Ley Nº 5.211 - Ley de calidad del aire
颁布于 2014-06-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Air and atmosphere, Environment
- 关键词
- pollution control, air quality/air pollution, climate change, polluter pays principle, precautionary principle, liability/compensation, offences/penalties, sustainable development, basic legislation
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"2014, Jl no c{e{ Cincuentenario c{e{ ParCamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 DE CALIDAD DEL AIRE EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atm6sfera, mediante la prevenci6n y control de la emisi6n de contaminantes quimicos y fisicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de las seres vivas, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Articulo 2°.- Autoridad de Aplicaci6n. La Autoridad de Aplicaci6n de la presente Ley sera la Secretaria del Ambiente (SEAM) o el organismo que la sucediera. A ella le correspondera el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta Ley y la obligatoriedad de la reglamentaci6n de la misma. Articulo 3°.- Ambito de Aplicaci6n. Estan sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley las Fuentes Fijas; Fuentes M6viles y aquellas productoras portadoras de sustancias controladas conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente Ley, relacionadas a actividades potencialmente contaminadoras de la atm6sfera y del aire, sean de titularidad publica o privada. Ouedan excluidos del ambito de aplicaci6n de la presente Ley y se regiran por su normativa especifica: a) los ruidos y vibraciones, b) las radiaciones ionizantes y no ionizantes. Articulo 4°.- Principios rectores. La interpretaci6n y aplicaci6n de la presente Ley y de toda norma adoptada coma efecto de la misma, estara sujeta a los siguientes principios, las cuales podran ser aplicados en forma acumulativa, cuando fuera posible: 1. De prevenci6n: implica que las causas y las fuentes de las emisiones contaminantes del aire y de la atm6sfera se atenderan en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negatives que sabre el ambiente pudieran producir. 2. De precauci6n: implica que cuando haya peligro de dano grave o irreversible, la ausencia de informaci6n o certeza cientifica no debera utilizarse coma raz6n para postergar la adopci6n de medidas eficaces dirigidas a impedir la degradaci6n del ambiente. 3. De correcci6n de la contaminaci6n en la fuente misma: implica que en caso de verificarse la ocurrencia de eventos contaminantes del aire o de la atm6sfera por encima de los parametros permitidos, la sanci6n implicara la correcci6n de las fuentes directas e indirectas. LOR "2014, )1.fio ae[ Cincuentenario tie[ Parfamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 2/15 4. De quien contamina responde compensando in natura e indemnizando: implica que quien contamina el aire o la atm6sfera en transgresi6n a la normativa de protecci6n vigente, debera responder compensando in natura e indemnizando a los sujetos afectados y a la colectividad, en caso que fuera procedente. 5. De no regresi6n o de prohibici6n de retroceso ambiental: implica que la normativa y la jurisprudencia no deberian ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protecci6n ambiental del aire y de la atm6sfera alcanzados con anterioridad. Articulo 5°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entendera por: 1. Aire: es el fluido que forma parte de la Atm6sfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composici6n es, cuanto menos, de 21 % (veintiun por ciento) de oxigeno, 78 % (setenta y ocho por ciento) de nitr6geno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relaci6n volumetrica. 2. Atm6sfera: capa gaseosa que rodea la Tierra. 3. Actividades potencialmente contaminadoras de la Atm6sfera y del Aire: aquellas que por su propia naturaleza, ubicaci6n o por los procesos tecnol6gicos utilizados constituyan una fuente de posible contaminaci6n y, cuyas aptitudes pudieran requerir el sometimiento a un regimen de control y seguimiento estricto. 4. Alarma: es una senal por medic de la cual se indica a la comunidad la necesidad de cumplimiento de instrucciones especfficas de emergencia debido a la presencia real o inminente de una amenaza. 5. Alerta: es el periodo anterior a la ocurrencia de un desastre natural o antr6pico, declarado con el fin de tomar precauciones especificas, para evitar la posible afectaci6n a la salud de los seres vivas y el ambiente. 6. Capa de Ozono: es un termino que se utiliza para describir la presencia de moleculas de Ozono en la estrat6sfera. La capa se expande alrededor del globe complete de la tierra como una burbuja y actua como filtro de la radiaci6n ultravioleta nociva (UV-B). La radiaci6n UV-B es una luz altamente energetica que se origina en el sol y que produce un impacto severe sabre la salud de los seres humanos y el medic ambiente. 7. Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera: es la introducci6n antr6pica directa o indirecta de sustancias en el Aire o en la Atm6sfera, que puedan tener efectos perjudiciales para la calidad del ambiente o para la salud de los seres vivos o; que puedan causar danos a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legitimas del ambiente. 8. Contaminante atmosferico: toda sustancia presente en la atm6sfera que pueda tener efectos nocivos en la calidad del ambiente o en la salud de los seres vivas. 9. Contaminantes Climaticos de Vida Corta: son agentes con una vida relativamente corta en la atm6sfera, de unos dias a unas decadas, y que influyen en el calentamiento del clima. 10. Contaminantes Organicos Persistentes (COP): se conoce al grupo de sustancias o familias de sustancias dentro del gran conjunto de sustancias organicas que presentan en forma combinada caracteristicas de toxicidad; persistencia; bio-acumulaci6n y capacidad de transportarse a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron. LO R "2014, Jl no ae{ Cincuentenario cfe{Par{amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 3/15 11. Compuestos Peligrosos del Aire (CPA): son compuestos susceptibles de causar danos a la salud de los seres vivos, cancerigenos y no cancerigenos, los cuales estaran determinados por las autoridades competentes y por lo dispuesto en este sentido por la Organizaci6n Mundial de la Salud. 12. Emergencia: es una amenaza subita a la salud publica o al bienestar del ambiente, debido a la liberaci6n actual o potencial de CPA en el aire, que requiere acci6n inmediata. 13. Fuentes Fijas: son todas aquellas instalaciones; equipos u otra tecnologia utilizada en establecimientos de actividades productivas, industriales; de servicios u otras capaces de generar Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera, disenadas para operar en un lugar determinado. No pierden su condici6n de tales aunque se hallen montadas sobre un vehiculo transportador, a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por si mismas. 14. Fuentes M6viles: son todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminaci6n del Aire ode la Atm6sfera. 15. Gases de efecto invernadero (GEis): son compuestos gaseosos que en concentraciones aumentadas en la atm6sfera por emisiones de fuentes antr6picas retienen las radiaciones termicas que provienen del sol y permiten su retenci6n potenciando el efecto invernadero y provocando, en consecuencia, un aumento de la temperatura media del planeta. 16. lncentivo: es el acto de estimular con algun tipo de gratificaci6n o beneficio a personas o empresas publicas o privadas, con el fin de lograr los objetivos de la presente Ley. 17. Material particulado: consiste en una compleja mezcla de particulas liquidas y s61idas de sustancias organicas e inorganicas suspendidas en el aire. Las particulas se clasifican en funci6n de su diametro aerodinamico en PM 10 {particulas con un diametro aerodinamico inferior a 1 O µm) y PM25 (diametro aerodinamico inferior a 2,5 µm). Estas ultimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas perifericas de las bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases. 18. Metales pesados: los metales pesados son elementos que se definen coma tal segun su densidad , peso y masa at6mica que contienen y se vuelven t6xicos segun las concentraciones a las que se expone al ser vivo. 19. Monitoreo: acci6n de medir y obtener datos en forma programada de los para.metros que inciden o modifican la calidad atmosferica o de la emisi6n, a los efectos de conocer la variaci6n de la concentraci6n o nivel de esos parametros en el tiempo Y el espacio. 20. Mon6xido de carbono (CO): tambien denominado 6xido de carbono, cuya formula quimica es CO, es un gas inodoro, incoloro, inflamable y altamente t6xico. Puede causar la muerte cuando se respira en niveles elevados. Se produce por la combustion incompleta de sustancias como gas, gasolina, keroseno, carbon, petr61eo, tabaco o madera. 21. Oxidos de nitr6geno (NOx): comunmente referidos como NOx, son un grupo de gases conform ado por el nitr6geno y oxf geno. Los 6xidos de nitr6geno incluyen compuestos coma 6xido nitrico (NO) y di6xido de nitr6geno (NO2) . El termino NOx se refiere a la combinaci6n de estas dos sustancias. 22. Oxidos de azufre: los 6xidos de azufre son un grupo de gases compuestos par tri6xido de azufre (SO3) y di6xido de azufre (SO2). LOR "2014, )Vio cfe{ Cincuentenario cfe{ <ParCamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 4/15 23. Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO): son aquellas sustancias controladas conforme a lo establecido en el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal ratificados par Ley N° 61 /92 "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL 'CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO', ADOPTADO EN VIENA EL 22 DE MARZO DE 1985; EL 'PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO', CONCLUIDO EN MONTREAL EL 16 DE SETIEMBRE DE 1987; Y LA 'ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO', ADOPTADA EN LONDRES EL 29 DE JUNIO DE 1990, DURANTE LA SEGUNDA REUNION DE LOS ESTADOS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL". LOR CAPITULO 11 DE LA AUTORIDAD DE APLICACION Artfculo 6°.