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巴拉圭的法律

Ley Nº 40/90 - Crea la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales

颁布于 1990-09-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Wild species and ecosystems
关键词
institution, ecosystem conservation, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 40/90 QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales con el objeto de desarrollar una acción eficiente y eficaz para la defensa del Ecosistema. Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales velará por la preservación del Medio Ambiente, orientando y coordinando la acción de los Organismos que desarrollen actividades para la defensa del Ecosistema. Artículo 3º.- La Comisión elaborará un Proyecto de Legislación Ambiental y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4º.- La Comisión será integrada por dos Senadores y dos Diputados y un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior; Defensa Nacional; Salud Pública y Bienestar Social; Agricultura y Ganadería; Educación y Culto; Industria y Comercio; la Facultad de Agronomía y Veterinaria; y, además, por representantes de las Instituciones siguientes: Secretaría Técnica de Planificación; Instituto de Desarrollo Municipal (IDM); Asociación Rural del Paraguay; Unión Industrial Paraguaya, de las Cooperativas Agrícolas del país y representante de Organizaciones Indígenas. La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Cámara de Senadores y, en ausencia o por impedimento de éste, por el representante de la Cámara de Diputados. Artículo 5º.- La Comisión estará integrada, además, por seis representantes designados por Entidades privadas sin fines de lucro, cuyas actividades estén relacionadas con las finalidades que por esta Ley se establecen. Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales dependerá directamente del Congreso de la Nación, y rendirá a éste al menos un informe semestral sobre sus actividades. Artículo 7º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión serán previstos en el Presupuesto General de la Nación; los miembros que la integran ejercerán sus funciones Ad-Honorem. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa. José A. Moreno Ruffinelli Waldino Ramón Lovera Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, 18 de setiembre de 1990. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Andrés Rodríguez Raúl Torres Segovia Ministro de Agricultura y Ganadería

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