跳到主要内容
Nelum
巴拉圭的法律

Ley Nº 5.527 – Ley de rehabilitación financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas

颁布于 2015-11-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Agricultural and rural development
关键词
smallholders/peasants, credit, comparative analysis, small and medium enterprises, investment

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.7 OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la rehabilitación financiera de unidades productivas compuestas por personas sujetas a' la reforma agraria y los micro y pequeños emprendedores rurales, que no puedan acceder a créditos ordinarios del sector público o privado por no reunir los estándares crediticios comúnmente aceptados, en razón de la imposibilidad momentánea de solventar sus obligaciones financieras.

  2. Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La aplicación de la presente ley estará a cargo del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la colaboración del Banco Central del Paraguay (BCP), a. través de la Superintendencia de Bancos o la unidad interna que decida su directorio.

  3. Artículo 3.7 REGLAMENTACIÓN. El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) deberá reglamentar las condiciones jurídicas y financieras de acceso a la modalidad de crédito establecido por la presente ley, en tanto que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) será el encargado de ta selección de las unidades productivas que califiquen para acogerse a tos beneficios otorgados por la misma, debiendo considerar cuanto menos los siguientes requisitos y condiciones: a) No podrá otorgarse más de un crédito a cada unidad productiva familiar, aunque en ella coexistieran varios emprendimientos; b) Los integrantes de la unidad productiva serán solidariamente responsables de la obligación financiera asumida por el titular del crédito; c) Los integrantes de las unidades productivas seleccionadas deberán asistir y completar satisfactoriamente los cursos de educación financiera y productiva que se dicten para la implementación de la presente ley, conforme lo determine la reglamentación correspondiente, conforme a la reglamentación a dictarse. d) El monto de los créditos habrá de calcularse en función de cada unidad productiva, y no podrá superar la cantidad necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley y las necesidades básicas de la unidad familiar beneficiada por la misma, atribuibles al periodo de vigencia del crédito otorgado o de desarrollo del proyecto. e) Los beneficiarios del crédito creado por la presente ley, no podrán tomar otros créditos del sector público o privado, hasta el pago total de la deuda emergente del mismo; al igual que sus codeudores solidarios: so pena de las sanciones administrativas emergentes del hecho, las cuales deberán estar contempladas en la reglamentación. A los efectos de la supervisión de los créditos, la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay (BCP) estará a lo dispuesto por el aro 24 de la Ley N* 5.361/14 “DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL CRÉDITO AG OLA DE HABILITACIÓN”. <!-- page 3 --> E: GACETA OFICIAL EseReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág. 3 E “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870” PODER LEGISLATIVO Pág. 2/3 LEY N* 5.527

  4. Artículo 4. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los sujetos beneficiados por la presente ley, deberán cumplir estrictamente la reglamentación que se dicte para su puesta en práctica y, en ningún caso, podrán darle otro destino al dinero u otros bienes recibidos en razón de la misma, que no sea aquél especificamente establecido para el efecto.

  5. Artículo 5.7 ASISTENCIA TÉCNICA. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) proveerá la asistencia técnica necesaria para la correcta implementación de los proyectos incursos en el Programa de Rehabilitación Financiera para Pequeños Productores, Educación Financiera y Protección Contra las Prácticas Crediticias Abusivas o Engañosas; para lo cual podrá apelar a ta colaboración de otras entidades públicas y privadas como ser las Facultades e Institutos de Educación Superior dedicados a la producción agro-ganadera que deseen prestar su concurso en carácter de Extensión Universitaria para los alumnos de cursos avanzados.

  6. Artículo 6.7 EDUCACIÓN FINANCIERA. Los sujetos beneficiados por la presente ley y los integrantes de la unidad productiva de la que forman parte, deberán aprobar el curso de educación financiera establecido en la reglamentación de la presente ley, dictado bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Inclusión Financiera, a través de la unidad que esta designe para dicho efecto. También deberán asistir a la capacitación productiva que determine el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para la implementación de los proyectos productivos seleccionados.

