Ley Nº 5908 – Ley de fortalecimiento financiero y reactivación productiva de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina cuyas fincas no excedan las 30 hectáreas y modifica el artículo 3º de la Ley Nº 5527/15
颁布于 2017-09-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- family farming, smallholders/peasants, credit, comparative analysis, investment, farming, agricultural development
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Artículo 1?.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Central del Paraguay (BCP), a reestructurar las deudas en guaraníes, de sus clientes, vencidas hasta el 30 de junio de 2017, que hnayan sido contraídas para la producción agrícola y las inversiones productivas agropecuarias, toda vez que ya no hayan sido beneficiados por la Ley N* 5527/15 “DE REHABILITACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES, DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y DE PROTECCIÓN CONTRA LAS PRACTICAS CREDITICIAS ABUSIVAS O ENGAÑOSAS”, hasta por un monto de capital de 25 (veinticinco) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, por cada productor y a otorgar, a su vez, quitas de intereses, cuyos nuevos vencimientos sean con plazos de hasta 10 (diez) años, y que incluyan hasta 2 (dos) años de gracia y tasas de interés del 8% (ocho por ciento) anual.
Artículo 2”.- Extraordinariamente, los productores de la Agricultura Familiar que registren deudas vencidas en el sistema financiero nacional, sea con entidades privadas o públicas, no serán privados de ser sujetos de nuevos créditos del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), destinados a la reactivación productiva.
Artículo 3%. - Entiéndese como Agricultura Familiar todas las actividades agricolas basadas en la familia, como la forma de organizar la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuicultura y el pastoreo, que es administrada y operada por una familia y, sobre todo, que depende preponderantemente del trabajo familiar, tanto de mujeres como de varones. La familia y la granja están vinculados, coevolucionan y combinan funciones económicas, ambientales, sociales y culturales.
Artículo 4%.- Modifícase el Artículo 3? de la Ley N* 5527/15 "DE REHABILITACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES, DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y DE PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS CREDITICIAS ABUSIVAS O ENGAÑOSAS”, e cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3%.- El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), deberá reglamentar las condiciones jurídicas y financieras para el acceso a los créditos establecidos por la presente Ley, debiendo considerar cuanto menos los siguientes requisitos y condiciones: a) Los integrantes de las unidades productivas seleccionadas deberán asistir y Í Dos satisfactoriamente los cursos de educación financiera y productiva que se dicten para la im entación de la presente Ley, conforme lo determine la A C Spondiente. <!-- page 2 --> E GACETA OFICIAL Ese Sección Registro Oficial - Asunción, 16 de octubre de 2017 ERRera Pág. 23 E “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870” Pág. N” 2/3 PODER LEGISLATIVO LEY N* 5908 b) El monto de los créditos habrá de calcularse en función de cada unidad productiva y no podrá superar la cantidad necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada por la misma, atribuibles al período de vigencia del crédito otorgado o de desarrollo del proyecto. A los efectos de la supervisión de los créditos, la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP), estará a lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley N* 5361/14 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN.”
Artículo 5”.- Los beneficiarios sujetos de esta medida serán las personas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con fincas que no excedan de un máximo de 30 ha (treinta hectáreas), dando preferencia a aquellos que no puedan acceder a créditos ordinarios, sean del sector público o privado, por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.
Artículo 6”.- El crédito otorgado por la presente Ley se constituirá en crédito privilegiado sobre los lotes o fundos agrícolas.
Artículo 7?.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a establecer los mecanismos de asistencia técnica y financiera requeridas para la reactivación económico-productiva del sector agropecuario, en especial a los integrantes de la Agricultura Familiar.
Artículo 8”.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAS), en coordinación con el Crédito Agricola de Habilitación (CAH), con la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Bancos, se encargarán en forma conjunta de reglamentar la presente Ley, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.
Artículo 9”.- Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, se autoriza el aumento del capita! integrado del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en el equivalente en guaraníes a la suma de US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones). El aumento, que no excederá el 10 % (diez por ciento) del monto establecido en el párrafo anterior, estará destinado al fortalecimiento de la institución y al mejoramiento estructural de la entidad, considerando la necesidad de eficiencia y agilidad en los trámites de otorgamiento de créditos. Asimismo, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público hasta el equivalente al monto de US$ 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones). La emisión y colocación de los mencionados Bonos podrán realizarse tanto en el mercado local como en el internacional. La emisión de los Bonos del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera. s tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas, serán terminadas por el Minisiesio de Hacienda. La adquisición, negociación y renta de JOP <!-- page 3 --> 3 Pág. 24 ERE Sección Registro Oficial - Asunción, 16 de octubre de 2017 EEE GACETA OFICIAL EE “Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870” Pág. N* 3/3 PODER LEGISLATIVO LEY N* 5908
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con carácter de excepción de lo establecido en la Ley N* 1954/02 "QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 23 DE LA LEY N* 1535/1999, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y los Artículos 15 y 16 de la Ley NN” 5554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, en vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017, a modificar y ampliar el presupuesto del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a fin de incorporar los créditos presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. eS Fermañdo Lugo Méndez Presidente H. Cámara de Senadores >. a, - sure Witte --— Hugo Richer Florentin” - ntario Secretario Parlamentario Asunción, /2de ce labra de 2017 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Mb A/ PRESIDENCIA DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY | DIRECCION DE DECRETOS Y LEYES —. Jara e rcid B Luar A Ministro de Agticultura Y Ganadería a JOP