Decreto Nº 874 - Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento
颁布于 2013-12-10 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 巴拉圭
- 主题
- Water, Waste and hazardous substances
- 关键词
- institution, sewerage, potable water, governance
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ANO DEL BICtNTENARlO DE 1.A PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P¿IBLLCAS Y COMUNICACIONES Asunción, 16' de ~ c i ~ A e de 2013 VISTO: La Ley No 1614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay". El Decreto No 18.880/2002, Reglamentario de la Ley No 161 4/2000. El Decreto No 5516/2010, que modzj?ca parcialmente y se amplía el reglamento de la Ley No 1614/2000 aprobado por el Decreto No 18.880/2002. El Decreto No 5369/2010 "Por el cual se crea la Dirección de Agua Potable y Saneamiento, dependiente del Gabinete del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones"; y CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, dentro de los deberes y atribuciones del Presidente, le faculta a: 1) Representar al Estado y dirigir la administración general del país; 3) Reglamentar la ejecución de las leyes y controlar la ejecución de su cumplimiento, y 5) Dictar Decretos, para el cumplimiento de estas atribuciones. Que en atención a las características e implicancias de las inversiones en el sector de agua potable y saneamiento; uno de los principales factores que hacen a la salud pública, la calidad del ambiente e incide sobre la mejora en la calidad de vida de los habitantes, se hace ineludible e imperiosa la necesidad de agrupar y coordinar las actividades de todas aquellas instituciones vinculadas al sector. Que conforme al Decreto No 18.880/2002, el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio en nombre del Estado s y Comunicaciones (MOP A N O DEL BICENTENARIO DE LA P R O C L A M A C I ~ N DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY MINISTERrO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUN~CACIONES DECRETO No 'dg- POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Que el Poder Ejecutivo considera necesario crear un Comité que coordine y articule las acciones y programas de todas las instituciones que intervienen en el sector, de manera a buscar su complementariedad en ese accionar, evitar la duplicación de esfuerzos y obtener un eficaz control y seguimiento de dichas acciones dentro del desarrollo de los proyectos e inversiones del sector. Que se considera prioritario fortalecer las acciones de formulación de políticas sectoriales de largo plazo y de planiJicación de las inversiones a fin de lograr utilizar eficientemente los recursos a ser asignados al sector y cumplir con los objetivos de mejorar los índices de cobertura en agua y alcantarillado, tanto en el ámbito urbano como rural y desarrollar simultáneamente el tratamiento de aguas residuales mitigando los riesgos ambientales que hoy asume la comunidad. Que para ello es conveniente revisar el actual esquema institucional y procurar su reorganización, reasignando funciones para evitar las responsabilidades concurrentes y la duplicación de esfuerzos y gastos e identzjkando claramente a los actores responsables de formular la Política Nacional de Agua y Saneamiento que responda a los objetivos de gobierno. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido favorablemente conforme al Dictamen DAJ No 1083/2013. POR TANTO, en ejercicio SUS atribuciones constitucionales, A ANO DEL BICENTENARLO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 P R E S I D E N C I A DE LA R E P ~ B L I C A DEL PARAGUAY M l N l S T E K l O DE OBRAS P ~ B L I C A S Y C O M U N I C A C I O N E S POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACION DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. D E C R E T A : Art. 19- Créase el Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, con el objetivo de facilitar la coordinación y articulación del accionar de las entidades públicas y privadas y de los organismos de cooperación que realizan intervenciones en el sector de agua potable y saneamiento, en todo el territorio nacional. Art. 29- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar la implementación coordinada de las actividades de las instituciones del sector, para la efectiva ejecución de las políticas sectoriales y asesorar en la definición de las estrategias de aplicación de las mismas. b) Apoyar el proceso de reorganización y redimensionamiento de las instituciones con responsabilidades primarias en el sector. c) Facilitar a través de la coordinación interinstitucional la complernentariedad de los programas y acciones realizadas por los organismos públicos y privados, velando porque los mismos se realicen de conformidad con los lineamientos del citado proceso. d) Emitir recomendaciones a los efectos de asesorar en todo lo referente a la gestión de fondos de jnanciamiento, provenientes de organismos de cooperación bilaterales y multilaterales con enfoque a la demanda de financiamiento a ser destinado al sector de agua potable y saneamiento. e) Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas y privadas, o con otras instancias de coordinación vinculadas a sus objetivos. 