Ley Nº 1.372/88 - Establece un régimen para la regularización de los asentamientos de las comunidades indígenas
颁布于 1988-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- Indigenous Peoples, expropriation, land tenure
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LEY N° 1372/88: “ QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS”, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1988. Ley Nº 1372/88 925 LEY N° 1372/88 “QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS” EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : Art. 1º Declárase de interés social y sujetos a expropiación las tierras que resultaren afectadas por las disposiciones de la presente ley. Art. 2º No se admitirá ninguna innovación de hecho en los asentamientos de las comunidades indígenas durante el plazo de diez años a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley. No se considera innovación la siembra y cosecha de frutos o productos necesarios para la subsistencia cuando las mismas se realizan en los lugares habituales. Art. 3º Esta ley considera asentamiento de Comunidades Indígenas a un área física conformada por un núcleo de casas, recursos naturales, cultivos, plantaciones y su entorno inmediato, ligados en lo posible a su tradición cultural, atribuyéndose una superficie mínima de veinte hectáreas por familia en la Región Oriental y de cien en la Región Occidental. Art.4º Durante el plazo establecido en el artículo 2°, el INDI y el IBR deberán proponer soluciones definitivas para los asentamientos de comunidades indígenas, conforme a la Ley N° Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 926 854/63 Estatuto Agrario, y la Ley N° 904/81, estatuto de las Comunidades Indígenas, proponiendo la expropiación de acuerdo con el artículo 1° de esta ley cuando no se obtengan soluciones por las otras vías previstas, en los casos iniciados antes de la vigencia de la presente ley. Art. 5º En la medida en que se logre soluciones definitivas de conformidad con el artículo precedente, las tierras ocupadas por ellas, serán transferidas a las Comunidades Indígenas, de acuerdo con los términos del artículo 20 y concordantes de la Ley N° 904/81. Art. 6º Los Asentamientos de Comunidades Indígenas localizadas hasta la sanción de esta ley, registrados en el INDI, son los que constan en el Anexo único que forma parte de esta ley. Art. 7º Durante la vigencia de esta ley, a solicitud del INDI, el Poder Ejecutivo podrá declarar incursos en sus prescripciones a aquellos Asentamientos de Comunidades Indígenas no comprendidas en el referido Anexo Único; la solicitud deberá contener los datos o informaciones siguientes: a) Denominación de la Comunidad Indígena; b) Grupo étnico; c) Ubicación; d) Censo de población; Ley Nº 1372/88 927 e) Localización del área tradicional; f) Descripción etno-cultural y sistema de liderazgo; g) Régimen de tenencia: situación legal; tiempo de ocupación; propiedad inmobiliaria afectada por la ocupación; uso y destino de la propiedad inmobiliaria; referencia física agrológica; h) Propuesta del área necesaria para la regularización, acompañada de los correspondientes antecedentes técnico catastrales que permitan su localización e identificación cierta. Art. 8º Las fracciones de tierras individualizadas en el artículo anterior de esta ley serán asignadas por el INDI y demarcadas por el IBR con la intervención de las Comunidades Indígenas afectadas y del o los propietarios. Art. 9º Cumplido el plazo de diez años cesarán los efectos establecidos por ésta ley, y se dispondrá la solución de los problemas pendientes por la vía legal correspondiente, cuando los Asentamientos de las Comunidades Indígenas se ajustan a la caracterización prevista en el artículo anterior. Art. