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巴拉圭的法律

Resolución Nº 1.339/09 - Por la cual se prohíbe el uso de tripolifosfato de sodio en detersivos en todo el territorio nacional

颁布于 2009-03-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Water, Waste and hazardous substances
关键词
pollution control, freshwater pollution, hazardous substances, internal trade, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. @ OSEA'M Secrotaria del Ambiento POR LA CUAL, SE PROHiBE EL USO DE TRIPOLIFOSFATO DE SODIO EN DETERSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Asuncion, Z(e de fnA( 'U) de 2.009 VISTO: La presentaci6n realizada por la Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales segun nota de fecha 23 de marzo de 2.009, el Dictamen N° 377/09 de fecha 23 de octubre de 2.009 de la Direcci6n de Asesoria Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1.561/00 en su Articulo N° 12 dice: "La SEAM tendra par funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes ": a) Formular, coordinar, fiscalizar y evaluar la gesti6n y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservaci6n, la conservaci6n, la recuperaci6n, la recomposici6n y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos; b) Elaborar anteproyectos de legislaci6n adecuada para el desarrollo de las pautas normativas genera/es establecidas en esta Ley, asi coma hacer cumplir la legislaci6n que sirva de instrumento a la politica, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores en coordinaci6n con las demas direcciones y ojicinas de la SEAM; c) Promover el control y fiscalizaci6n de las actividades tendientes al manejo sostenible de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hidricos, autorizando el uso de los mismos y la mejoria de la calidad ambiental. Que, en relaci6n a los impactos adverses generados por la realizaci6n de proyectos en los que no es posible parcial o totalmente la prevenci6n o adecuaci6n a las legislaciones vigentes, por lo que es necesario desarrollar los mecanismos por medio de los cuales se pueda desarrollar y garantizar en beneficio de los recurses naturales del pais contribuyendo de esta manera, a los procesos de consolidaci6n sustentable. Que, el tenor de f6sforo (P) que se encuentra en los detergentes en polvo en forma de tripolifosfato de sodio (STPP), y que la misma genera alguna al ambiente. Que, considerando que los detergentes en polvo son productos que contribuyen para las buenas practicas de higiene y salud, para que el estado critico de eutrofizaci6n de varios rios, lagos y reservorios, particularmente en aquellos situados en el area de influencia de grandes .:::::::i:~~aglomeraciones urbanas; y que la utilizaci6n de estos detergentes aportan f6sforo al medio \~DE LA ~ ·ente proveniente de varias fuentes, como desagiles cloacales domesticos y efluentes ~~1~~~~ '. L -4~~ ia~es, fertilizantes, erosi?n del s~elo, fuentes difusas, en~re o~ras, ~sta aumentando ~ t} .f<:~, t ~ ~ cialmente las concentrac10nes de fosforo en los cuerpos h1dncos, mtens1ficando el efecto ~ ~ ({{f(;ttf e fizaci6n, afectand? ~egativamente los ecosiste~as na:ur~les, los abastecim ie~tos de agua o. :~~~- ,.·-;,: dem usos; y que el fosforo es un elemento y nutnente hm1tante para el crec1m1ento de los '•-··- ::::· or " · mos fitoplanticos. (, ~ ~~t::lt>.~<' e, considerando los principios de la precauci6n y la prevenci6n del ordenamiento juridico paraguayo, y demas disposiciones legales. Que, atento al art. 18, inc. g) de la Ley N° 1.561 /00, el Secretario Ejecutivo podra dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la prosecuci6n de los fines de la secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. PORT ANTO, en uso de sus atribuciones, EL SECRET ARIO EJECUTIVO DE LA SECRET ARIA DEL AMBIENTE RESUELVE Prohibir la utilizaci6n en detersivos que posea tripolifosfoto de sodio en la forrnulaci6n de detergentes en polvo que ingresa o se fabrica en el pais, para el uso en el mercado nacional, basando en la eliminaci6n de) aporte de fosforo en las fuentes de cuerpos de agua. t&i) ~~;"E.AM Socrotaria del Ambiento Resoluci6n N° ... ~.?.?.~09 POR LA CUAL, SE PROHIBE EL USO DE TRIPOLIFOSFATO DE SODIO EN DETERSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Art. 2°: Para el caso de detergentes en polvo importados, llevar a contar con los siguientes datos de emisi6n de la declaraci6n de importaci6n independientemente de desembarco aduanero. Art. 3°: La importaci6n de los detersivos deberan estar acompafiados por un analisis realizado por un Laboratorio Certificado o un analisis de pais origen, cuyo resultado indique que el producto no contiene tripolifosfato de sodio, que sea controlado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Aduana y el Ministerio de Industria y Comercio. Art. 4°: En caso de los productos fabricados en el pais deberan presentar un analisis de no contener tripolifosfato de sodio a traves de un Laboratorio Certificado y controlado por el MSP y BS, para su correspondiente registro. Art. 5°: El no cumplimiento a la disposici6n de esta Resoluci6n acarreara a los infractores las sanciones por las infracciones cometidas, previo sumario administrativo. Pagi'}i2 de 2 AMI,:- . rio Ejecutivo, Ministro

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