  7. Artículo 7.? PROTECCIÓN CONTRA LAS PRÁCTICAS CREDITICIAS ABUSIVAS O ENGAÑOSAS. Los bancos y financieras aplicarán estrictamente las normas sobre transparencia informativa y protección al usuario de servicios financieros. Además, de los bancos y financieras, las otras entidades de crédito, las casas comerciales y las de créditos prendarios, deberán ajustar su conducta comercial a parámetros éticos que no entren en colisión con lo establecido en el artículo 671 del Código Civil. El plazo de prescripción para quienes se consideran afectados o lesionados por los contratos originados por la presente ley es de diez años. En igual sentido, el acreedor podrá evitar la demanda o la declaración de nulidad, ofreciendo la modificación de lo pactado; ya sea por acuerdo entre las partes o la que sea judicialmente establecida, tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación. Las modalidades de compras a crédito y los préstamos para bienes de consumo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley a los sujetos beneficiarios de ellas o a personas de condiciones socioeconómicas similares en áreas rurales, deberán estar registradas en la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario dependiente del Poder Ejecutivo, así como los promotores rurales dedicados a su implementación. En estas operaciones, como en aquellas consistentes en la cesión o venta de créditos morosos para su cobro, que no se ajustasen a las prescripciones de este artículo y demás disposiciones aplicables, se presumirá la existencia de la explotación arriba señalada.

  8. Artículo 8. ASISTENCIA JURÍDICA DEL ESTADO. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para prestar asistencia jurídica a las personas de escasos recursos que, por su falta de instrucción fuesen víctimas de las Prácticas Crediticias Abusivas o Engañosas mencionadas en la presente ley, acorde a la reglamentación que se dictare. A tal efecto, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) podrán establecer convenios con la Defensoría Pública y las Facultades de Derecho. <!-- page 4 --> z Pág.4 B»ewwsección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015===+= GACETA OFICIAL == “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870” PODER LEGISLATIVO Pág. 3/3 LEY N* 5.527

  9. Artículo 9.2 PRIORIDAD Y DIVULGACIÓN. El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) priorizará la implementación de la presente ley en las zonas del país que se encuentren más necesitadas; para lo cual contará con la asistencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la Secretaría Técnica de Planificación. El programa creado por la presente ley deberá contar con amplia difusión y la eficaz colaboración de todas las instituciones públicas.

  10. Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en UN 211 de la Constitución Nacional. H. Cámara de Senador A ediny/de Paredes co Ínez entaria Secretaria Parlal entaria Asunción, JT de: ge fre de 2015 Téngase por Ley de la nenas publíquese e insértese en elégistro Oficial. sidente delaRepública ? p Sicrctard E A Sy cd Gabinete Sivil = py H O ManteTT3ftes Jara Jorge Raúl (yáttini Ferreira Ministro de AgricWitura 4 Ganadería <!-- page 5 --> E: GACETA OFICIAL EseReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág.S E PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR Decreto No AÍI3 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1” DEL DECRETO N' 500 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013, “POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMAGEN Y EL LOGOTIPO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO”. á Asunción, Y de pemaaóre de 2015 VISTO: — La presentación realizada por la Secretaría de Información y Comunicación (SICOM), dependiente de la Presidencia de la República, mediante la cual propone la modificación del Articulo 1” del Decreto N* 500 de fecha 21 de octubre de 2013, a fin de actualizar el eslogan del Gobierno Nacional; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el' Artículo 238, establece: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República: l) representar al Estado y dirigir la administración general del pais”. Que la Institución recurrente señala que, luego de haber transcurrido dos años de gestión del actual Gobierno NOoitHs - Nacional, el eslogan establecido inicialmente amerita su cambio, de manera que uno nuevo recoja resumidamente en su espíritu los proyectos ejecutados y otros que serán ejecutados en los próximos años como parte del programa de gobierno. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:

