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巴拉圭的法律

Ley Nº 4.050/10 - Ley del desarrollo sostenible de la acuicultura

颁布于 2010-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Fisheries and aquaculture, Water
关键词
aquaculture, subsidy/incentive, authorization/permit, environmental impact assessment (EIA)

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pág. 2 Sección Registro Oficial -Asunción, 11 de agosto de 2010 SECCIÓN REGISTRO OFICIAL PODER LEGISLATIVO GACETA OFICIAL ~tk/a,~~ ./8// - 20././ PODER LEGISLATIVO LEYNº 4.050 DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ACUICULTURA. EL CONGRESO DE LA NAOÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE . LEY Artículo 1º.- Se declara a la acuicultura de interés público por la importancia estratégica que tiene para la seguridad alimentaria de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética. Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto propiciar una gestión responsable a través de disposiciones que permitan al Estado: fomentar y promover el desarrollo integral de la acuicultura y sus actividades conexas, que aseguren la producción, la conservación, el fomento, el control, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de la actividad de la acuicultura, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería, en coordinación con las demás instituciones competentes y con participación de los gobiernos locales, entidades privadas, organizaciones de pescadores y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la actividad de la acuicultura, elaborará la Política Nacional de Acuicultura y el Plan Nacional de Acuicultura, que deberán ser aprobados por decretos del Poder Ejecutivo. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería, de las gobernaciones y los· municipios, promoverán e incentivarán a la acuicultura como una de las actividades aptas para la producción de proteína de origen acuático. Para ello, dará prioridad especial al desarrollo de microempresas de acuicultura rural, cooperativas y otras asociaciones semejantes, a fin de que los pequeños productores acuícolas y pescadores a esanales, tengan alternativas distintas a la actividad agríéola o pesquera, o la sustituyan. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) identificará e impulsará las zonas con vocación para la acuicultura y velará porque estas zonas sean incorporadas a los planes de ordenamiento territorial que establezca el gobierno nacional. J~~~e:~6~ .. ~i:~i~~;:~~:~;;¡~u=L:~~~~eil0:~¡~~I~~~=~~t~!:Jj~1~~~~~z~:~~!~;~~~~~::~~ / ~unic1p1os. Artículo 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plazo de diez años a partir de la romulgación e esta Ley, para aplicar programas de f1nanc1amientos e incentivos ba¡o condiciones speciales P. a las actividades de la acuicultura. ~ .. PODER . EGISLAT(VO :Piig. 213 LEY Nº 4.050 Anit:-ulo 6" .- LO:. ¡:ir09rames i:ie f111anclamian1os e inceirttvos q1.19 H ostablezcan1 ;para la acutcul:t\Jra ~FJ ~pliiceble$ e 18$ s;lg.tl e~ aotl i:dacms: 1) l!.;a eanslrucdón, ampliación, equipamiefll~i. mo®miza.Ci<>n y operaciórl de esta . leclml.entos dettloodOI a la ariarwi. ® peoes, en la amplia 91\1111!1 d'e mcxl!!f]Qades, confomie a lo estableado 1en Fa Ley N" 3.5561ClS "DE. PESCA Y AC\.llCUl. TURA·. :l:) la, 001"1Slrucd6tl. ampll'ación, eq pann enlo, modemlzación1 y operación de e!;t¡il:!fecirntentos i:i!!· .acukitirwra d0s~l11ados a . ptoduccf6n de reproductores, h~vos y aievlno;s, 3·) La OOliiilJnUCd61i, eunpliaci-ón, eQujp.amietilo, modémlZaci&-n y cper:acl6ili de· e5t¡¡¡:b ecmirent0<;, de .ecui:Cullura de$4l:natkis a la depuraci6n de pee.es. 4) l!.;111 c!JflslPJcdón. amplfación, ec¡ulparn e11!0, rnodem1zacl6.r1 y oper•aclón de estabtecimfentoo para la tillmz11 de alimentos.vivos. destiílil!do:s a~ t1teuk:l,llt!m!. Al'tlcmlo 1•·.. L.os organismos credlllcflos de E9tado deben dar prto~d en ·si.IS pttmes de fin:mciamlen1o . res proyecto5. de la aet1lcullura aprobados por la autgrldad competente y 1podrán incluir !o-s si91.Lientes benefi>i;ios; 11) Asistencia financiera d'e cooperación a lta\fés. de la, Entidad Blmciooal Yacyrelá 'J la Errtilcfad Slnacion~ 'llalpCI, pa a roO !lll'al 11'1 !Poder EiecutlYo sclloilará y/o podrá gesllonar IOS veours;)S necesa:rlos ante estas. entidades. 2) A$iefe<n(;ie fiJJan(;iet¡¡¡ a ~ del Qédíto- Agrí~ •ele Habilitación (C AH) y el ~neo Né'*'lial ·ele· r1;1menlo (BNF), CDtl t~as i:;le inleréa prornoci<ine , coridicitines. ~referenQiales y pla:!GS a~ruados , de:!llinad'a a gasto~ Cle lnver516n para cualqllieta de. ras adMctades e11iJ11cl:adas fln ol artículo an1erftJr y/o para. credll.os dé !!Voludiln. 3-) &l:able<:irnienhle de i;~iGKI~ !;fe se-guro!> ·á'.e~ñia®a ª cubriT ries~ especilieoSc C:e la acu1cuituni. 4) lrieluslal'I de la aaulc:u ~uia en los reglmenes e~peclakis para ~ rrwarsllin da capitale$ e.xtrarJjeros. PODER LEGISLATIVO Pág. 3/3 LEY Nº 4.050 Artículo 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) elaborará e implementará el programa de apoyo y capacitación para pescadores en epoca de veda, tras lo cual, dentro del plazo de un al"lo a partir de la aplicación del citado programa, e l Gobie rno debe proceder a la eliminactón total de los rubros correspondientes dentro del Presupuesto General de la Nación para el pago de los subsidios otorgados a los pescadores reg istrados ante la Secretaria del Ambiente (SEAM) anuaJmente. Artículo 11 .- Toda persona fisica o juridica que realice actividades de acuicultura y sus actividades conexas, deberá obtener la autorización correspondiente emitida por parte del M inisterio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de otras autorizaciones que deba obtener por parte de las autoridades competentes, conforme a la legislación vigente . Articulo 12.- Previo a la obtención de las habilitaciones y permtsos para las actividades de la acuicultura y sus actividades conexas, se debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 294/93 "DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL". Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar por los conductos correspondientes, la cooperación internacional para la gestión y e l desarrollo sostenible de la acuicultura, especialmente a favor de los pequeños productores rurales. Articulo 14.- Toda persona física o jurídica que incumpla las responsabilidades u obligaciones que le son otorgadas en virtud a lo previsto en la presente Ley, será sanc1onada de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 3 .556/08 "DE PESCA Y ACUICULTURA" y sus reglamentos. Artic~o 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Dlput , a los veinticinco dias del mes de marzo del a~ mil diez, r por la Honorable Cám a e Senadores, a. los quince dias del mes de juHó del año dos mi diez, quedando sanclo ad el mismo, de conformidad e= lo ""'~7f 1Articulo2f~o la Constl.,clón ~a-c-lo ' ·-;;-4'.: -----~":;;?,;<--' lcldes . og o González Téngase por Ley de la República, publlquese e Insértese en el Re El Presidente de la República de 2010.

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