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巴拉圭的法律

Ley Nº 7134 - Que establece el turismo inclusivo y accesible

颁布于 2023-07-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Wild species and ecosystems
关键词
tourism, equity, registration

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta 26 julio.pdf Pág. 2 GACETA OFICIAL Nº 142Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de julio de 2023 PODER LEGISLATIVO ~::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesqulcentenarlo de Ia 'popeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY No 7134 ' QUE EST ABLECE EL TURJSMO INCLUSIVO Y ACCESIBLE ..... . EL CONGRESO DE LA NAqJ6N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: La presehte Ley tiene por objeto establecer el turismo inclusive y accesible que permita el acceso, uso y disfrute a todas las personas, en .igualdad de condiciones, de los servicios y productos turisticos adaptados a sus necesidades de forma c6moda y segura. Articulo 2°.• Sujetos beneficiaries. Son sujetos beneficiaries de Ia presente Ley: -' a) Personas con discapaciqad . • I , b) Personas con movilidad reducida en forma transitoria o permanente. c) Personas de ~lla baja o de estatura y peso no promedio. Articulo 3°.- Ambito de aplicaei6n. Las disposiciones contenidas en Ia presente Ley son de observancia general y de cumplimiento obllgatorio para las instituciones responsables de su implementaci6n, conforme a sus competencias, en todo el territorio de Ia Republica yen los niveles central, departamental y municipal. ISM Articulo 4°.- Definicion as. A los efectos de Ia presente Ley se entendera por: , ) a) Turismo inclusive y accesible: es una forma de turismo que permite a las / persqnas con los requisites de acceso, incluida Ia movilidad, vision, audici6n y capaci<liades cognitivas, funcionar de manera independiente y con equidad y dignidad a traves de Ia prestaci6n de los productos, servicios y entornos turisticos ;basados en el disef'lo universal. ; ' b) Personas con movilidad reducida: son aquellas personas que tienen una capacidad limitada de movilizarse sin contar con ayuda externa, ya sea en forma transitoria o permanente. '·-. c) Oblea identiflcatorla; sef'\al que debe ser colocada ta los Prestadores del Turismo lnclusivo y Accesible a los efectos de visibilizar que cumplen con las· condiciones para prestar el servicio de turismo inclusive y accesible. d) Suelos podotactiles: conjunto .de sei'ializaciones que se sienten al caminar, facilmente reconocibles al tacto mediante el calzado o el bast6n; que tienen por final idad de advertir de . ~n posible p'eligro, inforrnar alteracion~s de un recorrido o guiar por el camino correcto a personas con discapacidad visual o de baja visi6n en sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle GACETA OFICIAL Nº 142 Pág. 3Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de julio de 2023tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::: : :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenarlo de Ia Epopeya N.cional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY N° 7134 Articulo 5°.- 6rgano de Aplicaci6n. Pag. No 2/5 \ La Secretarfa Nacional de Turismo. como ente rector de Ia polftica ~urfstica nacional, es el 6rgano responsable de Ia apllcaci6n de Ia presente Ley; y para su cumplimiento, debera coordinar acciones con Ia Secretarra Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el IQstituto Nacional de Tecnologfa, Normallzacl6n y Metrologia; las gobernaciones y municlpalidades. / Artfculo 6°.- Registro de Prestadores de Turismo lnclusivo y Acceslble. La Secretarfa Nacional de Turismo tendra a su cargo Ia creaci6n del Registro de Prestadores de Turismo Inclusive y Accesible, a fin de realizar Ia inscripci6n y Ia habilitacl6n de los prestadores de servicios turisticos inclus·ivos y accesibles conforme a Ia presente Ley y su reglamentaci6n. Seran registradas aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Turfsticos lnclusivos y .\'cceslbles que cuenten con Ia siguiente documentaci6n: a) Habilitaci6n de comerclo, eJ:Cpedida por Ia municipalidad. ·, b) Certificado de accesibilidad al medic fisico, .~xpedido por el Institute Nacional de Tecnologfa, Normalizacion y Metrologra. c) Certlficado de T~rismo Inclusive y Accesible (oblea identificatorla), expedido por Ia Secretaria Nacion~l de Turismo. - 1 '•. Articulo 7°.- Oblea ldentlflcatorla. La Secretaria Nacional de Turismo 1otorgara en forma gratuita una oblea identificatoria colocada en un Iugar vis ible a aC!luellas Empresas P restadoras de Turismo Inclusive y Accesible, a fin de certlficar que el alojami~nto , los medias de transporte tuJfsticos, las empresas que brindan servicios gastron6m1cos y ;tacos aquellos sitios de recreaci6n y enttetenimiento turistico cumplen con los req4isitos establecidos en Ia presente Ley. · Art(culo 8'" .