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巴拉圭的法律

Ley Nº 419/94 - Crea el régimen legal para la construcción y el funcionamiento de puertos privados

颁布于 1994-09-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Water
关键词
inland waters, harbour, authorization/permit

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  1. Dlreccl6n Superior: Gablnete Civil de la Presldencia • Palacio de Gobierno Dlreccl6n y Adminlslraci6n: Dpto. de Impreslones • Mlnlsterio de Hacienda· Avda. Stella Marls c/Hernandarlas OFICIAL leA DEL PARAGUAY GACE DE LA REPU ! j.'------------------------------------ ..:.::.:. ... .....!,.1IIIIfIl! '?l. ."..,.~""~ -""\" • NUMiA.O 17 (8IS) iDICION Di 18 PAOINAB e , ~. u M A R I o Cornarcial para determinar el precio. SECCION REGIS TAO OFICIAL PODER LEGISLATIVO Autorlzase allnstituto de Bieneslar Rural (LB.R.) a delimitar las superlicies indicadas en el articulo anterior. Articulo 3'",- Comunlquase al Poder Ejecutivo. ,. Ley Ng412. ,~ Ley Ng 419. PODER E.JECUTIVO (. Ministerio de Hacienda ) Aprobada por la Honorable Camara de Diputados. a veinte y cuatro dlas del mes de mayo del ano un mil novecientos noven.'a y cuatro. y par la Honorable Camara de Senadores, a veinte y cinco dlas del mes de AgOStO del ano un mil novecientosnoventa y cuatro. sancionandose la ley de conlormidad con el articulo 207, numeral 3 de la Constituci6n Naciona!. Decreta Ng 5552. Decreto Ng 5.553. :(. Ministerio de Industria yComercio Decreto Ng 5.559. Atlllo Martin•• Ca.ado Presidente Heamara de Diputados .10•• Lui. Cueva. Secreta rio Parlamentario Evello Fernande. Ar.valo. Presidente H Camara de Senadores Victor Rodrigue. BoJanovlch Secretario Parlamentario I,'. PODER LEGISLATIVO Asuncion. 6 de setiembre de 1994 L.EY N'" 4U,-QUE DECLARA DE INTERESSOCIAL Y EXPROPIA UNA FINCA DEL DISTRITO DE CAAZAPA PARA CAMPO COMUNAl DE lA COMPANIA 'ROSARIO GUAVIRA". Tengase por ley de la Republica, pubtrquese e insertese en el Registro OliciaL Ar.enlo Va.consellos Mlnlstro de Agrlcultura y Ganaderla LEY N' ••••. QUE CREA EL REGIMEN LEGAL PAe0 CONSTRUCCiONYELFUNCIONAMIENTODEPUERTOSPRIVADOS. 1iL. CONOAESO DE LA NAC'ON PARAGUAYA SANC'ONA COli FUERZA DE lEY' Articulo 1'",- Dactarase de interas social y expr6piase a favor dellnstituto de Sienestar Rural (ISR) para campocomunal de la Cornpanta 'Rosario Guavlra" de Caazapa, el inmueble indivldualizado como Finca N° 2.177 Y sus desprendimientos. con una superficie de 544 Has. (Quinientas cuarenta y cuatro hactarea s), 3.776 Ms2. (Tres mil setecientos setenta y seis metros cuadrados), 4. 096 Cms2 (Cuatro mil noventa y seis centrrnetros cuadrados). propiedad de Arrninda Gonzalez Duarte de Espinola. Cristiniano Arsvatos. Melchor Lopez. Pedro GOnzalez. Juan Ram6n Avalos. Diego del Rosario Bareiro. Raul Gonzalez Samudio. Jose Marfa Samudio Encina. Raul Avalos Brltez y Sinlorosa Vda. de Silvero. sxceptuando las viviendas particulares que ya existieren en el predio. respetando las dimensiones actuates de las mismas. Articulo 2'",- Procedase a mdernnizar a los propiatarics de las tracctones expropiadas de conlormidad con 10dispuesto en el Articulo 109 de la Constitucion Naclonal. EI Inslituto de Bienestar Rural (LB.R.) y los propietarios acoroaran en un plazo de 90 etas el precio de la linca expropiada. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo. las partes podran recurrir al Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y EI Presidente de la Republica JUAN CARLOS WASMOSY EL. CONORESO DE L.A NAC'ON PARAOUAYA SANC'ONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1 '.- Autorfzase la construccion, instalacion y luncionamiento de puertos f1uviales de propiedad privada en el tramo paraguayo de los rlos navegables. Articulo 2',- La autorizacion para la construcci6n y axptotacion de puertos privados sera otorgada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones a sociedades mercantiles insc ripta s en la Republica del Paraguay o\rtlculo 3',- las soticrtude s de autorizaciones debsran estar acorr.panadas por la declaracion del irnpacto ambiental correspondiente, contorrne a 10 dispuesto por la ley N° 294/ 93 Y sus modilicaciones. .a. Articulo 11'•• Comunlque.e al Poder Elecutlvo. Apronada por ta Honorable CAmara de Dlputados, al velnte y cinco de junlo del ana un mil noveclentos noventa y cuatro, y por la Honorable CAmara de Senadores, sanclonAndose la Lay el prlmero de setiembre del ano un mil novecientos noventa y cuatro. Artlculo 4'•• EI lunclonamlanto de los puertos a que se rellere la presente Ley, se alustarA en todo al rAgiman lagal, arancelario e impositivo que regula el movimiento de cargas, tanto de exportaci6n, como de Importacl6n, a cuyo electo serA flscalizado por el Minlsterio de Hacienda. Artlculo •••• Los puertos que se