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巴拉圭的法律

Ley Nº 6072 - Que establece medidas de control de productos sin gluten

颁布于 2017-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
nutrition, special dietary uses, packaging/labelling, consumer protection, data collection/reporting, public health

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6072 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL DE PRODUCTOS SIN GLUTEN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de control de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud elaborados, importados y comercializados sin gluten a fin de garantizar al consumidor el acceso a la información precisa, clara y veraz respecto a la composición nutricional de los productos mencionados. Artículo 2º.- Definiciones. Para los fines de la presente Ley se entiende por: a) Enfermedad Celíaca: es una condición del sistema inmunitario en la que las personas no pueden consumir gluten debido a los diversos daños que genera en la salud humana, específicamente en el intestino delgado. b) Gluten: proteína presente en el trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C.}, la que también puede encontrarse en otros productos como medicinas, vitaminas, suplementos, bálsamos labiales e incluso en el pegamento de las estampillas y los sobres. Artículo 3º.- Establécese como autoridades de aplicación de la presente Ley dentro del ámbito de su cor;npetencia a las siguientes entidades: LOR a) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. b) Ministerio de Industria y Comercio). c) Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. Artículo 4°.- Atribuciones del Ministerio c¡le 1Salud Pública y Bienestar Social. Corresponderá al Ministerio de ~alud Pública y Bienestar Social: a) Establecer el contenido máximo de partículas por millón (PPM) de gluten que determina ~I rango de tolerancia en cada parte del producto permitido en los productos para celíacos, que deberá considerar los valores publicados periódicamente en el "Córl,=,y Alimentarius". b) Establecer los mecanismos de análisis y certificación de los productos alimenticios, farmacéuticos v otros productos para la salud sin gluten y su proceso de fabricación. c) Establecer un sistema de vigilanc;:ia periódica para el control del contenido de gluten en productos alimentic· , farmacéuticos y otros productos para la salu,p declaradoio sin gluten. ~ "Set;qulamkJUV/i,o, de la Epopeya .Nacúmaf, 1864 -187()" Pág. Nº 2/5 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6072 d) Promover la formación y capacitación de profesionales de la salud en todos los sectores en el diagnóstico, tratamiento y tratamiento de 1~ enfermedad Celíaca. e) Promover la investigación relacionada a la celiaquía en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las Universidades y otras entidades académicas, científicas y de investigación pública y privada. f) Implementar a nivel nacional, dentro de la red de servicios de salud, la atención médica dirigida al diagnóstico y tratamiento adecuado de la celiaquía. g) Llevar un Registro Estadístico Nacional de los pacientes celíacos. h) Implementar estrategias y actividades eaucacionales sobre celiaquía, en coordinación con el Ministeric ae Educación y Ciencias. i) Promover la participación social general y en especial de las personas con enfermedad celíaca y sus familias, en la educación, estudio y difusión sobre celiaquía, así como sobre los derechos del consumidor y el derecho a la salud. Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Industria y Comercio. El Ministerio de Industria y Comercio, conforme a su Carta Orgánica, detentará la atribución de control en etapa de comercialización de los productos objeto de ésta ley, con excepción de los productos farmacéuticos, a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Artículo 6º.- Atribuciones de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario. La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, ejercerá dentro del ámbito de su competencia, el control, la fiscalización, y el procesamiento de las denuncias sobre la comercialización indebida de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud que se encuentren en contravención a la presente Ley, pudiendo incluso formular la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, por comercialización de productos nocivos, cuando la conducta estuviera penalmente tipificada. Artículo 7°.- Comercialización de Productos. Los prod4ctos alimenticios, farmacéuticos·,y otros productos para la salud dirigidos al consumidor celíaco que se comercialicen en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación y llevar impresos en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo claro y visible la leyenda "SIN GLUTEN", "NO CONTIENE GLUTEN" o "SIN T.A.C.C.". Los productos de elaboración nacional deberán además llevar obligatoriamente en un lugar visible el símbolo nacional que identifique a los productos sin gluten establecido por la autoridad comp~tente. Artículo 8°.- Símbolode Glúten. El diseño del símbolo que identifique al producto sin gluten de elaboración nacional estará a cargo de la Dirección Nactional de Propiedad Intelectual (DINAPI), debiendo el Ministerio de Sal Pública y Bie~estar cial realizar los recaudos para su registro y protección. "Se:, ~(J, de ea Epopeya .Nacional 18 64 - 187 ()" Pág. Nº 3/5 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6072 Artículo 9°.- Análi'sis y Certificación de Productos. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición establecerá los mecanismos de análisis y certificación de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos para la salud sin gluten y su proceso de fabricación, en concordancia con lo establecido por el Sistema Nacional de Calidad, las normas y convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay. Artículo 10.