- Exclusl6n del Reglstro. La Secretaria Nacional de Turismo tendra a su cargo Ia fiscalizacl6n peri6dlca de las Empresas Prestadoras de Turismo lncluslvo y Accesible; a fin de realizar Ia asesoria , acompat'iamiento y verificaci6n para Ia r:ealizaci6n de las adecuaciones establecidas en Ia presente Ley; y en caso de lncumpllmiento por parte de las mismas se procedera a su exclusi6n inmediata del Registro de Prestadores de Turismo Inclusive y Accesible, hasta tanto las mismas cumplan con los requisites establecidos en Ia presente Ley y su reglamentaci6n. Articulo 9°.- Obllgaclones de las muni~ipalidades, gobernaciones y otras lnstltuclones del Poder Ejecutivo. \ El Poder Ejecu~vo y los distintos municlpios y gobernaciones, seran los encargados (de mejorar y mantener el estado de acceso a lugares de interes, que permita Ia circulaci6n de las personas beneficiaries de Ia presente Ley en esp.acios de uso publico. Articulo 10.- Obllgaclones de las empresas de turismo, prestadoras de servlclos turfstlcos y de recreaci6n. ) \ Las empresas de turlsmo, prestadoras de se.rvtclos turisticos y de recreaci6n en general, sean publicas 6 privadas, adaptaran sus instalaciones a los requisites establecidos para Ia implementaci6n del turismo inclusivo y accesible, a fin de que las personas beneflciarias de Ia presente Ley tengan el acceso, uso y disfrute de los serviclos turfsticos y ;.: ~ igua~ndidoJ~ de31dividuos sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle Pág. 4 GACETA OFICIAL Nº 142Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de julio de 2023~::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::111::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY No 7134 ArtJculo 11.- Requisitos para el servicio de alojamiento. Todo establecimiento que brinde servicio de alojamiento registrado como Prestador de Turismo Inclusive y Accesible, debe cumplir con los siguientes requisites: a) Habitaciones: des de cada veinte habitaciones adaptadas para el turismo accesible, siendo una Ia cantidad minima de habitaciones requeridas para aquellos establecimientos que no cuenten con velnte habitaciones en totaL Las mismas deberlfm estar enplanta baja o en su defecto en primer piso. / b) Escaleras y rampas con pasam~nos: cuya dimension vertical y horizontal, debe cumplir con1el diseno universal que facilite su utilizaci6n. Las rampas tendnin un diseiio y gradotde inclinaci6n que permita Ia transitabilidad, utilizaci6n y seguridad de ,las personas con movilidad reducida. c) Estacionamiento para veh!culos: en una zona reservada y seiializada que cuente con rampas adecuadas. d) Detector de humo y alarma: con luces estrobosc6picas que parpadean cuando suena. e) Ascensores: con voz inform~tiva e indicaciones en braille en los numeros. f) Banos: un baric adaptado, como minima, que cumpla todas las normas de accesibilidad. g) Capacitaci6n dirigida a colaboradores: sabre el trato y atenci6n correcta hacia las personas beneficiaries de Ia presente Ley. i h) Servicios de Comunicaci6n Accesible: para personas con discapacidad sensorial. Articulo 12.- Requisitos para el servicio de transpo~e. Toda empresa que brinde servicio de transporte registrada como Prestador de Turismo lnclusivo y Accesible, debe cumplir con los siguientes requisites: a) Contar con adaptac:jones que posibiliten a las personas con discapacidad poder utillzar cualquiera de las puertas del transports para su descanso. b) Contar con un certificado de circulaci6n expedido pbr el lnstituto Nacional de Tecnologfa, Normalizaci6n y Metrologla, de acuerdo a las normas vigentes en materia de accesibllidad al medio trsico. c) Capacitar a colaboradores sabre el trato y atenci6n correcta hacia las personas beneficiarias de Ia presente Ley. Articulo 13.- Requlsltos para el seJVicio gastron6mico. iodo establecimiento que brinde.servicios gastron6micos, registrado como Prestador de Turismo Inclusive y Accesible, debe cumplir con los siguientes requisites: IS M a) 'Escaleras y rampas: cuya dimension vertical y horizontal, debe cumplir con el disefio universal que facilite su utilizaci6n. Las rampas tendran un dlsenp y grade de inclinaci6n que permita Ia transitabilidad, uti1izaci6n y seguridad de las personas con movilidad reducida . \ sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle GACETA OFICIAL Nº 142 Pág. 5Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de julio de 2023tm:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::a:::::::::::::::::::::: : :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::~ "Sesquicentenarlo de Ia Epopeya Nacional: 1864 - 1870" \ ! • Pag. N° 4/5 PODER LEGISLATIVO LEY No 7134 b) Cartas de serv1c1os: de facil lectura para personi:ls con discapacidad visua.l moderada y grave; asf como en braille, con un c6digo QR vinculado a un video explicative en lengua de sefias y audio. c) Banbs; un bano adaptado, como minima, que cumpla todas las normas de accesibilidad. d) Estacionamiento para vehiculos : en una zona reservada y senalizada que cuente con rampas adecuadas. e) ·-capacitar a colaboradores: sobre el trato y aten<(i6n correcta hacia las personas beneficiaries de Ia presente Ley. Articulo 14.