跳到主要内容
Nelum
巴拉圭的法律

Decreto N° 8.574/06 - Por el cual se excluye de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 8.463/91 a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras

颁布于 2006-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Forestry
关键词
timber, international trade
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO N° 8574/06 POR EL CUAL SE EXCLUYE DE LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1º DEL DECRETO N° 8.463/91, A LAS MADERAS QUE HAYAN SIDO TRATADAS EN SECADEROS (HUMEDAD NORMAL INFERIOR AL 16%), Y QUE HAYAN SIDO PERFILADAS EN SUS CUATRO CARAS (KD-S.4.S). Asunción, 5 de diciembre de 2006 VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita la ampliación del Decreto Nº 8463 del 28 de enero de 1991, "Por el cual se prohíbe la exportación de maderas aserradas, incluso cepilladas de las especies: Cecrela SPP (Cedro); Tabebuia SPP (Lapacho); Myro Carpas SPP (Incienso) y Cordia Trichotoma (Petereby)", en el sentido de excluir de la prohibición a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos (humedad normal inferior al 16%), y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras (KD - S.4.S), (Expediente Nº R01060005287); y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley Nº 422/73 - Forestal, es la protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del país. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nos. 77/05, 567/06 y 888/06 se han expedido favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Exclúyase de la prohibición establecida en el Artículo 1º del Decreto Nº 8.463/91, a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos (humedad normal inferior al 16%), y que hayan sido perfilados en sus cuatro caras (KD -S.4.S). Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. El Presidente de la República NICANOR DUARTE FRUTOS Ricardo Garay Arguello Ministro de Agricultura y Ganadería

Decreto N° 8.574/06 - Por el cual se excluye de la prohibición establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 8.463/91 a las maderas que hayan sido tratadas en secaderos y que hayan sido perfiladas en sus cuatro caras · Nelum