  11. Art. 1*.- Modificase el Artículo 1* del Decreto N” 500, de fecha 21 de octubre de 2013, “Por el cual se aprueba la imagen y el logotipo del Gobierno Nacional y se dispone la obligatoriedad de su uso en los Organismos y ntidades dependientes del Poder Ejecutivo”, el cual queda redactado de la siguiente forma: —T <!-- page 6 --> z Pág.6 B»emewsección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015===+= GACETA OFICIAL == NO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DecrETO NO 4485. 2 POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1” DEL DECRETO N' 500 DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013, “POR EL CUAL SE APRUEBA LA IMAGEN Y EL LOGOTIPO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE SU USO EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO”. 2- “Art, 1%.- Apruébanse la imagen y el logotipo del Gobierno Nacional para el período constitucional 2013-2018, con la leyenda “GOBIERNO NACIONAL. CONSTRUYENDO EL FUTURO HOY”, de conformidad con el Manual de Marca y Usos de la Marca, establecido en el Anexo que forma parte integra del presente Decreto”.

  12. Art. 2%.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.

  13. Art. 3%-_ Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. e : S a E acción de Dadas as | AS Secrolar.a Gereral co A P Gabinete zivil <!-- page 7 (rotated 270°) --> 3 L'3va ERRE CTOZ, OP AIQUIIAOU DP Z] “UOIDUNSY - [BIOHO ONSISINY UO1OdOS HEEE TIVIDIHO VLADVOD a <!-- page 8 (rotated 180°) --> 0 e candy e SP ad, SOJSE nunuio) fugas pa opuaAnj3suo) 1VNOIDVN ONY31809 0901 = IVIDIJO VLIOVO FEREESIOT 9P 9AQUISIAQU 9p 2] “UDDUNSY - [eDO ONSIBOY uonossH2REE 8 drd E <!-- page 9 (rotated 180°) --> QOGERAIoO Auopend Se ona DURO S Souto SEE op —SAYOTO) 30 NOIDVINIAY + 6 3vq BReleciod 9p 9/quisIaou ap 21 “UODUNsY - [eOHO ONsIdoy nOto9os ERE “IVIOLAO VLAOVO ¿E <!-- page 10 (rotated 90°) --> z Pág. 10 =eeeSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015E===+= GACETA OFICIAL == ESPECIFICACIÓN DE COLORES. GOBIERNO "NACIONAL Construyendo e futuro hoy CMYK con degrade Gan 0 Cian 0 Cian 100 Magenta 10 Magenta 100 Magenta 65 Vello 100 elo O eo ey lado 0 7 Keyíblado 50 ' Key(blado 0 <!-- page 11 --> E: GACETA OFICIAL EAeReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág. 11 E ESPECIFICACIÓN DE COLORES GOBERNO) NACIONAL Construyendo el futuro hoy <!-- page 12 --> z Pág. 12 =eeweSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015===+= GACETA OFICIAL == ESPECIFICACIÓN DE COLORES GOBIERNO "NACIONAL Construyendo e futuro hoy Rojo Azul 485€ 286€ <!-- page 13 --> E GACETA OFICIAL EAeReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág. 13 E FAMILIAS TIPOGRÁFICAS todaySHOP-Bold GOBIERNO NACIONAL ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVXYZ 0123456789 DAXLINEPRO-MEDIUM Construyendo el futuro hoy ABCDEFGHIJKLMNOPORS LIA abcdefghijkimnopgqr AÚVIYL, Lg <!-- page 14 (rotated 180°) --> cononday 1 99 EN SS egeaminsoo ÁUnDe at A S gapdsly Ou 03% gourer] Siitat va1n18 | A (0118938 YI 30 VIDNIISIVA 0901 = IVIOIHO Y. LIOVO FEE SLOT 3P 31qui Pp 9IQUIALAOU DP Z[ “UOIDUNSY - [BIO OMunsy - [BIDHO ONSISIY 1110) 10j0le) AAN A SHE " 998 pl 3d = <!