Ley Nº 2.350/04 - Declara patrimonio natural al Río Jejuí
颁布于 2004-01-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Water
- 关键词
- inland waters, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, pollution control
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文本
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LEY N° 2.350. Que declara patrimonio natural al Río Jejuí El congreso de la nación paraguaya sanciona con fuerza de ley Artículo I °.- A los efectos de esta Ley, entiéndase como patrimonio natural los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. Artículo 2°.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) declarar patrimonio natural al Río jejui; b) el uso productivo será de carácter sostenible; c) proteger y conservar el curso del río y sus afluentes de acuerdo con las leyes ambientales vigentes; d) prohibir el desagüe de efluentes o desechos contaminados en el río y sus afluentes que puedan perjudicar la vida humana, animal y vegetal, cualquiera sea la naturaleza de la actividad humana; e) promover ante las organizaciones comunales, locales, regionales y nacionales formas de turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de su curso y cualquier otra actividad económica sostenible y de promoción del Río Jejuí corno patrimonio natural. Artículo 3°.- Declárase de interés público la protección, uso y manejo sostenible del Rio jejuí y sus afluentes, ubicado en los Departamentos de San Pedro y Canindeyú. El ejercicio de los derechos sobre el río queda sometido a esta Ley. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año 2003, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara Diputados, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Benjamín Maciel Pasotti Presidente H. Camarade Diputados Carlos Mateo Balmelli Presidente H. Cámara de Senadores Armín D. Diez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria Asunción, 6 de enero de 2004 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Antonio Ibañez Aquino Ministro de Agricultura y Ganadería