- Homdlogación. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, homologará las certificaciones de productos importados sin gluten que hayan sido otorgados por la autoridéjid competente del país de origen. Las cpndiciones y requisitos de homologación serán establecidas reglamentariamente. Artículo 11.- Libro de Registro de Productos Libres de Gluten. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social elaborará un libro de registro de productos libres de gluten para facilitar el acceso a la información al público.\EI mismo deberá ser accesible en material impreso y a través de la página web del ente. El libro de registros será actualizado semestralmente. Artículo 12.- Garantía de Atención Médica Integral. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá garantizar servicios de atención médica integral, incluyendo la capacitación para realizar el autocuidado, para todas las personas con celiaquía según el ciclo vital y particularmente a mujeres en etapa de gestación, garantizando el seguimiento posterior. Estas exigencias se extienden también al Instituto de Previsión Social (IPS), en cuanto a sus asegurados. Artículo 13.- No discriminación. La celiaquía no será causa de discriminación en ningún ámbito. El sistema de seguridad social ni las empresas de servicios de medicina prepaga podrán negarse a admitir a personas con celiaquía a quienes ofrece sus servicios. Estos deberán gozar de los mismos beneficios de los demás asegurados conforme al plan contratado. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, reglamentará esta disposición, estableciendo además sanciones a su incumplimiento. Artículo 14.- Infracciones. 1 Serán consideradas infracciones las siguientes conductas que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley: LOR a) La impresión de la leyenda "SIN GLUTEN", "NO CONTIENE GLUTEN" o "SIN T.A.C.C." en envases o envoltorios de productos alimenticios, farmacéuticos y otros productos sin la autorización y certificación previa de la autorirl::irJ competente. b) La violación de los pro-cesos de eiaboración de productos alimenticios, farmacéuti~ y otros producto ara la salud conforme a lo establecido en la presente !ey,y en las rebla m 2s. w "Se;Jq,uicentetuvtia de Ca Epopeya .NaciLtnal, 1864 -1870" Pág. Nº 4/5 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6072 c) La alteración de la composición de los productos &limenticios, farmacéuticos u otros que estuvieran inicialmente libres de gluten, en forma oculta o sin dar cumplimiento a las normas establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones. d) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores. Artículo 15.- Comunicación de denuncias a autoridades competentes. Cualquiera de las entidades facultadas a imponer algunas de las sanciones previstas en la presente Ley conforme a sus atribuciones y competencias, que hubiera recibido una denuncia o tomado conocimiento por cualquier medio de la presunta comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el Artículo 14, deberá remitir en el plazo de 62 (setenta y dos) horas copia de la misma a las demás entidades que tuvieran competencia para imponer sanciones a los infractores. Artículo 16.- Sanciones. Las infracciones a la presente Ley, serán sancionadas con: a) Apercibimiento. g),..Publicación por al menos 3 (tres) días de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masiva" conforme lo determine la reglamentación. c) Multa de 1 O (diez) a 200 (doscientos) salarios mínimos para actividades diversas no especific'pdas. d) Suspensión de la habilitación del establecimiento por el término de hasta 1 (un) año. e) Clausura del establecimiento de 1 (uno) a 5 (cinco) años. f) Suspensión de la potestad de realizar publicidad hasta su adecuación a las normas dispuestas por la presente Ley y sus reglamentaciones. Estas sanciones podrán ser impuestas en forma acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad) de la infracción, los antecedentes del infractor y el daño causado, sin perjuicio de la concurrencia de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, que pudieran corresponder. Artículo 17.- Recursos. Los recursos destinados a los objetivos de la presente Ley, consistirán en: El 70% (setenta por ciento) de los importes percibidos por imposición de multas será destinado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley. El 30% (treinta por ciento) será destinado a la entidad que imponga la sanción. Los recursos que el Ministerio de Salud Pública y Biene{,tar Social asigne anualmente dentro de su presupues ara dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. tn) LOR "S~~ de ea Epopeya .Nacio.nal 1864 -1870" Pág. Nº 5/5 PODER LEGISLATIVO LEY Nº 6Ó72 Artículo 18.- Derógase la Ley Nº 3109/06 "QUE ADOPTA EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS "SIN GLUTEN", APTOS PARA ENFERMOS CELÍACOS Y SE ARBITRAN LAS MEDIDAS DE CONTROL Y EJECUCIÓN DE SU USO". Artículo 19.- El Poder Ejecutivo reg·lamentará la presente Ley en un plazo de 120 (ciento veinte) días de promulgada la misma. Artículo 2Ql-Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, de conformidad a • puesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. LOR / iana Rodríguez Presidente ~ Cámara de Diputados :!Í.a~ Presidente H. Cámara de Senadores Ramór Secret rio Asunción, /.¡ de 1,1,,U.U,O de 2018 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en ~ Registro Oficial. guilera nestar Social

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