-- page 15 (600 dpi, rotated 0°) --> E GACETA OFICIAL Et Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 201588 Pág. 15 d, > $ Sl A”, ee 2 Cersaro E ¿Culo (A A 3 ¡ón E nm any y Corunicas > la ReEpúbiica xo SN + Y Qe VA A GRES Mara, <!-- page 16 --> z Pág. 16 Feewwesección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015===+= GACETA OFICIAL == COLOR DELA REPÚBLICA DEL PARAGUAY CMYK Magenta Yellow Key (bladlo PS PCIA DES y TEN Ea. E dy 10 <!-- page 17 (rotated 90°) --> E: GACETA OFICIAL EseReeSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág. 17 E COLOR 11 <!-- page 18 --> z Pág. 18 Beewwesección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015====+= GACETA OFICIAL == FAMILIA TIPOGRÁFICA todaySHOP-Bold t2 <!-- page 19 --> E GACETA OFICIAL ARRE SCCCIÓN Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015 naa Pág. 19 E 10GOS PRESIDENCIA Y GOBIERNO NACIONAL Loreér ipauea ed his sertpt e na E EEES 0 SIA GAL pte Cam PR RARO EDS AM, 10 O O A GR a ODIOS, ES ban ADC Ue 20% du, RTS senmara detcióas En cos da e Mens exidei 0d. Que Trad Rito debomarea, ds yla? afert pero e Bus egos mae e Des En us td eguide Sos. Ova a Batir 8 der e, os be RA rada E Digit ROLES PLE o E 0 A, Me E maig Cra ELIOT DÍ A e OA O e AO O O A A OA hsm rem Biar. El pra aer dra e A es rn da rar ps que rscrdyuaa 9 qa vúbh pur vel ro oruata Me, des ea el ds pastas car obligue de as, no tetas Áy ra: 625 10d, quando graers Unesavicas E cam, de es. Log tar erat perro al, ed cum nata prenatal. Ss nana ug ye es e E O a A Pos SAA (IO RO 4, NO riada ecrpatesdó al 565 200% teugial Verlo bir rape 1 el pricar alegrznto js e qe leyes peras 5, E ESr Os CAD DIAOES SO Ed est 2 Pob ER ias MU, en PDAs Bra 10 pra DO e IR tee e red. BA vo appeal cas, 0 Ca o A 60%. Desta sai ts ie pe hs return porpatya Ses, 4 Les Los prue vrepe nosibus. La mel eepm iretegnbas a E SS RO LAGO PAPER PEACE NE O, Y DO pro Aria mara Es mi ria Tarta, Cr so red a ts Dc ANITA FONS 10 A, ia ARA, ANA E ievizus ap yl, Hs eto single eu, Quen cuida Dan cs ul, El posar focos, mae aid grid 1d UN RASO RENTA COS E RR ROO ROO ALAS PUR PCODMA PRE VO RR RA UT RI ea AENA a O wei tarada deniós ea Ye, yl ens orado le latéte perlezto ha vel vo 12 pel EA E (BM, ROS BN CIC MPAA Y ARS E GA ÓN ÍA, CSI NAL AR, 0 DO PRETA dene La ghiesa pbarcdda ber y dende pre pi sr es ar en tt tie al pis pa iS LO RE DIRÓ MALALONOS RIOMEEL pl sarta sr portion a o. Pe 2 Ta Gen Oc, 0 RIN SEDA aria. A A RU IDORRORA, y it A AS A E DS A memner hemero axbéaque. Te temas cos cad ag ote om crias, rroge agua Facil rez na Wiiige ratita constilcaan 01 13, Et percata itesgen cue 2 Das Er 2d) VENA e sm atera ali NA SO Burn pr IR Os Partarast per sean ea del las tr rio Loser ipsum md ds script yaa 13 <!