- Deberes de la Autoridad de Aplicacl6n. Son deberes de la Autoridad de Aplicaci6n: a) Establecer un programa de control y monitoreo gradual y sistematico de las emisiones producidas par industrias, actividades comerciales, de servicio, y otras que generen Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera. b) Regular el nivel de emisiones permitidas e implementar mecanismos gradualmente dirigidos a lograr que los generadores cumplan con las normas de protecci6n del Aire y de la Atm6sfera. c) Promover el uso de tecnologia que garantice la optimizaci6n de las procesos de producci6n, la posibilidad de control de emisi6n de contaminantes y la utilizaci6n de sustancias con menor incidencia contaminante, con el fin de reducir la poluci6n emitida al Aire o a la Atm6sfera. d) Promover el fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional de las autoridades que ejercen el control y el monitoreo de las actividades que pudieran generar emisiones contaminantes. e) Sancionar a los infractores declarados coma tales por la Autoridad de Aplicaci6n. f) Desarrollar e implementar programas de educaci6n ambiental orientados a fomentar la adopci6n de habitos enfocados a disminuir la emisi6n de contaminantes del Aire o de la Atm6sfera. g) lmplementar las acciones necesarias para prevenir o evitar alteraciones a la salud de los seres vivos par emisiones contaminantes. Articulo 7°.- Funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicaci6n. La Autoridad de Aplicaci6n tendra las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Formular las politicas nacionales en materia de gesti6n de la adecuada calidad del Aire y de la Atm6sfera. b) Elaborar un plan nacional de gesti6n integrada de las emisiones de gases de Fuentes Fijas y Fuentes M6viles y coordinar su elaboraci6n e implementaci6n con las Municipalidades. c) Coordinar acciones con instituciones publicas y privadas para la normalizaci6n, medici6n y control de Contaminantesl ;;;.tm6sfera. LOR "2014, )1. fio ae[ Cincuentenario tfe[ <Parfamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 5/15 d) Promover, con la participaci6n de instituciones publicas y privadas nacionales e internacionales, programas de educaci6n ambiental acordes a los objetivos de la presente Ley. e) Establecer los estandares permisibles de Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera, teniendo en cuenta las directrices de la Organizaci6n Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social con relaci6n a la salud; a la vida humana ya la de los seres vivos en general, para cada Contaminante del Aire y de la Atm6sfera registrado o conocido; estandares de calidad del Aire y de la Atm6sfera; niveles de emisi6n y criterios de alerta, alarma y emergencia, de acuerdo con los alcances establecidos. f) Fijar los valores If mites de em1s1on de los Contaminantes del Aire y de la Atm6sfera que puedan ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes M6viles. g) Dictar las prescripciones necesarias para reducir la contaminaci6n a larga distancia y transfronteriza, en caso que lo requiera. h) Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificaci6n de la metodologfa de medici6n, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones. i) Dictar las medidas de respuesta que deben aplicarse a condiciones de explotaci6n riesgosas o en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitive j) Establecer regulaciones de control de las tecnologfas y establecimientos capaces de generar emisiones par Fuentes Fijas. k) Realizar los estud ios tecnicos pertinentes para identificar las fuentes de emisi6n causantes del deterioro del aire a los fines de lograr la reducci6n, mitigaci6n o eliminaci6n de la emisi6n causante del deterioro de la calidad atmosferica. I) Proponer regulaciones especfficas para la fabricaci6n; importaci6n; transporte; distribuci6n; puesta en el mercado o utilizaci6n y gesti6n durante su ciclo de vida de aquellos productos y tecnologfas que puedan generar Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera. m) Promover la adopci6n de medidas y practicas adecuadas en ciertas actividades o establecimientos, dirigidas a evitar o reducir la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera, apl icando, en la medida de lo posible, las mejores tecnicas disponibles y empleando las sustancias o combustibles menos contaminantes. n) Promover medidas de apoyo a la adecuaci6n voluntaria a la utilizaci6n de tecnologfa que no utilice sustancias de medic y alto grado contaminante. ii) Proveer a las instituciones correspondientes la justificaci6n tecnica necesaria para la adopci6n de polfticas dirigidas a crear incentivos econ6micos en el uso de sustancias y tecnologfas de bajo y ultra bajo poder contaminante. o) Dictaminar en procesos de evaluaci6n de impacto ambiental y en sus respectivos estud ios cuando los mismos implicaren o pudieran implicar Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera, conforme