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巴拉圭的法律

Ley Nº 34/92 - Que crea la Secretaría de la Mujer

颁布于 1992-08-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
gender, institution, governance, land tenure

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PODER LEGISLATIVO LEY N° 34/92 QUE CREA LA SECRETARIA DE LA MUJER EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Créase la Secretaría de la Mujer dependiente de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La Secretaría de la Mujer tendrá como objeto: a)propugnar el protagonismo y la participación de la mujer en el ámbito de la vida política, cultural, familiar, laboral y social dentro del marco de la "Convención de la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1979 y ratificado por Ley Nº 1215 del 28 de noviembre de 1986; b)proponer el ordenamiento y adecuación de la Legislación Nacional a la Convención citada precedentemente; c)elaborar planes y programas tendientes al acceso libre, igual y solidario de la mujer, conforme a sus cualidades, al mercado de trabajo, a la seguridad social, a la vivienda, a la propiedad y explotación de la tierra y a la administración de empresas individuales y colectivas de producción, con los beneficios de la asistencia técnica y crediticia; d)promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la mujer en los ámbitos científicos, tecnológicos, artísticos y culturales; y, e)elaborar planes, proyectos y normas para erradicar toda forma de violencia contra la mujer. Artículo 3º.- Los gastos que demanden el funcionamiento de dicha Secretaría para el cumplimiento de sus fines, se incluirán en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y dos. José A. Moreno Rufinelli Presidente Honorable Cámara de Diputados Carlos Galeano Perrone Secretario Parlamentario Gustavo Díaz de Vivar Presidente Honorable Cámara de Senadores Juan Vicente Caballero Secretario Parlamentario Asunción, 18 de setiembre de 1992. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Andrés Rodríguez Hugo Estigarribia Elizeche Ministro de Justicia y Trabajo

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