Resolución Nº 1.466/06 - Requisitos sanitarios para la importación a la República del Paraguay de carne bovina deshuesada
颁布于 2006-09-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, meat, cattle, international trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage
- 类别
- *
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RESOLUCIÓN Nº 1.466/06 POR LA CUAL SE ESTABLECE REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE CARNE BOVINA DESHUESADA San Lorenzo, 12 de Setiembre de 2006. VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8.153 de fecha 11 de Setiembre de 2006, "POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA". CONSIDERANDO: La necesidad de establecer requisitos sanitarios para la importación a la República del Paraguay de carne bovina deshuesada. La Ley No. 2.426 del 28 de Julio del 2004, que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Por tanto, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) RESUELVE: 1°.- Establecer requisitos sanitarios para la importación a la República del Paraguay de carne bovina deshuesada a partir de la fecha de la presente Resolución, los cuales se detallan a continuación: 1. De los animales: a) Que han permanecido en una zona donde se aplican regularmente la vacunación, bajo control oficial de programas de vacunaciones de bovinos contra la fiebre Aftosa. b) Que proceden de explotaciones no sometidas a restricciones sanitarias y donde no han sido declarados ningún caso de fiebre Aftosa desde los 60 (SESENTA) días anteriores a su salida y en tomo a dichas explotaciones en un radio de 25 (VEINTICINCO) kilómetros, no ha ocurrido ningún caso de Fiebre Aftosa desde hace 30 (TREINTA) días. c) Que han sido sometidos a inspecciones veterinarias ante morten y post mortem durante la faena. d) Que a la inspección post mortem no han presentado lesiones compatibles con enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias. 2. De las carnes: a) Que provienen de carcasas que han sido sometidas a un proceso de maduración de entre 2° a 7°C por lo menos 24 (VEINTICUATRO) horas previas al desosado. b) Por el pH medido en el centro del músculo longíssimus dorsi, en cada mitad de la carcasa no ha alcanzado un valor superior a 6 (SEIS) c) Que después de la maduración han sido mantenidas a temperaturas entre 0° y 4°C. d) Que están desprovisto de ganglios linfáticos. e) Que son aptas para consumo humano 3. Del transporte: a) El transporte de las carnes desde el matadero frigorífico de procedencia hasta su destino a la República del Paraguay, es realizado en vehículos que aseguran la mantención de la temperatura entre 0° y 4°C. 2°.- Los Estados, Provincias y/o Departamentos de procedencia de las carnes no deberán estar sometidos a ninguna medida restrictiva de carácter sanitario relacionadas a la fiebre Aftosa. 3°.- Comunicar, dar cumplimiento y archivar. Hugo A. Corrales Irrazabal Presidente