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巴拉圭的法律

Ley Nº 5.302 - Ley de conservación de la Panthera onca

颁布于 2014-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, endangered species, management/conservation, offences/penalties, special fund, protection of species, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Cf "2014,;Ino ddCincuentenario de!Parfamento Latinoamencano" PODER LEGISLATIVO LEY N" 5302 DE CONSERVACION DE LA PANTHERA ONCA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°. Declarase especie silvestre en peligro de extincion, a la Panthera Onca (Linneo, 1758), conocida como [aquarete 0 jaguar. Articulo 2°. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son complementarias a las disposiciones previstas par las Leyes N° 96/92 "DE VIDA SILVESTRE" Y N° 716/96 "QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDiO AMBIENTE" Y sus reglamentaciones. Articulo 3°, La autaridad de aplicaci6n de la presente Ley sera la Secretaria del Ambiente (SEAM), la cual, en el marco de sus atribuciones conferidas por la Legislaci6n vigente establecera, en el plazo de 90 (noventa) olas, via resoluc lon, 10 siguiente : a) Un Plan de Manejo de la especie que deterrninara , entre otros elementos, el area de distribuci6n de la especie, los modes de contenci6n de la misma, los mecanismos autorizados para practicar la defensa de ataques al ganado, la cual solo podra ser practicada en caso de ingresar la Panthera Onca a propiedad privada habilitada para la realizacion de actividades pecuar ias. b) Una declaraclcn de zonas definidas como areas de especial proteccion, de dominio publico 0 privado , las cuales deberan ser inscriptas como Refugio de Panthera Onca en la Secretaria del Amb iente (SEAM). c) Un protocolo de actuacion aplicable en caso de comprobarse la presencia de un individuo de Panthera Onca que pudiera verosimilmente representar un peligro para la vida 0 segu ridad del ganado, localizado en areas productivas , en virtud al cual, una vez ingresada la denuncia, la Secretaria del Ambiente (SEAM), debera disponer de inmediato la captura y traslado del individuo por parte de personal idoneo a areas silvesl res establecidas como refugio de Panthera Onca previsto en el inciso "b)" del presente articulo, que cumplan con las caracter isticas requeridas para el normal desenvolvimiento de la especie. Cuando el traslado del individuo sea inviable, ei mismo sera mantenido en cautiverio , en recintos habilitados al efecto, hasta que se encuentre el lugar apropiado para su Iiberacion. d) Una carnparia de concienciaclon acerca de la importancia de la conservaci6n de la especie , acornpanada de la difus i6n publica de los mecanismos previstos en la P':::U~~' vin "2014, flno deeCincuentenario de!ParCamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO pag. N° 2/3 LEY N° 5302 Articulo 4°. Las Municipalidades y Gobernaciones cuyos ter ritorios se encuentren dentro del area de distrlbucion de la especie afectada par la presente Ley, adoptara n medidas de proteccion y vigi lancia para el correcto cumplimiento de la norma. Articu lo 5°. Gualquier persana que realice actividades prahibidas par normas y reglamentos respecto a la Panthera Onca (Linneo, 1758), conocida como jaquarete 0 jaguar, sera pasible de las sanciones previstas en el Art iculo 6° de la Ley N° 716/96 "QUE SANGIONA DELITOS CONTRA EL MEDia AMBIENTE", ademas de una pena patrimonial camp/ementaria de 2 (dos) mil a 5 (cinco) mil jornales minimos para actividades diversas no especificadas. En ese caso, y previa comprobaci6n de los hechos, la Secretaria del Ambiente (SEAM), podra imponer una sancion consistente en realizar actividades de recomposlcion del dana causado a la especie. La Secretaria del Ambiente (SEAM), inforrnara inmediatamente al Minister io Publico todo acto de infracclon a la presente Ley de la cual tuviera conocimiento. En casa de ornision del cumplimiento de esta ob liqacicn, el funcionario responsable sera procesado por mal desernperio de sus funciones. Articulo 6°. Grease el Fondo Nacional de Conservacion de la Panthera Onca, cuyos recursos estaran constituidos per: a) Las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de la Naclon; b) La totalidad de las rnultas y sanciones aplicadas a los infractores de la presente Ley; c) Las donaciones de entidades publicas 0 privadas, de caracter nacional 0 internacional para la conservacion de la especie; d) Todo 10 recaudado en virtue a las sanciones previstas en el Articulo 6°; y, e) Otros fondos que pudieran carresponder. La totalidad de los recursos del fondo seran utilizados para financiar las actividades de la presente Ley y el Plan de Manejo de la especie. EI fonda sera administrado por la Secretaria del Ambiente (SEAM). Articulo 7°. La Secretaria del Ambiente (SEAM), en coordtnacion con organizaciones de la sociedad civil acreditadas para el efecto, astablecera un sistema de monitoreo y conservacion de la especie. Articu lo 8°.- La Secretaria del Ambiente (SEAM), en coordinacion con el Ministerio de Agricu ltura y Ganaderfa (MAG); ei Ministerio de Industria y Camercio (MIG); la Asociaci6n Rural del Paraguay (ARP) y las carnaras que representen a los productores de ganado asentados en zonas habitadas por la Panthera Onca , sstableceran un sistema de certiticacion de produccion en zonas de refugio de Ia Panthera Onca, que irnportaran ventajas competitivas para el productor, como ser: margen de preferencia en contrataciones publlcas; acceso a tramites de habilitaciones en procesos de ventanilla unica sujetos a plazos preferenciales, valoracion e.conomica diferen..c..ial de ios product~~A~~Cus derivados y otros incentivos tendientes a ~~om~rvw~n de la esp~r.lit' Cf- "2014, }Ino dPfCincuentenario de!Parramento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO pag. N° 3/3 LEY N° 5302 Articulo go. A los efectos de la aplicaci6n de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que impliquen menor grado de protecci6n de la especie Panthera Onca que las previstas por la presente Ley. Articulo 10.- EI Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de 90 (noventa) dias, a partir de su promulgaci6n. Articulo 11.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a diecinueve dias del mes de junio del ana dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Camara de Diputados, a dieciocho dias del mes de setiembre del alio dos mil catorca, de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 207 numeral 2) de la Constituci6n Nacional. de 2014 o / I ar..E.v~na de Paredes Secretaria Parlamentaria S\~ Carlos Nunez Agiiero Secretario Parlamentario Asuncion, q de ocltcire. Tenqase por Ley de la Republica, publiquese e lnsertese en el Registro Oficia!. EI Presidente de la Republica Horacio Manuel Cartes Jara Jorge Raul Gattin! Ferreira Ministro de Agricultura y Ganaderia .• v....Jv Juan Eu es fara M del ViClp'~Jjd it t tjtrdtio t I. PrtddtptcllJ .t Rep bile. tid PII '''ii' MAllIO RUBENLEONFRUTOS Vtceministro de Agricll/lura MINISTRO SUSTITUTO

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