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巴拉圭的法律

Ley Nº 17/91 - Autoriza determinadas medidas cautelares judiciales sobre inmuebles rurales que sean objeto de procesos administrativos de expropiación

颁布于 1991-08-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
巴拉圭
主题
Land and soil
关键词
agricultural land, expropriation, court/tribunal

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 17/91 QUE AUTORIZA DETERMINADAS MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES SOBRE INMUEBLES RURALES QUE SEAN OBJETO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE EXPROPIACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Una vez que el Instituto de Bienestar Rural tenga por iniciados los trámites administrativos previstos en el Capítulo XVII, Título Unico "De la Expropiación" de la Ley Nº 854/63, podrá solicitar de oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Capital, medida cautelar autónoma de no innovar en los siguientes casos: a) cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes; b) cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los vicios de un origen clandestino o violento. Artículo 2º.- La medida cautelar de no innovar deberá precisar la ubicación, la superficie y los límites en que se afectará el inmueble. La fracción del inmueble afectada por la medida no perjudicará los derechos del propietario o de terceros ocupantes sobre el resto. Artículo 3º.- La medida cautelar de no innovar será anotada en la Dirección General de Registros Públicos, Registro de Inmuebles, Tercera División de Inhibiciones, Embargos y Otras Medidas Cautelares y al margen de la toma de razón del título de propiedad del inmueble. La orden judicial contendrá la nómina de los ocupantes, si los hubiese; así como de las partes interesadas a cuya instancia se dio inicio a los trámites administrativos ante el Instituto de Bienestar Rural. Artículo 4º.- Las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos habituales no serán afectadas por la medida cautelar de no innovar. Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de Mayo del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de Agosto del año un mil novecientos noventa y uno. José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar Presidente, Presidente, H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Osvaldo Bergonzi Evelio Fernández Arévalos Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, 30 de Agosto de 1991 Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Presidente de la República Andrés Rodríguez Hugo Estigarribia Elizeche Ministro de Justicia y Trabajo