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巴拉圭的法律

Ley Nº 179/93 - Declara monumentos naturales al Cerro Koi y al Cerro Chorori

颁布于 1993-06-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, management/conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 179 QUE DECLARA MONUMENTOS NATURALES AL CERRO KOI Y AL CERRO CHORORI Artículo 1º.- Declárese de interés publico la protección, conservación y manejo de los Cerros de Areniscas Columnares, y sus áreas adyacentes, denominados Cerro Koi de 12 (doce) hectáreas y el Cerro Chorori de 5 (hectáreas), ubicados en el Distrito de Aregua, Departamento Central. El ejercicio de los derechos sobre los citados Cerros, sean estos de propiedad privada o publica, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en esta Ley y las reglamentaciones que de ella deriven. Artículo 2º.- Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) Declarar monumentos a los Cerros Koi y Chorori, ubicados en el distrito de Aregua, Departamento Central b) Prohibir todo tipo de explotación de las Areniscas Columnares de los Cerros Koi y Chorori c) Proteger y conservar los Cerros Koi y Chorori en su estado natural; y, d) Promover ante las organizaciones comunales locales, regionales y nacionales, formas alternativas de uso de las Areniscas Columnares, como ser el turismo ecológico, la formación de guía turismo ecológico, el hermoseamiento y mejoramiento de las adyacencias de las citadas formaciones ecológicas y cualquier otra actividad de promoción de los recursos naturales biológicos y geológicos de los alrededores de los Cerros que no afecten a la integridad geológica de los Monumentos Naturales declarados en el inciso a) de este articulo. Articulo 3º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, efectuará la delimitación de las áreas que corresponderán a los Monumentos Naturales mencionados en el Artículo 1º de esta Ley, en coordinación con otras dependencias del Estado, cuya participación se considere pertinente. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, igualmente, se encargará del manejo técnico y administrativo de los mismos. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería velara por el cumplimiento de la prohibición establecida en el inciso b) del Artículo 2º de esta Ley. Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a iniciar los trámites pertinentes para la compra de las fracciones restantes de los Cerros Koi y Chorori, a objeto de incorporarlos al patrimonio del Estado, juntamente con la fracción donada y aceptada por Decreto Nº 18.123 del 21 de octubre de 1986. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los tres días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres. Asunción, 23 de junio de 1993 Téngase por Ley de la Republica, publíquese e insértese en el Registro Oficial

Ley Nº 179/93 - Declara monumentos naturales al Cerro Koi y al Cerro Chorori · Nelum