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巴拉圭的法律

Decreto Nº 8.153/06 - Autoriza la importación de cortes de carne vacuna

颁布于 2006-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
巴拉圭
主题
Food and nutrition
关键词
international trade, meat, cattle
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO Nº 8.153/06 POR EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE CORTES DE CARNE VACUNA Asunción, 11 de setiembre de 2006 VISTO: Los Artículos 1º, 107, 128, 176, 238 de la Constitución Nacional. La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio". La Ley Nº 561/58 "Que establece las Disposiciones Legales en Defensa de la Economía Nacional". La Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario". La Ley Nº 2.426/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)". Las Actas de Reunión del 1 4 de setiembre de 2006, por las cuales se concensúa la Campaña de Abaratamiento de Precios de la Carne; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio, y le faculta a adoptar en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica mas conveniente a la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes; y aplicar sanciones por infracciones a la citada Ley. Que la Ley Nº 561/58 faculta al Ministerio de Industria y Comercio a adoptar, cuando estime necesario, las medidas que se enumeran en la referida norma, con el fin de evitar las combinaciones que tiendan al acaparamiento de los artículos de consumo o al alza o la baja artificial de los precios de productos y mercaderías en general, en perjuicio de la economía nacional y del costo nacional de vida. Que la Ley Nº 1.334/98 establece las normas de protección y de defensa de los consumidores en su dignidad, salud, seguridad e intereses económicos; y establece que constituyen derechos básicos del consumidor recibir el producto en tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos. Que la Ley Nº 2.426/04 que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) establece que la entidad será el organismo nacional responsable de la elaboración, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión nacional de calidad y salud animal. Que los sectores involucrados han acordado por unanimidad su conformidad con la medida a ser adoptada por el Gobierno Nacional para la materialización de una campaña de abaratamiento de precios de la carne vacuna, a través de las Actas de Reunión del 1 y 4 de septiembre de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la importación de cortes de carne vacuna, exclusivamente para consumo en el mercado local, en base a los procedimientos administrativos y sanitarios a ser reglamentados por el Ministerio de Industria y Comercio y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA). Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Fdo.: NICANOR DUARTE FRUTOS

Decreto Nº 8.153/06 - Autoriza la importación de cortes de carne vacuna · Nelum