a los para.metros establecidos en la normativa respectiva. "2014, Jl no cfe{ Cincuentenario cfe[ <ParCamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 6/15 p) Promover la adopci6n de criterios de compras publicas que incorporen el cumplimiento de los mas estrictos parametros de protecci6n de la calidad del Aire y de la Atm6sfera. q) Aplicar otras disposiciones relativas a la gesti6n de la calidad del Aire y de la Atm6sfera que le fueran conferidas por otras leyes vigentes. r) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protecci6n 6ptimo a la salud del ambiente y, especialmente la de los seres vivos. s) Promover la integraci6n de los parametros minimos de calidad de emisiones exigibles para dar efectiva protecci6n al Aire y a la Atm6sfera en las distintas politicas sectoriales como un elemento clave para alcanzar el desarrollo sustentable. Articulo 8°.- Direcci6n General del Aire (DGA). Crease la Direcci6n General del Aire (DGA). El Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente (SEAM) establecera por reglamentaci6n la estructura organica de la Direcci6n General del Aire (DGA), en la cual se crearan las secciones tematicas; las funciones de las mismas; los cargos tecnicos requeridos y demas condiciones necesarios para el funcionamiento eficiente de la Direcci6n General del Aire (DGA). Articulo 9°.- De las obligaciones del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. En el marco de sus competencias, son obligaciones del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social : LOR a) Establecer programas de prevenci6n y tratamiento de las enfermedades causadas por la Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera. b) Realizar y proveer anualmente a la Autoridad de Aplicaci6n, o cuando esta la requiera, un informe acerca de las patologias registradas como efecto de la Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera, su variaci6n y su clasificaci6n conforme a la edad de las personas que las padecen. c) Concienciar a la poblaci6n en general sobre los riesgos para la salud y la vida, que genera la contaminaci6n del aire. d) Efectuar la evaluaci6n epidemiol6gica de los riesgos en la salud causados por los agentes contaminantes del Aire y de la Atm6sfera e implementar un sistema de vigilancia epidemiol6gica ambiental con las caracteristicas que se establezcan reg lam entariam ente. e) Crear indicadores epidemiol6gicos a nivel nacional, que como minima deberan contener las siguientes caracteristicas: i. Tasa de morbilidad y mortalidad asociadas a Contaminantes del Aire y de la Atm6sfera segun niveles de contaminaci6n y tipos de particulas contaminantes, y, ii. Determinaci6n de las tasas de aumento o disminuci6n segun caracteristicas demograficas y geograficas, iii. Causas de las enfermedades relacionadas con contaminantes del Aire y de la Atm6sfera, iv. El costo social de estas enfermedades causadas par estos contaminantes; "201 4, fliio dd Cincuentenario clef <Parlamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 7/15 v. Los recurses publicos asignados anualmente al tratamiento de enfermedades causadas por la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera. Articulo 10.- De la Competencia Municipal. En el marco de sus competencias, sera obligaci6n de las Municipalidades establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los parametros de protecci6n del Aire y de la Atm6sfera establecidos por la Autoridad de Aplicaci6n con relaci6n a las Fuentes M6viles que, de acuerdo con las caracterf sticas de cad a municipio, pod ran ser mas exigentes pero en ningun caso menor a lo establecido. En ejercicio de tales prerrogativas, debera: a) Fiscalizar en forma directa o a traves de terceros la emisi6n de gases emitidos por vehfculos de todo tipo de transporte publico y privado; b) Establecer la cuantfa de las tasas imponibles por la prestaci6n del servicio; c) Establecer formas asociativas entre Municipalidades o entre estas y entidades privadas o publicas, con las cuales esten relacionadas por criterios tecnicos, econ6micos ode solidaridad regional para la prestaci6n del servicio; d) Promover y ejecutar programas educativos y de concienciaci6n de la comunidad en el control y la reducci6n de la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera; y, e) Adoptar las medidas de inspecci6n y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO Ill DE CALIDAD DEL AIRE Articulo 11.- Procedimiento para la fijaci6n de parametros. La Secretarfa del Ambiente (SEAM) sera responsable en forma exclusiva de establecer reglamentariamente los para.metros de calidad del Aire y de la Atmosferica permisibles y exigibles, en el plaza maxima de un aria contado a partir de la promulgaci6n de la presente ley. Los parametros seran establecidos por Resoluci6n fundada, considerando para.metros admisibles para perfodos cortos; medianos y largos, en funci6n a garantizar la prevenci6n y protecci6n de efectos agudos y cr6nicos mediates y posteriores, que pudieran ser generados por las Actividades Potencialmente Contaminadoras del Aire y de la Atm6sfera. Los para.metros deberan ser revisados peri6dicamente, en lapsos de tiempo no superiores a un aria, con un criteria de gradualidad descendente y de no regresi6n. La Autoridad de Aplicaci6n debera actualizar los valores establecidos en los estandares de calidad de Aire y de la Atmosferica vigentes, cuando fueran conocidas nuevas tecnicas o datos que indiquen que corresponde la actualizaci6n, mediante resoluci6n fundada. Articulo 12.