Resolución N° 1.610/06 - Por la cual se reglamenta la exhibición temporal de animales silvestres vivos en extinción
颁布于 2006-08-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, endangered species, captive wild animals, management/conservation, protection of species, biodiversity
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RESOLUCIÓN N° 1.610/06 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXHIBICIÓN TEMPORAL DE ANIMALES SILVESTRE VIVOS EN EXTINCIÓN Asunción, 18 de agosto de 2006 Vista: La necesidad de establecer los requerimientos que deberán reunir los lugares a ser utilizados para la guarda y exhibición de animales silvestres vivos, y, Considerando: Que la ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente, en su art. 14 establece que la Secretaria del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 96/92 «De vida silvestre». Que el art. 4° de la Ley 96/92 «De vida silvestre» establece: Se declara de interés social y utilidad pública la protección, manejo y conservación de la vida silvestre del país, la que será regulada por esta ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país. Que el art. 8° de la Ley 96/92 «De vida silvestre» establece: Serán atribuciones y funciones de la autoridad de aplicación inc. a) Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la vida silvestre. Que el art. 8° inc. k) de la Ley 96/92 «De vida silvestre» establece: Dictar las pautas administrativas para cualquier tipo de aprovechamiento de la vida silvestre, de acuerdo con la presente ley y sus reglamentaciones. Que el art. 9° de la Ley 96/92 «De vida silvestre» establece el sistema de protección y conservación de la vida silvestre, formado entre otras, por las reglas administrativas que regulan el control y vigilancia de la vida silvestre y las reglas técnicas generales establecidas por las unidades científicas y técnicas. Que el art. 56° de la ley «de vida silvestre» establece las sanciones que podrá imponer la autoridad de aplicación. Que, el dictamen de la Dirección de Asesora Jurídica Nº 965/06 de fecha 13 de julio de 2006 recomienda proseguir con los trámites pertinentes para la suscripción de la presente resolución. Que, de conformidad al art. 18° de la Ley 1561/2000 establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Secretaría del Ambiente dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Secretario Ejecutivo de la SecretarIa del Ambiente Resuelve: Art. 1° - Las especies de fauna amenazadas no podrán ser exhibidas en lugares que no reúnan las condiciones ambientales adecuadas a su lugar de vida permanente. Art. 2° - Establecer como exigencia que los lugares de guarda y exhibición de animales vivos de especies silvestres deberán reunir las condiciones establecidas en los requerimientos estándares para la tenencia de especies de la vida silvestre en cautiverio dictada en la resolución 59/00. Art. 3° - Toda exhibición temporal deberá contar con un área especialmente ambientada donde los animales con estrés reciban el tratamiento apropiado. Art. 4° - Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar. Ing. Agr. Alfredo Molinas Secretario Ejecutivo, Ministro