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 928 Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez y nueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y ocho. Luis Martínez Miltos Ezequiel González Alsina Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores J. Antonio Vera Valenzano Carlos María Ocampos Arbo Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario Asunción, 19 de Diciembre de 1988. Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Gral. de Ejército Alfredo Stroessner Presidente de la República Elvio Alonso Martino Sabino A. Montanaro Ministro de Hacienda Ministro del Interior Gaspar Germán Martínez Ministro de Defensa Nacional Ley Nº 1372/88 929 ANEXO ÚNICO COMUNIDAD ARROYO MOROTI. TUNA-I Y YUQUERI 1. Propiedad afectada: Finca matriz N° 237. Padrón N°375 Distrito Capitán Meza. 2. Propietario: CATUPYRY S.A. 3. Superficie de afectación: Fracción A: 1.000 Hás. Ubicadas en el sector Sur Este de la Fracción III- Finca 297- Capitán Meza, delimitada según las siguientes referencias técnico Catastrale. LÍNEA 1-2: Con rumbo (N 90° 00’ E 4300). Norte noventa grados, cero minutos. Este mide cuatro mil trescientos, lindando con derechos de PARASEL S.A. (Fracción IV). LÍNEA 2-3: Con rumbo (N 07° 48’ W 2.347,30 m). Norte siete grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste mide dos mil trescientos cuarenta y siete con treinta centímetros, lindando con derechos de Federico C. Maytzfrusen (hoy desconocido). LÍNEA 3-4: Con rumbo (S 90° 00’ W 4300 m) Sur noventa grados, cero minutos, Oeste mide cuatro mil trescientos metros, lindando con la Finca 237 Katupyry S.A. LÍNEA 4-1: Con rumbo (S 07° 48’ E 2.347,30 m) Sur siete grados cuarenta y ocho minutos, Este mide dos mil trescientos cuarenta y siete metros con treinta centímetros, lindando con Finca 237 Katupury S.A. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 930 Fracción B: 1.000 Hás. Ubicadas en el Sector Noroeste de la Fracción III- Finca 237 – Capitán Meza delimitadas según las siguientes referencias Técnico- Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (N 90°00’ W 2.857,89m) Norte noventa grados, cero minutos. Oeste mide dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros, lindando con la Colonia Yboñá. LÍNEA 2-3: Con rumbo (S 01°18’44’’ E. 3.500m) Sur un grado, diez y ocho minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este mide tres mil quinientos metros, lindando con derechos de Oscar Ojeda Siliar (Trans lumber S.A.) Fracción B. LÍNEA 3-4: Con rumbo (S 90° 00’ E 2.857,89m) Sur noventa grados cero minutos, Este mide dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros, lindando con la finca 237 Catupyry S.A. LÍNEA 4-1: Con rumbo (N 01°18’44’’ W 3500m) Norte un grado diez y ocho minutos, cuarenta y cuatro segundos, Oeste mide tres mil quinientos metros, lindando con Finca 237 Catupyry S.A. COMUNIDAD CARUMBEY- CARANDA 1. Propiedad afectada: Finca matríz N° 185, Fracción B. Departamento Caacupé. 2. Propietario: TRANS-LUMBER S.A. y/o OSCAR OJEDA VILLAR. 