construyan y habUiten conlorme a esta Ley, deberan brindar instalaclones y equipamientos adecuados a los usuarios que correspondan, como ser: a} MueUes para embarcaciones; b} Servicios de gruas y basculas: c} Dep6sitos para mercaderfas varias; d} Playas para contenedores; Atlllo M.rtl"•• C.....o Presidente H.Camara de Dlputados .10.' Luis Cu.va. Secretario Parlamentario liv.llo F.rn'''.... Ar'valo. Presldente H. CAmara de Senadores Vlcto. Ro...IIU•• aoJa"ovlcll Secretarlo Parlamentarlo Asuncl6n. 8 de setlembre de 1994 e} Playa de estaclonamiento para vehlcutos de transporte terrestre: camiones, y vagones de ferrocarril. en el caso de poder conectarse con este rnedlo de transporte; f} Silos y dernas instalaciones para carga y descarga de granos; g}Tanques de dep6sitos para combustibles y lubricantes; h} Camaras frigorlficas; i} Edificlos para oficinas, aduana. servicios de comunicaciones, correos. migraciones. prelectura naval y laboratorios de control de calidad; j} Talieres de reparaci6n de embarcaciones; v, k} Servicios bancarios, restaurantes, agua potable, electricidad y prevenciones contra incendios. Articulo •••• La administraci6n de cada puerto debera arbitrar las medidas conducentes al estricto cumplimiento de las dlsposiclones legales y a facilitar el desempeflo de las autoridades aduaneras, lmpositivas, sanitarias. migratorias, y de prefectura naval destacadas en su jurlsdicci6n, de manera que puedan ejecutarse todas las medidas de pellcla y vigilancia. Articulo 7'.-La admlnistraci6n de cada puerto tendra a su cargo y bajo su responsabilldad, el dragado, la senalizaclon. el baUzamiento y otros servicios conexos, en sus respectivos canales de acceso y espejos de agua. Articulo •••• Las inversiones aplicadas a la construcci6n de puertos privados que dan comprendidas en los beneficios de la Ley N" 117/91, que garantiza un rtlgimen de Iibertad de cambios sin restrlcciones para el ingreso y salida de capltales. previa pago de los tributes correspondientes para la remisl6n alexterior de divtdendos, intereses y comisiones. La administraci6n de eada puerto podrA fijar libremente canones y tasas por utilizaci6n de sus Instalaclones. cobrar y pagar conforme las normas bancarias vigentes sus operaciones en monada naclonal y divisas extranjeras. Articulo •••• Las empresas 0 personas propietarias de puertos privados Instalados de acuerdo a esta Ley. recibiran los beneficios fiscales previstos en la Inversi6n de Capital. Articulo 1Ol'."EIMinisterio de Obras PUblicasy Corrunicaciones. a travAs de la repartici6n que determine, serA el 6rgano de aplicaci6n de la presente Ley. quedando derogadas las disposiciones en contrario establecidas en la Ley N" 1.066/65. Ttlngase por Ley de la Republica. publfquese e Instlrtese en el Registro Olicial. EI Presidente de la Republica .lUAN CARLOS WASMOSY Carlos A. Fae.ttl Ministro de Obras PUblicas y Comunicaciones PODER UECUTIVO 1I11I1.t.r/o fl. H.eI.II". DECAETO"·5.552.·PORELCUALSEAUTORIZAALMINISTERIO DE HACIENDA A OTORGAR PERMISO PROVISORIO PARA LA EXPLOTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y JUEGOS ELECTRONICOS DEAZAR DECUALQUIERNATURALEZAMEDIANTE EL PAGO DE UN CANON FISCAL MENSUAL. Asunci6n, 7 de setiembre de 994 VISTA: La Ley N" 67 de fecha 19 de enero de 1990 'QUE APRUEBACON MODIFICACIONES Y SUPRESIONESEL DECRETO LEY N" 11 DE FECHA 18 DE ABRIL DE 1989 'POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LLAMAR A L1CITACION PUBLICA PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR·. EI Decreto N° 15.078/ 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N" 67 DEL 19 E ENERO DE 1990"; v, CONSIDERANDO: Que, en su articulo 1°, la Ley N" 67/90 ha dispuesto la autorizaci6n respectiva para que el Ministerio de Hacienda convoque a Licitaci6n Publica para la concesi6n de la explotaci6n de los juegos de quinlela, loterta, bingo asl como de casinos de juegos de azar en la ciudad capital y en varlas otras localidades citadas expresamente. Que dicha Secretarfa de Estado ha obrado tal como dispone la ley otorgando las concesiones de explotaci6n de los juegos de relerencia en los silios autorizados. Que, los casinos de juegos de azar se identiflcan por la explotaci6n de juegos caracterfsticos genoinos y tlplcos de estos locales especiales, tales como la ruleta, punto y banca, ·seven eleven" (dados). black jack, etc. Que, el Art. 6" de la citada Ley N" 67/90 se consagra la prohibici6n de la instalaci6n de casinos y maquinas tragamonedas o juegos electr6nicos de azar de cualquier naturaleza en sitio alguno, salvo en los lugares especflicos habilitados por esta Ley. Que, no estando inclufdas las mAquinas tragamonedas y juegos electr6nicos en el Art. 1"de la Ley N" 67/89y, precisamente,

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