Ley Nº 5.256 - Declara como área silvestre protegida de dominio público y privado con la categoría de manejo reserva de recursos manejados al Lago Ypacarai y el sistema de humedales adyacentes
颁布于 2014-07-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- inland waters, water conservation zone, water resources management, wetlands, protected area
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"2014, )l fio de[ Cincuentenario cfe[Par[amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5256 QUE DECLARA COMO AREA SILVESTRE PROTEGIDA DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO CON LA CATEGORIA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS AL LAGO YPACARAI Y EL SISTEMA DE HUMEDALES ADYACENTES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Declarase como Area Silvestre Protegida a una superficie de alrededor de 36.000 ha (treinta y seis mil hectareas) comprendido por el espejo de agua Lago Ypacaraf y el sistema de humedales que lo acomparia, bajo la categorfa de manejo Reserva de Recurses Manejados, conforme lo establecido en los Articulos 4° y 6° de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS" y la Resoluci6n N° 200/01 "POR LA CUAL SE ASIGNAN Y REGLAMENTAN LAS CATEGORIAS DE MANEJO; LA ZONIFICACION Y LOS USOS Y ACTIVI DAD ES". Articulo 2°.- Las Municipalidades de San Bernardino, Emboscada, ltaugua, Limpio, Luque, Aregua e Ypacaraf en conjunto con la Secretarfa del Ambients (SEAM), el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, el Servicio Nacional de Catastro y la Direcci6n General de las Registro Publicos, identificaran las tierras de dominio publico, y estas quedaran bajo la administraci6n de la Secretarfa del Ambiente (SEAM). Las tierras de dominio privado permaneceran bajo la responsabilidad de sus propietarios. Articulo 3°.- La declaratoria efectuada en los Artfculos 1° y 2° debera inscribirse en el Registro Nacional de Area Silvestre Protegida, en el Servicio Nacional de Catastro y en la Direcci6n General de los Registros Publicos. Articulo 4°.- En un plazo no mayor a 30 (treinta) dfas de promulgada la presente Ley, las Municipios afectados por esta declaraci6n, conjuntamente con la Secretaria del Ambiente (SEAM), y el apoyo de agrimensores del Estado paraguayo procederan a la delimitaci6n exacta del area protegida, la cual debera incluir el sistema de humedales del Salado hasta su desembocadura en el Rfo Paraguay. Articulo 5°.- La Secretarfa del Ambiente (SEAM) sera la encargada de determinar aquellas areas prioritarias de conservaci6n que tendran uso restringido. La misma en conjunto con las Municipalidades y las propietarios afectados por la presente declaratoria iniciaran la elaboraci6n del Plan de Manejo en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) d1as, a partir de la publicaci6n de la presente Ley y lo f inalizara en un plaza no mayor a los 180 (ciento ochenta) dfas, desde el inicio. El Plan de Manejo sera puesto a conocimiento de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de caracter general que efectivicen dichas restricciones. Articulo 6°.- Por el plaza de 1 o (diez) arias, o hasta que el cuerpo de agua quede recuperado queda prohibida toda actividad de cambio de uso de suelo del sistema de humedales que acomparian al Lago Ypacarai. Entiendase par humedales a aquellos campos naturales que son inundados de e·"'"'""-....,poral o permanents . El area aproximada afectada par este artfculo es de una superfi • de 25. 00 ha (veinticinco mil hectareas), ocupada par el sistema de humedales del S ~o los cu41f seran determinados de manera exacta en la delimitaci6n def area protegida. \ ~ 1 , • (l . \j)f . LOR "2014, }lno de[ Cincuentenario cfe[<Par[amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5256 Pag. N° 2/2 Articulo 7°.- Der6gase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5686/90 "POA EL CUAL SE DECLARA RESERVA PARA PAROUE NACIONAL EL AREA COMPRENDIDA CON EL LAGO YPACARAI Y ECOSISTEMAS ADYACENTES". Articulo 8°.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, entraran en vigencia una vez que se realice la delimitaci6n exacta del area protegida, conforme al procedimiento previsto en el Artfculo 4 °. Articulo 9°.- Comunfquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a veinticuatro d[as del mes de abril del ano dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Camara de Diputa , a ,jecisiete dias del mes de jullo del ano dos mil catorce, de conformidad a lo di esto e~el Artfculo 204 de la Constituci6n Nacional. LOR Miguel Vic ~ ; . n rG V1 - J 'p1. I B io .J ,,,..., esi te En ejercicio de la Presid ncia H. Camara de Diputa os H. Camara de Senadores De e na·de Paredes Secretaria arlamentaria nco ntaria Asuncion, 5 de //4 de 2014 , publiquese e insertese" en el Registro Oficial. , ~~~~/ Jorge Raul • ttini erreira Ministro de Agricu ura y anaderf a