3. Superficie de afectación: 1200 Hás. Ubicadas en el sector medio-oeste de la fracción B, delimitada según las siguientes referencias Técnico- Catastrales. Ley Nº 1372/88 931 LÍNEA 1-2: Con rumbo (SE 90°00’, 3.000,80m) Sureste noventa grados, cero minutos, mide tres mil metros con ochenta centímetros, linda con fracción B, Trans-Lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar). LÍNEA 2-3: Con rumbo (NW 01°18’44’’, 4.000m) Noroeste un grado, diez y ocho minutos, cuarenta y cuatro segundos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Katupyry S.A. (Fracción III). LÍNEA 3-4: Con rumbo (NW 90° 00’, 3.000, 80m) Noroeste noventa grados, cero minutos, mide tres mil metros con ochenta centímetros, linda con la fracción B. Trans-lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar). LÍNEA 4-1: Con rumbo (SE 01°18’44’’, 4.000m) Sureste un grado, diez y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos, mide cuatro mil metros, linda con la fracción B. Trans-lumber S.A. (Oscar Ojeda Villar). COMUNIDAD YÑARO- ARROYO KA’A 1. Propiedad afectada: Finca Matriz N° 462, desprendiendo de Tuparendá S.A. Padrón N° 110. Distrito de San Juan nepomuceno. 2. Propietario: ATETE CORPORATION, fraccionamiento MADISPA S.A. 3. Superficie de afectación: 1.400 Hás. Ubicada en el sector norte delimitadas según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (SM 05°18’; 5.060,85m), Suroeste cinco grados, diez y ocho minutos, mide cinco mil sesenta metros con ochenta y cinco centímetros, linda con derechos de Areguá Corporation. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 932 LÍNEA 2-3: Con rumbo (SE 65° 22’, 2.896,72m), Sureste sesenta y cinco grados, veinte y dos minutos, mide dos mil ochocientos noventa y seis metros con sesenta y dos centímetros, linda con derechos de Ateté Corporation. LÍNEA 3-4: Con rumbo (NE 05° 08’ 26’’, 5.050,09m) Noreste cinco grados, ocho minutos, veinte y seis segundos, mide cinco mil cincuenta metros con nueve centímetros, linda con derechos de Yaguarón Corporation. LÍNEA 4-1: Con rumbo (NO 69°22’, 2857m) Noroeste sesenta y nueve grados, veinte y dos minutos, mide dos mil ochocientos cincuenta y siete metros, linda con la Colonia María Auxiliadora del Alto Paraná y Agropeco S.A. COMUNIDAD RANCHITO-YPETI 1. Propiedad afectada: Finca matríz N° 842/75, Padrón N° 1184, Jurisdicción de San Juan Nepomuceno 2. Propietario: COLONIZADORA PRIVADA TUPARENDA S.A. 3. Superficie de afectación: 1.500 Hás. Ubicadas en el sector Este de la fracción entre el Arroyo Ypati-mí y la Colonizadora Técnica Paraguaya, delimitada según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (SE 58°46’, 4.950m) Sureste cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos, mide cuatro mil novecientos cincuenta metros, linda con más derechos de Tuparendá. LÍNEA 2-3: Con rumbo (NE 31°14’, 3960m) Noreste treinta y un grados, catorce minutos, mide tres mil trescientos sesenta metros, linda con la Colonizadora Técnica Paraguay. Ley Nº 1372/88 933 LÍNEA 3-4: Con rumbo (NW 58°46’, 4.250m) Noroeste cincuenta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, mide cuatro mil doscientos cincuenta metros, linda con más derechos de Tuparendá S.A. LÍNEA 4-1: Con rumbo (SW 43°00’, 3.432,28m) Suroeste cuarenta y tres grados, cero minutos, mide tres mil cuatrocientos treinta y dos metros con veinte y ocho centímetros; ésta línea sirve como base de relevamiento del Arroyo Ypatí que es el lindero natural que los separa de los derechos de Tuparendá S.A. COMUNIDAD YPETINI-CANTINA CUE 1. Propiedad afectada: Finca matríz N° 842/75. Padrón No 1184. Distrito de San Juan Nepomuceno. 2. Propietario: TUPARENDA S.A. 3. Superficie de afectación: 1.500 Hás. Ubicadas en el sector Sureste de la fracción, delimitado según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (NW 79°35’, 4.700,00m) Noroeste setenta y nueve grados; treinta y cinco minutos, mide cuatro mil setecientos metros, linda con derechos de Tuparendá S.A. LÍNEA 2-3: Con rumbo (SW 11°25’, 3.850,00m) Suroeste once grados veinte y cinco minutos, mide tres mil ochocientos cincuenta metros, linda con derechos de Tuparendá S.A. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SE 79°35’, 3.800m) Sureste setenta y nueve grados, treinta y cinco minutos, mide tres mil ochocientos metros, linda con derechos de Tuparendá S.A. Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 934 LÍNEA 4-1: Con rumbo (NO 24°18’, 4.033,00m) Noroeste veinte y cuatro grados diez y ocho minutos, mide cuatro mil treinta y tres metros, ésta línea sirve como base para el relevamiento del Arroyo Ypetí-mí que es el lindero natural que lo separa de los derechos de Tuparendá S.A. COMUNIDAD MBARIGÜI-CATORCE 1. Propiedad afectada: Finca matríz de José Domingo Ocampos, N°8, Padrón N°108. Distrito de J. Eulogio Estigarribia (Caaguazú). 2. Propietario: JOSÉ D. OCAMPOS Y SUCESORES. 3. Superficie de afectación: 1.000Hás. ubicadas en el sector Suroeste de la fracción, delimitado según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (NO 11°40’. 5.600,00m) Noroeste once grados cuarenta minutos, mide cinco mil seiscientos metros, linda con las colonias Mennonitas. LÍNEA 2-3: Con rumbo (SE 78°20’, 2.009,00m) Sureste setenta y ocho grados, veinte minutos, mide dos mil metros, linda con derechos de José Domingo Ocampos. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SW 11°40’, 4.400,00m) Suroeste once grados cuarenta minutos, mide cuatro mil cuatrocientos metros, linda con derechos de José Domingo Ocampos. LÍNEA 4-1: Con rumbo (SW 70°42’, 2.332,38m) Suroeste setenta grados, cuarenta y dos minutos, mide dos mil trescientos treinta y dos metros con treinta y ocho centímetros, linda con el Arroyo Guyraunguá. Ley Nº 1372/88 935 COMUNIDAD MARAKANA-ARROYO GUAZU 1. Propiedad afectada: Finca matríz N°462, Padrón N°1984, Distrito de San Juan Nepomuceno. 2. Propietario: TUPARENDA S.A. 3. Superficie de afectación: 1.400Hás. ubicadas en el esquinero Sur Este de la Fracción- Finca N°462 – Distrito de San Juan Nepomuceno, delimitada según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (NW 31° 14’, 5.600,00m) Noroeste treinta y un grados, catorce minutos, mide cinco mil seiscientos metros, linda con derechos de la colonizadora Técnica Paraguaya. LÍNEA 2-3: Con rumbo (NW60°25’, 1.200,00m) Noroeste sesenta grados, veinte y cinco minutos, mide mil doscientos metros. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SW 58°38’, 6.404,60m) Suroeste cincuenta y ocho grados, treinta y ocho minutos, mide seis mil cuatrocientos cuatro, con sesenta centímetros, ésta línea sirve de base de relevamiento del Arroyo sin nombre que lo separa de más derechos de Sociedad Agrícola Golondrina. LÍNEA 4-1: Con rumbo (SE 60°25’30’’, 4.150,00m) Sureste sesenta grados, veinte y cinco minutos treinta segundos, mide cuatro mil ciento cincuenta metros, linda con derechos de Tuparendá S.A. COMUNIDAD TANGU’A- YOVAI 1. Propiedad afectada: Finca actual N°4.252, Padrón N° 4.319. Distrito J. Eulogio Estigarribia. 2. Propietario: Firma “FUKAVA TRADING CO. S.A.” (fraccionamiento MADINPA S.A.) Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 936 3. Superficie de afectación: 1.400 Hás. Ubicadas en el esquinero Noreste de la fracción, delimitadas según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (NE 09°20’, 2.700,00m) Noreste nueve grados, veinte minutos, mide dos mil setecientos metros, linda con Arroyo Toyá. LÍNEA 2-3: Con rumbo (NW 61°42’, 4.229,00m) Noroeste sesenta y un grados, cuarenta y dos minutos, mide cuatro mil doscientos veinte y nueve metros, linda con Arroyo Guyraunguá. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SW 09°20’, 4.000,00m) Suroeste nueve grados, veinte minutos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Fucaya Trading CO. S.A. LÍNEA 4-1: Con rumbo (SE 79°36’, 4.000,00m) Sureste setenta y nueve grados, treinta y seis minutos, mide cuatro mil metros, linda con derechos de Fucaya Trading Co. S.A. COMUNIDAD KURUPIKUA-API’I 1. Propiedad afectada: Finca N° 4.304, Padrón N°4435. Distrito J. Eulogio Estigarribia. 