Ley Nº 5.045 - Que modifica los artículos 2° y 3° de la Ley N° 2.524/04 de prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques
颁布于 2013-09-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, land clearing, timber, non-wood forest products, offences/penalties, fuelwood, biotechnology
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文本
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"ANO DEL BICENTENARJO DE LA PROCLAMACION DE LA PRIMERA REPUBLICA DEL SUR, EN EL PARAGUAY, UNA E INDIVISIBLE" PODER LEGISLATIVO LEYN° 5.045 QUE MODIFICA LOS ARTiCULOS 2° Y 3° DE LA LEY N° 2.524/04 "DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTlVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", MODIFICADA POR LA LEY N° 3.139/06 Y AMPLIAOA POR LA LEY N° 3.663/08. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modificanse los articulos 2° y 3° de la Ley N° 2.524/04 "DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES", modificada por la Ley N° 3.139/06 y ampliada por la Ley N° 3.663/08, cuyo texto queda redactado como sigue: "Art 2°.- A partir de la promulgacion de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, se prohibe en la Region Oriental, realizar actividades de transformacion o conversion de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamie?tos humanos; asf como la produccion, transporte y comercializacion de madera, lena, carbon y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido." "Art 3°.- A partir de la promulgacion de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, queda prohibida la emision de permisos, licencias, autorizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurfdico valido, que ampare la transformacion o conversion de superficies con cobertura de bosques natives, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos, asi como la produccion, transporte y comercializacion de madera, lena, carbon y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. Los bosques se inscribiran en un registro especial, habilitado en el Institute Foresta! Nacional (INFONA) y no podran ser objeto de la reforma agraria, y se declararan ecretarfa del Ambiente (SEAM) y el Institute Foresta! Nacional (INFONA) podran r el concurso y la colaboracion de otras institueiones publicas, para el mejor nto de las disposiciones de la presente ley." ''ANO DEL BICENTENARJO DE LA PROCLAMACION DE LA PRIMERA REPUBL/CA DEL SUR, EN El PARAGUAY, UNA E INDIVISIBLE" PODER LEGISLATIVO Pag. 2/2 LEY N° 5.045 Articulo 2°.- Comuniquese al Peder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Camara de Di~utados, a los cinco dias del mes de junio del ano clos mil trece, y P.Or la Honorable Camara de Senadores, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano d ii trece, quedando sancionado el mismo de conformida con lo dispuesto en el articulo -.,.,.,,.,"'"" la Const1tuci6n Nacional. c7f~#:~$~~ lvhrta Gusinky Secretaria Parlamentaria Asuncion, 13 de ,1,eJ•uu.br:! de 2013. se por Ley de la Republica, publiquese e insertese en el Registro Oficial. Jorge Raul tti • Ferreira Ministro de Agricu ura y Ganaderia