- Requlsltos para las agencias de viajes de turismo receptlvo. I Toda agencia de viajes de turismo receptive registrada como Prestador de Turismo Inclusive y A~ c?esible, debe cumplir con los siguientes requisites: a) Contar en su equipo de trabajq con por lo menos una persona espe.cializada en las diferentes formas de comunicaci6n, quien debera acompanar a las personas con discapacidad sensorial en las excursiones y paseos que realice . b) Capacitar a colaboradores sabre el trato y atenci6n correcta hacia las personas beneficiaries de Ia presente Ley. ( I cJ Brindar informaci6n corrects en coordinaci6n con Ia Secretarfa Nacional de Turismo, sabre los lugares de turismo que puedan recorrer, dependiendo del tipo de discapacidad. Artrculo 15.- Requisitos para los servicios recreativos y de oclo en Ia actividad turrstlca. Todo establecimiento que bri11de servicios recreativos y de ocio en Ia actividad turistica, registrado como Prestador de Turismo Inclusive y Accesible debe cumplir con los siguientes requisites: a) Carteleria y folleterfa comprensible, util, sintetica y practica, adaptada al braille, con un c6digo QR vinculado a un video explicative en lengua de senas y audio. b) . Veredas anchas sin escalones, obstaculos en medio de elias y suelos podotactiles. Artlculof.is.- Uso del braille y c6dlgo QR en espacios de uso publico. Todas aquellas pl~cas que indiquen Ia presencia de bustos, monumentos, esculturas y atractivos prlncipales, situadas en espacios p (.1blicos, seran adaptadas al braille-; con un c6dlgo QR vinculado a un video explicative en ~engua de senas y audio, con Ia indicaci6n de fechas , autores, leyendas y otras caracteristicas generales. ~-.\ Articulo 17.- Campaiias de promoci6n. La Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapapidad, Ia Secretaria Nacional de Turismo, las gobernaciones y municlpalidades, deberan re~izar campaiias de promoci6n a nivel nacional e internacional para dar a :~noce• el T nsmo ~u;:o y AcceJ z;• de~1 en el Pa•ag;ay. sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle Pág. 6 GACETA OFICIAL Nº 142Sección Registro Oficial - Asunción, 26 de julio de 2023~::::::::::::::::::::::::::::m:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: :111::::::::::::::::::::::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::t j "Sesquicentenario de Ia Epopeya Nacional: 18:64 - 1870" ' '·. · Pag. N° 5/5 PODER LEG ISLA TIVO LEY N°7134 Estas campatias de promoci6n deberan estar orietltadas a todas las empresas y organismos inscriptos en el Registro de Prestadores de Turismo lnclushlo y Accesible hacienda menci6n a cada una de elias, dando a conocer los servicios que prestan, Articulo 18.- Aplicaci6n gradual. / Las disposiciones c~mtenidas en Ia presente Ley senin aplicadas par las empresas de alojamiento, transporte, servlclos gastron6micos y turis'rno receptive durante el perfodo de tiempo descrito a continuaci6n, -ttasta Jlegar al 100% (cien por ciento) , de cumpllmiento de los requisites dispuestos en Ia presente Ley. ·1 A parti~ de Ia fecha de entrada en vigencia de Ia presente Ley y por el plaza de: • 1 (un) ano para cumplir el 30 % (treinta por ciento), de los requisites. • 2 (des) anos para cumplir el 60 % {sesenta por ciento), de los requisites. • 3 (tres) anos para cumplir eJ 100 % (cien por ciento}, de los requisites. Articulo 19.- Reglamentacl6n. El Poder Ejecutivo reglamentara Ia presente Ley en un plaza maximo de 90 (noventa) dias desde· fiU promulgaci6n. •, Articulo 20.- Comunrquese- al Poder Ejeeutivo. ( Aprobado el proyecto de Ley pqr Ia Honorable Camara de Senadores, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil velntltres, quedando sancionado el mismo, por Ia Honorable Camara de Diputado.s, a los vejntio;~ho dias del mes d~ junto del afto dOS mil velnf.l:tres, de conformldad a Ia dlspuesto en el Artleulo 207 numeral 1) de Ia Constituci6n Nacional. · ~ Oscar Ru~~U~~:Jal ( Jos JA:ta Secreta~.:'r::entario A,suncl6n,i?.5 de J..o.. luo de.:W2~ ~de Ia Republica. publiquese e insertese en el Registro Oficial. IS M sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle sam fleitas Rectangle

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