- Contaminantes del aire. Las sustancias a ser controladas por la presente Ley son, mfnimamente, las siguientes: Mon6xido de carbono (CO). Oxidos de az LOA "2014, )'Liio ae[ Cincuentenario clef <Parramento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Oxidos de nitr6geno (NOx). Contaminantes Climaticos de Vida Corta. Material particulado. Compuestos Peligrosos del Aire (CPA). Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono. Contaminantes Organicos Persistentes (COP). Gases de efecto invernadero. Metales Pesados. Pag. N° 8/15 La Secretarfa del Ambiente (SEAM) queda facultada a actualizar por Resoluci6n los listados de sustancias contaminantes controladas, prohibidas y sus sustitutos, establecidos por la normativa internacional ratificada por legislaci6n nacional o aquellas de conocida nocividad a los seres vivas o al ambiente en general. CAPITULO IV DE LA INFORMACION PUBLICA. Articulo 13.- Acceso a la informaci6n publica. La Secretarfa del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y las Municipalidades, en el ambito de sus campetencias, tomaran cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el publica en general y las entidades interesadas, reciban infarmaci6n adecuada y apartuna acerca de la calidad de Aire y de los indicadores am bientales. La informaci6n incluira obligatariamente: a) El estado de la calidad del Aire respecto a los objetivos de calidad vigentes con relaci6n a cada una de las sustancias controladas. b) La infarmaci6n sabre la calidad del Aire que Paraguay remite a organismos internacianales en cumplimiento de las obligacianes asumidas en materia de calidad del Aire. CAPITULO V DE LA PROTECCION; CORRECCION; CONTROL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL AIRE. Articulo 14.- Sistemas de gesti6n ambiental. La Secretarfa del Ambiente (SEAM), el Ministeria de Salud Publica y Bienestar Social (MSP y BS) y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias, implementaran un sistema de gesti6n en las sectores de actividad publica y privada que fueran fuentes de emisi6n, con el objeto de promover una producci6n, un mercada y un transporte con menor pader contaminante posible, contribuyendo asf a reducir la Contaminaci6n del Aire . LOR "2014, )lno cfe[ Cincuentenario cfe[<Parfamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Articulo 15.- lnvestigaci6n, desarrollo e innovaci6n. Pag. N° 9/15 La Secretaria del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, las Municipalidades, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACYT), el lnstituto Nacional de Tecnologia, Normalizaci6n y Metrologia (INTN) y las Universidades, en el ambito de sus competencias, promoveran la investigaci6n, el desarrollo y la innovaci6n para prevenir y reducir la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera y sus efectos en la salud de los seres vivos yen el ambiente en general. Esta investigaci6n debera promover: a) El conocimiento sobre los agentes contaminantes, la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera sus causas y dinamica, as[ como la metodologfa de evaluaci6n. b) El conocimiento sobre los efectos de la Contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera en la salud de los seres vivos, los sistemas naturales, sociales y econ6micos, su prevenci6n y la adaptaci6n a los mismos. c) El desarrollo de tecnologias innovadoras y productos mas amigables con el ambiente. d) El fomento del ahorro y la eficiencia energetica y el uso racional de los recurses naturales. e) El diserio y aplicaci6n de instrumentos juridicos, econ6micos, sociales e institucionales que contribuyan al desarrollo sustentable. f) La colaboraci6n multidisciplinaria en la investigaci6n de los aspectos relatives a la interacci6n entre la calidad del Aire, de la Atm6sfera y el ambiente. Articulo 16.- Normas para la contrataci6n publica. Todos los organismos de la Administraci6n Publica y demas entidades sujetas a la legislaci6n sabre contrataci6n publica, promoveran en el ambito de sus competencias, la aplicaci6n de medidas de prevenci6n y reducci6n de la contaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera, incorporando mecanismos y condiciones dirigidos a lograr la disminuci6n de la contaminaci6n en la normativa reglamentaria vigente sobre contratos del sector publico. Articulo 17.