2. Propietario: Firma “ARROYO YSOKY S.A.” (fraccionamiento MADINPA S.A.) 3. Superficie de afectación: 1.000 Hás. Ubicadas en el centro de la propiedad de Arroyo Ysaty S.A. delimitadas según las siguientes referencias Técnico Catastrales. LÍNEA 1-2 Con rumbo (NW 80°40’, 4.000,00m) Noroeste ochenta grados, cuarenta minutos, Ley Nº 1372/88 937 mide cuatro mil metros, linda con derechos de Nyala Shipping Corp. LÍNEA 2-3: Con rumbo (SW 09°20’, 2.500,00m) Suroeste nueve grados, veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con más derechos de Arroyo Ysaky S.A. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SE 80°40’, 4.000,00m) Sureste ochenta grados, cuarenta minutos, mide cuatro mil metros, linda con más derechos de Arroyo Ysoky S.A. LÍNEA 4-1: Con rumbo (NE 09°20’, 2.500,00m) Noreste nueve grados, veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con derechos de Arroyo Ysoky S.A. COMUNIDAD SEÑORITA-YPAU 1. Propiedad afectada: Finca N° 4.305 2. Propietario: Firma “AGUILA REAL S.A.” (fraccionamiento MADINPA S.A.) 3. Superficie de afectación: 1.100 Hás. Ubicadas en el esquinero Sureste de la fracción, delimitadas según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (NE 11°20’, 2.600,00m) Noreste once grados, veinte minutos, mide dos mil seiscientos metros, linda con derechos de Aguila Real S.A. LÍNEA 2-3: Con rumbo (SE 80°40’, 2.000,00m) Sureste ochenta grados, cuarenta minutos, mide dos mil metros, linda con derechos de Aguila Real S.A. LÍNEA 3-4: Con rumbo (SE 36°30’, 600m) Sureste treinta y seis grados, treinta minutos, mide Digesto Normativo sobre Pueblos Indígenas en el Paraguay 938 seiscientos metros, linda con más derechos de Aguila Real S.A. LÍNEA 4-5: Con rumbo (SE 88° 30’, 1.500,00m) Sureste ochenta y ocho grados, treinta minutos, mide un mil quinientos metros, linda con más derechos de Aguila Real S.A. LÍNEA 5-6: Con rumbo (SW 11°20’, 2.500,00m) Sureste once grados, veinte minutos, mide dos mil quinientos metros, linda con derechos de La Veleta. LÍNEA 6-7: Con rumbo (SW 85° 30’, 2.000,00m) Suroeste ochenta y cinco grados, treinta minutos, mide dos mil metros, linda con Arroyo Yhovy. LÍNEA 7-1: Con rumbo (NW 64°00’, 2.064,55 m) Noroeste sesenta y cuatro grados, cero minutos, mide dos mil sesenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros, linda con Arroyo San Juan. COMUNIDAD KANGUEKUA-ARROYO MOROTI 1. Propiedad afectada: Finca matríz N°77, Padrón matríz N°156 (San Pedro del Paraná). 2. Propietario: ALBERTO HELFORM ANTEBI 3. Superficie de afectación: 1.000 Hás. Ubicadas en el sector Sureste de la Fracción, delimitadas según las siguientes referencias Técnico-Catastrales. LÍNEA 1-2: Con rumbo (N 45°00’ E 5.883,00m) Norte cuarenta y cinco grados, cero minutos. Este, mide cinco mil ochocientos ochenta y tres metros, lindando con derechos de Zarza, Federico Cook y Carlos Payton Lub (h). Ley Nº 1372/88 939 LÍNEA 2-3: Con rumbo (N 45°00’ W 1.700,00m) Norte cuarenta y cinco grados, cero minutos. Oeste mide un mil setecientos metros, lindando con más derechos de Roberto Antebi. LÍNEA 3-4: Con rumbo (S 45°00’ W 5.883,00m) Sur cuarenta y cinco grados, cero minutos. Oeste mide cinco mil ochocientos ochenta y tres metros, lindando con más derechos de Roberto Antebi. LÍNEA 4-1: Con rumbo (S 45°00’ E 1.700,00m) Sur cuarenta y cinco grados, cero minutos. Este, mide un mil setecientos metros, lindando con derechos de Ganadera La Margarita S.A.