-- page 20 --> z Pág. 20 =»eeweSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015====+= GACETA OFICIAL == LOGOS DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO. MINISTERIO DE MINISTERIO DE RS AS SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO MINISTERIO DE Y CULTURA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE Y GANADERÍA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE HACIENDA PIRISTERIO D£ DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE MINISTERIO DE LA ARA Y MUJER <!-- page 21 --> E: GACETA OFICIAL EAeReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 20156888 Pág. 21 E LOGOS DE LAS SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO | SECRETARÍA DELA DELA SECRETARÍA NACIONAL DETURISMO SECRETARÍA DEL RECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES SECRETARÍA DE Y COMUNICACIÓN SECRETARÍA DE SECRETARÍA DE SOCIAL SECRETARIA NACIONAL DELA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA SECRETARÍA DE NACIONAL SECRETARÍA DE DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO SECRETARÍA BE DELAVADO DE DINERO O BIENES UH - UNIDAD DEN PELIGENCIA PISABCIERA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL ECONÓMICO Y SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS SECRETARÍA VELA PÚBLICA. SECRETARÍA NACIONAL DEDEPORTES SECRETARÍA DELA YEL SECRETARIA MACIONAL ANTICORRUPCIÓN SECREFARÍA NACIONAL DECUATURA SECRETARÍA DELA Y SECRETARÍA DR y Valgars Ramos «Bacretario Ejeculivo y Comunicación 15 <!-- page 22 --> Pág. 22 Sección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015 GACETA OFICIAL g g LOGO GOBIERNO NACIONAL - GUARANÍ. TETÁA? REKUÁI Jajapo ñande raperá Ñ z E É 9 Oqhigaris amos pr ys retario a 16 <!-- page 23 (rotated 90°) --> E: GACETA OFICIAL EAeReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 201568888 Pág. 23 E LOGO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - GUARANÍ as FIT, aligaris Ranios acretario Ejecutivo A 17 <!-- page 24 --> z Pág. 24 =eeweSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 2015===+= GACETA OFICIAL == LOGOS MINISTERIOS - MOTENONDEHA : TETÁ REMBIAPO HAMARANDU MOTENONDEMA TETAMBAE'APOPY HAÑEMU MOTENONDEHA TETÁNGUÉRA NDIVE JOKUPYTYRÁ MOTENONDEHA TETÁ VIRU MOTENONDEMA TETÁ REKUÁ! MOTENONDEHA KUÑANGUÉRA YKEKO MOTENORNDEHA TESAJ HA TEKO PORAVE MOTENONDEHA TEKOMBO'E HA ARANDUPY MOTENONDEHA YVY HA TYMBA NÑANGAREKO MOTENONDEHA TEKOJOJA HAMBAAPO MOTENONDEHA Erortis amos ño Ejecutivo Comanicación 18 <!-- page 25 --> E: GACETA OFICIAL EAeReSección Registro Oficial - Asunción, 12 de noviembre de 201568884 Pág. 25 E LOGOS SECRETARÍAS - SÁMBYHYHA TETÁPY IEHECHALICA, SÁNAYOTRA RESAS SÁMETATHA pan SÁMBYHTHA ARARAPUARÁ SAMEYHYHA RE ENGUERA SÁAMBYHYNA SAMBTHYHA PAROSO SÁAMEYKYMA ERA SÁMOTYRFHA HA í OMBAEPORÚVA RANGAREKO SÁMBYHYHA | AARAPOARA SAMEBTAYHA NEMBOYKE SÁMBIHTHA TETÁ SÁMAYEYHA RORANGATU SÁMBYIHYHA HAGGAAPO SAMETAYHA TETÁREKO POTIRÁ SÁMBYHYHA TETÁ SÁMBYHYHA TEMBIPORU PYAHU MOMARANDURÁ SAMEYHVYHA REKOMÉE SÁMETHYRA to Ejecutivo nUNICacIón pública 19

Ley Nº 5.527 – Ley de rehabilitación financiera para pequeños productores, de educación financiera y de protección contra las prácticas crediticias abusivas o engañosas · Nelum