- Educaci6n sanitaria y ambiental. La Administraci6n Publica, en el ambito de su competencia, fomentara la formaci6n, capacitaci6n y sensibilizaci6n del publico con el objeto de propiciar que los ciudadanos se esfuercen en contribuir, desde los diferentes ambitos sociales, a la protecci6n del Aire y de la Atm6sfera. LOR Con ese fin prestaran especial interes a: a) La formaci6n en los ambitos educativos, profesionales y empresariales. b) La formaci6n curricular obligatoria en la educaci6n basica, publica y privada. c) La inclusion en la formaci6n tecnica y profesional de los trabajadares de la salud de las efectos y mitigaci6n de la Cantaminaci6n del Aire y de la Atm6sfera. d) La difusi6n de camparias de sensibilizaci6n publica y cancienciaci6n, tendientes al conocimiento de la calidad del Aire en general, y al impacto en la salud humana, d acuerda con las ha.bites y estilos de vida en parti lar. I "2014, )lfio cfe( Cincuentenario ae[ParCamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 10/15 e) Orientar al consumidor a usar los productos mas eficientes y menos contaminantes. Articulo 18.- Programas de fiscalizaci6n ambiental. La Secretarfa del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y las Municipalidades crearan y ejecutaran en el ambito de sus competencias, programas transversales de fiscalizaci6n ambiental y otros instrumentos de politica ambiental nacional aptos para contribuir en el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley. En caso de existir denuncias que pudieran constituir indicios de Contaminaci6n del Aire o de la Atm6sfera en transgresi6n a la normativa vigente, los Fiscalizadores podran solicitar el auxilio de la fuerza publica, en caso de que fuera necesario. CAPITULO VI DE LOS INCENTIVOS. Articulo 19.- Autoridad responsable. El Poder Ejecutivo, a traves de las autoridades competentes, aplicara incentives que permitan mejorar en forma progresiva la calidad del Aire en la Republica del Paraguay. Articulo 20.- Del transporte publico masivo. Los incentives deberan estar enfocados a aumentar la utilizaci6n de medias de transporte cuya tecnologfa fuera limpia y de muy bajo poder contaminante. Articulo 21.- Combustibles. El Poder Ejecutivo incentivara la importaci6n de combustibles en funci6n a su incidencia contaminante aplicando medidas, a favor del consume e importaci6n de aquellos de menor poder contaminante. Queda prohibida la comercializaci6n de combustibles que contengan particulas contaminantes superiores a lo establecido en las normativas del MERCOSUR. Articulo 22.- Eficiencia energetica y sustituci6n de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero y que agotan la capa de ozono. El Poder Ejecutivo promovera el desarrollo, la implementaci6n y utilizaci6n de tecnologia y sustancias cuya tecnica y calidad permitan alcanzar un uso sustentable y racional de la energfa, al tiempo de garantizar la reducci6n progresiva de la Contaminaci6n del Aire. Articulo 23.- Utilizaci6n de vehiculos y tecnologias capaces de generar emisiones de menor poder contaminante. El Poder Ejecutivo, incentivara a que las autoridades competentes establezcan disminuciones o exenciones tributarias a la importaci6n y utilizaci6n de vehiculos y tecnologfas que tengan bajo poder contaminante. Todos los vehiculos usados importados, deberan realizar en el pais la inspecci6n tecnica vehicular, coma requisite previo obligatorio para acceder al despacho aduanero. En caso de no cumplir con los estandares establecidos por la normativa vigente, deberan ser devueltos a origen y su costo estara a cargo del importador. LOR I "2014, Jl no ae[ Cincuentenario ae[ <Parfamento Latinoamericano" Articulo 24.- lndustria. PO DER LEG IS LA TIVO LEY N° 5211 Pag. N° 11/15 El Poder Ejecutivo promovera la innovaci6n tecnol6gica; la reconversion industrial y la adopci6n de tecnologias limpias, prestando especial apoyo a empresas orientadas a obtener innovaciones tecnol6gicas y dirigidas a lograr un menor poder contaminants de las tecnologias de Fuentes Fijas de emisi6n. CAPITULO VII DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES. Articulo 25.- Circulaci6n de sustancias prohibidas. La Secretaria del Ambiente (SEAM) debera actualizar los listados de sustancias prohibidas de importaci6n y sus sustitutos establecidos por la normativa internacional ratificada por legislaci6n nacional, relatives a las sustancias que agotan la capa de ozono. Queda prohibida la comercializaci6n dentro del territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuya importaci6n estuviera prohibida. La Secretarfa del Ambiente (SEAM) establecera un programa de reducci6n gradual de importaci6n y comercializaci6n de tecnologia y sustancias capaces de agotar la capa de Ozono. Articulo 26.- Reducci6n de emisiones de Gases de Efecto lnvernadero y Contaminantes Organicos Persistentes (COP). La Secretaria del Ambiente (SEAM), con el objetivo de lograr la reducci6n progresiva de los gases de efecto invernadero, establecera estandares y limites maximos de emisi6n de COP; criterios base de eficiencia energetica y de sustituci6n de fuentes de emisi6n de dichos gases. CAPITULO VIII INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 27.