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巴拉圭的法律

Ley Nº 515/94 - Prohibe la exportación y tráfico de rollos, trozas y vigas de madera

颁布于 1994-12-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber, timber extraction/logging, internal trade, international trade, forest management/forest conservation
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PODER LEGISLATIVO LEY No. 515 QUE PROHIBE LA EXPORTACION Y TRAFICO DE ROLLOS TROZOS y VIGAS DE MADERA ' EL CONGRESO DE LA NACION PARA GUA YA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1 o.- Prohíbese la exportación y el tráfico internacional de maderas en rollos, trozos y vigas de cualquier especie, cantidad, peso o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna. Artículo 2o.- Queda prohibida la instalación y funcionamiento de industrias procesadoras de maderas en rollos, a una distancia menor de 20 {veinte) kilómetros de la frontera con la República Federativa del Brasil, comprendida desde la desembocadura del río Apa hasta la línea del dique de contención de la Represa de ltaipú. Las industrias ubicadas en las zonas de exclusión establecidas en el párrafo anterior, tendrán un plazo de 180 {ciento ochenta) días para su reubicación, a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3o.- El Servicio Forestal Nacional en ningún caso otorgará las guías para el transporte y comercialización de las maderas en rollos, trozos y vigas que tengan como destino final localidades situadas en la zona de exclusión del Artículo anterior a menos de 20 {veinte) kilómetros de la línea demarcatoria de frontera. Artículo 4o.- Los que violaren las disposiciones del Artículo 1 o. serán sancionados con la pena de prisión de 12 {doce) a 36 {treinta y seis) meses, más el decomiso de los rollos, trozos y vigas de maderas, y de los vehículos o elementos utilizados para su transporte. Los cómplices y encubridores serán penados en los términos establecidos en los Artículos 98 y 100 del Código Penal. Los objetos decomisados mencionados en el Artículo precedente, serán subastados en remate público, a cuyo efecto se aplicarán las normas pertinentes del Código Procesal Civil. Artículo So.- El monto resultante de la subasta de los bienes se destinará de la siguiente manera: el 40% {cuarenta por ciento) al funcionario interviniente, el 30% {treinta por ciento) al Municipio, y el 30% {treinta por ciento) al Gobierno Departamental del lugar en que Mt:º ef ) ' t! \ PODER LEGISLATIVO Hoja No. 2/2 LE Y No. 515 Artículo 60.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. El funcionario público que por acción u omisión contribuyere a la comisión del delito, será sancionado con la pena de destitución, sin perjuicio de otras penas establecidas. Artículo 7o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de octubre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el primero de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro. G;~CaY® Presidente H. Cámara de Diputados Secretaria Parlamentaria Evelio Fernández' Arévalos Presidente H. Cámara de Senadores Asunción, 9 de ~C{e~e 1994 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Vtce-Presidente de la República ~~~ b#4c: =-=-=?:5 Arsenio Vasconselos Ministro de Agricultura Y Ganadería

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