53 Toda otra función que tenga relación con el mejoramiento, ción y coordinación interinstitucional de los servic alcantarillado sanitario. ANO DEL BICENTENARIO DE 1.A ~KOCLAMACIÓN DE LA R E P ~ R L I C A 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA ~ P Ú B L I L A DEL. PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P ~ B L I C A S Y COMUNICACIONES 2%. - DECRETO No POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art. 39- El Comité podrá establecer las acciones necesarias para la coordinación y articulación de los programas institucionales y de la oferta de cooperación técnica y financiera, propiciando el alineamiento de la misma con las prioridades y políticas del sector de agua potable y saneamiento, para cuyo efecto los Organismos y Entidades del Estado deberán suministrar toda la colaboración que se requiera. Art. 49- El Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento estará integrado por las siguientes instituciones: a) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. b) Ministerio de Hacienda. c) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. 4 Secretaría Técnica de PlaniJicación (STP). e) Secretaría del Ambiente (SEAM). j Ente Regulador de los Servicios Sanitarios (ERSSAN). Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP). Art. 54- Cada institución estará representada por su Titular o un representante alterno designado al efecto, quien podrá ejercer la representación plena de la institución en el citado Comité. Art. 64- La Coordinación General del Comité estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como asistente directo del Titular del Servicio y con el apoyo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento - DAPSAN, dependencia encargada de llevar adelante la labor de Secretaría Técnica. Art. 74- Los representantes, tanto titulares como alternos, serán designados a través de Resoluciones de las máximas autoridades de las instituciones mencionadas en el Artículo 49 que será comunicada por nota al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones quien conforme al Artículo 6Ose hará taría Técnica del Comité. Dichas designaciones deberán plazo máximo de diez resente Decreto. I ANO DFL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACION DE LA REPUBLICA 1813 - 2013 PRESlDENClA DE LA REPÚBI-ICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS I'ÚBLICAS Y COMUNICACIONES DECRETO No d ! Art. 84- El Comité a efectos de llevar adelante su función en forma eficiente, podrá integrar y a dicho efecto convocar a sus sesiones a otras instituciones, gobiernos locales y organismos internacionales que tengan intervención o sean parte de los programas de inversión en el sector de agua potable y saneamiento, a efectos de brindar informaciones y apoyo en los proyectos especllficos en que sean parte. Art. 94- Las instituciones que integran el Comité, conforme a sus funciones y atribuciones dentro del sector, brindarán todo el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto. Art. 10.- La Presidencia del Comité recaerá en el Coordinador General representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 11.- El Comité se reunirá en forma Ordinaria y Extraordinaria. De manera ordinaria con una periodicidad quincenal y de forma extraordinaria cada vez que se requiera. Art. 12.- El Presidente tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Representar al Comité en el relacionamiento con otras instancias gubernamentales y en actos oficiales. b) Proponer la agenda de las reuniones ordinarias y extraordinarias. c) Suscribir las Actas de Reuniones. d) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional en representación del Comité, previa aprobación del pleno de sus miembros. Art. 13.- El Comité podrá sesionar con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Art. 14.- Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas facilitarán la asistencia y colaboración requeridas por el limiento de sus ANO DEL RICENTtNAKIO DE LA P R O C L A ~ ~ A C I ~ N DE LA REP~RLICA 1813 - 2013 PRESIDENCIA DE LA R E P ~ R L I C A DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P ~ I B L L C A S Y COMUNICACIONES DECRETO No g% POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE COORDINACI~N DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art. 15.- Facúltase al Comité Interinstitucional a aprobar su propio reglamento de funcionamiento, en los términos del presente Decreto. Art. 16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a adoptar las medidas administrativas, legales y presupuestarias que corresponden para facilitar los recursos económicos y financieros del Comité Interinstitucional de Coordinación del Sector de Agua Potable y Saneamiento, conforme a las disposiciones de la Ley No 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley que aprueba Presupuesto General de la Nación y reglamentaciones. Art. 17.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. A rt. insértese en el Registro Oficial. A Victor Carmona New Stamp