- lnfracciones. Las infracciones a la presente Ley, sus reglamentaciones y normas tecnicas que fueran efecto de la misma, seran pasibles de la aplicaci6n de las sanciones previstas en la presente Ley. Articulo 28.- Tipificaci6n de las infracciones. Constituyen infracciones, a los efectos de la presente Ley y sus reglamentaciones: 1. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones especificas o requisites tecnicos que hayan sido establecidos para actividades, productos o tecnologias que generen o puedan generar contaminaci6n del Aire; 2. Exceder los para.metros o limites fijados como niveles de emisi6n permitidos por la autoridad competente; 3. La falta de realizaci6n de los controles de las emisiones contaminantes del Aire o de la Atm6sfera afectados por la actividad, en la forma y periodicidad establecidas en la normativa vigente. 4. El ocultamiento o falseamiento de datos; "2014, Jlfio cfe{ Cincuentenario cfe[<Parfamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 12/15 6. El incumplimiento contumaz de los plazos; condiciones y obligaciones establecidas en esta Ley o sus reglamentaciones o la realizaci6n de actividades relacionadas con sus funciones, en violaci6n del procedimiento establecido para el efecto; 7. El encubrimiento o consentimiento de los actos serialados en este articulo; 8. Todo acto u omisi6n que tuviera como fin beneficiar los intereses del proponente por encima del deber de tutela de los recursos naturales; 9. La falta de diligencia debida en el ejercicio de sus funciones que resultare en la producci6n de un dario al medio ambiente o los recursos naturales y que hubiera podido ser evitado mediante el cumplimiento de sus obligaciones legales o reglamentarias. La sanci6n impuesta sera graduada en funci6n a la gravedad del dario producido; y, 1 O. El incumplimiento o cumplim iento deficiente de toda otra disposici6n establecida en la presente Ley y sus reglamentaciones o en convenios internacionales y sus reglamentaciones ratificadas por la Republica del Paraguay, relativas a la protecci6n de la calidad del Aire y de la Atm6sfera que pudiera implicar la ocurrencia de dario al aire o la atm6sfera. Articulo 29.- Sanciones. Las sanciones seran graduadas y aplicadas, de acuerdo con el grado del peligro generado o de acuerdo con la gravedad del dario ocasionado al ambiente, a los recursos naturales, o a cualquiera de los componentes pretegidos per la presente Ley. La Auteridad de Aplicaci6n establecera reglamentariamente los parametros que permitan determinar si el nivel del grado de peligro e el nivel de la gravedad del darie producide cerrespenden ser tipificades cemo leve, intermedio, grave o gravisimo. Las sanciones seran las siguientes: a) Leve: La implementaci6n de medidas correctivas y compensaterias ambientales e impesici6n de multa de 20 (veinte) hasta 500 (quinientos) jornales minimos para actividades diversas. b) lntermedia: Suspension de la licencia o habilitaci6n vigente hasta tanto sea adecuada la tecnica y sustancias utilizadas a los parametros de emisiones permitidas; implementaci6n de medidas correctivas y compensatorias ambientales e imposici6n de multas desde 501 (quinientes une) hasta 5000 (cinco mil) jernales mfnimos para actividades diversas. c) Grave: Suspension de la licencia o habilitaci6n hasta tanto sea adecuada la tecnica y sustancias utilizadas a les para.metros de emisiones permitidas; implementaci6n de medidas correctivas y compensatorias ambientales y; la impesici6n de multas desde 5001 (cinco mil uno) hasta 10000 (diez mil) jernales minimos para actividades diversas. e) Gravisima: Cancelaci6n establecimiento; implementaci6n ambientales y multas desde 10001 mfnimos para actividades diversas. de Licencia o habilitaci6n; clausura del de medidas correctivas y compensatorias (diez mil une) hasta 20000 (veinte mil) jernales En los cases de infracciones cometidas per censultores, la Autoridad de Aplicaci6n podra suspender temperaria o cancelar definitiva ente los registres de habilitaci6n respectives. LOR "2014, )l.no cfe{ Cincuentenario cfe[ <Parfamento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 Pag. N° 13/15 Para aplicar las sanciones previstas en este artf culo, la Autoridad de Aplicaci6n debera sopesar en forma tecnica los hechos con sus agravantes y atenuantes, de manera a clasificar la infracci6n como leve, intermedia, grave o gravfsima. Las circunstancias mencionadas seran examinadas en el correspondiente sumario. Toda clasificaci6n de infracci6n debera ser fundada y exponer tecnicamente el dario producido o que eventualmente pudiera producir la conducta del infractor. La reincidencia sera considerada como agravante de la infracci6n. Si de la tramitaci6n del sumario respective, surgieran elementos de sospecha sabre la comisi6n de hechos punibles, la Autoridad de Aplicaci6n debera formular la correspondiente denuncia al Ministerio Publico. Articulo 30.- Competencia para sancionar. La Secretarfa del Ambiente (SEAM) en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, sera competente para aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. Articulo 31.