Ley Nº 6616 – Que modifica y amplía el artículo 1º de la Ley Nº 515/1994, que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozas y vigas de madera
颁布于 2020-09-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Forestry
- 关键词
- timber, international trade, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, certification
- 类别
- *
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文本
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"SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEYNº 6616 QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 515/1994 "QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA". EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1.º Modificase y amplíase el artículo 1 º de la Ley Nº 515/1994 "QUE PROHIBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 1.º Prohíbase la exportación y el tráfico internacional de maderas en rollos , trozos y vigas de especies forestales nativas, cualquiera sea su cantidad, peso o volumen. Queda exceptuada de la prohibición prevista en este artículo la exportación de maderas en rollos, trozos y vigas de especies provenientes de plantaciones forestales exóticas. Los residuos de las maderas a ser exportadas podrán utilizarse en la industria nacional, para lo cual el Instituto Forestal Nacional (INFONA), proporcionará las guías de traslado en forma simplificada. Las modalidades y requisitos para la exportación de maderas en rollos, trozos y vigas, así como para los residuos de las maderas provenientes de plantaciones forestales exóticas, serán reglamentados por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de la promulgación de la presente ley. El Instituto Forestal Nacional (INFONA), certificará el origen de las maderas en rollos, trozos y vigas, provenientes de plantaciones forestales exóticas y creará un registro de exportación. El Instituto Forestal Nacional (INFONA), adaptará su sistema de trazabilidad y control forestal , en un plazo no mayor a treinta días de promulgada la presente ley, on el objeto de dar seguimiento al flujo de la madera desde el sitio de extracción su comercialización J;.-es de exportación." "SESQVJCENTENARJO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870" PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6616 Artículo 2. º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pág. 2/2 Aprobado el Proyecto de LeY, por la Hon le Cámara de Diputadosh a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte, r la Honorable Cámara de ~enadores, a los tres días del mes de setiembre del - ,..,.,. ,, 11 veinte, queda sancionado, de co midad con lo dispuesto en el a~ 1) de la Constitución. / antiviago Secreta o Parl entario Asunción, J 1 de/2e~tze de 2020 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el ~gistro Oficial. El Presidente de la I • C, c., Mario Mini