluyendo los depósitos área de servicios y croquis del emprendimiento. Listar las especies. Tratamiento de los afluentes. Tratamiento fitosanitario. Fincas cinegéticas: Descripción detallada de la finca, croquis. Sistema de seguridad de la propiedad. Listar las especies animales y vegetales. VIII. Costos de producción IX. Diagnóstico del estado inicial del emprendimiento X. Mapas temáticos: escala 1:50.000 1- Uso actual de la tierra 2- Uso alternativo de la tierra 3- Capacidad y aptitud de la tierra XI. Determinación de los potenciales impactos del proyecto Identificación de los impactos. Identificación de las variables de los factores ambientales y sociales que incidan en el área de proyectos. Identificación e interpretación de las variables en una matriz (M. Leopold u otro), identificación de los impactos. Se deberá pronosticar el comportamiento de los impactos a través del tiempo. XII. Evaluación Evaluar el efecto total que el plan, programa o proyecto cauce sobre el ambiente. XIII. Mitigación y prevención Formular medidas de mitigación para prevenir, reducir o eliminar los impactos negativos causados por el emprendimiento, los que se encuentren en etapa de adecuación deberá proponer medidas compensatorias. Formular un plan de monitoreo sobre los impactos identificados. XIV. Anexos Lista de los reductores Mapas, croquis, fotos. Nota: El nombre y número de código de los consultores que realicen el trabajo deberán figurar en el CAB, al menos uno de ellos deberá ser especialista de fauna o flora (según corresponda). Los mismos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Vida Silvestre. El proponente deberá presentar y tener aprobado el documento. Estructura Básica para los Proyectos de Manejo que corresponda, antes de la expedición de la licencia ambiental. El documento Estructura Básica (para el proyecto que corresponda) deberá ser entregado en dos juegos completos (uno de ellos quedará en la DVS), el informe original deberá estar foliado y firmado por el o los consultores y el proponente. El proyecto en cualquiera de sus etapas podrá ser fiscalizado por las unidades temáticas de la Secretaría del Ambiente. Art. 2° - Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar. Ing. Agr. Alfredo Molinas Secretario Ejecutivo, Ministro