- Procedimiento. En todo proceso del cual pudiera derivar una o mas sanciones como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de la protecci6n del Aire y de la Atm6sfera, la Autoridad de Aplicaci6n adoptara reglamentariamente un regimen procesal para la instrucci6n del respectivo sumario administrativo, garantizando la observancia de las disposiciones constitucionales referentes a la defensa en juicio y el debido proceso. Articulo 32.- Sanciones pendientes. La Secretarfa del Ambiente (SEAM) no podra emitir licencias, permisos o autorizaci6n alguna a las solicitudes presentadas por personas ffsicas o jurfdicas que tuvieran sanciones pendientes de cumplimiento, impuestas por transgresiones a la presente Ley. Articulo 33.- Recursos. Contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento quedara expedita la acci6n contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas y no tendra efecto suspensive cuando se refiera a suspension de actividades que afecten o pudieran afectar la salud de los seres vivas o del ambiente en general. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Articulo 34.- A la Autoridad de Aplicaci6n se les asignaran los siguientes recurses, que seran administrados por la misma: LOR a) Las partidas anuales del Presupuesto General de la Nacion para la Secretarfa del Ambiente (SEAM) asignados para tal efecto. b) El producto de las multas que se apliquen por el incumplimiento de la presente Ley. c) Las donaciones y legados de particulares, asi como de los subsidies provenientes de organismos nacionales o extra jeros, con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. "2014, Jlno ae{ Cincuentenario ae{ <Par{amento Latinoamericano" PODER LEGISLATIVO LEY N° 5211 d) Los recursos generados por el pago de indemnizaciones. Pag. N° 14/15 e) Los recursos generados por prestamos obtenidos de organismos financieros nacionales e internacionales. f) Todos los recursos no especificados en los incisos anteriores que por su naturaleza puedan ser considerados accesorios de los mismos. CAPITULO X CLAUSULA TRANSITORIA Articulo 35.- Las Fuentes Fijas de emisi6n que no cumplan los para.metros de emisi6n permitidos en la reglamentaci6n de la presente Ley, deberan adecuar sus emisiones en un plazo no mayor de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci6n respectiva. Articulo 36.- Aquellas empresas publicas o privadas, que comercializan combustibles, deberan adecuarse a las normas establecidas en las respectivas reglamentaciones en un plazo no mayor de 12 (doce) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci6n respectiva. Articulo 37.- Aquellas empresas publicas o privadas, que comercializan productos que contengan sustancias enumeradas en la presente Ley, deberan adecuarse en un plazo no mayor de 12 (doce) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci6n respectiva. Articulo 38.- La falta de reglamentaci6n respectiva no sera motivo de desconocimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, que no requieran de reglamentaci6n para ser aplicadas. CAPITULO XI CLAUSULAS ADICIONALES Articulo 39.- Ampliase el Articulo 20, inciso c), de la Ley N° 1561/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE", que queda redactado como sigue: LOR "Art. 20.- La Secretaria del Ambiente tendra la siguiente estructura administrativa basica: a) asesorias de apoyo al Secretario Ejecutivo; b) 6rganos de apoyo: 1) Direcci6n de Planificaci6n Estrategica, 2) Direcci6n de Administraci6n y Finanzas, 3) Asesoria Jurfdica, y 4) Auditorfa lnterna. """ ] ...... , i '-' --· - · i -- ... .. , • ..., ......... , .. .... .. · - .. i - - - 1) Direcci6n General de Gesti6n Ambiental, 2) Direcci6n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recurses Naturales, 3) Direcci6n General de Protecci6n y ConseNaci6n de la Biodiversidad, 4) Direcci6n General de Protecci6n y ConseNaci6n de los Recurses Hfdricos, y, 5) Direcci6n General del Aire. d) Unidades Descentralizadas: Centros Regionales Ambientales." Articulo 40.- Las Leyes, decretos y resoluciones reglamentarias anteriores a la promulgaci6n de la presente Ley, seguiran vigentes unicamente con relaci6n a aquello que no se opusiera a lo establecido en esta Ley. Articu lo 41 .- El Pod er Ejecutivo debera reglamentar las disposiciones previstas en la presente ley en el plaza de 12 (doce) meses, a partir de la promulgaci6n de la presente Ley. Articulo 42.- Comunfquese al poder ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Senadores, a veinticuatro dias del mes de abril del ano dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Camara de Diputados, a cuatro dias del mes de junio def ano dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el ~~--o 204 de la Constituci6n Nacional. ~~~~i~i~~m~ei· 1R~a~m~ir;e;z~B;r~iz:u:e:1:a~-----~~~.;.~\/.:. Presidente H. Camara de Diputados Tengase por Ley de la Repu EIR Jorge Raul G Ministro de Agricul LOR Asuncion, 3 de ~ de 2014 nsertese en el Registro Oficial. ublica ..,,,,rz;r.,. r" s Fernandez a y Bienestar Social